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Resolución 3257 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50674 del 03 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3257 DE 2018

 

(Agosto 03)

 

Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y clásicos y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte definir lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y vehículos clásicos.

 

Que en la citada ley, se define como Vehículo: “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”. Lo que incluye automóviles y motos.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 19199 de 2002, expidió la reglamentación de los automóviles antiguos y clásicos, fijando el procedimiento para su clasificación y el registro.

 

Que mediante Resolución 4111 de 2004 del Ministerio de Transporte, adoptó la ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y clásicos y estableció que los vehículos automotores cuya importación se autoriza como Antiguos o Clásicos, para efectos de su registro inicial en esta categoría deberán presentar certificación de clasificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo.

 

Que en el artículo 26 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte se adoptó el procedimiento y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito para el cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 925 de 2013, estableció las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación y en el artículo 16 del mismo, contempló lo concerniente al otorgamiento de las licencias, de importación de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, entre los cuales se encuentra en el literal c) Vehículos antiguos y clásicos, que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.

 

Que mediante Resolución 1667 de 2014 se reglamentó el registro de vehículos clásicos y antiguos importados y se dictaron otras disposiciones, la cual fue modificada por la Resolución 5756 de 2016.

 

Que en las normas anteriormente citadas el Ministerio de Transporte en virtud de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 reguló el registro y la clasificación de los automóviles antiguos y clásicos, pero no reglamentó las motocicletas antiguas o clásicas que también son vehículos, por lo tanto, se hace necesario su reglamentación.

 

Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, se estima procedente incorporar en la presente resolución la reglamentación de vehículos antiguos y clásicos que incluye tanto los automóviles como las motocicletas.

 

Que la Subdirección de Tránsito solicita la referida reglamentación y señala que la diversidad de normatividad existente en materia de vehículos antiguos y vehículos clásicos ha ocasionado diferentes criterios de interpretación en la materia, por lo que es necesario unificar conceptos, en aras de garantizar a los ciudadanos claridad y transparencia en el procedimiento e información inequívoca que permita la clasificación y registro de manera ágil y eficaz, lo que se traduce en la efectiva materialización de los trámites relacionados con estos vehículos.

 

Que por lo anterior se estima procedente reglamentar integralmente el parágrafo del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con los vehículos antiguos y clásicos.

 

Que el presente acto administrativo fue puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública quien conceptuó sobre el mismo.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y gremios a quienes se les socializó, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, desde el 24 de abril de 2018 hasta el 9 de mayo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas; atendiendo el Ministerio oportunamente las observaciones presentadas.

 

Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte certificó mediante memorando 20184000117543 del día (2) de julio de 2018, que durante el tiempo que estuvo publicado el proyecto de Resolución, las observaciones presentadas fueron tenidas en cuenta y atendidas, según correspondía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar integralmente el parágrafo del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y vehículos clásicos.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo se aplica a todos los interesados en clasificar los vehículos como antiguos o clásicos, a las entidades especializadas autorizadas e inscritas ante el Ministerio de Transporte en la preservación de vehículos antiguos y clásicos, los Organismos de Tránsito encargados del registro de vehículos antiguos y clásicos, los importadores y las autoridades de vigilancia y control aduanero.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Automóvil Antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

 

Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

 

Motocicleta antigua: Es aquella motocicleta cuyo modelo haya cumplido 35 años, que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

 

Motocicleta clásica: Es aquella motocicleta cuyo modelo haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

 

Artículo 4°. Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.

 

1. El propietario interesado en el cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo o clásico, deberá de manera previa, acudir ante las entidades especializadas en la preservación de vehículos antiguos o clásicos, debidamente autorizadas e inscritas ante el Ministerio de Transporte, las cuales podrán ser consultadas en la página web del Ministerio: https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/ atencion_al_ciudadano/servicios_y_consultas en línea para efectos de obtener certificado de clasificación, requisito para solicitar el cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.

 

2. Una vez el propietario del vehículo obtenga la clasificación como antiguo o clásico por parte de la entidad especializada, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la certificación para solicitar el cambio de la placa y la licencia de tránsito ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte y los siguientes:

 

a) Presentar la solicitud de cambio de placa acompañado de la certificación de clasificación de vehículo antiguo o clásico;

 

b) El vehículo clasificado como antiguo o clásico debe estar previamente matriculado;

 

c) Para la actualización del registro, el propietario del vehículo antiguo o clásico debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito;

 

d) Estar a paz y salvo por concepto de impuestos del vehículo;

 

e) Hacer devolución de la licencia de tránsito y de la placa anterior.

 

3. Revisados los anteriores requisitos, el Organismo de Tránsito procederá a hacer entrega de la licencia de tránsito con la anotación de vehículo –automóvil o motocicleta– antiguo o clásico, así:

 

Automóvil: PA/Antiguo o PA/Clásico

 

Motocicleta: PM/Antigua o PM/Clásica

 

Hará entrega de la placa correspondiente una vez esté disponible, con el número original y las dimensiones y características de la ficha técnica que se adopta con la presente resolución, según corresponda al vehículo (automóvil o motocicleta antigua o clásica).

 

Parágrafo 1°. De conformidad con la norma técnica NTC 5375 de 2012, no se exigirá la revisión técnico-mecánica para los vehículos antiguos y clásicos.

 

Parágrafo 2°. El vehículo clasificado como antiguo o clásico no podrá circular por el territorio nacional, hasta tanto no obtenga la nueva placa con las características establecidas en las fichas técnicas que se adoptan con la presente resolución, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 131, literal b) de la Ley 769 de 2000 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

 

Parágrafo 3°. De no efectuarse el cambio de placa dentro del plazo de seis (6) meses indicado con anterioridad, el certificado de clasificación de vehículo antiguo o clásico, perderá su vigencia.

 

Parágrafo 4°. Una vez otorgada la clasificación o la reclasificación y en el evento que la entidad especializada detecte alguna modificación en las características, deberá informarle al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, en un término no superior a un (1) mes, con el fin de reemplazar la placa antigua o clásica por la Placa Única Nacional original.

 

Artículo 5°. Registro o matrícula inicial de vehículos antiguos y clásicos que ingresan al país. Los vehículos automotores cuya importación se autoriza como Antiguos o Clásicos, para efectos de su registro o matrícula inicial en esta categoría, deberán presentar certificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo. Dicha certificación debe ser validada por las entidades especializadas, inscritas ante el Ministerio de Transporte.

 

Para aquellos vehículos que ya hubieren surtido el proceso de importación, el registro o matrícula deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los vehículos Antiguos o Clásicos que ingresan al país, deberán registrarse o matricularse y adelantar el trámite de asignación de placa ante cualquier organismo de tránsito conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 26 de la Resolución 12379 de 2012, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su importación.

 

Artículo 6°. Ficha técnica automóviles. Se adopta la Ficha Técnica para las placas retrorreflectivas de identificación vehicular en automóviles antiguos y clásicos que hace parte integral de esta resolución (Anexo 1).

 

Artículo 7°. Ficha técnica motocicletas. Se adopta la Ficha Técnica para las placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas que hace parte integral de esta resolución (Anexo 2).

 

Artículo 8°. Placa. La placa para los vehículos antiguos y clásicos, solo podrá ser elaborada y expedida por los organismos de tránsito donde se encuentren matriculados.

 

Artículo 9°. Base gravable. La base gravable de los vehículos antiguos y clásicos para efectos de la liquidación del impuesto de automotores será la que determine el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el año inmediatamente anterior al año gravable.

 

Artículo 10. Inscripción de entidades especializadas. Para efectos de lo previsto en los artículos 4° y 6° de la presente resolución, las entidades de clasificación nacionales o extranjeras, deberán inscribirse ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o aquella que ejerza sus funciones.

 

Para ello deberá presentar solicitud escrita donde conste el nombre de la empresa, dirección, teléfono, pagina web (si la tiene) y NIT, acompañada de los estatutos, demostrando la especialidad y experiencia de por lo menos cinco (5) años en preservación y mantenimiento de vehículos antiguos y clásicos, anexando el manual a utilizar para clasificar el vehículo e indicando la federación o agremiación a la que pertenece.

 

La Dirección de Transporte y Tránsito o quien haga sus veces, validará la información dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

La constancia de inscripción se otorgará por medio de acto administrativo.

 

Parágrafo. Las entidades que se encuentren inscritas y autorizadas ante el Ministerio de Transporte con anterioridad a la vigencia de esta disposición para la clasificación de automóviles antiguos y clásicos, interesadas en clasificar motocicletas antiguas y clásicas, deberán solicitar la actualización de la inscripción incluyendo la actividad de clasificación para estas.

 

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 19199 de 2002, 4111 de 2004, 1667 de 2014 y 5756 de 2016 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.

 

Germán Cardona Gutiérrez.


NOTA: Ver Anexos.