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Circular 015 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 015 DE 2018

 

(Junio 05)

 

Para: Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes/as Locales.

 

De: Secretaria Jurídica Distrital y Secretario Distrital de Gobierno

 

Asunto: Trámite y procedimiento en relación con los proyectos de Acuerdo.

 

 

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 constituyó a la Secretaría Jurídica Distrital, como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital, atribuyéndole, entre otras funciones básicas, las de: “1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.” y “3. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y de los proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir” [1].

 

Por su parte, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], asignó al despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, la función de “6. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá”.

 

En ese sentido, se hace necesario efectuar algunas recomendaciones y precisiones sobre el trámite que deben surtir los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración distrital y los presentados por los/as concejales/as de Bogotá, D.C., atendiendo lo preceptuado en el Decreto Distrital 190 de 2010.

 

1. Proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital.

 

1.1. Los proyectos de acuerdo que traten materias relacionadas con el presupuesto anual, modificaciones presupuestales, subsidios, cupo de endeudamiento y tributarias, no requerirán adelantar el procedimiento de que trata el artículo 11 y siguientes del Capítulo II del Decreto Distrital 190 de 2010, por ser tales temáticas de competencia exclusiva de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto Tributario.

 

Para el efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá radicar directamente en la Secretaría Jurídica Distrital, la exposición de motivos debidamente suscrita por el/la titular del despacho de dicho organismo, y por los/as demás secretarios/as de despacho que acompañarán la iniciativa, junto con el articulado del proyecto de acuerdo, y adjuntando los documentos, estudios, conceptos, pronunciamientos, actas u otros soportes, que deban hacer parte o que sustenten el proyecto.

 

En tratándose de los proyectos de acuerdo referidos en este subnumeral, la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, no deberá solicitar a los sectores administrativos de la administración distrital, la emisión de comentarios al mismo, por cuanto en la exposición de motivos suscrita por el/la - los/as autor/a -es/as de la iniciativa, ya se ha adelantado el análisis jurídico, técnico y presupuestal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2010.  

 

La Secretaría Jurídica Distrital revisará el proyecto de acuerdo y coordinará directamente con las secretarías autoras todo lo relacionado con el mismo, en aras de contar con el texto definitivo que será sometido a consideración y posterior suscripción de la exposición de motivos por parte del Alcalde Mayor, antes de su remisión al Concejo Distrital, para lo de su competencia.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la función asignada a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, de “a) Dirigir las acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá”, según el literal a) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Respecto de los proyectos de acuerdo referidos a temáticas diferentes a las señaladas en el subnumeral 1.1 anterior, en los subnumerales siguientes se esboza el trámite y los requisitos que los mismos deben cumplir.

 

1.2. Debe darse estricto cumplimiento al artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2010, es decir, que la/s entidad/es que lo vaya/n a presentar, debe/n efectuar el análisis jurídico, técnico y presupuestal, y avalar, es decir, suscribir la/s secretaría/s de despacho autora/s de la iniciativa, como cabeza/s del/los sector/es administrativo/s de coordinación respectivo/s, la correspondiente exposición de motivos, adjuntando los soportes requeridos, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo.

 

1.3. El proyecto de acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas, para que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del mismo, envíe copia al/los sector/es que tenga/n relación con el tema objeto de la iniciativa, solicitando la emisión de comentarios y observaciones, siendo obligación del/los sector/es designado/s remitir el pronunciamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, definiendo con claridad la viabilidad de la iniciativa o proponiendo las modificaciones requeridas para continuar con el trámite.

 

Es pertinente indicar que, en este tipo de proyectos, los sectores que emitan comentarios podrán incluir propuestas y sugerencias en relación con la exposición de motivos y el articulado del mismo, considerando que la iniciativa es de la Administración Distrital, siendo del resorte de todas las entidades y organismos distritales, en desarrollo del principio de colaboración, coordinación y complementariedad, coadyuvar en la consecución de los programas, planes, proyectos y estrategias que emprenda el Gobierno Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor.

 

1.4. Los proyectos de acuerdo que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán señalar la correspondiente fuente sustitutiva vía disminución de otro gasto o aumento de otro ingreso, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

1.5. Durante el trámite de la iniciativa, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas- acompañará al/los sector/es autor/es de la misma, con el objeto de armonizar el texto del proyecto de acuerdo, y a efecto de garantizar la coordinación efectiva entre los sectores responsables de emitir comentarios y observaciones.

 

1.6. Con excepción de los proyectos de acuerdo referidos en el subnumeral 1.1, todas las iniciativas deben contar con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. Para ello, el/la Secretario/a cabeza del sector administrativo autor de la misma, en coordinación con el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, expondrá la propuesta ante la citada instancia, contando previamente con la revisión y aprobación de las Secretarias Distritales de Hacienda, de Gobierno y de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Para este trámite, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas, agendará con la Secretaría Privada del despacho del Alcalde Mayor, dependencia que ejerce la secretaría técnica del Consejo de Gobierno Distrital, la fecha y la hora de sesión de la citada instancia para la aprobación del proyecto de acuerdo.

 

1.7. Surtido lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas- deberá armonizar el texto del proyecto de acuerdo, teniendo en cuenta lo decidido en el Consejo de Gobierno Distrital, y procederá a remitir el texto definitivo a la Secretaría Distrital de Hacienda para la viabilidad financiera y fiscal; a la Secretaría Jurídica Distrital para la revisión jurídica; a la/s Secretaría/s cabeza/s de sector que origina/n el proyecto para la viabilidad técnica; y además, la misma Secretaría Distrital de Gobierno, habrá de expedir la viabilidad sobre la conveniencia del proyecto de acuerdo.

 

1.8. Surtido el trámite del numeral 1.7 anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas-, deberá remitir a la Secretaría Jurídica Distrital, junto con todos los antecedentes y/o soportes documentales y magnéticos, el texto definitivo de la iniciativa, es decir, del articulado y de la exposición de motivos para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, y su posterior remisión al Concejo de Bogotá, D.C. Es de aclarar que la citada exposición de motivos habrá de ser suscrita por los/as secretarios/as de despacho autores/as del proyecto de acuerdo, previamente a que el mismo sea dirigido al Alcalde Mayor.

 

2. Proyectos de acuerdo de iniciativa del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2.1. La Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas, revisará los proyectos de acuerdo que no sean de iniciativa del gobierno distrital, y de acuerdo con las temáticas de que traten los mismos, verificará las funciones y competencias del/os sector/es administrativo/s de la Administración Distrital, y determinará, según la órbita funcional de cada uno de ellos, frente a la materia a regular con el proyecto de acuerdo, cuál/es será/n el/los responsable/s de emitir los comentarios a los proyectos de acuerdo, procediendo a designar el/los sector/es coordinador/es.

 

2.2. El/los sector/es y en particular el/los coordinador/es, deberá/n emitir las observaciones en el formato establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro del término de 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, realizando el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente, y definiendo con claridad si apoya/n o no el proyecto, y bajo qué condiciones.

 

2.3. Tanto el/los sector/es coordinador/es como los demás a quienes se les solicita el pronunciamiento, deben hacer el respectivo análisis de competencia teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: i) la competencia expresa del Concejo Distrital para presentar y aprobar la iniciativa, indicando de forma puntual y taxativa, las atribuciones constitucionales y/o legales que facultan a la Corporación para tramitar y aprobar el proyecto de acuerdo; ii) que la materia a regular con el proyecto de acuerdo sea concordante con el marco legal y reglamentario, sin que sus disposiciones desborden el marco competencial y funcional del Cabildo Distrital; iii) que el articulado guarde unidad de materia; iv) que el epígrafe guarde concordancia con el articulado del proyecto; v) que la materia tratada en el proyecto de Acuerdo se enmarque dentro de las atribuciones invocadas para su expedición; y vi) que no se invadan las competencias de otras autoridades, especialmente las constitucionales y legales del Alcalde Mayor.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que todas las Secretarías de Despacho cuentan con una Oficina Asesora Jurídica u otra dependencia encargada de atender los asuntos jurídicos, así como de emitir los pronunciamientos que se le soliciten por parte de las entidades públicas o los particulares. Además, por cuanto el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2010 es de obligatorio cumplimiento tanto para el/los sector/es designado/s como coordinador/es, como para los demás responsables de emitir los comentarios a los proyectos de Acuerdo.

 

2.4. De conformidad con lo señalado por el artículo 16 ídem, en el análisis técnico se deberá determinar por parte del/los sector/es responsable/s de su ejecución y/o implementación, y por el/los sector/es al/los que se le/s asigna/n la/s atribución/es, si cuenta/n con los insumos técnicos, tecnológicos y logísticos para su implementación, o la viabilidad de su implementación acorde con los programas y proyectos a ejecutar o en ejecución del Plan de Desarrollo.

 

En el evento de que las disposiciones contenidas en el proyecto de acuerdo, estén dirigidas de forma general a todas las entidades y organismos distritales, o a algunas de ellas en particular, corresponderá a los sectores responsables efectuar el análisis técnico descrito en el inciso anterior.

 

2.5. Respecto del análisis presupuestal de que trata el mismo artículo 16 ibídem, este debe ser realizado por el sector coordinador, a efecto de verificar “(...) la consistencia de la exposición de motivos en cuanto a la presentación y ordenación de los gastos que demande la implementación o ejecución de la iniciativa; y determinará si con los recursos apropiados en el presupuesto de la vigencia en curso puede priorizar o no las acciones requeridas para este efecto.

 

Cuando la implementación y/o ejecución del proyecto de acuerdo comprenda a todas las entidades y organismos distritales, los sectores responsables de emitir comentarios deberán efectuar el análisis presupuestal, en los términos señalados en el artículo 16 ejusdem.

 

2.6. El/los sector/es coordinador/es será/n el/los encargado/s de emitir concepto negativo, si del análisis efectuado al proyecto de acuerdo, se concluye que la materia propuesta no es competencia del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2.7. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Relaciones Políticas será la encargada de integrar las mesas de trabajo para el estudio de los proyectos de acuerdo, cuando ello fuere pertinente. En tal evento, dicho organismo convocará a los sectores responsables de la emisión de comentarios, quienes deberán participar con delegados que tengan capacidad de decisión.

 

2.8. Cuando se presente discrepancia jurídica entre los sectores responsables de emitir comentarios a los proyectos de acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Relaciones Políticas, solicitará a la Secretaría Jurídica Distrital resolver dicha discrepancia dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, a efecto de que la citada Secretaría Distrital de Gobierno pueda definir la posición de la Administración Distrital.

 

2.9. La Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de los comentarios, unificará y consolidará la posición de la Administración Distrital y la remitirá al Concejo Distrital.

 

2.10. A las sesiones del Concejo Distrital en las que se discutan los proyectos de Acuerdo de iniciativa de los/as concejales/as, deberán concurrir los secretarios/as, directores/as y representantes legales de las entidades distritales que hayan emitido comentarios a las iniciativas o sus delegados/as.

 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo que tendrán que incluirse en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

Igualmente, conforme a lo establecido por el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2010, todo proyecto de acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de superávit primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien emitirá concepto a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, para su respectivo trámite ante la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Adicionalmente, según el artículo 20 ídem, todo proyecto de acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del sector coordinador, y en la exposición de motivos deberá indicarse, de manera expresa, que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.

 

Finalmente, la presente Circular deja sin efectos la Circular 025 de 2016 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO                                       MIGUEL URIBE TURBAY

               Secretaria Jurídica Distrital                                         Secretario Distrital de Gobierno


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Hasta antes de La expedición del Acuerdo Distrital 638 de 2016, tales funciones correspondían a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., siendo necesario precisar que el parágrafo del artículo 7 ídem, dispuso que: “Los negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren”.

[2] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones.

 

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez – Profesional Especializado – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Revisó:   Ana Lucy Castro Castro - Directora – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Aprobó:   William Antonio Burgos Durango – Subsecretario – Subsecretaría Jurídica