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Decreto 621 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2017
Medio de Publicación:
Rediostro Distrital No. 6197 del 16 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 621 DE 2017

(Noviembre 14)


Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terreno e inmuebles requeridos en el marco del "Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana" y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁD.C.

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia , siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas, entre otras, en el literal d) artículo 58 ídem, es decir, la: “Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.

Que el artículo 64 ibídem señala: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa, serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

Que en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 64 ejusdem, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 65 ídem en sus numerales 2 y 3 definen los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones del Alcalde Mayor las de “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”

Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 establece: “El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. (...)”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”.

Que el artículo 2.3.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los principios básicos para la prestación del servicio de aseo, entre los que se encuentra el de minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos

Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, previendo dentro de los programas de la Estrategia de Mejoramiento de la Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo, el denominado “Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos”, contenido en el artículo 49 ídem, entre cuyos componentes se encuentra el de “1. Optimización inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor”.

Que mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Ejecutiva Especial de Servicios Públicos - UESP- (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicio Públicos UAESP), licencia ambiental única para el Proyecto denominado - “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar.

Que el artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto - “Relleno Sanitario Doña Juana”, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el cumplimiento de una serie de medidas de compensación.

Que el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especia de Servicios Públicos, adelantar los proceso de adquisición de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquéllos inmuebles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico, afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.

Que adicionalmente el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Impulsar el proceso de legalización y saneamiento predial del jardín infantil del Barrio Paticos y del Jardín Infantil de Mochuelo Alto. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por el Distrito Capital, con el objeto de que esta entidad pueda realizar las inversiones pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.”

Que en aras de dar cumplimiento a las medidas de compensación fijadas en la licencia ambiental única para el Proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana, otorgada por la CAR, y en ese sentido garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo, es necesario acudir a las condiciones y criterios definidos en la Ley 388 de 1997, a efectos de declarar las condiciones de urgencia que permitan acudir al mecanismo de la expropiación por vía administrativa.

Que habiéndose identificado en el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el criterio que fundamenta en el presente caso los motivos de utilidad pública e interés social, es necesario señalar las condiciones que permiten la declaratoria de los motivos de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el numeral 2 de artículo 65 de la Ley 338 (sic) de 1997, define como criterio de urgencia “el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”, el cual permite acudir a la expropiación por vía administrativa, a efectos de cumplir no solo las medidas de compensación derivadas de la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, sino también garantizar la protección del medio ambiente, en tanto que los predios que serán adquiridos abastecen de agua a los acueductos veredales del sector de influencia del relleno sanitario y permiten garantizar la conectividad ambiental en el territorio.

Que el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 335 (sic) de 1997, define como criterio de urgencia “las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra”, el cual justifica acudir a la expropiación por vía administrativa de los predios a adquirir por parte de la UAESP, en la medida que el incumplimiento de las medidas de que trata la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, no solo repercute en sanciones administrativas, sino en el daño causado al medio ambiente y a las comunidades aledañas al relleno sanitario.

Que en cumplimiento de las medidas de compensación derivadas de la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, se busca con la compra de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, la protección de las quebradas Aguas Calientes y la Porquera; y con la compra de los predios ubicados en el Barrio Paticos, la construcción de un jardín infantil para uso de la comunidad.

Que las medidas de compensación a que se ha hecho referencia, son requisito indispensable para compensar las acciones derivadas de la operación del relleno sanitario, cumplir con las condiciones de la licencia y mantener la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.

Que para dar cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, identificó los siguientes predios inmuebles a ser adquiridos:

NOMBRE DEL PREDIO

CHIP

 

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

Pubenza Mochuelo III

AAA0143TBHY

50S-259576

Buenavista Mochuelo III

AAA0156OPDE

50S-600454

Repetidora Mochuelo III

AAA0156OORU

50S-40302533

Buenavista

SIN

50S-589235

El Rodadero Mochuelo III

AAA0156OPBS

50S-40430677

El Higuerón Mochuelo III

AAA0156OPCN

50S-40430676

Mochuelo Mochuelito III

AAA0143ZEXS

50S-770090

El Pedregal

AAA0I56NJUZ

50S-36796

La Esperanza

AAA0040MYJH

50S-1O23505

Lotes 31 y 32 Pte. Las Marías

AAA0143TBCX

50S-157045

Las Margaritas Pte. Las Manas Quiba Alto

AAA0143XRRU

50S-40021824

Los Alpes Mochuelo Alto

AAA0137DBBS

50S-340542

La Palmera

AAA0143WJCN

50S-1005777

San Isidro Mochuelo Alto

AAA0143WDZE

50S-40295423

Buenos aires

AAA0143PMEP

50S-40103483

La Rivera

AAA0143SHPA

50S-462141

Lote Quiba Pte. Hda El Granero Quiba Alto

AAA0143SMTO

50S-559573

Pte. La Esperanza Las Brisas

AAA0143CKLW

50S-1012828

 

Que para dar cumplimiento a la obligación contenida el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, se identificaron los siguientes predios a ser adquiridos:

DIRECCIÓN

CHIP

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

KR18H91B33SUR

AAA0143XCRJ

50S-108133

KR18H91B39SUR

AAA0020RDUZ

50S-1089842

KR18H91B45SUR

AAA0143XKWW

50S-40010125

KR18H91B51 SUR

AAA0157HCLW

50S-1096949

CL91CSUR18H 14

AAA0020RBZM

50S-1029714

CL91CSUR18H20

AAA0157HCMS

50S-1152424

CL91B BIS SUR 18H 15

AAA0020PYPA

50C-1008962

 

Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65 numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios que se encuentran identificados en los planos anexos, los cuales hacen parte del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Declaratoria de Utilidad Pública o Interés Social- Declarar la existencia de motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2 y 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, de conformidad con lo dispuesto en literal d) del art. 58 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el art 63 ibídem.

Artículo 2°. Declaratoria de condiciones de urgencia- Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior y que se relacionan a continuación:

1. Conforme al numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014:

NOMBRE DEL PREDIO

CHIP

 

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

Pubenza Mochuelo III

AAA0143TBHY

50S-259576

Buenavista Mochuelo III

AAA0156OPDE

50S-600454

Repetidora Mochuelo III

AAA0156OORU

50S-40302533

Buenavista

SIN

50S-589235

El Rodadero Mochuelo III

AAA0156OPBS

50S-40430677

El Higuerón Mochuelo III

AAA0156OPCN

50S-40430676

Mochuelo Mochuelito III

AAA0143ZEXS

50S-770090

El Pedregal

AAA0I56NJUZ

50S-36796

La Esperanza

AAA0040MYJH

50S-1O23505

Lotes 31 y 32 Pte. Las Marías

AAA0143TBCX

50S-157045

Las Margaritas Pte. Las Manas Quiba Alto

AAA0143XRRU

50S-40021824

Los Alpes Mochuelo Alto

AAA0137DBBS

50S-340542

La Palmera

AAA0143WJCN

50S-1005777

San Isidro Mochuelo Alto

AAA0143WDZE

50S-40295423

Buenos aires

AAA0143PMEP

50S-40103483

La Rivera

AAA0143SHPA

50S-462141

Lote Quiba Pte. Hda El Granero Quiba Alto

AAA0143SMTO

50S-559573

Pte. La Esperanza Las Brisas

AAA0143CKLW

50S-1012828

 

2. Conforme el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014,

DIRECCIÓN

CHIP

 

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

KR18H91B33SUR

AAA0143XCRJ

50S-108133

KR18H91B39SUR

AAA0020RDUZ

50S-1089842

KR18H91B45SUR

AAA0143XKWW

50S-40010125

KR18H91B51 SUR

AAA0157HCLW

50S-1096949

CL91CSUR18H 14

AAA0020RBZM

50S-1029714

CL91CSUR18H20

AAA0157HCMS

50S-1152424

CL91B BIS SUR 18H 15

AAA0020PYPA

50C-1008962

 

Artículo 3°. Entidad encargada del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria y expropiación administrativa- La Unidad Administraba Especial de Servicios Públicos – UAESP, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación voluntaria como por expropiación por vía administrativa de los predios identificados en el artículo 2 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y demás normas concordantes.

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 322 de 2018.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO

Alcalde Mayor

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Secretario Distrital de Hábitat