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DECRETO 621 DE 2017 (Noviembre 14) Por el cual se declara
la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés
social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales
sobre los terreno e inmuebles requeridos en el marco del "Proyecto Relleno
Sanitario Doña Juana" y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁD.C. En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3
del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63, 64 y 65 de la Ley
388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de
1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de
la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés
social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia
judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de
la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador,
dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa. Que el artículo 63 de
la Ley 388 de 1997 considera que existen motivos de utilidad pública o de
interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los
demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas
señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere
que existen especiales condiciones de urgencia , siempre y cuando la finalidad
corresponda a las señaladas, entre otras, en el literal d) artículo 58 ídem, es
decir, la: “Ejecución de proyectos de
producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.
Que el artículo 64
ibídem señala: “Las condiciones de
urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa, serán declaradas
por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal
o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.
Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”. Que en ejercicio de la
facultad contenida en el artículo 64 ejusdem, el
Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor
la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la
procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad
y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital,
según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 65 ídem
en sus numerales 2 y 3 definen los criterios para determinar cuáles son las condiciones
que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones
que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las
consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las
actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. Que los numerales 1 y 3
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones
del Alcalde Mayor las de “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa
y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la
construcción de las obras a cargo del Distrito” Que el artículo 455 del
Decreto 190 de 2004 establece: “El Distrito Capital es competente para adquirir
por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los
inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo
58 de la ley 388 de 1997 demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
(...)”. Que de conformidad con
lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado
por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el
servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También
se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”. Que el artículo
2.3.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los principios básicos
para la prestación del servicio de aseo, entre los que se encuentra el de
minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar
por la generación de los residuos sólidos Que el artículo 211 del
Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la
recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado,
entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de
los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la
recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos
reciclables. Que mediante el Decreto
Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se
adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá,
previendo dentro de los programas de la Estrategia de Mejoramiento de la
Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo, el denominado “Programa
de disposición final y tratamiento de residuos sólidos”, contenido en el
artículo 49 ídem, entre cuyos componentes se encuentra el de “1. Optimización
inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones
ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de
contingencias y situaciones de fuerza mayor”. Que mediante la
Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 de la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca – CAR, se otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Ejecutiva
Especial de Servicios Públicos - UESP- (hoy Unidad Administrativa Especial de
Servicio Públicos UAESP), licencia ambiental única para el Proyecto denominado -
“Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda El Mochuelo
de la localidad de Ciudad Bolívar. Que el artículo 22 de
la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320
de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia
ambiental única para el Proyecto - “Relleno Sanitario Doña Juana”, ordenó a la
Alcaldía Mayor de Bogotá - Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, el cumplimiento de una serie de medidas de compensación. Que el numeral 2 del
artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de
la Resolución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad
Administrativa Especia de Servicios Públicos, adelantar los proceso de
adquisición de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquéllos inmuebles que
garanticen una conectividad ambiental de este territorio con el fin de
recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico, afectado por la operación
del Relleno Sanitario Doña Juana. Que adicionalmente el
numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el
artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá
DC - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Impulsar el proceso de legalización y saneamiento
predial del jardín infantil del Barrio Paticos y del Jardín Infantil de
Mochuelo Alto. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por el Distrito
Capital, con el objeto de que esta entidad pueda realizar las inversiones
pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera
infancia de la zona.” Que en aras de dar
cumplimiento a las medidas de compensación fijadas en la licencia ambiental
única para el Proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana, otorgada por la CAR, y
en ese sentido garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo,
es necesario acudir a las condiciones y criterios definidos en la Ley 388 de
1997, a efectos de declarar las condiciones de urgencia que permitan acudir al
mecanismo de la expropiación por vía administrativa. Que habiéndose
identificado en el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el
criterio que fundamenta en el presente caso los motivos de utilidad pública e
interés social, es necesario señalar las condiciones que permiten la declaratoria
de los motivos de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997. Que el numeral 2 de
artículo 65 de la Ley 338 (sic) de 1997, define como criterio de urgencia “el carácter inaplazable de las soluciones
que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”, el cual
permite acudir a la expropiación por vía administrativa, a efectos de cumplir
no solo las medidas de compensación derivadas de la licencia única ambiental
No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, sino también
garantizar la protección del medio ambiente, en tanto que los predios que serán
adquiridos abastecen de agua a los acueductos veredales
del sector de influencia del relleno sanitario y permiten garantizar la
conectividad ambiental en el territorio. Que el numeral 3 del
artículo 65 de la Ley 335 (sic) de 1997, define como criterio de urgencia “las consecuencias lesivas que se
producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan,
programa, proyecto u obra”, el cual justifica acudir a la expropiación por
vía administrativa de los predios a adquirir por parte de la UAESP, en la
medida que el incumplimiento de las medidas de que trata la licencia única
ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, no
solo repercute en sanciones administrativas, sino en el daño causado al medio
ambiente y a las comunidades aledañas al relleno sanitario. Que en cumplimiento de
las medidas de compensación derivadas de la licencia única ambiental No. 1351
de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, se busca con la compra de
los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales
del sector, la protección de las quebradas Aguas Calientes y la Porquera; y con
la compra de los predios ubicados en el Barrio Paticos, la construcción de un
jardín infantil para uso de la comunidad. Que las medidas de
compensación a que se ha hecho referencia, son requisito indispensable para
compensar las acciones derivadas de la operación del relleno sanitario, cumplir
con las condiciones de la licencia y mantener la operación del Relleno
Sanitario Doña Juana. Que para dar
cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 22 de la
Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320
de 2014 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, identificó los
siguientes predios inmuebles a ser adquiridos:
Que para dar cumplimiento
a la obligación contenida el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR
1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, se
identificaron los siguientes predios a ser adquiridos:
Que las razones
consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo
65 numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la
expropiación administrativa de los predios que se encuentran identificados en los
planos anexos, los cuales hacen parte del presente decreto. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Declaratoria de Utilidad Pública o Interés
Social- Declarar la existencia de motivos de utilidad
pública o interés social para la adquisición de los inmuebles requeridos para
el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2 y 9 del
artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de
la Resolución CAR 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para
el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, de conformidad con lo dispuesto en
literal d) del art. 58 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el art 63
ibídem. Artículo 2°. Declaratoria de condiciones de urgencia-
Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad
pública e interés social, de conformidad con lo establecido en los numerales 2
y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición del derecho de
propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles a los que se refiere el
artículo anterior y que se relacionan a continuación: 1. Conforme al numeral
2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo
5 de la Resolución 2320 de 2014:
2. Conforme el numeral
9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo
5 de la Resolución 2320 de 2014,
Artículo 3°. Entidad encargada del proceso de adquisición
predial por enajenación voluntaria y expropiación administrativa-
La Unidad Administraba Especial de Servicios Públicos – UAESP, dará inicio,
tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por motivos
de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación voluntaria como por
expropiación por vía administrativa de los predios identificados en el artículo
2 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y
388 de 1997, y demás normas concordantes. Artículo 4°. Vigencia. El
presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Distrital. PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 322 de 2018. Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de
noviembre de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat |