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(Julio
24) Por el cual se autoriza al
Gerente General a celebrar y suscribir operaciones de crédito público externas
con el BID, BIRF y BEI, para la financiación de la construcción y puesta en marcha
de la PLMB – Tramo 1 y se dictan otras disposiciones LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En
ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el
artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 y Ver Acuerdo Distrital 642 de 2016. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo Distrital 699 de 2018. Concejo de Bogotá, Ver Resolución 1928 de 2018. Ministerio de Hacienda y Crédito Público CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de
servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos
para su financiamiento”. Que la Ley 310 de 1996, modificó la Ley 86 de 1989, y estableció en su
artículo 2° que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios
cofinanciaran o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en
el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un
mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto,
siempre y cuando se cumplan los requisitos listados en el citado artículo. Que uno de los requisitos previsto en el citado artículo 2° de la Ley
310 de 1996 para que los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte
Masivo de Pasajeros puedan acceder a la cofinanciación por parte de la Nación,
es constituir una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de
sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital. Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al
Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar,
conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la
constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB). Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo
1) es un proyecto estratégico del plan de desarrollo vigente, en los términos
del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y
del Distrito Capital. Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el pasado 9 de
noviembre de 2017, el “Convenio de
Cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo
de pasajeros de Bogotá” (en adelante el CONVENIO), el cual tiene por objeto
“(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y
el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público
urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e
implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de
Bogotá”. Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES
TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN ($22.330.988.274.841) pesos constantes
de diciembre de 2017, de los cuales la Nación se comprometió a entregar la suma
de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
($15.143.344.413.284) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito
Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLONES CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre
de 2017. Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de
cofinanciación es mayor al de las necesidades de recursos del CAPEX del
proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que
los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se
comprometió a aportar en virtud del CONVENIO, sirvieran como fuente de pago del
servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con
garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto
Distrital 216 de 2017, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de
diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un
monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su
equivalente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de
crédito público y/o asimiladas. Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2005 estableció “el
sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades
descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no
podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito
público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido
previamente la calificación sobre su capacidad de pago”. Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA
de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido
por el Decreto 1068 de 2015. Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la
calificación de riesgo antes mencionados, fueron el sustento para que mediante
el Acuerdo No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de
endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos
contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar
operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones
asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción
y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1. Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN),
como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1,
presentó a la EMB su recomendación sobre el esquema contractual para el
desarrollo e implementación de la PLMB.
Dicha recomendación consiste en la celebración de un único contrato de
concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público
como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado
proyecto. Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y
puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB deberá contraer deuda a través de
operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor
de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos
constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, las cuales
en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con
garantía de la Nación. Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió “Concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa
Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público hasta por
la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su
equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea
de Metro de Bogotá-Tramo 1”. Que en sesiones de fechas 28 y 29 de Mayo de 2018, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único
favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue
garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de
crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos
constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con
destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación
suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito
Público del 29 de mayo de 2018. Que el artículo 1° del Decreto 1139 de 2018 dispone que “Para la suscripción del contrato de
garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que
realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la
cofinanciación de que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989,
modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, se deberá contar con: (…)
Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (…)”. Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 dispone lo siguiente:
“Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o
autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8
del de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de
las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán
verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito
público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en
el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación
financiera de la entidad, las
eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”. Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la
EMB, autorizo al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público
internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de
pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para
la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1. Que mediante Resolución No. 1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público autorizó a la EMB “(….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo
hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto
ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de
pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a
la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en
las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” Que se hace necesario contar con la autorización de la Junta Directiva
de la EMB con el fin que el Gerente General pueda (i) Celebrar y suscribir con
el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras
monedas (ii) Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito
“Contrato de PréstamoPrimera Operación Individual
para la Primera Línea de Metro Tramo 1”
hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir
con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del
Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en
otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito
“Contrato de Préstamo (Finance Contract)”
hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir
las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias,
suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para
tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda
pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a
las operaciones de crédito público antes mencionadas. Que en la sesión del 24 de Julio de 2018, la
Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó a la Junta
Directiva la autorización de los contratos de empréstito antes mencionados,
conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015,
autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Autorizar al
Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente
en otras monedas. ARTÍCULO 2º. Autorizar al
Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación
Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de
SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o
su equivalente en otras monedas. ARTÍCULO 3º. Autorizar al
Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) el contrato
de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan
Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera
Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su
equivalente en otras monedas. ARTÍCULO 4º. Autorizar al
Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance
Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su
equivalente en otras monedas. ARTÍCULO 5º. Autorizar al
Gerente General a constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a
juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y
suscribir los documentos necesarios para tal efecto. ARTÍCULO 6º. Autorizar al
Gerente General la celebración de todas las operaciones de manejo de deuda
pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a
las operaciones de crédito público a las que hacen mención los artículos 1º,
2º, 3º y 4º del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7º. Vigencia: El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2018. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA
FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva |