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Acuerdo 006 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
24/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6395 del 18 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 006 DE 2018

 

(Julio 24)

 

Por el cual se autoriza al Gerente General a celebrar y suscribir operaciones de crédito público externas con el BID, BIRF y BEI, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1 y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 y


Ver Acuerdo Distrital 642 de 2016. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo Distrital 699 de 2018. Concejo de Bogotá, Ver Resolución 1928 de 2018. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.

 

Que la Ley 310 de 1996, modificó la Ley 86 de 1989, y estableció en su artículo que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciaran o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos listados en el citado artículo.

 

Que uno de los requisitos previsto en el citado artículo de la Ley 310 de 1996 para que los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros puedan acceder a la cofinanciación por parte de la Nación, es constituir una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital.

 

Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).

 

Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estratégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital.

 

Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el pasado 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelante el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.

 

Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN ($22.330.988.274.841) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cuales la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($15.143.344.413.284) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017.

 

Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las necesidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del CONVENIO, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.

 

Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2005 estableció “el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido previamente la calificación sobre su capacidad de pago”.

 

Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.

 

Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencionados, fueron el sustento para que mediante el Acuerdo No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

 

Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomendación sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB.  Dicha recomendación consiste en la celebración de un único contrato de concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.

 

Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB deberá contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.

 

Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió “Concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1”.

 

Que en sesiones de fechas 28 y 29 de Mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018.

 

Que el artículo del Decreto 1139 de 2018 dispone que “Para la suscripción del contrato de garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, se deberá contar con: (…) Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (…)”.

 

Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 del de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera  de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.

 

Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizo al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

 

Que mediante Resolución No. 1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la EMB “(….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000)  de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

Que se hace necesario contar con la autorización de la Junta Directiva de la EMB con el fin que el Gerente General pueda (i) Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas (ii) Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de PréstamoPrimera Operación Individual para la Primera Línea de Metro  Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.

 

Que en la sesión del 24 de Julio de 2018, la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó a la Junta Directiva la autorización de los contratos de empréstito antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

ARTÍCULO 4º. Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

ARTÍCULO 5º. Autorizar al Gerente General a constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto.

 

ARTÍCULO 6º. Autorizar al Gerente General la celebración de todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público a las que hacen mención los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

LUISA FERNANDA MORA MORA

 

Secretaria Junta Directiva