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Directiva 016 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 016 DE 2018

 

(Julio 05)


Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

DE: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN


RADICADO: 2-2018-9078


Ver Directiva 023 de 2018

 

En el marco del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, instancia de coordinación jurídica y contractual, integrado por la Secretaria Jurídica Distrital, quien lo preside, y los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina de las Secretarías de Despacho cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual en la entidad, en la sesión ordinaria de Comité llevada a cabo el día 25 de junio de 2018, fue presentado por parte de la Secretaria Técnica, el tema de revocatoria directa del acto de adjudicación en procesos de selección, en los siguientes términos:  

 

1. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.

 

El párrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 dispone:

 

“El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.”

 

En concordancia con lo anterior, el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, establece:

 

“En este evento, la entidad estatal, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad”

 

Frente a las disposiciones anteriores, se deben hacer las siguientes precisiones:

 

1. La revocatoria directa del acto administrativo de adjudicación de contrato opera por dos causales, la primera, cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad sobre el adjudicatario del contrato, y la segunda, cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.

 

En cuanto a la segunda causal, es importante considerar que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) “Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.”

 

Esto implica que, por norma especial, no le es dable a la Administración revocar el acto administrativo de adjudicación del contrato, cuando se considere que el mismo se obtuvo por medios ilegales, sino que, en este evento, se requiere que se demande ante el juez competente, sin acudir al requisito previo de conciliación ante la procuraduría establecido en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009.

 

2. El inciso 3 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone: “Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.”

 

De otro lado, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 al señalar “si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo”, no hace la precisión si este es el término para resolver la solicitud de revocatoria del acto administrativo de adjudicación o simplemente es el término para solicitarla.

 

En este sentido cuando exista solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo en materia contractual, para su pronunciamiento, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los fines (art. 3, Ley 80 de 1993) y principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa (art. 23, Ley 80 de 1993).

 

Por lo anterior, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, estuvo de acuerdo con la postura de la Secretaria Jurídica, al considerar que resolver la solicitud de revocatoria una vez suscrito el contrato y dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la misma, (3 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011), haría inocua dicha solicitud de revocatoria y podría configurar un riesgo jurídico para la Entidad, por cuanto en el evento en que se evalúe la solicitud y se encuentre que la misma debe prosperar, se tendría que revocar un contrato suscrito, en ejecución o incluso finalizado o liquidado.

 

En vista de lo anterior,

 

Se recomienda que a efectos de prevenir el daño antijurídico y en los casos en los cuales no se afecte gravemente el interés de la entidad contratante, las solicitudes de revocatoria directa del acto administrativo de adjudicación de contratos deben resolverse de manera previa a la suscripción del mismo.

 

2. CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS CON OCASIÓN DEL CÓDIGO DE POLICÍA

 

El artículo 183 de la Ley 1801 del 29 de julio 2016 , establece:

 

“CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

 

(…)

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

(…)

 

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. (…).”

 

En consecuencia,

 

Esta Secretaria recomienda que se incluya en los documentos de contenido jurídico o requisitos habilitantes jurídicos, la consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a través de la cual se verifica que la persona con la que se pretende contratar, se encuentra al día en el pago de las multas que le hayan sido impuestas.

 

Dicha verificación deberá realizarse a través del link https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx y deberá dejarse constancia de la misma en el expediente contractual.

 

Se aclara que para verificar que se encuentra al día en el pago de las multas que le han sido impuestas, y en el evento en que la página web que ha dispuesto la Policía Nacional para dicha consulta no se encuentre actualizada, se deberá tener en cuenta el recibo de pago que aporte el futuro contratista para tal efecto.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital


Proyectó: Julio César Amaya Méndez – Contratista


Mónica María Cabra Bautista - Contratista


Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora Distrital de Política e Informática Jurídica


Aprobó: William Antonio Burgos Durango - Subsecretario Jurídico Distrital