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Decreto 2480 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45135 de marzo 22 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2480 DE 2002

(Noviembre 5)

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario concentrar los esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción;

Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 111 de 1996, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante oficio 0084668 del 9 de octubre de 2002 la autorización al Inurbe para asumir obligaciones que afecten presupuestos de las vigencias futuras de los años 2003 y 2004 por valor de ciento cinco mil millones de pesos ($105.000.000.000) y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000), respectivamente,

Ver el Decreto Nacional 2620 de 2000 , Ver el Decreto Nacional 1585 de 2001 , Ver el Decreto Nacional 2420 de 2001

DECRETA:

Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas del presente decreto se aplicarán a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004.

Parágrafo. La entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" podrá celebrar con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en unión temporal, un contrato que permita a estas últimas desarrollar actividades orientadas a la asignación de los subsidios a la población objetivo.

Artículo 2°. Cobertura. Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata el presente decreto, se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) mediante la asignación de cupos indicativos para las ciudades capitales de departamento y en un cuarenta por ciento (40%) a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en los municipios diferentes a las capitales del departamento.

Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. Los recursos del rubro, "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los demás municipios del país.

Parágrafo 1°. En las áreas metropolitanas legalmente establecidas la distribución de los recursos en las ciudades capitales de departamento incluye los municipios del área metropolitana respectiva. En Bogotá, D. C., la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté y Soacha. En Cali la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.

Parágrafo 2°. En ciudades capitales con población inferior a 27.000 habitantes, el mínimo de recursos a distribuir será de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($177.675.000), equivalentes a aproximadamente veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda.

Parágrafo 3°. La distribución regional para las ciudades capitales de departamento de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, será hasta por los siguientes valores:

Departamento

Ciudad

Capital Población

Recursos

Cundinamarca

Bogotá

7.230.618

29.199.688.285

Antioquia

Medellín

2.772.655

11.196.921.442

Valle

Cali

2.978.126

12.026.683.040

Atlántico

Barranquilla

1.755.956

7.091.145.991

Santander

Bucaramanga

959.616

3.875.254.933

Bolívar

Cartagena

926.590

3.741.884.742

Norte de Santander

Cúcuta

793.505

3.204.442.366

Risaralda

Pereira

612.957

2.475.328.296

Tolima

Ibagué

407.957

1.647.468.755

Magdalena

Santa Marta

394.168

1.591.784.095

Nariño

Pasto

356.867

1.441.150.004

Caldas

Manizales

348.337

1.406.702.970

Huila

Neiva

326.133

1.317.035.686

Quindío

Armenia

298.350

1.204.838.508

Meta

Villavicencio

297.106

1.199.814.814

Cesar

Valledupar

285.142

1.151.500.123

Córdoba

Montería

260.208

1.050.808.173

Sucre

Sincelejo

240.433

970.950.015

Cauca

Popayán

209.402

845.636.310

Caquetá

Florencia

119.250

481.571.952

Boyacá

Tunja

113.801

459.567.042

La Guajira

Riohacha

90.335

364.803.374

Chocó

Quibdó

74.303

300.060.719

Arauca

Arauca

61.657

248.991.882

Casanare

Yopal

55.294

223.295.929

San Andrés

San Andrés

53.641

216.620.554

Amazonas

Leticia

26.880

177.675.000

Guaviare

San José del Guaviare

20.121

177.675.000

Putumayo

Mocoa

19.971

177.675.000

Vichada

Puerto Carreño

9.094

177.675.000

Guainía

Puerto Inírida

6.534

177.675.000

Vaupés

Mitú

5.451

177.675.000

Total*

 

22.110.458

90.000.000.000

*DANE. Proyección Población Urbana año 2002. Incluye población en áreas metropolitanas.

Si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se compromete en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, estos recursos se asignarán en proyectos de esfuerzo municipal.

Parágrafo 4°. Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados en proyectos que cuenten con elegibilidad certificada por una cualquiera de las siguientes entidades: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y entida des financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Las elegibilidades emitidas hasta la fecha por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria serán aceptadas para la aplicación de recursos del subsidio.

Los recursos del subsidio no podrán ser aplicados en proyectos cuya elegibilidad haya sido otorgada por el Inurbe.

Artículo 4°. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2620 de 2000, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el presente decreto.

Parágrafo. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar, cuando dichas cajas cuenten en el año 2002 con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional.

Artículo 5°. Postulación. Los hogares que deseen participar en el proceso de asignación con cargo a los recursos de que trata el artículo 1° del presente decreto deberán, para dar cumplimiento a los procedimientos para postulación definidos en los Decretos 2620 de 2000, 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, presentar su solicitud acompañada de los documentos requeridos ante las entidades autorizadas para participar en el proceso de postulación.

Los hogares podrán postularse individual o colectivamente para las modalidades de soluciones de vivienda en las cuales puede aplicarse el subsidio y en cualquiera de los tipos de solución de vivienda establecidos por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1585 de 2001, los postulantes que requieran demostrar el diez por ciento (10%) del valor de la solución como ahorro previo, deberán acreditar como mínimo una antigüedad de seis (6) meses. Se exceptúa la antigüedad para los proyectos colectivos de reubicación y población desplazada.

Artículo 6°. Giro del subsidio. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" podrá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Decreto 2620 de 2000, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan, en cuanto a la asignación y giro del subsidio.

Artículo 7°. Concurso de esfuerzo municipal. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto, se distribuirán a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en donde el municipio o departamento aporta un subsidio adicional, que complemente y facilite el acceso a una solución habitacional a las familias de más bajos recursos. Tal distribución se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000 y en aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 8°. Seguimiento. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, realizará el seguimiento de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar en la participación de la ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social de los recursos del Gobierno Nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer la vigilancia y control requerido sobre los procesos que implementen las Cajas de Compensación Familiar para el cumplimiento del presente decreto.

Lo anterior sin perjuicio de las actividades propias de los organismos de control del Estado.

Artículo 9°. Aplicación de subsidios especiales. Los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad, que resultaron beneficiados del subsidio familiar de vivienda, en el proceso de asignación del subsidio reglamentado por el Decreto 2420 de 2001, podrán aplicarlo en cualquier municipio del país.

Artículo 10. Aplicación de disposiciones presupuestales. La ejecución de los recursos de que trata el presente decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 11. Competencia. Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2620 de 2000, el Decreto 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45135 de Marzo 22 de 2003.