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Decreto 383 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6351 del 12 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 383 DE 2018

 

(Julio 12)

           

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras determinaciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que la misma Constitución Política de Colombia en su artículo 80 estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración ó sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que de igual forma, el artículo 82 de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

 

Que el Artículo 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1076 de 2015, prevé que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante las autoridades ambientales competentes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, se reglamentó la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definieron las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema.

 

Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, que tiene dentro de sus funciones desarrollar el programa de arborización y ornamentación de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, y la Resolución 475 de 2007.  

 

Que el objeto principal de este decreto es modificar las competencias atribuidas a diversas Entidades del orden distrital, mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, para que dichas competencias queden en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y que a su vez, cuente con una facultad preferente, y así mismo, precisar algunas responsabilidades que no quedaron claras en el citado Decreto.

 

Que entre las Entidades que vienen desarrollando funciones respecto del arbolado urbano y la jardinería, se encuentran que algunas que no tienen coincidencia con su objeto misional, entre ellas se encuentran, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, siendo necesario precisar sus competencias, de tal suerte que sean realizables y no se ponga en riesgo el interés jurídico, que en este caso es la flora, y exista una adecuada planeación silvicultural y de manejo de jardinería y árboles en la Ciudad.

 

Que, en vista de lo anterior, se justifica la modificación del Decreto Distrital 531 de 2010, bajo los siguientes argumentos: 

 

Que en las definiciones contenidas en el artículo 2 del decreto, no se contemplaron algunos términos técnicos, siendo necesario precisarlos en el presente decreto, tales como las de Calicatas y Riesgo Eléctrico. 

 

Que así mismo, es necesario, modificar la definición de Plan de Podas, debido a que el Decreto Distrital 531 de 2010, prevé la presentación del plan de podas de forma anual y en la actualidad el inventario forestal de Bogotá asciende a más de un millón doscientos mil árboles, requiriéndose trámite de poda para un promedio de setenta mil árboles al año, siendo urgente una simplificación en dicho trámite, a través de una sola autorización. 

 

Que, con dicho Plan de Podas, se evitará la sobrecarga de la capacidad institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente. Este procedimiento contribuye, además con el principio de economía, puesto que, al ser un instrumento de carácter periódico, se establece una vigencia más amplia y técnica para su cumplimiento, en tanto se tramita de nuevo para el ciclo de mantenimiento subsiguiente.

 

Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 531 de 2010, se estableció el apoyo para la planificación de la silvicultura urbana y de la plantación, de varias Entidades del Distrito, entre ellas, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en su calidad de administrador de Parques Distritales, sin embargo, dicho Instituto no cuenta con la capacidad técnica ni operativa, ni el conocimiento técnico que permita una colaboración  eficaz en esta labor, toda vez  que dicha Instituto, propende por la recreación, la cultura y el deporte del Distrito, siendo entonces procedente, modificar dicho artículo, estableciendo de forma clara las competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, respecto de la planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. 

 

Por otra parte, se hace necesario realizar la modificación del artículo 7 del Decreto Distrital 531 de 2010, sobre el correcto desarrollo del Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D.C. SIGAU. como herramienta fundamental para el desarrollo de las labores tanto del Jardín Botánico José Celestino Mutis, como del seguimiento que debe efectuar la Secretaría Distrital de Ambiente a cada una de las autorizaciones o permisos otorgados.  

 

Que adicionalmente, resulta importante modificar el artículo 8 del Decreto en cita, respecto de la  evaluación, control y seguimiento  adelantadas por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y su Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre en materia silvicultural, por cuanto no se establecieron plazos ciertos en los que el usuario reportará el tratamiento silvicultural autorizado, ni plazos para el seguimiento y control a los mismos, siendo indispensable generar instrumentos que optimicen los recursos disponibles en la Entidad, sin dejar de lado sus responsabilidades y misionalidad. En este sentido, se precisa el procedimiento propuesto para adelantar de ahora en adelante las actividades de seguimiento a las actividades silviculturales autorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

Que la plantación de arbolado urbano es una actividad técnica, ampliamente estudiada y documentada, involucra una serie de variables y criterios técnicos, así mismo, implica la utilización de una importante cantidad de recursos económicos, técnicos y de personal calificado. En este sentido se hace necesario por parte del Distrito tomar medidas para garantizar la correcta utilización de los recursos y que los mismos se vean reflejados en generación de beneficios ambientales a largo plazo, que impacten positivamente en los indicadores ambientales de la Ciudad de Bogotá. 

 

Que como se observa en los estudios realizados (Harris,1992; Bradshaw et al., 1995). (Gilbertson & Bradshaw, 1985). Nowak et al. (1990), encontraron que el 34% de 480 árboles murieron dentro de los dos años de su plantación. Así mismo, se ha demostrado que un freno al vandalismo, como principal factor de pérdida del arbolado recién plantado, es desarrollar en los residentes un espíritu de propiedad (Flint, 1995). Ahora bien, es muy difícil reducir la mortalidad a 0, pero teniendo en cuenta el avance en la producción del material vegetal, las técnicas para el análisis de la selección del árbol adecuado para las condiciones de cada emplazamiento, los elementos de protección o aislamiento del arbolado joven y los programas sociales que deben acompañar la actividad de plantación, la eficacia del manejo de los recursos económicos destinados para este fin debe estar representado en un bajo porcentaje de mortalidad en plantaciones nuevas.  

 

Que, con base en lo anterior, es necesario tomar medidas que garanticen la eficaz utilización de los recursos invertidos, mejorando las técnicas de plantación, fomentando la investigación, utilizando material vegetal de condiciones de desarrollo y rusticidad acordes al medio urbano, adecuando técnicas de aislamiento o protección que eviten las perdidas asociadas a intervención antrópica y adelantando planes de manejo y mantenimiento que garanticen la supervivencia de los individuos plantados, por lo que se establece la obligación a cargo de las Entidades responsables de realizar gestiones que impidan que se presente una alta tasa de  mortalidad en las nuevas plantaciones de arbolado urbano. 

 

Que a su turno, el artículo 9 del Decreto en cita, comprende trece literales, en los que estableció las responsabilidades en las diferentes instancias distritales del manejo silvicultural de la ciudad, entre esas Entidades que prestan apoyo o interactúan con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, se encuentran: En el literal a) Empresas de servicios públicos domiciliarios, literal b) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.- UAESP,  literal c) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. - EAAB, literal d) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis literal e) Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, literal f) Alcaldías Locales, entre otras, lo que, en algunos casos ha generado dispersión de competencias que impide lograr la integralidad paisajística que debe tener la armonización arquitectónica y ambiental de la Capital.

 

Que frente al literal a) del artículo 9 del Decreto 531 de 2010, que corresponde a las responsabilidades de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debe señalarse que si bien mantienen su competencia en los términos del decreto citado, con la presente norma se presentan modificaciones en cuanto al establecimiento claro de las nuevas obligaciones que deberán cumplir, como es la presentación del plan de podas, así como la actualización del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, siempre que se efectué un manejo silvicultural al individuo arbóreo a su cargo. De igual forma, se precisa la competencia de estas Empresas conforme a lo señalado en la Resolución 90708 de 30 de agosto de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Que se hace necesario la modificación del literal b) del artículo 9 del Decreto en mención, en cuanto señala quién es la entidad competente para efectuar las podas aéreas del arbolado urbano con altura superior a 2 metros ubicados en el espacio público de uso público, teniendo en cuenta que en la norma citada se mencionaba que la competente para dicha actividad era la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, sin embargo, de conformidad con el artículo 14  del Decreto 2981 de 2013,compilado por el Decreto 1077 de 2015,  las actividades de corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, no están en cabeza del Distrito sino directamente en las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo, por lo que se requiere ajustar este aspecto, por cuanto dichas empresas  cobran a los usuarios por dicha actividad, mientras que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos-  UAESP no tiene dentro de su presupuesto un rubro en el que se incluyan los recursos que se recauden por dicha actividad.   

 

Que con relación a las funciones asignadas en el literal d) del artículo 9 del Decreto  Distrital 531 de 2010, a cargo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en relación con el mantenimiento de los parques metropolitanos y zonales, como un componente prioritario del espacio público y cuya administración es del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, se modifica la competencia del manejo del arbolado y la jardinería localizado en estas áreas, para que se establezca en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

Que el literal d) del mismo artículo, se modifica, asignándole competencias en relación con los Parques Vecinales y de Bolsillo al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, teniendo en cuenta su experticia , retirando de la responsabilidad del mantenimiento de los mismos al Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, razón por la cual queda en cabeza del Jardín Botánico el deber de cuidar y mantener los mencionados parques, labor dentro de la cual se incluye el manejo silvicultural de los árboles. 

 

Que adicionalmente, se adiciona a dicho literal la posibilidad que tiene el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, para que de manera preferente realice las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez se adopte la decisión correspondiente, la Autoridad Ambiental procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá, como a la respectiva entidad administradora del área correspondiente, ésta última para efectos de su ejecución.

 

Que se hace necesario modificar el literal e) del artículo 9 del mencionado Decreto, en el sentido de incluir la pertinencia, de realizar convenios entre el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para la realización de las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, teniendo en cuenta que el IDU no cuenta con el conocimiento técnico para desarrollar las labores sin que se pueda poner el riesgo el individuo vegetal. Por lo anterior, para el correcto desarrollo de dichas labores, el IDU deberá garantizar la disponibilidad presupuestal que se requiera, en favor del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. 

 

Que así mismo, se modifica el literal g) del pluricitado artículo 9, que se refiere a las   Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura, en cuanto a la necesidad de incluirles, la obligación de actualizar el sistema SIGAU cada vez que efectúen una obra de infraestructura y que, a razón de ella, se pueda presentar un manejo silvicultural del arbolado o zona verde de influencia directa del proyecto.    

 

Que  respecto del literal i) del artículo 9 del Decreto en cita, que refiere al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD por ser ésta una Entidad Pública a cargo de la administración de espacios públicos como lo son los Parques Metropolitanos y Zonales, se considera procedente su modificación, teniendo en cuenta que dicho Instituto conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, ya no tendrá a su cargo el mantenimiento del arbolado que se encuentra en los parques zonales, metropolitanos, y en los escenarios. 

 

Que en relación con el literal l) de la misma norma, se hace necesario actualizar las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, de tal forma que contribuyan al seguimiento de las obligaciones que se establecen por medio del presente decreto. 

 

Que, según el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C- SIGAU, la ciudad de Bogotá cuenta con un patrimonio arbóreo de un millón doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y tres (1.269.673) individuos arbóreos y arbustivos ubicados en espacio público de uso público. Así, teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento de los mismos se hace necesario adelantar actividades de manejo silvicultural, encaminadas a garantizar la persistencia del recurso con niveles de seguridad y calidad para su entorno y habitantes.

 

Que, en este sentido, cuando se genera un estado de deterioro irreversible en los arboles de la ciudad, es indispensable su reemplazo, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente tiene definido un mecanismo de compensación y valoración basado y tasado en Individuos Vegetales Plantados - IVP´s- que puede corresponder a una cantidad de árboles jóvenes a plantar o una tasación pecuniaria. Para este último caso se busca garantizar que los recursos recaudados sean reinvertidos exclusivamente en plantación de arbolado nuevo, de tal manera que se garantice la persistencia del recurso arbóreo, así como su aumento y consolidación como elemento fundamental en la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad. Es así que mediante el ajuste propuesto se busca precisar la destinación de los recursos y por ende garantizar la conservación y aumento del arbolado urbano de la Ciudad.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo sexto, corresponde a la modificación del artículo 14 del Decreto Distrital 531 de 2010, en relación con las Podas, como tratamiento silvicultural, y el procedimiento que deberá surtirse con la presentación del plan de podas, para que este sea autorizado por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.  

 

Que, por último, el artículo séptimo, versa sobre la modificación del artículo 20 del decreto en cita, el cual trata sobre las obligaciones de compensación por tala de arbolado urbano, así como del seguimiento y verificación que realizará Secretaría Distrital de Ambiente respecto de las mismas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionáse al artículo del Decreto Distrital 531 de 2010, unas definiciones. El artículo quedará así:

 

Artículo 2°. -Definiciones. 

 

- Anillado: Procedimiento consistente en el corte de una sección circular realizado en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será considerado como una tala no autorizada.

 

- Aprovechamiento: De forma complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad, maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes.

 

- Árbol: Planta leñosa con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo.

 

- Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

 

- Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano.

 

- Arbusto: Vegetal leñoso con ramas desde la base.

 

- Arbolado joven: Ejemplar vegetal plantado con altura superior a 1,5 metros de altura que requiere mantenimiento por un periodo mínimo de tres años para lograr su adaptación.

 

- Atención Integral: Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre los biotipos establecidos en el presente decreto, tendientes a recuperar o mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano.

 

- Biotipo: Forma típica que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza.

 

- Bloqueo y Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo.

 

- Brinzal: Conjunto de árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo establecido.

 

- Calicatas: Actividad operativa que consistente en la excavación profunda ejecutada en el área radicular en la gotera del árbol para efectos de determinar posibles afectaciones y el establecimiento del desarrollo radicular.

 

- Cerca viva: Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines productivos. 

 

- Cobertura vegetal: Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales.

 

- D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del piso.

 

- Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será considerado como una tala no autorizada.

 

- Deterioro del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano, que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que pueden conducir a su muerte.

 

- Diseño de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe la composición y distribución del material vegetal, así como su localización exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana, relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir.

 

- Estípite: Elemento de las palmas que constituye su eje principal o tallo.

 

- Follaje: Conjunto de hojas de árboles y otras plantas.

 

- Fustal: Árbol con diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura.

 

- Fuste: Elemento leñoso del árbol que constituye su eje principal.

 

- Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos.

 

- Jardinería ecológica: Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico.

 

- IVP: Individuo vegetal plantado que corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

- Latizal: Conjunto de árboles con altura mayor de 1.5 m y diámetro (DAP) menor a 10 cm.

 

- Manejo Integral de plagas y enfermedades: Actividades de prevención y control cuyo objeto es evitar o disminuir el impacto negativo sobre la planta afectada, por encima de niveles que limiten su adecuado desarrollo y crecimiento o puedan ocasionarle la muerte.

 

- Manejo Silvicultural: Son todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles.

 

- Mantenimiento: Es el conjunto de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y poda de rebrotes.

 

- Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá: Documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana, zonas verdes y jardinería. Incluye la descripción de las especies vegetales para la arborización y jardinería de Bogotá, y la metodología para su elección en los diferentes emplazamientos urbanos.

 

- Paisajismo: planificación, diseño y gestión del paisaje, entendido como un territorio conformado por elementos naturales y/o antrópicos "cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos" (Consejo Europa (2000) Convenio Europeo del paisaje. Florencia: Consejo de Europa. CUADERNOS DE GEOGRAFÍA, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/rcg/article/view/41369/50469.

 

- Palma: Especie monocotiledónea de origen tropical o subtropical, generalmente no ramificada, donde su tronco se define como estípite, con hojas perennes que crecen en la parte superior en forma de penacho, denominado fronda.

 

- Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería: Es el instrumento directriz para la planificación de la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para su gestión.

 

- Planes Locales de Arborización Urbana: Documento de planificación que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para la gestión de la silvicultura urbana en las localidades de Bogotá.

 

- Plan de Podas: Instrumento de planificación de la actividad silvicultural de poda, que incluye registro detallado de inventario, ubicación georeferenciada de cada uno de los individuos, especies, arquitectura del árbol, tipo, intensidad y ciclo de podas aéreas y/o de raíz, solicitado como requisito para la intervención periódica en el arbolado urbano que así lo amerite, para una vigencia de 8 años.

 

- Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la cobertura vegetal.

 

- Poda aérea: Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.

 

- Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes, infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.

 

- Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

 

- Recuperación ecológica: Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento estético.

 

- Rehabilitación ecológica: Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración Ecológica.

 

- Restauración ecológica: Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el reestablecimiento de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y lograr que este sea capaz de autosostenerse. Es decir, implica retomar al ecosistema original.

 

- Reforestación: Es el restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.

 

- Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

 

- Riesgo Eléctrico: El Riesgo Eléctrico es aquel con "potencial de daño suficiente para producir fenómenos de electrocución y quemaduras". (Universitat Politécnica de Valencia- Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral http://www.sprl.upv.es).

 

Este tipo de riesgo está relacionado con las distancias mínimas de seguridad establecidas para cada nivel de tensión determinados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), artículo 13: Distancias de Seguridad. 

 

- Salvoconducto: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

 

- Silvicultura Urbana: Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales.

 

- Seto: Asociación de arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No plantada con fines comerciales.

 

- S.I.A: Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

 

- SIGAU: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano.

 

- Tala: Actividad que implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración.

 

- Tratamientos especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados, instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda de raíz, entre otros.

 

- Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

  

Artículo 2°. Modifícase el artículo del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 3°. -Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de dictar la política ambiental y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente en la ciudad y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental que permitan la planeación, generación y sostenimiento del componente verde urbano, con criterio paisajístico del manejo del espacio público bajo un concepto de equilibrio en el acceso a espacios verdes en las localidades que componen el territorio urbano de la ciudad, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C.  

 

 

Artículo 3°. Modifícase el artículo del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 7 °. -Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D.C. - SIGAU. Es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, adoptado por la Administración Distrital. La administración de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

 El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y las demás entidades que intervienen el arbolado deben garantizar que cada árbol plantado y/o sustituido, o intervenido con alguna actividad de manejo silvicultural, esté incorporado y/o actualizado en el SIGAU, siendo por ende responsabilidad de cada operador competente o autorizado para ejecutar actividades de manejo silvicultural efectuar la correspondiente actualización del SIGAU.

 

A través del Sistema de Información Ambiental SIA, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, se efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando los individuos arbóreos con el código SIGAU. La Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental velará por el seguimiento de los actos administrativos que ordenen manejo silvicultural, seguimiento que incluirá la verificación del cumplimiento del reporte de actualización al SIGAU, requisito imprescindible e indispensable para la adecuada operatividad del SIGAU como herramienta de información. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el responsable de la creación de los códigos para cada uno de los individuos arbóreos que no tengan dicha identificación, previo reporte que realice la Entidad interesada.

 

Parágrafo 1°. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en su calidad de Administrador del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, brindará acceso a la Secretaría Distrital de Ambiente de toda la información contenida en dicho sistema, con el objeto de lograr la conectividad entre el Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente procurará los desarrollos tecnológicos necesarios para que los dos sistemas interactúen.

 

Parágrafo 2°. Todas las Entidades Públicas competentes y/o autorizadas, que realicen manejo silvicultural, de conformidad con las competencias previstas en este Decreto, deberán realizar trimestralmente la actualización en el sistema SIGAU. 

 

Parágrafo 3°. Las actualizaciones y reporte de información del Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, se realizarán conforme a los manuales de operación y administración de los sistemas, elaborados por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

  

Artículo 4°. Modifícase el artículo del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 8°. - Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción. Para efectos de solicitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones el interesado, persona natural o jurídica, privada o pública deberá radicar junto con la solicitud el inventario forestal y las fichas técnicas respectivas.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el control y seguimiento a las actividades que en materia silvicultural sean realizadas por cualquier entidad del Distrito, así como a los permisos emitidos por la autoridad ambiental, después de los doce (12) meses siguientes a su otorgamiento. Para lo cual el usuario deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de quince (15) días hábiles, posteriores a la finalización de la ejecución de los tratamientos silviculturales, el informe final con base en el anexo que estará disponible en la página web de la Entidad, así como el informe definitivo de la disposición final del material vegetal de los árboles de tala, bloqueo y traslado.   

 

Tratándose de un otorgamiento de permiso silvicultural por árboles conceptuados como generadores de riesgo inminente, y de no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su intervención inmediata a través de un requerimiento. 

 

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará seguimiento a las actividades o proyectos que involucren plantación nueva de arbolado urbano, ejecutadas por las entidades competentes. Para tales efectos, las entidades objeto del seguimiento, deberán justificar y soportar la mortalidad que se presente en las nuevas plantaciones. 

 

Artículo 5°. Modifícase el artículo del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 9°. - Manejo silvicultural del arbolado urbano. - El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:

 

a. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural, que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o que para su ejecución silvicultural presente riesgo eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público domiciliario, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.

 

La Empresa de Servicios Públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias, conforme a la Resolución 90708 de Agosto 30 de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y demás actos que lo modifiquen.

 

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Podas respectivo, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención, y para tal efecto deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Lo anterior, con excepción de las Empresas de Servicios Públicos, que presten el servicio de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales ejecutarán actividades de poda solo en los casos en los que se presente riesgo eléctrico.

 

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios serán responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá proceder a informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema.

 

b. Empresas de Servicios Públicos de Aseo. Efectuarán las podas aéreas, del arbolado urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica.

 

Para la realización de las podas,  las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación y seguimiento el Plan de Podas a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención y para tal efecto, deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tengan un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida.

 

Las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, serán las responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas por ellas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. En caso que el operador decida hacer el etiquetado o la numeración física del árbol, deberá utilizar el código SIGAU. 

 

Parágrafo 1: Quedan excluidas de las actividades de poda que deben realizar las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, las actividades de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015. 

 

Parágrafo 2: Para el caso de árboles caídos por situaciones de emergencia, la Entidad Territorial, a través de las Entidades competentes en su área de intervención, definidas en el presente decreto, tomará medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.41.  del Decreto Nacional 1077 de 2015.   

 

c. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. -EAAB. Es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultural.

Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo

 

 d. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora y arbolado urbano.

 

2. Diseñar conjuntamente con la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial la arborización urbana. 

 

3. ejecutar las actividades de plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá, D.C. señalando claramente objetivos, especies y cantidades específicas, diseños y programa de mantenimiento y reportando anualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente, los proyectos ejecutados para su seguimiento. 

 

4. Adelantar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, cuando el mismo no sea responsabilidad de otra Entidad.

 

5. Realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los (dos) 2 metros, ubicados en espacio público de uso público, resultado de la siembra efectuada directamente por el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuyo mantenimiento le corresponda en competencia.

 

6. Efectuar la tala del arbolado urbano, a los individuos que se encuentren en espacio público de uso público, incluyendo las actividades de destoconado, entendiéndose por este, el retiro del sistema radicular en un volumen que garantice la reutilización del espacio para una nueva plantación. 

 

7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es la Entidad encargada del manejo integrado de plagas y enfermedades - MIPE del arbolado de la ciudad generado en espacio público ya sea de uso público o administrado por otras entidades, y podrá aplicar el MIPE en árboles ubicados en áreas privadas cuando se detecte la posibilidad de propagación y contaminación masiva de una plaga o enfermedad, y en general cuando se establezca una emergencia sanitaria del arbolado. Cuando se trate de arbolado ubicado en espacio público o institucional cuya administración corresponda a otras entidades públicas estás serán responsables de los costos que genere la aplicación del MIPE.

 

8. Realizar las actividades de excavación o calicatas, de acuerdo al concepto que emita la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo de adelantar las evaluaciones silviculturales que la Autoridad Ambiental requiera.

 

9. E9nviar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el listado de proyectos de plantación ejecutados, indicando ubicación georreferenciada, especies y cantidades.

 

10. Como administrador del sistema SIGAU deberá reportar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el potencial real de plantación en la totalidad del espacio público. 

 

11. Realizar las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería. 

 

12. Prestar asesoría y coordinar las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.

 

13. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el competente de la configuración o reconfiguración paisajística de las áreas verdes o duras arborizadas en los parques vecinales o de bolsillo definidos por el artículo 243 del Decreto 190 de 2004 (POT) o las normas que lo modifiquen, buscando generar un equilibrio verde y participativo en las localidades, así como el manejo silvicultural, siempre y cuando no se encuentre bajo administración de terceros.

 

14. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, son los responsables presupuestales del manejo silvicultural de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial local de la ciudad, incluidos los andenes  que integran , para lo cual , se encargarán de las actividades  operativas que garanticen  la adecuación  y recuperación  de obra civil  y aumento  del área  de infiltración  al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos.

  

Parágrafo 1°: Conocimiento preferente del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis:  Sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia silvicultural a las entidades mencionadas en el presente decreto, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, de manera preferente, podrá realizar, las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) en cualquier área del espacio público, incluido las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales deben ir con copia a la entidad administradora del espacio público.

 

Una vez se adopte la decisión correspondiente por parte de la autoridad ambiental, ésta procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá como solicitante y a la entidad administradora del espacio público respecto del cual se pronunció, para efectos de su ejecución.

 

Parágrafo 2°:  El Jardín Botánico José Celestino Mutis, podrá suscribir convenios interadministrativos para ejecutar el manejo silvicultural y diseño paisajístico de espacios públicos verdes o institucionales administrados por otras Entidades. Para todos los efectos, las Entidades Públicas que actúen como administradores tienen la responsabilidad presupuestal de su financiamiento, incluido su mantenimiento.

 

Parágrafo 3°: El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, realizará el manejo silvicultural en los Parques Metropolitanos y Zonales, así como en los escenarios distritales, para lo cual, podrá suscribir los convenios interadministrativos requeridos con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

Parágrafo 4°: Para el caso de actividades de plantación, mantenimiento de arbolado urbano y jardinería, si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

e. Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU. En gestión coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, son las entidades encargadas de realizar las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Entendiéndose para estos efectos que le corresponde al IDU en competencia, asumir presupuestal y financieramente los costos, así como la adecuación y recuperación de la obra civil. Los recursos necesarios para la actividad que ejecutará el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán destinados por el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU.  

 

Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, es el competente para realizar las actividades silviculturales relacionadas con el bloqueo y traslado del arbolado, en sus áreas objeto del proyecto de desarrollo de infraestructura, así como de la ejecución del diseño paisajístico.   

 

El Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, deberá hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en su presupuesto, para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis del material vegetal, una vez terminada la etapa constructiva del proyecto. 

 

f. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección, recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos procesos, así como las actividades de arborización, atención integral, mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio público presente en las localidades.

Las Alcaldías Locales destinarán los recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, transplante o reubicación, y para la plantación de lluevo arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

g. Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y cuantificación de las zonas verdes dentro del área de influencia directa del proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben presentar el inventario forestal, fichas técnicas y los diseños de arborización, zonas verdes y jardinería, para su evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y seguimiento respectivo.

 

La Entidad solicitante deberá garantizar el presupuesto requerido para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial del material vegetal al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

La Entidad Distrital autorizada que ejecute obras de infraestructura, será la responsable de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema.

 

h. Intervención y ocupación del espacio público por personas naturales o jurídicas de carácter privado. En las obras de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, anexando el inventario forestal y la ficha(as) técnica(s), la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones de arbolado y zonas verdes,  que defina la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida.

 

Se deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, siendo responsable durante este periodo de tiempo de actualizar el SIGAU, conforme a los manejos silviculturales que se ejecuten. Cumplidos los tres (3) años, se hará la entrega oficial, del material vegetal, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis con la correspondiente actualización en el SIGAU, quien, además, definirá los sitios definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio público de uso público.

 

i. Personas naturales o jurídicas privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público. Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberán anexar el inventario forestal y fichas técnicas y de efectuar los tratamientos silviculturales de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se establezcan en el acto administrativo.  

 

 j. Intervención en Situaciones de Emergencia. La poda, tala, trozado de árboles en situaciones de emergencia se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias- Marco de Actuación.

 

La Junta Directiva de FONDIGER asignará anualmente los recursos necesarios para la poda, tala y trozado al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como medida de reducción de riesgos por árboles.

 

k. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo.

 

Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización.

 

 l. Propiedad privada-. En propiedad privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen.

 

El propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo.

 

Artículo 6°. Modifícase el artículo 14° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 14° - Podas. El tratamiento de poda en espacios públicos institucionales, en espacio público de uso público y en los espacios privados, requerirán de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas elaborado por el peticionario, mediante decisión emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.  

 

El Plan de Podas debe contener:

 

1. Análisis del censo del arbolado de la zona geográfica del plan, en los aspectos relativos a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, y de los atributos registrados en el catastro relativos a estados físicos y sanitarios de fuste y de copa. Ajustado a la identificación SIGAU para los planes en espacio público. En espacio privado el solicitante requiere presentar inventario forestal, análisis del mismo relativo a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, estado físico y sanitario de fuste y copa, y la cartografía correspondiente a escala 1:500.

 

2. Determinar la necesidad o no de poda, teniendo en cuenta, la arquitectura natural del árbol y su morfología. 

 

3.Determinación de una priorización para la ejecución de la actividad de poda (ej.  Árboles con ramas sobre extendidas, ramas con peligro de caída, árboles con copa descompensada, árboles con altura excesiva con respecto al emplazamiento, árboles de especies que impliquen riesgo de desgarre o de volcamiento, otras circunstancias).

 

4.Determinación de un ciclo de poda por individuo, por especie, y por emplazamiento.

 

5.Determinación de la intensidad de poda de acuerdo a cada uno de los siete (7) tipos de poda, al desarrollo del árbol, al número de intervenciones a las que se haya sometido el árbol, y respecto al emplazamiento.

 

6. Medidas de manejo de la avifauna antes de realizar la intervención de poda.

 

7.Programación para la ejecución de actividades para el cumplimiento del plan de podas, cronogramas, número de intervenciones proyectadas por mes, procedimientos administrativos, operativos y de seguridad industrial, (declaración de la certificación de los operarios en trabajos en altura y de idoneidad para la ejecución de labores silviculturales de poda en ámbito urbano).

 

8. Aspectos de información a la comunidad y trabajo social. Cronogramas de jornadas comunitarias, producción de material divulgativo.

 

Parágrafo 1°: El autorizado debe reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente las actividades realizadas mensualmente, con el fin de efectuar el seguimiento respectivo y la validación de la información antes de ser migrada desde la Secretaría Distrital de Ambiente a la base de datos del Sistema de Información del Arbolado Urbano - SIGAU.

 

Para el cumplimiento de la obligación antes señalada, el autorizado deberá presentar: 1) Para la actualización del catastro se presentará la información de todos los individuos arbóreos intervenidos, mediante el diligenciamiento de cada uno de los parámetros definidos para la "Actualización del Catastro de Árboles", con la cual ésta Secretaría una vez validada la información procederá con su migración al SIGAU, 2) Para efecto del seguimiento, el autorizado en espacio público deberá enviar mensualmente, las fichas técnicas diligenciadas por individuo intervenido, con su respectivo reporte fotográfico anterior y posterior al tratamiento realizado, en archivos PDF, de acuerdo con el formato definido por la Secretaría Distrital de Ambiente.  Los autorizados en espacio privado deberán enviar sus fichas una vez se hayan ejecutado las actividades silviculturales.

 

Artículo 7°. Modifícase el artículo 20° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: 

 

Artículo 20º. - Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera:

 

a)Las talas de arbolado aislado por manejo silvicultural deberán compensarse a través de la plantación de nuevo arbolado en parques, zonas del sistema hídrico o demás áreas verdes dentro del perímetro de Bogotá D.C.

 

b) Las talas de arbolado aislado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público, deberán ser compensados con plantación de arbolado nuevo o a través del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados- IVP.

 

c)La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.

 

d) El titular del permiso o autorización por tala de árbol se dirigirá a la Tesorería Distrital donde consignará el valor liquidado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el numeral rentístico en el que se recauden los recursos de Tala de Árboles. La Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a la Secretaría Distrital de Ambiente una relación de los ingresos recaudados por este concepto. Los recursos recaudados por concepto de compensación por tala se destinarán a financiar las actividades de plantación y su mantenimiento, dentro del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. 

 

e) En predios de propiedad privada de estratos 1 y 2  o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6 la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio.

 

f)La compensación fijada en individuos vegetales plantados - IVP-, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente.

 

g) Las obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su competencia.

 

h) En el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Los costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán asumidos por el infractor dentro del proceso de cobro que inicie en la etapa persuasiva la Alcaldía local respectiva. El cobro coactivo será adelantado por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 397 de 2011, o aquel que lo modifique o sustituya.

 

Los recursos recaudados serán destinados a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

i) Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto.

 

j) Cuando se trate de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de infraestructura. 


k) El endurecimiento del espacio público por efecto de obras de origen privado debe compensar la misma magnitud del área endurecida, en área efectiva de cesión incorporada a las cesiones que debe entregar al Distrito.

 

l)Las constructoras podrán solicitar el cumplimiento de la compensación  por tala de árboles mediante la plantación en zonas duras públicas, ejecutada por el autorizado, siempre y cuando el proyecto paisajístico cumpla con la aprobación en la mesa integrada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis así como con lo reglamentado en el Decreto vigente que actualice la cartilla de Andenes, y se obtengan los permisos requeridos para la intervención del espacio público. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el cruce de costos propuesto por la constructora con la liquidación de los IVP´S calculados por la intervención silvicultural realizada para determinar la cantidad de árboles a plantar.

 

 Artículo 8°. - Publicación. Publicar el presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 9º.- Vigencia.  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010 y modifica los artículos 3,7, 8, 9,14 y 20 del Decreto Distrital 531 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente