![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 022 DE 2018 (Julio 30)
Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. Para: Secretarios/as
de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos, y de Unidades
Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes/as,
Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, Empresas Sociales
del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de
Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas de Servicios Públicos, Oficiales
y Mixtas, Alcaldes/as Locales y Rector/a del Ente Universitario Autónomo. De: Secretaria
Jurídica Distrital Asunto: Orientaciones
sobre la aplicación del Decreto 392 de 2018.
La
Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el
Decreto 323 de 2016, en su artículo 3. numerales 4. y 11., se permite impartir
orientaciones sobre la aplicación y entrada en vigencia del Decreto 392 del 26
de febrero de 2018, expedido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se reglamentaron los
numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre Incentivos en
Procesos de Contratación en favor de personas en situación de discapacidad. 1.
ANTECEDENTES El Artículo 54 de
la Constitución establece que: "(…)
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de
trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud". Con la expedición
de la Ley 1145 de 2007, se creó el Sistema Nacional de Discapacidad - SND, el
cual busca garantizar la articulación de las políticas, los recursos y la
atención a las personas en situación de discapacidad en el nivel nacional y
territorial, avanzando así en la forma en la que se abordan las acciones y
políticas de y para la discapacidad. A su vez, el
Distrito Capital adoptó la Política Pública de Discapacidad a través de la
expedición del Decreto 470 de 2007, comprometiéndose con el logro efectivo de
la inclusión social y la garantía de la calidad de vida con dignidad, de las
personas en situación de discapacidad habitantes de la ciudad. Posteriormente, el
Conpes 166 de 2013 planteó el rediseño de la política pública nacional de discapacidad
e inclusión social preexistente, basándose en la garantía del ejercicio y goce
pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas es situación de discapacidad, conforme a lo
establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de Naciones Unidas, definiendo lineamientos, estrategias y recomendaciones que
incluyen a las instituciones estatales, a la empresa privada, a la sociedad
civil organizada y a la ciudadanía en general. Por ello, a través
de la promulgación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se establecieron disposiciones
para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
dentro de las cuales se encuentran previsiones en materia de contratación
estatal y específicamente respecto a los incentivos para los proponentes que en
los procesos de contratación, demostraran contar dentro de sus plantas de
personal, con un número mínimo de personas en situación de discapacidad. El Plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, responde a la necesidad de contar con
una ciudad que ofrece bienes y servicios adecuados a las necesidades de la
población con discapacidad, adaptando efectivamente los preceptos de la
Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y asumiéndola en su política pública,
entendiendo la discapacidad “… como el
resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos,
sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o
barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida
diaria”. Esta visión se posiciona estratégica y gradualmente como una
categoría necesaria en la formulación de políticas sociales y públicas que
deriva en la búsqueda de igualdad de oportunidades de las personas en situación
de discapacidad, sus familias y cuidadores y cuidadoras, a fin de cerrar las
brechas históricas en relación con inequidades sociales, económicas, culturales
y políticas1. Fue así como en
observancia a lo establecido en el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de
2013, el Gobierno nacional reglamentó un sistema de preferencias aplicable a
los procesos de adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales
para quienes vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente
certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores Finalmente, es
importante resaltar que este tipo de previsiones y medidas legales, favorecen
la vinculación laboral de un grupo poblacional muy importante y que a su vez se
generan estímulos a los empleadores, en el sentido de ser beneficiarios de la
aplicación del sistema de preferencias que se prevea en los procesos de
adjudicación y celebración de contratos públicos que se lleven a cabo a través
de licitaciones públicas o concursos de méritos. 2. MARCO LEGAL La
selección objetiva de contratistas corresponde al análisis, comparación y
evaluación de los distintos factores establecidos con anterioridad por la
Administración en los correspondientes pliegos de condiciones. Por tal razón el
artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 estableció dentro de los
factores de desempate en el puntaje total de dos o más ofertas y su forma de aplicación
dentro de los procesos de contratación que se lleven a cabo mediante licitación
pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, el criterio
de prelación al proponente que acredite la vinculación dentro de su nómina de
personal, de por lo menos un diez por ciento (10%) de personas en condición de
discapacidad. Por su parte, el recientemente
expedido Decreto 392 de 2018, incluyó dentro del marco normativo de la
contratación estatal y en particular, dentro del sistema de preferencias para
la selección de contratistas mediante licitación pública y concurso de méritos,
la obligación de asignar un uno (1%) del total de puntos establecidos en el
pliego de condiciones como puntaje adicional a los oferentes que demuestren la
vinculación de personas con discapacidad en los porcentajes que se indican a
continuación:
Para el caso de la
presentación de propuestas de manera plural (consorcios, uniones temporales y
promesas de sociedad futura), se tendrá en cuenta la planta de personal del
integrante del proponente que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%)
de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Es responsabilidad
de las entidades estatales a través de los supervisores y/o interventores de los
contratos, realizar la verificación durante la ejecución del contrato que los
proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen las condiciones que dieron
lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. 3. RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS CONTRACTUALES Teniendo en cuenta las
previsiones del Decreto 392 de 2018, esta Secretaría imparte
las siguientes orientaciones y recomendaciones que pueden traducirse en buenas
prácticas para aplicar en los procesos de contratación, según se detalla a
continuación: - En los
pliegos de condiciones de los procesos de contratación que el Distrito Capital
lleve a cabo mediante licitación pública o concurso de méritos, deberán ser
incluidos, además de los criterios de desempate previstos en el artículo
2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, la asignación de puntaje adicional conforme
a lo establecido en el Decreto 392 de 2018. Para facilitar el
seguimiento, se recomienda incluir esta obligación en los pliegos de
condiciones y en el contrato. - Los/Las
supervisores/as o Interventores/as en su ejercicio de seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales, deberán verificar de manera
periódica, durante el plazo de ejecución del contrato, que el contratista mantiene
en su planta de personal el número mínimo de trabajadores con discapacidad con
el cual obtuvo el puntaje adicional de la oferta con la que fue seleccionado. Para el efecto, el
contratista deberá aportar el certificado que expide el Ministerio de Trabajo y
adicionalmente podrá allegar las planillas de pago de seguridad social
integral, los contratos laborales, la última nómina de pago del total de los
trabajadores, etc. No obstante, la Entidad contratante podrá realizar las visitas
a la sede del contratista para la correspondiente verificación. - Así mismo,
los/las supervisores/as o interventores/as deberán verificar la vigencia de la
certificación sobre el porcentaje de trabajadores en condición de discapacidad
con los cuales cuenta el contratista, expedida por el Ministerio de Trabajo. - En caso de
incumplimiento los/las supervisores/as o interventores/as deberán informar a
las Direcciones de Contratos o la que haga sus veces, a fin de dar aplicación a
lo señalado en el artículo
86 de la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas que le sean aplicables, con
observancia de los casos en los que se presenten situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito. - Finalmente,
se recomienda realizar el respectivo ajuste a los manuales de supervisión e
interventoría e incluir dentro de las obligaciones de los interventores este
seguimiento. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO SECRETARIA
JURÍDICA DISTRITAL NOTAS DE PIE
DE PÁGINA: [1] Plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá
Mejor Para Todos”, Tomo I, Página 63 Proyectó: Laura G.
Curiel A., Profesional Universitario, Dirección Distrital de Política e
Informática Jurídica Revisó: Mónica María Cabra, Contratista, Dirección
Distrital de Política e Informática Jurídica Gloria Edith Martínez Sierra, Directora Distrital de
Política e Informática Jurídica Aprobó: William Antonio Burgos Durango, Subsecretario Jurídico Distrital |