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Directiva 004 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
27/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2018

 

(Junio 27)

 

PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Presidentes y Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Sociedades de Economía Mixta.

DE: Alcalde Mayor - Secretaria Jurídica Distrital

ASUNTO: Directrices para la expedición de actos administrativos de anuncio de proyecto, de declaratoria de la existencia de motivos de utilidad pública e interés social y de declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia.

Ver Directiva 003 de 2018. Alcalde Mayor, Secretaría Jurídica Distrital

En relación con la competencia para expedir los actos administrativos con los que inician los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que adelantan entidades del Distrito Capital, es decir, el de anuncio del proyecto, el de declaratoria de existencia de motivos de utilidad pública e interés social y, en especial, el de declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia para optar por la expropiación administrativa, es necesario expedir directrices a nivel distrital para la aplicación de la normativa actualmente vigente en la materia.

 

I. Declaratoria de la existencia de motivos de utilidad pública e interés social

 

De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política, la Administración Distrital podrá adelantar proceso de expropiación, ya sea judicial o administrativa, por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, señala que "[p]ara efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a" una serie de fines allí previstos. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, define de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.

 

De acuerdo con lo anterior, la facultad de declaratoria de motivos de utilidad pública reside exclusivamente en el Legislador, y ha sido desarrollada en las disposiciones antes mencionadas. Es por esta razón que el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 " establece lo siguiente:

 

"Artículo 456. Objeto Específico de la Adquisición (artículo 492 del Decreto 619 de 2000). El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

 

Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. ". (Destacados fuera de texto).

 

Por otro lado, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 11 de la Ley 9 de 1989, establece cuáles son las autoridades administrativas competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar actividades de utilidad pública e interés social definidas en el artículo 58 ídem; y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 hace lo propio al señalar que:

 

“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.”

 

Aunado a lo anterior, el Decreto Distrital 061 de 2005 delegó en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar el motivo de utilidad pública e interés social y para adelantar los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

En consecuencia, en adelante les corresponderá a los Establecimientos Públicos, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital que se encuentren expresamente facultadas en sus estatutos para desarrollar alguna/s de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, al expedir la oferta de compra a la que se refiere el artículo 13 ibídem, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, declarar la existencia de los motivos de utilidad pública e interés social definidos en la Ley y establecer que las obras y proyectos se adecúan a alguno o algunos de éstos.

 

II. Declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia

 

Los artículos 63 a 65 de la Ley 388 de 1997 definen las condiciones para que se pueda utilizar la figura de la expropiación administrativa, de la siguiente manera:

 

a) Solo aplica para los motivos de utilidad pública e interés social, referidos en el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, o en otras leyes que así lo definan, como ocurre con la Ley 1682 de 2013 y sus modificatorias.

 

b) Se requiere la declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia, función que estará a cargo de la autoridad que designe el respectivo Concejo Municipal o Distrital o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.

 

c) La declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia debe articularse con alguno o algunos de los criterios contenidos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

En desarrollo de la facultad señalada en el literal b), el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 15 de 1999, radicando la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autorizan la procedencia de la expropiación por vía administrativa únicamente en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto, los actos administrativos de dicha naturaleza seguirán siendo expedidos por el Alcalde Mayor.

 

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que: "En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.

 

III. Anuncio del proyecto y avalúos de referencia

 

El parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 246 de la Ley 1450 de 2011 consagran el anuncio de los proyectos de utilidad pública e interés social que requieren la adquisición de predios (por enajenación voluntaria o expropiación), a fin de descontar el mayor valor generado por este anuncio, del valor comercial definido en la respectiva oferta de compra.

 

Esta figura está reglamentada por el Decreto Nacional 2729 de 2012, hoy compilado en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma que de manera expresa asigna a las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, la función de hacer el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, por tal motivo, en adelante, corresponderá a estas entidades expedir el acto administrativo de carácter general de anuncio de proyectos y avalúos de referencia.

 

IV. Directrices

 

Con fundamento en lo anterior, a fin de unificar los criterios respecto de la competencia para expedir los actos administrativos con los que inician los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social en el Distrito Capital, se imparten las siguientes directrices:

 

1. Declaratoria de la existencia de motivos de utilidad pública e interés social

 

Corresponde a los Establecimientos Públicos, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital que se encuentren expresamente facultadas en sus estatutos para desarrollar alguna/s de las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, declarar la existencia de los motivos de utilidad pública e interés social definidos en la Ley y establecer que las obras y proyectos se adecúan a alguno/s de éstos.

 

Lo anterior se deberá realizar en el acto administrativo de oferta de compra a la que se refiere el artículo 13 ibídem, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.

 

2. Declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia

 

Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expedir los actos administrativos de carácter general que declaran la existencia de condiciones de urgencia.

 

3. Anuncio del Proyecto y avalúos de referencia

 

Corresponde a las entidades distritales competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos, expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se anuncian los proyectos de utilidad pública e interés general y se ordenan los avalúos de referencia.

 

El siguiente cuadro destaca la autoridad competente frente a cada una de las actuaciones aquí referidas:

 

ACTUACIÓN

SUSTENTO LEGAL

AUTORIDAD COMPETENTE

Declaratoria de la existencia de motivos de utilidad pública e interés social

Constitución Política, artículo 58, inciso 4

Ley 388 de 1997, artículo 58

Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 456

Decreto Distrital 061 de 2005

Establecimientos Públicos.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Sociedades de Economía Mixta del orden distrital.

Declaratoria de la existencia de condiciones de urgencia

Constitución Política, artículo 58, inciso 4

Ley 388 de 1997, artículo 64

Acuerdo Distrital 15 de 1999, artículo 1

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Anuncio del proyecto y avalúos de referencia

Ley 388 de 1997, artículo 61, parágrafo 1, y artículo 59

Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo

2.2.5.4.1

Establecimientos Públicos.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Sociedades de Economía Mixta del orden distrital.


La presente Directiva deja sin efectos la 003 del 30 de mayo de 2018.  

 

Atentamente,

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNADEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica