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DIRECTIVA 023 DE 2018 (Diciembre 26) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO
De: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Asunto: ALCANCE DIRECTIVA No. 016 DE 2018 - RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Radicado: 2-2018-18024
En el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, instancia de coordinación jurídica y contractual, integrado por la Secretaria Jurídica Distrital, quien lo preside, y los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina de las Secretarías de Despacho cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual en la entidad, en la sesión ordinaria de Comité llevada a cabo el día 25 de junio de 2018, fue presentado por parte de la Secretaria Técnica, el tema de revocatoria directa del acto de adjudicación en procesos de selección, acordando en el mismo la expedición de una Directiva con lineamientos sobre este aspecto.
En vista de lo anterior, se expidió la Directiva No. 016 el 5 de julio de 2018, en la cual se indicó:
“1. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.
El párrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 dispone:
“El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.”
En concordancia con lo anterior, el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, establece: “En este evento, la entidad estatal, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad” Frente a las disposiciones anteriores, se deben hacer las siguientes precisiones:
1. La revocatoria directa del acto administrativo de adjudicación de contrato opera por dos causales, la primera, cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad sobre el adjudicatario del contrato, y la segunda, cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.
En cuanto a la segunda causal, es importante considerar que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) “Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.”
"Esto implica que, por norma especial, no le es dable a la Administración revocar el acto administrativo de adjudicación del contrato, cuando se considere que el mismo se obtuvo por medios ilegales, sino que, en este evento, se requiere que se demande ante el juez competente, sin acudir al requisito previo de conciliación ante la procuraduría establecido en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009" (negrilla fuera de texto)
Posteriormente, se allegó una comunicación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en donde se aparta del mencionado lineamiento, toda vez que considera que la norma especial que se debe aplicar es la contenida en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y solicita unificar criterios para el Distrito Capital en este sentido.
En vista de lo anterior, en el marco del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación realizado el día 5 de diciembre de 2018, se estudió la sugerencia y no obstante lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se decidió dar alcance a la Directiva No. 016 de 2018 en el sentido de modificar lo señalado en negrilla, así:
En el evento en que la entidad considere que el acto administrativo de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, la administración podrá revocarlo de manera directa, sin consentimiento previo ni expreso del particular, dando aplicación a la norma especial establecida en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
Proyectó: Mónica María Cabra Bautista – Contratista – Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
Revisó: Alexandra Navarro Erazo – Directora – Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaría – Secretaría Jurídica Distrital. |