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Concepto 2201714071 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2017
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

4203000

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

Carrera 8 No. 10-65

 

Ciudad

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

En atención a la solicitud de concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., elevada ante la Secretaría General el 5 de junio del año en curso bajo el radicado 1-2017-13188, con el fin de dar respuesta, esta oficina tendrá en cuenta los siguientes.

 

I. ANTECEDENTES

 

La Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor, tuvo su origen en un concepto que emitió la Directora Jurídica Distrital, como respuesta a una consulta relacionada con el régimen salarial de los servidores públicos en encargo.

 

La mencionada directiva se fijó como objetivo unificar la posición de la administración, respecto del régimen salarial de los funcionarios públicos en encargo, teniendo en cuenta que los artículos: 37 del Decreto 1950 de 1973, y 18 de la Ley 334 de 1996, referentes al asunto, estaban generando interpretaciones contrarias. Por tanto, revisados los dos textos normativos en aparente conflicto, concluyó la directiva que:

 

(…)

 

 Los servidores públicos que sean encargados tiene derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos para acceder a estos factores”.

 

II. CONSIDERACIONES

 

Así las cosas, para resolver el problema jurídico que se plantea en este asunto, el cual consiste en determinar la vigencia de la Directiva 001 de 2004, debe tenerse en cuenta que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017[1], modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario  Único del Sector de la Función Pública, cuyo ámbito de aplicación corresponde a los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.2 del ejusdem, el régimen salarial a que tienen derecho los funcionarios públicos en encargo se determina conforme a lo siguiente:

 

Artículo 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

 

Como se observa, tanto la Directiva 001 de 2004, como lo dispuesto en el Decreto 648 de 2017, fijan reglas que regulan el mismo asunto, y atribuyen consecuencias jurídicas idénticas en relación al régimen salarial que deben percibir los funcionarios públicos en la situación administrativa de encargo.

 

No obstante, debe precisarse que conforme a la regla hermenéutica de jerarquía (criterio axiológico de la fuente[2]), según la cual la norma superior prevalece sobre la norma inferior (lex superior derogat legi inferiori”), al momento de interpretar cuál debe ser la norma aplicable a fin de determinar el régimen salarial a que tienen derecho los funcionarios públicos, deberá hacerse referencia al Decreto 648 de 2017, siempre y cuando este permanezca vigente, y no a la Directiva 001 de 2004.

 

III. CONCLUSION

 

Así las cosas, y de acuerdo a su solicitud, esta oficina considera que la Directiva 001 de 2004, a través de la cual se fijó una política pública del Gobierno Distrital en el periodo de su expedición, aun cuando no riñe con la normatividad superior actual, y en esa medida se considera vigente; en atención al ámbito de aplicación del Decreto 648 de 2017, es a este al que deberá remitirse la administración frente a una eventual consulta que pretenda determinar los efectos salariales de los servidores públicos que estén en la situación administrativa de encargo.

 

ADRIANA MARGARITA URBINA PINEDO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)


NOTAS DE PIE DE PÁGINA.


[1] “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario  Único del Sector de la Función Pública”.

[2] Frente al conflicto de normas originadas en fuentes organizadas verticalmente o en grados diversos, la norma inferior se encuentra subordinada y, por tanto, su aplicación está sometida y cede en el evento en que se oponga a la norma superior.