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Resolución 377 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
11/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 377 DE 2017

(Diciembre 11)

Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo y los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999, el artículo del Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 4 del Decreto Distrital 563 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el espacio público cuenta con definición legal incorporada en tres normas: el artículo de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo 117 de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de la ciudad.

Que de conformidad con la exposición de motivos que sustentó la expedición del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, se entiende por “cambio de uso” de la zona o bien de uso público la modificación que autoriza a la autoridad competente, para modificar el uso público original y transformarlo por otro distinto; pero en todos los casos se respeta la naturaleza jurídica del bien de uso público y su área.

Que de conformidad con las normas vigentes, incluido el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, existen tres autoridades competentes para decretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá:

1) los Curadores Urbanos de Bogotá según lo regulado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones (parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 563 de 2017), cuando se trate del cambio de uso una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización;

2) la Secretaría Distrital de Planeación mediante licencias de intervención y ocupación del espacio público en el marco de los instrumentos de planeación, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 563 de 2017.

3) el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en las acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 563 de 2017.

Que el “cambio de uso” de las zonas o bienes de uso público es una institución jurídica distinta al “canje de los bienes de uso público” regulada por el inciso primero del artículo 6 de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana) y el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (original artículo del Decreto Nacional 1504 de 1998). En el “canje de los bienes de uso público” la competencia para realizarla radica en el Concejo Distrital de Bogotá, sin embargo, en el actual Plan Distrital de Desarrollo – Acuerdo 645 de 2016 –, artículo 89, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá a realizar esta gestión con fundamento en las normas específicas del Decreto Distrital 348 de 2005, o las normas que lo modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto. La norma textualmente dispone:

“Artículo 89. Destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá a variar y canjear el destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. Los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores.

Para el efecto establecido en el presente artículo se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto.”

Que el artículo del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 señaló:

“Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS A INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado. 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

Parágrafo. Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.”

Que el artículo del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 dispuso: “Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas actuaciones administrativas.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. - INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, en los términos del artículo del Decreto Distrital 563 de 2017, podrá iniciarse de oficio, por solicitud de alguna entidad distrital o por solicitud de la ciudadanía.  

De oficio, en cualquier momento el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP podrá iniciar una actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad.

Por solicitud de alguna entidad distrital, el DADEP podrá iniciar una actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad. Para tal efecto, la entidad distrital interesada deberá adjuntar los soportes técnicos, fácticos, jurídicos, etc., mediante los cuales justifica su solicitud y la necesidad de decretar el cambio de uso de la zona o bien de uso público.

Por solicitud de la ciudadanía, el DADEP podrá iniciar una actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad. Las personas naturales o jurídicas que demuestren algún interés o ser residentes de la urbanización o barrio donde se encuentre la zona o bien de uso público objeto de la solicitud de cambio, podrán presentar por escrito solicitud ante esta entidad, para lo cual deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) solicitud formal de cambio de uso del suelo, anexando los soportes técnicos, fácticos, jurídicos, etc., mediante los cuales justifica su solicitud y la necesidad de decretar el cambio de uso de la zona o bien de uso público,

b) Copia simple de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o del promotor o promotores cuando se trata de personas naturales,

c) Listados con nombres completos, números de cédulas de ciudadanía o sus equivalentes, y las firmas de los ciudadanos interesados en la solicitud; las hojas de los listados de firmas con claridad debe expresar el objeto de la solicitud de cambio del uso de la zona o bien de uso público respectivo, 

d) Certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas según el documento idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren,

e) certificado de residencia en el caso de los promotores si son personas naturales expedido por la Alcaldía Local correspondiente o por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se acredite que el solicitante tiene su residencia en la urbanización o barrio donde se encuentre ubicada la zona o bien de uso público objeto de la solicitud.

Parágrafo 1.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrá adoptar los formatos obligatorios que considere pertinentes dentro del presente procedimiento de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

Artículo Segundo. - REVISIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD. La Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad, una vez reciba la solicitud de cambio de uso deberá dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación realizar la revisión formal de la solicitud con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo primero de esta resolución.

En el evento que la solicitud reúna todos los requisitos mencionados procederá a adelantar la actuación administrativa objeto de esta reglamentación.

En el evento que la solicitud no reúna la totalidad de los requisitos mencionados la Subdirección de Registro Inmobiliario procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a las peticiones incompletas y el desistimiento tácito, para tal efecto elaborará el requerimiento respectivo al solicitante.

Artículo Tercero. - CERTIFICACIÓN O INFORME TÉCNICO. En todos los casos de actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es necesario incorporar al expediente que se forme para el efecto la certificación o informe técnico de la zona o bien de uso público cuyo uso pretende ser cambiado expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad.    

Artículo Cuarto. - VISITA TÉCNICO ADMINISTRATIVA. En todos los casos de actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es necesario practicar una visita técnico – administrativa a la zona o bien de uso público cuyo uso pretende ser cambiado y elaborar el respectivo diagnóstico junto con su registro fotográfico. Esta gestión estará a cargo de la Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad.

Artículo Quinto. - CONSULTA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. Durante el trámite de la actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad, se deberá, de manera obligatoria, formular consulta a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP para que se pronuncie al respecto.

Artículo Sexto. - AUDIENCIA PÚBLICA. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dependiendo del caso particular y concreto, podrá, si lo estima pertinente, decretar la práctica de una audiencia pública, a la cual convocará a los residentes de la urbanización o barrio donde se encuentre la zona o bien de uso público objeto de solicitud de cambio de uso, con el fin de informarles sobre la actuación administrativa, escuchar aportes y comentarios de la comunidad al respecto.

Parágrafo 1.- Durante el desarrollo de la audiencia pública el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no adoptará ninguna decisión de fondo.

Artículo Séptimo. - VIABILIDAD TÉCNICA. El fundamento para adoptar la decisión de fondo de la actuación administrativa será el documento de la viabilidad técnica suscrita conjuntamente por los Subdirectores de Registro Inmobiliario y de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad; documento que a su vez analizará todos los documentos del expediente que se forme para el efecto, incluida la certificación o informe técnico, la visita técnico administrativa, el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación y demás documentos allegados al mismo.

Artículo Octavo. - PUBLICIDAD. El proyecto de acto administrativo a suscribir por parte del Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la solicitud será publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co, con el fin de darle mayor publicidad a la propuesta de decisión y garantizar la participación ciudadana frente a eventuales objeciones u observaciones. La referida publicación en la página web de la entidad no será inferior a cinco días hábiles.

También el acto administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la solicitud será publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co, con el fin de darle mayor publicidad a la decisión adoptada y garantizar la participación ciudadana frente a eventuales objeciones y recursos en contra del mismo. La referida publicación en la página web de la entidad no será inferior a cinco días hábiles.

Artículo Noveno. - RECURSO. En contra del acto administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la solicitud, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo Décimo. - REMISIÓN. Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autorice el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, y éste se encuentre ejecutoriado, lo remitirá y solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación, que proceda a registrarlo en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

Asimismo, una vez que dicho acto administrativo se encuentre ejecutoriado, la Subdirección de Registro Inmobiliario inmediatamente procederá a realizar los cambios o ajustes pertinentes en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP 2.0 y demás sistemas de la entidad.

Artículo Décimo Primero. - TRÁMITE INTERNO. La Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad será la dependencia interna que liderará y adelantará la actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Artículo Décimo Segundo. - PROCEDIMIENTO INTERNO DEL SIG. En cumplimiento del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá adoptar en su subsistema de Gestión de Calidad, el procedimiento “Cambio de uso de las zonas de usos público”, que será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades involucradas y solo podrá ser modificado cuando el DADEP así lo determine. 

Artículo Décimo Tercero. - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN

Director (E)