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Concepto 220183014 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Doctoras

 

Directora Jurídica y Contractual

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Secretaría Jurídica Distrital

 

Asunto:   Radicado 1-2017-27172. Solicitud de concepto respecto de la reglamentación de las instancias de coordinación en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Respetadas doctoras:

 

En atención a la solicitud enviada por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, nos permitimos emitir nuestro concepto jurídico con respecto a la reglamentación de las instancias de coordinación en esa Secretaría, a la luz de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1499 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.

 

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

1. El Sistema de Desarrollo Administrativo se creó y desarrolló en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 (artículos 15 a 23). Conforme a este sistema las entidades de la Administración Pública del orden nacional y territorial, debían aplicar un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional.

 

2. El artículo 19 de la Ley 489 de 1998, creó para el nivel nacional los denominados “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo”, encargados de hacer el seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo (artículo 21).

 

3. Enseguida, el artículo 20 de la ejusdem indicó que los entes territoriales deberían conformar los comités de desarrollo administrativo según su grado de complejidad administrativa, y que les correspondía regular, en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo.

 

4. En el Distrito Capital, para el año 2007, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el Decreto Distrital 505 por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, atribución que ejerció en virtud de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998.

 

5. Por su parte, la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” , en el artículo 133 señaló que deberían integrarse en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo de Gestión, y agregó, que una vez entrara en aplicación el modelo perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

 

6. En el año 2017, el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1499, y entre otros asuntos, en el artículo 2.2.22.3.6 cambió la denominación de los Comités Sectoriales por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y en el artículo 5 derogó expresamente los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998.

 

7. Teniendo en cuenta que, como parte de los fundamentos normativos del Decreto Distrital 505 de 2007 incluyen expresamente los derogados artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, surgieron algunas inquietudes en torno a su vigencia y sobre la pertinencia de expedir regulaciones distritales que lo incluyan como referente normativo.

 

Con fundamento en los antecedentes normativos expuestos, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia CONSULTÓ:

 

“(…)[T]eniendo en cuenta que el pasado 11 de septiembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1499 de 2017 el cual deroga los artículos 15 al 23 de la ley 489 de 1998, que trataban lo relacionado con los antes denominados “Comités Sectoriales” y otras instancias de coordinación, regulando en los artículos 2.2.22.3.6 y siguientes los “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y como quiera que dicha norma eventualmente supone una modificación al Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos Distritales 505 de 2007 y 546 de 2007, mediante el presente y atendiendo instrucciones impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el presente me dirijo a usted a fin de solicitarle concepto jurídico respecto de la reglamentación de las mencionadas instancias en esta Secretaría Distrital, a la luz del nuevo decreto, especialmente en cuanto a si es pertinente su expedición en este momento o se requiere de una modificación a la normatividad distrital”

 

II. CONSIDERACIONES

 

Para atender a las inquietudes del consultante, se revisarán los proyectos de decreto remitidos a esta Oficina así: 1) proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 que crea la “Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia” y,  2) el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

 

A. Sobre el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 que crea la ‘Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia

 

Con respecto al proyecto de decreto del enunciado, esta Oficina envió por correo electrónico el 14 de diciembre de 2017 a la Doctora Anastasia Juliao Nacith, algunos comentarios jurídicos sobre el Proyecto de Decreto y su respectiva exposición de motivos. En su momento, se realizaron las propuestas de texto que esta Oficina consideró oportuno incorporar en el proyecto de decreto conforme a los cambios introducidos por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en este orden de ideas, no haremos sugerencias adicionales a las ya efectuadas.

 

B. Sobre el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

 

Frente al segundo proyecto de decreto objeto de análisis en el presente concepto, es pertinente advertir que esta normatividad citó como fundamento jurídico , entre otros, los artículos 15 y 20 de la Ley 489 de 1998, derogados por el Decreto Nacional 1499 de 2017, y los artículos 5 y 8 del Decreto Distrital 505 de 2007[1].

 

En primer lugar, es preciso mencionar que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó la denominación de los comités que se pretenden reglamentar a través del proyecto de decreto remitido a esta Oficina para estudio, así, bajo la nueva normativa los otrora “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo”, inicialmente creados por el artículo 19 de la Ley 489 de 1998[2], ahora se denominan “Comités de Gestión y Desempeño”[3]. Por consiguiente, desde el mismo encabezado del proyecto se evidencia una contradicción con la normativa nacional vigente. 

 

En segundo lugar, se observa que en el acápite denominado “CONSIDERANDO” se alude a los artículos 15 y 20 de la Ley 489 de 1998, artículos que se repite, fueron expresamente derogados por el artículo 5 del Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

Por otro lado, en el texto del proyecto en el artículo 1°, así como en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2º, y en el artículo 3°, se citó expresamente el Decreto Distrital 505 de 2007. Con relación a la vigencia de dicho Decreto Distrital, esta Oficina Asesora de Jurídica envió a su despacho el pasado 9 de febrero un concepto sobre la vigencia de la disposición, en el que se concluyó lo siguiente:

 

Ahora bien, aun cuando es evidente que existen diferencias entre la nueva normatividad nacional y la regulación hecha a nivel distrital desde el año 2007 sobre el asunto, también es cierto que la derogatoria expresa del Decreto nacional 1499 de 2017 afectó solo dos de los fundamentos normativos en los que se sostuvo la expedición del Decreto Distrital 505 de 2007, y las incompatibilidades existentes no hacen “de facto” que la norma distrital pierda vigencia sino que resulte obsoleta frente a la actual legislación nacional.

 

Adicionalmente, el Decreto Distrital 505 de 2007, en sus artículos 1 a 3, desarrolla el tema relacionado con el Consejo de Gobierno Distrital, asunto que no sufre ningún impacto con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

De hecho es preciso señalar que ya desde antes, el Decreto Distrital 505 de 2007 acusaba varias desactualizaciones, pues la dinámica administrativa fue incorporando desde hace ya varios años en el Distrito Capital distintas modificaciones (creación, traslado o modificación de diferentes entidades, o incluso de nuevos sectores) que alteraban la conformación de los denominados “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo”.

 

Por tanto, la necesidad de remplazar el Decreto Distrital 505 de 2007 no obedece tanto a una pérdida de vigencia automática por haber ocurrido la derogatoria de algunos de los fundamentos normativos del acto, sino más bien porque es necesario recoger en forma integral las modificaciones, adiciones y derogatorias, y crear una nueva disposición, dando espacio a los ajustes requeridos por las directrices de la política nacional y que permitan actualizar en su totalidad el contenido del Decreto Distrital 505 de 2007”.

 

Así pues, teniendo en cuenta que algunos de los artículos de la Ley 489 de 1998  derogados por el Decreto Nacional 1499 de 2017, así como el Decreto Distrital 505 de 2007 sirvieron de fundamento normativo al proyecto de decreto objeto de análisis, considera esta Oficina que sería oportuno esperar a que se hagan los ajustes técnicos y normativos a la luz de la expedición de la nueva disposición nacional que transformó el concepto de sistema de desarrollo administrativo que traía la Ley 489, así como que se adecúe, o si es del caso se subrogue el Decreto Distrital 505 de 2007, que si bien se encuentra vigente debe actualizarse dadas las múltiples modificaciones que se han surtido en los últimos años en la estructura del Distrito Capital.

 

III.  RESPUESTA Y RECOMENDACIÓN

 

En este orden de ideas, concluye esta Oficina Asesora que para la expedición del proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 que crea la “Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia”, debe tenerse en consideración lo conceptuado mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2017.

 

Empero, respecto a la viabilidad del proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se recomienda hacer  los ajustes técnicos y normativos necesarios a la luz del Decreto Nacional 1499 de 2017, toda vez que en el texto del proyecto se acogen normas que se encuentran actualmente derogadas por este como lo son los artículos 15 y 20 de la Ley 489 de 1998. En lo que respecta a las alusiones al Decreto Distrital 505 de 2007, si bien este se encuentra vigente, es necesario que se actualice conforme a las múltiples modificaciones que en los últimos años ha sufrido la estructura del Distrito Capital, y en esa medida el proyecto de decreto debería esperar para ajustarse tanto a la normativa nacional como a los cambios que deben surtirse frente al Decreto Distrital 505 de 2007.

 

Cordialmente,

 

JULIANA VALENCIA ANDRADE

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica



NOTAS DE PIE DE PÁGINA.


[1] “Por el cual se reglamenta el Consejo Distrital y los Comités Sectoriales”.

[2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

[3] Decreto Nacional 1499 de 2017, artículo 2.2.22.3.6.