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Decreto 322 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6333 del 15 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 2018

 

(Junio 15)

 

Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017 se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos en el marco del “Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana”.

 

Que en la parte final del Decreto 621 de 2017 se señaló, además de la publicación, su notificación, no obstante, en su articulado no se previó la realización de este trámite.

 

Que revisado tanto el citado Decreto, como su exposición de motivos, se evidencia que no se tuvo la intención de notificar este acto administrativo, de hecho, no se señaló a quien se debía notificar, ni la dependencia encargada de llevar a cabo tal trámite, y por el contrario en su artículo 4 se definió que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, lo cual ocurrió el día 16 de noviembre de 2017 y no desde la fecha de su ejecutoria, por lo que resulta claro concluir que si el propósito hubiese sido notificar la decisión administrativa se habría previsto tal situación  para efectos de establecer su vigencia.

 

Que la decisión de declarar las condiciones de urgencia no define ni crea una situación jurídica particular, ya que al tenor del artículo 66 de la Ley 388 de 1997, es mediante la expedición de la oferta de compra que se determina que la expropiación se hará por vía administrativa, decisión está que sí se debe notificar al titular del derecho de propiedad, y también debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, con lo cual, a voces del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, el inmueble así afectado sale del comercio y sobre éste se prohíbe la expedición de licencias urbanísticas, norma que en concordancia con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, dispone que ésta decisión no es susceptible de recursos o acción contencioso administrativa, lo anterior por cuanto este tiene el carácter de acto administrativo de trámite, según lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia C-227 de 2011, al siguiente tenor:

 

“56. En materia de procesos especiales de negociación directa por motivos de utilidad pública o interés social, no se consagra la posibilidad de que los actos administrativos expedidos sean susceptibles de recurso, entre otras cosas, porque el único acto que se profiere es aquel mediante el cual se formula la oferta y con él no se está finalizando una actuación administrativa ni se está creando derecho alguno a favor del propietario ni se está tomando una decisión que afecte derechos del administrado, de forma que se trata de un acto de trámite para el cual no es necesario prever recurso. Por esta razón el parágrafo se encuentra exequible.”

 

Que por tratarse la expresión notifíquese de un error de transcripción, queda claro que el Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017 solo debe ser publicado, por lo que se hace necesario llevar a cabo la corrección del yerro en su contenido con fundamento en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual dispone:

 

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Corregir el yerro contenido en el Decreto Distrital 621 de 14 de noviembre de 2017, en el sentido de ordenar únicamente su publicación y no su notificación.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes junio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat