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LEY 1911
DE 2018 (Julio 9) Por medio de la cual se crea la contribución
solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los
mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la
educación superior EL CONGRESO
DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO
I Generalidades Artículo 1°. Del
Objeto.
La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Financiación Contingente
al Ingreso -en adelante Sistema FCI-, el Servicio de Apoyo para el Acceso y
Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante Sabes-,
el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior -en adelante FoSIES-, la
Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para
el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en
adelante la Contribución Sabes-, y otros mecanismos para ampliar
progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de
Educación Superior en Colombia. Artículo 2°. Ámbito de
Aplicación de la ley.
La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del
Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de
Educación Superior, a los operadores y administradores del Sistema FCI y a los
demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en
la prestación del Sabes. Artículo 3°.
Definiciones.
Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: 1. Candidatos
Elegibles:
Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas
y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional
mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en
las respectivas convocatorias. 2. Beneficiarios
Activos:
Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de
la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y
que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de
acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los
requisitos de las mismas. 3. Instituciones de
Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que
cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de
la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen
los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto. 4. Proceso de
verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el
cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al
Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes. 5. Solidaridad del
Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del
mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de
Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros
beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en
el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará
a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros
al Sistema FCI. 6. Costo real del
beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los
valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto
pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación,
para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de
sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra
para la efectiva prestación del Sabes. 7. Convocatorias: Son los procesos que
adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de
Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa
selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la
presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de
cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción. CAPÍTULO
II Creación
del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI y su finalidad Artículo 4°. Sistema de
Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI. Créase el Sistema FCI
como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación
Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual
harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de
regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas
prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera
apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá
como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación
Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los
recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales,
y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los
Beneficiarios Activos. Parágrafo. Los créditos que
otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada
en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En
consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder
simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán
Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a
través de la Contribución Sabes. Artículo 5°. Servicio de apoyo para
el acceso y permanencia de beneficiarios activos en Educación Superior (Sabes).
Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios
Activos en Educación Superior (Sabes), que consiste en una atención integral
que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al
cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de
sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan
brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los
Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex
administrará el correcto funcionamiento del Sabes. Artículo 6°. Fondo del Servicio
Integral de Educación Superior (FoSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral
de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería
jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los
recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas
de Educación Superior. Los
recursos que conforman el FoSIES, serán independientes de los activos propios
del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del FoSIES
permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La
contabilidad del FoSIES y del Icetex serán realizadas de manera separada e
independiente. El
FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y
funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se
encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la
administración del fondo. Parágrafo 1°. El FoSIES tendrá una
subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y
características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de
Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema
FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a
controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI. Parágrafo 2°. El FoSIES podrá
administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las
contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan
recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica
se destinarán a la recuperación de los mismos. Artículo 7°. Funciones
del Icetex en su calidad de Administrador del Fondo del Servicio Integral de
Educación Superior (FoSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y
tendrá como funciones las siguientes: 1.
Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de
financiación destinados a la prestación del Sabes. 2.
Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a
la prestación del Sabes. 3.
Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y
presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para
garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI. 4.
Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios
Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación
Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de
recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8° de la presente ley
para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades. 5.
Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento
del FoSIES, que incluya su operación y resultados. 6.
Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la
sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de
recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional. 7.
Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI
el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias. Parágrafo. El diseño de las
convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad
fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política. Artículo 8°. Origen de
los Recursos.
Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se
destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex: 1.
Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el
artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se
refiere el artículo 9° de la presente ley. 2.
Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán
incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de
acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3.
Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y
empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del
Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza
especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o
compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 4.
Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex
como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se
deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 5.
Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que
puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones,
departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o
compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 6.
Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del
sector público. 7.
Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad
de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán
cumplir las normas de crédito público aplicables. 8.
Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún
caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto
General de la Nación. Parágrafo. Cuando se requieran
recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el
Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y
aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada
nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero. Artículo 9°. Aportes
voluntarios al FoSIES. Cualquier persona natural o jurídica, incluidos los
sujetos pasivos, podrá, en cualquier momento, realizar aportes voluntarios al
FoSIES de manera solidaria. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Artículo 10.
Contribución Solidaria a la Educación Superior para el servicio de apoyo para
el acceso y permanencia de beneficiarios activos en Educación Superior -
Contribución Sabes. Créase
la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo
para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -
Contribución Sabes, con destinación específica al FoSIES, a cargo de los
sujetos pasivos de la contribución. Artículo 11.
Establecimiento del Sector. La Contribución Sabes será aplicable al sector de la
Educación Superior que conforman los Beneficiarios Activos y las IES vinculadas
al Sistema FCI. A
los Beneficiarios Activos y a las IES les corresponde, en las condiciones
establecidas en la presente ley y en su calidad de sujetos pasivos, el pago de
la Contribución Sabes con ocasión de los beneficios que perciben del Sistema
FCI y la prestación del Sabes. CAPÍTULO
III Elementos
y características de la contribución solidaria a la Educación Superior para el
servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en
Educación Superior - Contribución Sabes para los beneficiarios activos Artículo 12. Hecho
Generador de la Contribución Sabes para los beneficiarios activos. El hecho generador de
la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, es el beneficio
recibido por la prestación total o parcial del Sabes, una vez se lleve a cabo
el proceso de verificación de la matrícula efectiva en un programa de Educación
Superior. Parágrafo 1°. En ningún caso el
FoSIES realizará giros por ningún concepto a los Beneficiarios Activos con
anterioridad a que se haya llevado a cabo satisfactoriamente el proceso de
verificación de la matrícula y se cumpla con las condiciones de la
convocatoria. Parágrafo 2°. Los Beneficiarios
Activos serán aquellos Candidatos Elegibles que hayan realizado el proceso de
verificación de la matrícula efectiva, de acuerdo con las convocatorias
correspondientes. Artículo 13. Sujeto
activo de la Contribución Sabes para los beneficiarios activos. El Icetex es el sujeto
activo de la Contribución Sabes. Artículo 14. Sujetos
pasivos de la Contribución Sabes para los beneficiarios activos. Los Beneficiarios
Activos que perciban ingresos susceptibles de ser gravados serán sujetos
pasivos de la Contribución Sabes. Artículo 15. Base
gravable de la Contribución Sabes para los beneficiarios activos. La base gravable de la
Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, será el cien por
ciento (100%) de los ingresos totales mensuales que sean susceptibles de
incrementar el patrimonio recibidos por concepto de una relación laboral o
reglamentaria y de la realización de cualquier otra actividad económica
generadora de ingresos. Parágrafo. No estarán gravados
los ingresos por concepto de pensiones. Artículo 16. Tarifa de
la Contribución Sabes para los beneficiarios activos. La tarifa de la
Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, se determinará en
función de la base gravable, como se establece en la siguiente tabla: Donde
BG es la Base Gravable definida en el artículo 15 de esta ley y smmlv es el
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Artículo 17. Causación
de la Contribución Sabes para los Beneficiarios Activos. En el caso de los
Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el
Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados
con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios
Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la
Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará
nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba
ingresos susceptibles de ser gravados. Parágrafo 1°. La contribución Sabes
dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos: 1.
En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2° del
artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por
concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real
del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo. 2.
A partir del fallecimiento del beneficiario activo. Parágrafo 2°. Los periodos durante
los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades
correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se
causen en otros periodos. Artículo 18. Pago de la
Contribución Sabes para los beneficiarios activos. El pago de la
Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función
del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la
contribución, como se indica a continuación: 1.
En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de
una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido
estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que
perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad
económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario
Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). 2.
En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior
durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará
a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante
el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno
nacional. Parágrafo 1°. Con el pago de la
Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En
consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de
Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al
costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por
concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen
conforme al artículo 9° de la presente ley. Se
entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3° y
los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales
podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de
sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el
costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos
bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la
materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos. De
los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los
estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de
los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como
Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia
teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la
destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de
los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda
priorizar la atención a la población más vulnerable. En
la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex
deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico
de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos,
los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los
incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra
el FoSIES para la prestación del Sabes. Parágrafo 2°. El Icetex deberá
expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para
cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a
percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una
liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados
por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al
beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran
la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario
Activo. Parágrafo 3°. El Gobierno nacional
reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud
de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los
pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes,
en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán
pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9° de la presente
ley. Parágrafo 4°. El Gobierno nacional
establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la
Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será
utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y
Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes. Artículo 19. Pagos
adicionales de la contribución Sabes. Los Beneficiarios Activos podrán pagar,
periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan
sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Los
mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se
disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo,
de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 18 de la
presente ley. Artículo 20. Sistemas
de información para el control del pago de la Contribución Sabes. El control y
supervisión de la causación y pago de la Contribución Sabes, se realizará a
través de los sistemas de información del Icetex, de la Unidad de Gestión
Pensional y Parafiscales (UGPP), de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y del Ministerio de Salud y Protección Social. Este sistema
integrado de información se gestionará a través de los mecanismos y
procedimientos que fije el Gobierno nacional mediante reglamento. Parágrafo. Los bancos, la DIAN y
demás entidades que, en virtud de la autorización para acceder a los datos,
conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las
declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y
solo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que
demanden los reportes de recaudo y recepción que sean exigidos. Artículo 21. Acceso y
transferencia de datos personales al Icetex. Facúltese al Icetex para acceder a la
información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y
supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios
Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la
información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del
Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que
considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la
Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que
se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los
derechos de los contribuyentes. Parágrafo 1°. La UGPP y el Icetex
realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la
verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El
procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un
convenio para intercambio de información. Parágrafo 2°. Se entiende por
control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y
vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del
cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos
pasivos. Parágrafo 3°. La información de la
que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por
consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el
control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución
Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística. Artículo 22. Modifíquese el
artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así: Artículo 150.
Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de
cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma
legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones
disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo
debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior
para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos
en Educación Superior (Contribución Sabes). CAPÍTULO
IV Elementos
y características de la contribución solidaria a la educación superior para el
servicio de apoyo y permanencia de beneficiarios activos en educación superior
-Contribución Sabes para las IES. Artículo 23. Hecho
generador de la Contribución Sabes para las IES. El hecho generador de
la Contribución Sabes, en el caso de la IES vinculadas al Sistema FCI, es el
beneficio recibido por la prestación del Sabes, que se materializa con el
desembolso que realice el FoSIES para el pago total o parcial de la matrícula
del Beneficiario Activo. Artículo 24. Sujeto activo de la Contribución Sabes para las IES. El Icetex es
el sujeto activo de la Contribución Sabes. Artículo 25. Sujetos
pasivos de la Contribución Sabes para las IES. Las IES vinculadas al
Sistema FCI que reciban desembolsos del FoSIES por concepto del pago total o
parcial de matrículas de Beneficiarios Activos serán los sujetos pasivos de la
Contribución Sabes. Artículo 26. Base
gravable de la Contribución Sabes para las IES. La base gravable, en
el caso de la IES, será el valor de los desembolsos recibidos del FoSIES, durante
el periodo o semestre académico, por concepto de matrículas de los
Beneficiarios Activos. Artículo 27. Tarifa de
la Contribución Sabes para las IES. La tarifa de la Contribución Sabes se
determinará en función de los índices de deserción de cada IES, así: Donde
“Promedio” corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de
todas las IES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y
“Deserción” corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada IES
vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo. Parágrafo 1°. El índice de deserción
promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de
información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base
en la metodología establecida para tal fin. Parágrafo 2°. Durante el primer
periodo o semestre de vigencia de la Contribución Sabes, la tarifa aplicable a
todas las IES vinculadas al Sistema FCI será del 1%. Artículo 28. Causación
de la Contribución Sabes para las IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES,
se causará el último día de cada periodo o semestre académico en el que las IES
vinculadas al Sistema FCI hayan recibido cualquier desembolso del FoSIES por
concepto del pago total o parcial de matrícula de los Beneficiarios Activos. Parágrafo. Si en determinado(s)
período(s) las IES no perciben desembolsos del FoSIES susceptibles de ser
gravados, no se generará la Contribución Sabes. Artículo 29. Pago de la
Contribución Sabes para las IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES,
se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las
matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI. Parágrafo 1°. La Contribución Sabes
para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de
Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos
financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma
prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los
Beneficiarios Activos en las IES. Parágrafo 2°. La Contribución Sabes
para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno
nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la
Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse
en especie. CAPÍTULO
V Gestión,
control, fiscalización y régimen sancionatorio Artículo 30. Gestión de
la Contribución Sabes. El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones
previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan
o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada,
completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este
efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades
que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación
del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a
las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para
establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones
definidas por la ley, respecto de tales recursos. En
lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la
contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V.
Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto
en la Ley 1066 de 2006. Parágrafo. El Icetex creará o
ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria
para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será
financiada con el presupuesto del Icetex. Artículo 31. Sistema de
registro único para el Sistema FCI. Créase el Sistema de Registro Único para el
Sistema FCI. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de doce (12)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
decretos necesarios para ajustar el sistema a que se refiere este y el
siguiente artículo de la presente ley y adecuarlo para incluir la Contribución
Sabes. Artículo 32. Modifíquese el
artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que quedará así: Artículo 15. Sistema de
Registro Único.
Corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento de: a)
El Registro Único de los Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema
de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al
Sena, ICBF, y a las cajas de compensación familiar, y de los beneficiarios de
la Red de Protección Social y del Sistema de Financiación Contingente al
Ingreso (Sistema FCI). Dicho registro deberá integrarse con el Registro Único
de Aportantes y la inclusión de dicho registro será obligatorio para acceder a
los subsidios o servicios financiados con recursos públicos a partir de su
vigencia; b)
El sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones, aportes parafiscales
y otras contribuciones parafiscales, incluyendo la Contribución Solidaria de la
Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de
Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes), a las
entidades mencionadas en el inciso anterior, así como los demás aportes
previstos para el Sistema de Seguridad Social y Protección Social. El sistema
será manejado por entidades de economía mixta de las cuales hagan parte las
entidades, autorizadas para manejar los recursos de la seguridad social, tendrá
a su cargo también la liquidación, administración y procesamiento de la
información correspondiente. El sistema tendrá como mecanismo principal la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA); c)
El Número Único de Identificación en Seguridad Social Integral, Protección
Social y otras Contribuciones, el cual deberá ser registrado por todas las
entidades que realicen las transacciones que señale el Gobierno en la forma que
este establezca. Este número debe corresponder al número de la cédula de
ciudadanía o tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento. Parágrafo. El Gobierno nacional
expedirá dentro de un término de dos (2) años, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, los decretos necesarios para desarrollar el
sistema a que se refiere el presente artículo. Artículo 33. Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). A partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, las referencias a la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (PILA), deben entenderse realizadas a la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). Parágrafo. Para efectos de esta
ley, y en particular de la Contribución Sabes, la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se asimilará a una declaración. Artículo 34. No
afectación al sistema de seguridad social. La Contribución Sabes no hace parte
integrante del Sistema de Seguridad Social. El cumplimiento de la obligación de
pagar la Contribución Sabes es independiente del pago de aportes obligatorios a
Seguridad Social. De esta manera, el incumplimiento en el pago de la
Contribución Sabes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
y Contribuciones (PILA) no afectará el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social de los contribuyentes. Parágrafo. El Gobierno nacional
configurará la PILA de manera tal que el pago de los aportes obligatorios a
Seguridad Social y de la Contribución Sabes sean independientes entre sí. Artículo 35. Sistema de información de los Contribuyentes del Sabes. El Icetex
administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la
Contribución Sabes. Este sistema será de consulta por los empleadores de los
Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la
obligación de realizar la retención de la Contribución Sabes y el pago de la
misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones
(PILA). En
cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los
Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución Sabes, a
través de los sistemas de información de los contribuyentes del Sabes, para
efectos de efectuar la retención de la Contribución Sabes. El
Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como (i) la
periodicidad de la actualización por parte del Icetex, y (ii) los aspectos
técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan
la Contribución Sabes. Parágrafo. En caso de fallas en
el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución
Sabes, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se
refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la
materia. Artículo 36. Término
para la parametrización del sistema por parte de los empleadores. Los empleadores de
trabajadores vinculados en calidad de Beneficiarios Activos al Sistema FCI,
deberán parametrizar sus sistemas de forma tal que puedan practicar la
retención de la Contribución Sabes de que trata el artículo 18 de esta ley. Los
empleadores deberán practicar la retención en la fuente en el término que
establezca el Gobierno nacional, que en todo caso tendrá en cuenta las
limitaciones establecidas en el parágrafo 1° de este artículo. Las sanciones,
multas o intereses derivados del incumplimiento de los deberes del agente
retenedor serán de su exclusiva responsabilidad. Parágrafo 1°. Los empleadores
deberán parametrizar sus sistemas dentro de un término que no podrá ser
superior a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del reglamento
que expida el Gobierno nacional definiendo los parámetros, reglas y
procedimientos correspondientes. Este reglamento, en todo caso, deberá expedirse
dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley. Parágrafo 2°. Durante el plazo que
se establezca en el reglamento mencionado en el parágrafo 1° del presente
artículo, no se generará para el empleador la responsabilidad del artículo 37
de la presente ley ni las sanciones o intereses a los que se refiere el
artículo 39 de la presente ley. Una vez hecha la parametrización en los
términos de este artículo, el empleador será el responsable de realizar la
retención correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en
que se haya hecho la parametrización. Artículo 37.
Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la
Contribución Sabes.
Los empleadores, como agentes de retención de la Contribución Sabes,
referenciados en el artículo 18 de la presente ley, son responsables solidarios
por las retenciones dejadas de practicar en los términos de los artículos 370,
371 y 372 del Estatuto Tributario. Parágrafo 1°. Lo establecido en el presente
artículo solo será aplicable una vez los agentes de retención de la
Contribución Sabes hayan parametrizado sus sistemas, de tal forma que puedan
practicar la retención en la fuente correspondiente dentro de los términos que
establezca el reglamento de que trata el artículo 36 de la presente ley. Parágrafo 2°. No obstante, lo
establecido en el parágrafo 1° del presente artículo, los Beneficiarios Activos
realizarán el pago de la Contribución Sabes a través de la PILA, o del
mecanismo que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento. El pago se
hará en estos casos durante el plazo que tiene el empleador para parametrizar
su sistema, según lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. En caso
de que el empleador parametrice su sistema en un término menor, deberá informar
por escrito al Beneficiario Activo, para que en el periodo siguiente el pago se
realice mediante retención en la fuente. Artículo 38.
Competencia para la determinación y el cobro de la Contribución Sabes. El Icetex será la
entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de la
Contribución Sabes, respecto de los empleadores que incumplan con su obligación
de retener la Contribución Sabes y respecto de los contribuyentes que declaren
de forma extemporánea, omisos e inexactos. Parágrafo 1°. El Icetex podrá
iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución
Sabes, con la notificación del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años
siguientes, contados a partir de la fecha en que el Beneficiario Activo o el
agente retenedor debió declarar y no declaró en los términos del artículo 17 de
la presente ley, pagó un valor inferior al legalmente establecido o se
configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración
de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el
término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la
declaración extemporánea o corregida. Estará a discreción del Icetex acumular
las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes de
forma que se inicie un solo proceso que incluya diferentes períodos causados. Parágrafo 2°. El Icetex será
competente para la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de
los Beneficiarios Activos que residan en el exterior. Para el efecto, el
Gobierno nacional establecerá el procedimiento especial para efectos de la
determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de estos sujetos
pasivos. Artículo 39. Régimen
sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución. El Icetex será la
entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo
y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses
moratorios por el pago extemporáneo. 1.
Al Beneficiario Activo o al agente retenedor a quien el Icetex le haya
notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o
pago extemporáneo se le propondrá una sanción por no declarar, equivalente al
5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de
retardo, sin que exceda el 100% del valor de la contribución a cargo, y sin
perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Si
el Beneficiario Activo o el agente retenedor no declara ni paga la Contribución
Sabes dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o
corregir, el Icetex le impondrá en la liquidación oficial como sanción por no
declarar, el equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada
mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del valor de la
contribución a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya
lugar. Si
la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para
declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción. 2.
El Beneficiario Activo o el agente retenedor a quien se le haya notificado el
requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la
declaración de la Contribución Sabes deberá liquidar y pagar una sanción
equivalente al 10% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente
declarado. Si
el Beneficiario Activo o el agente retenedor no corrige la declaración dentro
del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, el
Icetex impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 15% de la
diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin
perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. 3.
Los Beneficiarios Activos a los que el Icetex les solicite información y/o
pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren
en forma extemporánea, incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción
hasta de 150 UVT, a favor del FoSIES, que se liquidará de acuerdo con el número
de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:
La
sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento
(10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había
solicitado el Icetex, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la
entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la
información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de
incumplimiento y al treinta por ciento (30%) de este valor si la información es
entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo. Si la información es
entregada después del duodécimo mes, se aplicará la sanción establecida hasta
12 meses en mora sin que aplique ningún descuento. Para
acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información
completa en los términos exigidos. Lo anterior sin perjuicio de la verificación
que con posterioridad deba realizar el Icetex para determinar la procedencia o
no de la reducción de la sanción. Parágrafo 1°. Los Beneficiarios
Activos o los agentes retenedores que no paguen oportunamente las sanciones a
su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que
hayan sido impuestas por el Icetex se actualizarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Los recursos
recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo
serán girados al FoSIES. Artículo 40.
Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la Contribución Sabes. Previo a la expedición
de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, el Icetex enviará un
Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales
deberán ser respondidos por el sujeto pasivo dentro de los treinta (30) días
siguientes a su notificación. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor
no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o
en el Pliego de Cargos, el Icetex procederá a proferir la respectiva
Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses
siguientes, si hay mérito para ello. Contra
la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de
Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses
siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción.
La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año
siguiente a la interposición del recurso. Parágrafo.
Las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente ley no serán
aplicables a los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones con
anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice el
Icetex. Artículo 41.
Fiscalización, determinación y cobro. El Icetex realizará las acciones de
fiscalización, determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de los
Beneficiarios Activos y agentes retenedores de que trata la presente ley. Artículo 42. Modifíquese el
artículo 4° de la Ley 1002 de 2005, que quedará así: Artículo 4°.
Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley número
3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley número 663 de 1993
y en el Decreto número 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el
Icetex podrá: 1.
Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto
social. 2.
Administrar las contribuciones que se creen de acuerdo con las políticas del
Gobierno nacional para el fomento de la educación superior, en cumplimiento de
sus funciones, de conformidad con las normas vigentes. 3.
Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con
entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital, para
administrar y adjudicar recursos destinados a fomentar la educación superior,
de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex. 4.
Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y
permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las políticas,
planes y programas trazados por el Gobierno nacional. 5.
Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la
política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación
superior. 6.
Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto. Artículo 43. Otras
disposiciones.
Lo establecido en el parágrafo del artículo 8° de la presente ley, también
aplicará para las diferentes modalidades de atención del Icetex, incluidas las
nuevas cohortes del programa Ser Pilo Paga. La
política Ser Pilo Paga se ampliará a todos los programas acreditados en alta
calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, sea que estos se
desarrollen en instituciones de educación superior con acreditación en alta
calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, o en instituciones de
educación superior que no estén acreditadas en alta calidad. Del mismo modo, la
política Ser Pilo Paga se implementará en los programas acreditados y no
acreditados de las instituciones de educación superior con acreditación en alta
calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación. Artículo 44. Criterios
de las convocatorias.
Las convocatorias definidas en el numeral 7 del artículo 3° de la presente ley
deberán considerar los siguientes elementos: 1.
Las convocatorias se priorizarán para las Instituciones de Educación Superior
Públicas, garantizando al menos que el 50% de los cupos les sean asignados. En
caso de que no exista demanda de candidatos elegibles para Instituciones de
Educación Superior Públicas, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo
previsto anteriormente. 2.
Las convocatorias priorizarán el acceso al Sistema FCI a la población femenina,
madres cabezas de familia, minorías étnicas, actores de posconflicto y personas
en condición de discapacidad. Artículo 45. Adiciónense dos incisos y un
parágrafo al artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, los cuales quedarán así: (...) La
junta directiva estará integrada por: (...) •
Un (1) estudiante usuario del Icetex del último año de universidad; de una
universidad pública o privada. •
Un (1) representante universal de los usuarios del Icetex. Las funciones de la
Junta Directiva y la elección y designación de sus miembros a excepción de los
gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto
expida el Gobierno nacional. La
representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será
agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus
funciones serán fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad. Parágrafo
1°. El representante universal de los usuarios del Icetex debe cumplir con el
criterio de haber abonado el valor en pesos equivalente al monto total desembolsado
sin intereses. Los
representantes serán designados al azar de conformidad con los requisitos
establecidos en el Decreto número 1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno
nacional expedirá una reglamentación. Artículo 46.
Cobro-prejurídico.
Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, el cual
dirá así: Parágrafo 7°. El cobro pre-jurídico
y jurídico de cartera de créditos educativos consagrados en el presente
artículo estará a cargo del Icetex y/o la persona jurídica a la que se le haya
transferido la cartera de créditos originados en el Icetex. Artículo 47. Modifíquese el
artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 - 2018, el cual quedará así: Artículo 61.
Focalización de subsidios a los créditos del Icetex. Los beneficiarios de
créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3,
priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el
capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de
acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización. El
Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del
Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de
ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de
crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de
colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el
municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de
costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a
estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones
con acreditación de alta calidad. Asimismo,
con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una
condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a
través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, a las
personas que cumplan los siguientes requisitos: 1.
Estar en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos
de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al momento del
otorgamiento del crédito. 2.
Que los resultados de las pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior
en su respectiva área. 3.
Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo. La
Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar
los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores. Los
créditos y becas otorgados por el Icetex, estarán destinados a financiar
programas en instituciones de Educación Superior que cuenten con el
reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus
veces, como prestadoras del servicio público de educación superior. Parágrafo 1°. Los créditos de
educación superior otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, continuarán con las mismas condiciones que obtuvieron al momento de su
otorgamiento. Parágrafo 2°. Las tasas de interés
que aplica el Icetex deberán estar siempre por debajo de las tasas de interés
comerciales para créditos educativos o de libre inversión que ofrezca el
mercado. Los márgenes que se establezcan no podrán obedecer a fines de lucro y
tendrán por objeto garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera del
sistema de créditos e incentivos que ofrece el Icetex. Artículo 48. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación. El
Presidente del honorable Senado de la República, EFRAÍN
CEPEDA SARABIA EL
Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO
ELJACH PACHECO El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO
LARA RESTREPO El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO
CARDENAS SANTAMARÍA. La
Ministra de Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR |