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DIRECTIVA 018 DE 2018 (Julio 12) PARA: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA DE: SECRETARÍA JURÍDICA
DISTRITAL - DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO. ASUNTO: LINEAMIENTOS
PARA LA ADECUADA Y EFICIENTE DEFENSA TÉCNICA EN ACCIONES DE TUTELA DEL SECTOR
CENTRAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. Radicación Interna: 2-2018-9289
La
Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de todos los asuntos jurídicos
del Distrito Capital de Bogotá, tiene dentro de su objeto y funciones la de
formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito
Capital en la definición y ejecución de las políticas en materia de gestión
judicial del Distrito Capital. En tal sentido, con el objeto de realizar una
defensa judicial articulada y eficiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a
través de las entidades del sector central, se hace necesario unificar aquellos
aspectos procesales que impactan las decisiones de los jueces constitucionales
y la definición de reglas para la atención de tutelas que vinculan a la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Ahora
bien, conforme al artículo 5 del Decreto Nacional 2591 de 1991, la acción de
tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que
hayan violado, violen o amenacen con violar cualquiera de los derechos
constitucionales fundamentales y que, en el mismo sentido el artículo 13 de la
norma ídem, establece contra que personas se dirige la acción e intervinientes,
esto es: 1) contra la autoridad pública o el representante del órgano que
presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental y 2) Quien tuviere un
interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como
coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se
hubiere hecho la solicitud. Adicionalmente en el artículo 16 se precisa que las
providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el
medio que el juez considere más expedito y eficaz. En
lo que respecta a la normatividad distrital, considerando que el sector central
de la administración comparte la personería jurídica de la Alcaldía Mayor, el
Decreto Distrital 212 de 2018, delega en cada Secretaría. de Despacho,
Departamento Administrativo y Unidad Administrativa Especial sin personería
jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá
Distrito Capital, en acciones de tutela relacionadas con sus respectivos
organismos, en todas las actuaciones que se adelanten con ocasión de los actos,
hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o
participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos,
conforme a su objeto y funciones. Así
mismo, establece que las actuaciones procesales dadas en el trámite de tutela
en contra o que versen sobre asuntos de competencia de cada organismo, podrán
ser notificados en la sede administrativa de la respectiva entidad, correspondiendo
a cada una de ellas su control judicial y la radicación en el Sistema de
Procesos Judiciales SiprojWeb — Bogotá, sin perjuicio de que la notificación se
realice en la Secretaria Jurídica y esta determine los organismos responsables
que deben intervenir en su atención ante el despacho judicial, o asumir
directamente la defensa en coordinación con la(s) entidad(es) competentes. Se
debe agregar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ha
publicado el documento especializado denominado "Manual Para la Defensa
Jurídica del Estado en el Proceso Constitucional de Tutela" febrero 2015,
el cual proporciona herramientas conceptuales, procesales y sustanciales para
la defensa en el trámite de acción de tutela, de las cuales algunas orientaron
las disposiciones incluidas en la presente directiva. Conforme
a la normatividad expuesta, se establecen los lineamientos que deberán ser
observados por las entidades del sector central, a quienes corresponda la
atención ante el despacho judicial en materia de acciones de tutela. NOTIFICACIÓN JUDICIAL. *
Cuando una entidad del sector central se notifique de manera directa, ya sea de
forma física o electrónica del auto admisorio de una acción de tutela que
corresponda a otro organismo o que vincule a dos (2) o más organismos, la
entidad deberá remitirla de manera inmediata a través del buzón de
notificaciones dispuesto para ello por el organismo[1] al
que corresponda y/o a todos los vinculados, enviando copia informativa del
traslado al Despacho Judicial. *
Para tal efecto las entidades deberán mantener actualizada la información del
correo oficial para la recepción de acciones de tutela en lugar visible de la
página principal de su sitio web oficial debiendo tener en cuenta para el
efecto, lo dispuesto el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 2 del artículo
13 del Decreto Distrital 212 de 2018. *
Los organismos deberán implementar los procedimientos tendientes a evitar que
las acciones de tutela sean radicadas en los puntos de correspondencia y/o
mecanismos de atención prioritaria, procurando la optimización de términos de
respuesta. REGLAS PARA LA ATENCIÓN
DE TUTELAS QUE VINCULAN A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En
atención a las facultades especiales en cabeza de la Secretaria Jurídica
Distrital Dirección Distrital de Defensa Judicial, previstas en el artículo 6
numeral 6.3 del Decreto Distrital 212 de 2018, se imparten las siguientes
reglas para la adecuada y optima atención de acciones de tutelas, cuando se
vincula de manera genérica a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. *
Cuando una entidad del sector central reciba por remisión la notificación de
una tutela, a través del buzón de notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co,
administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, deberá realizar el análisis
de los hechos y pretensiones de la acción constitucional y pronunciarse,
refiriéndose a sus competencias en relación al caso concreto y/o allegar los
antecedentes que reposen en la respectiva entidad ante el despacho judicial. *
El organismo que recibe la remisión, debe realizar la radicación de la acción
de tutela en el Sistema de Procesos Judiciales Siproj Web, de manera inmediata,
para lo cual deberá contar con personal capacitado en el módulo de procesos,
facilitando evidenciar acciones temerarias y evitando la duplicidad de
radicados que afectan aspectos estadísticos y contingentes del sistema. TÉRMINOS
ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. *
En acciones de tutela relacionadas con la protección del derecho fundamental de
petición, los organismos vinculados que hayan remitido por competencia la
petición a otra entidad, deberán acreditar al despacho judicial la comunicación
del traslado al interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes[2]
a la recepción del derecho de petición. *
Cuando el término otorgado por el Despacho Judicial para contestar una acción
de tutela se dé en horas, estas se entenderán hábiles, sin que pueda superar el
término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la acción de
tutela, conforme con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Nacional
2591 de 1991. *
Cuando el vencimiento del término para contestar la acción ocurra por fuera de
las horas de atención de los Despachos judiciales, la contestación deberá ser
remitida al correo electrónico del Despacho de conocimiento y ser radicada en físico
en la primera hora hábil siguiente. ASPECTOS PROCESALES
PREVIOS AL FALLO. La(s)
entidad(es) a quien (es) corresponda la representación judicial del sector
central del Distrito Capital, deberán atender las siguientes recomendaciones de
orden procedimental 1.
La acción de tutela puede ser contestada tanto por el representante legal de la
entidad accionada, como por el funcionario que atiende los asuntos judiciales[3]
y/o legales de la entidad vinculada[4],
no obstante, conforme con las dinámicas judiciales cada organismo deberá
evaluar la necesidad de constituir apoderados generales, conforme lo previsto
en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Distrital 212 de 2018. 2.
En el análisis de requisitos de procedencia, las entidades deben valorar entre
otros los ACTUACIONES POSTERIORES
AL FALLO. 1.
Cuando en los fallos de acciones de tutela se condene a entidades del sector
central que no fueron vinculadas en el auto admisorio de la acción de tutela,
se deberá pedir la nulidad del trámite por indebida vinculación, (publicidad y
debido proceso), en consideración de lo previsto en los artículos 13 y 16 del
Decreto Nacional 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto
Nacional 306 de 1992. 2.
Cuando un fallo incluya ordenes emitidas con base en las facultades ultra y
extra petita del juez constitucional, la entidad condenada deberá valorar la
necesidad de solicitar la modulación del fallo, tendiente a precisar o
completar las actividades necesarias para su efectivo cumplimiento. 3.
Cuando en cumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia se deban
realizar pagos, la(as) entidad(es), deberán incluir en el escrito de
impugnación la solicitud expresa de que en caso de que se revoque la decisión,
se ordene la devolución de lo ya pagado o la restitución, según proceda. 4.
El cumplimiento de los fallos de tutela se deberá realizar de manera directa
por parte de la entidad condenada, dentro de los términos correspondientes. En
aquellos casos en que se produzcan condenas a cargo de Bogotá Distrito Capital
de manera genérica, o que se condene a más de una entidad sin poder establecer
las acciones y/o gestiones a cargo de cada una de ellas, el fallo deberá ser
remitido de manera inmediata a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que
se profiera la medida administrativa correspondiente conforme con el análisis
de competencias y los actividades requeridas para que el fallo de tutela sea
cabal y oportunamente cumplido. 5.
En caso de que exista interés de la (s) entidad (es) condenadas en que la Corte
Constitucional seleccione la acción de tutela para una eventual revisión, se
deberá remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, un documento con los
argumentos y soportes que acrediten la importancia del tema, para la respectiva
evaluación de pertinencia y adelantamiento de la solicitud ante la Corte
Constitucional, así como las gestiones necesarias ante el Ministerio Público
para agotar la posibilidad de insistencia, actividades que estarán a cargo de
la Secretaría Jurídica Distrital. 6.
En el caso de que una acción de tutela favorable al Distrito sea seleccionada
para revisión por parte de la Corte Constitucional, la Dirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica
Distrital en coordinación con los organismos competentes, se pronunciará ante
la Corte Constitucional, incluyendo los argumentos necesarios en procura de un
mejor proveer a los intereses del Distrito Capital. 7.
El trámite de incidente de desacato deberá ser atendido por la entidad
condenada o involucrada mediante acto administrativo en el cumplimiento. En el
caso de que este se inicie de manera genérica en contra de Bogotá Distrito
Capital y/o el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, este será direccionado a la
entidad responsable del cumplimiento en consideración de lo previsto en el
inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, exceptuando los
que sean considerados asuntos de alta importancia, los cuales serán atendidos
por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. PREVENCIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO. Si
del análisis de los hechos y pretensiones de la respectiva acción de tutela el
organismo evidencia una condena altamente probable, deberá valorar razones de
conveniencia para iniciar acciones administrativas tendientes a la
argumentación de un hecho superado en la acreditación del cumplimiento. Las
dependencias responsables de coordinar las actividades de defensa judicial de
cada entidad del sector central, deberán analizar las condenas reiteradas en
fallos de tutela con el objeto de proponer al Comité de Conciliación
correspondiente, la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico. Las
entidades del sector central deberán implementar o actualizar el procedimiento
interno e incorporar en el mapa de procesos, un trámite especial para acciones
de tutela, el cual garantice la aplicación de las reglas distritales descritas
en la presente directiva. Finalmente,
esta Secretaría estará atenta a prestar la colaboración que se requiera para la
idónea implementación de la presente directiva. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO Secretaria Jurídica
Distrital Proyectó: Paola Andrea
Gómez Vélez - Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico Revisó: Luz Elena
Rodriguez Quimbayo - Directora de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico Aprobó: William Antonio
Burgos Durango - Subsecretario Jurídico. NOTAS AL PIE DE PÁGINA [1] A través de las Circulares 086 de 2012,
028 de 2013 y 051 de 2015, se estableció la obligatoriedad de las entidades del
sector central de contar con dicho buzón, especificando las características del
mismo. [2]Dicha disposición es de carácter legal
conforme con los dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. [3] Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado, Manual para la defensa jurídica del estado en el proceso constitucional
de tutela Página 39 [4] Sentencia T-471/01: *La impugnación
presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, fue suscrita por el
jefe de la oficina jurídica de dicha entidad. El demandante señaló que dicho
funcionario carece de interés legítimo y de derecho de postulación (...) El
juez de segunda instancia desestima la objeción presentada por el demandante,
por cuanto la entidad demandada "debe actuar a través de sus funcionarios,
y para el caso lo está haciendo por medio del jefe de la oficina asesora
jurídica, funcionario éste por demás competente para actuar en la presente
controversia (...)". [5] Decreto Nacional 306 de 1992, artículo
2: (...) "la acción de tutela protege exclusivamente los derechos
constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para
hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las
leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior
(...)". |