DECRETO LOCAL 002 DE
2018
(Abril
12)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y
Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal
2018
EL ALCALDE LOCAL DE
BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el
ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local
previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Presupuesto.
Que
en la Resolución No. SDH-000191 de 2017, sobre el Ajuste por Cierre
Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que
una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2017, se
determinó un monto de obligaciones por pagar de $17.469.497.093 y un saldo real
en caja certificado por la Tesorería Distrital de $20.928.389.791,74.
Que
el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos apropió en la vigencia 2017
Obligaciones por Pagar por $22.347.863.000.
Que
el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar los rubros 3.1.8 y 3.3.6 Obligaciones
por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018 a las realmente
constituidas a 31 de diciembre de 2017.
Que
el 11 de abril de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Presupuesto, mediante comunicación No.2018EE43395 emitió concepto
favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.
Que
mediante comunicación No. 2-2018-06805 del 15 de febrero de 2018, la Secretaría
Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste
presupuestal del Fondo de Desarrollo Local
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo Primero: Ajustar el presupuesto
de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia
fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
AJUSTE PRESUPUESTAL
|
|
|
REDUCIR
|
3
|
GASTOS
|
4.878.365.907
|
3-1
|
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
|
395.001.385
|
3.1.8
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
|
395.001.385
|
3-1-8-02
|
GASTOS GENERALES
|
395.001.385
|
3-1-8-02-01
|
Adquisición de Bienes
|
82.867.898
|
3-1-8-02-01-02
|
Gastos
de Computador
|
51.836.100
|
3-1-8-02-01-03
|
Combustibles
Lubricantes y Llantas
|
3.708.338
|
3-1-8-02-01-04
|
Materiales
y Suministros
|
-
|
3-1-8-02-01-05
|
Compra
de Equipo
|
27.323.460
|
3-1-8-02-02
|
Adquisición de Servicios
|
310.133.487
|
3-1-8-02-02-01
|
Arrendamientos
|
22.150.862
|
3-1-8-02-02-03
|
Gastos
de Transporte y Comunicación
|
5.228.250
|
3-1-8-02-02-04
|
Impresos
y Publicaciones
|
12.436.000
|
3-1-8-02-02-05
|
Mantenimiento y Reparaciones
|
178.590.471
|
3-1-8-02-02-05-0001
|
Mantenimiento
Entidad
|
178.590.471
|
3-1-8-02-02-06
|
Seguros
|
4.964.224
|
3-1-8-02-02-06-0001
|
Seguros
Entidad
|
2.168.887
|
3-1-8-02-02-06-0004
|
Seguros
de Vida Ediles
|
2.795.337
|
3-1-8-02-02-11
|
Promoción Institucional
|
20.000.000
|
3-1-8-02-02-17
|
Información
|
66.763.680
|
3-1-8-02-03
|
Otros Gastos Generales
|
2.000.000
|
3-1-8-02-03-02
|
Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas
|
2.000.000
|
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
AJUSTE PRESUPUESTAL
|
|
|
REDUCIR
|
3
|
GASTOS
|
4.878.365.907
|
3-1
|
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
|
395.001.385
|
3-3
|
INVERSIÓN
|
4.483.364.522
|
3-3-6
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
|
4.483.364.522
|
3-3-6-15
|
Bogotá Mejor para todos
|
3.726.000.379
|
3-3-6-15-01
|
Pilar Igualdad de Calidad de vida
|
970.381.174
|
3-3-6-15-01-02
|
Desarrollo
integral desde la gestación hasta la adolescencia
|
10.019.854
|
3-3-6-15-01-02-1533
|
Protección y promoción de la primera infancia
|
10.019.854
|
3-3-6-15-01-03
|
Igualdad
y autonomía para una Bogotá incluyente
|
933.329.935
|
3-3-6-15-01-03-1556
|
Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de
discapacidad de la localidad
|
933.329.935
|
3-3-6-15-01-11
|
Mejores
oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte
|
27.031.385
|
3-3-6-15-01-11-0791
|
PGI:
Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro
|
27.031.385
|
3-3-6-15-02
|
Pilar
Democracia Urbana
|
1.850.173.332
|
3-3-6-15-02-17
|
Espacio público, derecho de todos
|
1.157.006.069
|
3-3-6-15-02-17-1558
|
PGI:
Mejor espacio público para todos
|
1.157.006.069
|
3-3-6-15-02-18
|
Mejor movilidad para todos
|
693.167.263
|
3-3-6-15-02-18-1561
|
PGI: Construyendo futuro
|
693.167.263
|
3-3-6-15-07
|
Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia
|
905.445.873
|
3-3-6-15-07-45
|
Gobernanza
e influencia local, regional e internacional
|
905.445.873
|
3-3-6-15-07-45-1559
|
Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad
|
801.500.597
|
3-3-6-15-07-45-1562
|
Gobierno
legítimo y eficiente
|
103.945.276
|
3-3-6-90
|
OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES
|
757.364.143
|
Artículo Segundo: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá,
D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos, a los 12 días del mes de abril de 2018.
DIEGO ALEJANDRO RÍOS
BARRERO
Alcalde Local de
Barrios Unidos (e.)