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RESOLUCIÓN 015 DE 2018 Derogado por el art 35, Resolución 051 de 2019 (Febrero 06) Por medio de la cual se modifica la Resolución
No. 111 de 2012 que reglamentó el Comité de Conciliación del Instituto para la
Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO
PEDAGÓGICO – IDEP En uso de
las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las
conferidas por el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 690 de 2011, y el Acuerdo 26
de 1994 expedido por el Concejo de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 98 de 2001 expedida por la Dirección General del
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP, se
creó el Comité de Conciliación. Que
mediante la Resolución No. 142 de 2002, expedida por la Dirección General del
IDEP, se modificó el anterior acto administrativo, adecuando la conformación y
las funciones del Comité de Conciliación a las funciones y tareas señaladas en
el Decreto Nacional 2097 de 2002. Que
el numeral 9º del artículo 5º del Decreto Nacional 1214 de 2002 dispone que es
función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento, función que
también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto
1069 de 2015. Que
con la expedición del Decreto Distrital No. 690 del 30 de diciembre de 2011
"Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de
Conciliación en Bogotá, D.C." el Instituto actualizó nuevamente el
reglamento Interno del Comité de Conciliación mediante la Resolución Interna
No. 111 de 2012, la cual se encuentra vigente a la fecha. Que
en sesión ordinaria del Comité de Conciliación celebrada el 05 de febrero de
2018, unánimemente se dispuso por los miembros del Comité con voz y voto la
modificación del artículo 16 del reglamento interno, y aprobada por la
ordenadora del gasto, en atención a la necesidad de dar continuidad en la
gestión del Comité de Conciliación, y por ende: RESUELVE: Artículo Primero: Modificar el artículo
16 del CAPÍTULO IV - SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO de la Resolución
Interna No. 111 de 2012, la cual quedará así: CAPÍTULO
IV SECRETARÍA
TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO ARTÍCULO 16º. –
Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del comité será ejercida por el profesional especializado
de la Oficina Asesora Jurídica del IDEP o por quien el Comité de Conciliación
designe, preferentemente un profesional del Derecho, quien conforme al Decreto
Nacional 1716 de 2009 artículo 20 y el artículo 12 del Decreto Distrital 069 de
2011, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente
elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan
asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión 2.
Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3.
Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus
decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros
del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la
Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del
Derecho. 4.
Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera
para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y
de defensa de los intereses del ente. 5.
Verificar que los informes que se someterán a consideración del Comité cumplan
con los lineamientos y directrices señaladas en el Capítulo anterior. 6.
Coordinar el archivo y control de las actas del Comité
así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de
Procesos Judiciales SIPROJ. 7.
Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la
Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el
comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de
repetición. 8.
Convocar a los miembros del Comité de Conciliación con la debida anticipación y
previo acuerdo con el Director sobre la fecha de la sesión; en la invitación se
deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del
día. Igualmente deberá anexar los documentos que serán objeto de análisis en la
reunión. 9.
Invitar a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria
para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité, sin
perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo
tercero del Decreto 1214 de 2000. 10.
Verificar el quórum y dejar constancia en caso de inasistencia de alguno de los
miembros así como de la respectiva justificación de la
ausencia. 11.
La obligatoriedad de diligenciar dentro de los cinco (5) días siguientes a cada
sesión de Comité de Conciliación, las respectivas Actas aprobadas en el Sistema
de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ. 12.
Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el Formato único de información litigiosa y
conciliaciones definido por el orden nacional, a más tardar dos días antes del
plazo establecido para tal efecto. 13.
Presentar por lo menos dos veces por año, en sesiones ordinarias del Comité,
informe sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han
sido empleados por el respectivo órgano, organismo o entidad. Este informe
relacionará el número total de casos resueltos empleando el respectivo
mecanismo alternativo de solución de conflictos, terminación favorable o
desfavorable, valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en
contra; así como los criterios o directrices institucionales que se han
implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución
de conflictos. En estos Comités se invitará al jefe de la oficina financiera
del ente Distrital o quien haga sus veces. 14.
Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas
adoptadas por el Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los
apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de
las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB-BOGOTÁ. 15.
Enviar copia del reglamento del Comité de Conciliación e informar sobre sus
modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad. Parágrafo único. El Comité de
Conciliación comunicará formalmente a través de su Presidente la designación.
En la respectiva comunicación se le hará saber las funciones que de conformidad
con la normativa vigente le competen. Artículo
Segundo: La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica
únicamente el artículo dieciséis (16) del capítulo IV - Secretaría Técnica,
Actas y Archivo de la Resolución Interna No. 111 de 2012, en todo lo demás se
aplican las disposiciones contenidas en la citada Resolución. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2018. CLAUDIA
LUCÍA SÁENZ BLANCO Directora General IDEP |