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Acuerdo Local 005 de 2018 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
17/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2018

 

(17 septiembre 2018)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación y activación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

El presente Acuerdo conforma el Concejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño y brinda los lineamientos para su constitución y ejercicio con el objetivo de consolidar un espacio consultivo local para territorializar la Política Pública en la localidad y así fortalecer la participación de la comunidad y articular acciones interinstitucionales a fin de garantizar la protección y bienestar de los animales de compañía y fauna silvestre.

 

La Constitución Política de Colombia estableció en su artículo que, “…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”, dentro de las que se encuentra la fauna silvestre y doméstica del territorio. A su vez, el artículo 79 ibídem indicó que, “…todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", e igual preceptúa que "…es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

De igual manera, el numeral 8 del artículo 95 del Capítulo 5 denominado Deberes y Obligaciones, señala que, “…Son deberes de la persona y del ciudadano: […] 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

 

En el año 1989 se promulgó la Ley 84, por medio de la cual “Se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” indicando que “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.” (Art. 1).

 

La mencionada ley tiene por objeto:

 

“a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

 

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;

 

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;

 

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;

 

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.”

 

A su vez, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 adoptada y regulada por el Decreto Distrital 242 de 2015 es el instrumento que orienta el desarrollo de acciones para otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos y fortalecer la cultura de cuidado, protección y bienestar animal.

 

El Acuerdo Distrital 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” estableció que los concejos PYBA son instancias consultivas para la Administración Distrital y Local.

 

Bajo dicho marco, el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, ha proyectado en su Eje transversal 3: sobre la Sostenibilidad Ambiental bajo la eficiencia energética y en su numeral 4.6.2 Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano la priorización e implementación de proyectos del plan de acción de la Política Pública de Bienestar Animal. En este mismo aparte, se establece Como un acto de respeto a la vida en todas sus expresiones y de protección al Medio Ambiente, y con la finalidad esencial de desarrollar acciones de investigación y protección a la fauna doméstica y silvestre que habita la ciudad”. Con base en esta línea se formularon en el 2017 dos proyectos de protección y bienestar animal tendientes a brindar las herramientas para garantizar las condiciones dignas de vida a los animales de compañía independiente de las condiciones de tenencia que presenten.

 

En virtud de lo anterior, el Concejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño será una entidad de participación ciudadana y articulación interinstitucional para plasmar los objetivos y funciones de la Política Publica con la finalidad de consolidar acciones y espacios que permitan fomentar el cuidado, protección y bienestar de la dicotomía hombre-animal de compañía como una relación que hace parte de las nuevas dinámicas de la ciudad.

 

En la localidad XV la relación de los habitantes con los animales de compañía y fauna silvestre marca diversas tendencias desde los escenarios de tenencia responsable por parte de reconocidos líderes de protección animal hasta las condiciones de maltrato animal que persisten en el Siglo XXI en las Plazas de Mercado, es por esto pertinente contar con un espacio en donde converjan representantes institucionales y no institucionales para debatir las necesidades locales en pro de los animales de compañía entendiendo la necesidad de articular acciones y decisiones de impacto en esta temática que ha adquirido especial relevancia a nivel distrital y nacional debido a las implicaciones sociales, políticas, sanitarias y ambientales que posee.

 

Así las cosas, se han reconocido como problemáticas latentes en los 15 barrios de la localidad, las conductas de tenencia irresponsable como el manejo de excretas, el desconocimiento de las enfermedades de origen zoonótico, las necesidades veterinarias de los animales de compañía y de la fauna silvestre, la presencia principalmente de caninos y felinos en estado de abandono, habitabilidad en calle y las condiciones de maltrato por parte de los tenedores, enfatizando en la falta de espacios de esparcimiento especializados para los animales de compañía y la comercialización de animales vivos en espacios como las plazas de mercado, plazoletas públicas y espacios no adecuados para la realización de este tipo de comercio.

 

En consecuencia, el Concejo Local trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada a fin de constituir un plan de acción de impacto local y con incidencia en la administración distrital con enfoque interdisciplinario que atienda las necesidades de educación, valoración y estrategias integrales para beneficio de los animales, propietarios y/o tenedores en la localidad de Antonio Nariño.

 

MARCO JURÍDICO

 

Que de conformidad con lo señalado en la Constitución Política de 1991 se consagró el estado social y democrático de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales.

 

Que la ley 84 de 1989 mediante la cual se adoptó el “Estatuto Nacional de Protección de los Animales” estableció el deber estatal de dar especial protección a los animales como consecuencia del sufrimiento y/o dolor causado directa o indirectamente por el hombre. Igualmente destaca dentro de sus objetivos los de: Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia y erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales”.

 

Que la ley 1774 de 2016 “Ley de Protección Animal” declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, señalando como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato hacia los animales y mediante la cual entrega competencias a entidades del orden nacional y territorial, entre las cuales se encuentra en lo que refiere al Distrito Capital la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

Que la Ley 1801 de 2016 mediante la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia señaló en el Titulo XIII Capítulo I acciones que deben ser de obligatoria observancia por parte de los ciudadanos en el desarrollo de la relación directa e indirecta que tengan con los animales, señalando de igual forma procedimientos policivos sancionatorios para quienes infrinjan dichas disposiciones.

 

Que la Sentencia C-666 de 2010 partió de considerar que se tienen deberes morales y solidarios hacia los animales, además del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveerles para la preservación del medio ambiente (arts. , 79 y 95 superiores). 

 

Que la Sentencia C-041/17 concibe la protección del ambiente en orden a incluir a los animales a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe salvaguardar del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los humanos respecto de los otros seres vivos y sintientes. Las distintas referencias de la Carta Política sobre medio ambiente incluyen como elemento esencial los recursos naturales, contándose dentro de éstos a los animales que se hallen dentro del territorio colombiano”.

 

Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó en el artículo  que las Juntas Administradoras Locales establecerán los lineamientos para la creación de los Consejos Locales.

 

Que el Decreto Distrital 242 de 2015 adoptó la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, siendo ésta el instrumento de planeación que orientará el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

 

Que el artículo 3 ibídem señaló como finalidad de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 que, los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

 

Que las disposiciones de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades; y de igual manera la Resolución 3113 de 2015 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, como también emanó en el año 2015 los lineamientos que deben tenerse en cuenta por parte de las Juntas Administradoras Locales en la ciudad para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, que conlleva a que sea línea de obligatoria observancia para la creación y activación del Consejo en comento.

 

En mérito de lo anterior, la Junta Administradora de La Localidad de Antonio Nariño, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los numerales y del artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo del Acuerdo Distrital 524 de 2013, el artículo del Decreto Distrital 242 de 2015 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018;

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. CREÉSE Y ACTÍVESE EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PYBA DE ANTONIO NARIÑO. Se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Antonio Nariño, como instancia consultiva y de participación ciudadana, en donde organizaciones tanto institucionales, así como sociales y no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la localidad de Antonio Nariño y se constituyen en un tema de interés público, social, de salud pública y de convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

PARÁGRAFO: Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se acogerá el concepto animal utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: El Consejo de Protección y Bienestar Animal PYBA de la localidad de Antonio Nariño, desarrollará estrategias tendientes a promover y materializar en la localidad, los postulados de la política de protección y bienestar animal que se ha desarrollado normativamente por la Nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo posterior.

 

El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño PYBA será también el encargado de permitir la interacción con la Administración Local, en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la localidad de Antonio Nariño y que corresponda a la competencia del ente Local.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambientales, sociales, económicas, educativas, culturales y recreativas, relacionadas con la protección y bienestar animal de la localidad XV. Es la máxima instancia de participación en temas de protección y bienestar animal en la Localidad de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por siete representantes institucionales y seis no institucionales, de la siguiente forma:

 

1. REPRESENTANTES INSTITUCIONALES:

 

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su designado(a).

 

b. Un (a) (1) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. IDPYBA

 

c. Un(a) (1) designado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. SDA

 

d. Un(a) (1) designado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

e. Un(a) (1) designado (a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E

 

f. Un(a) (1) designado (a) Dirección Local de Educación, DILE.

 

g. Un(a) (1) designado (a) de la Policía Nacional

 

2. REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES:

 

a. Un(a) (1) designado(a) o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y/o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV.

 

b. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV.

 

c. Un(a) (1) representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

d. Un(a) (1) estudiante de educación media o superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA.

 

e. Un(a) (1) designado(a) o representante de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de los designados y/o designadas no institucionales, deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local.

 

La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local en los términos del Acuerdo Distrital 524 de 2013.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los representantes delegados ante el consejo Local de Bienestar y Protección Animal por parte de las Instituciones, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

 

ARTÍCULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes no institucionales serán elegidos por un período igual al establecido para la administración local.

 

La administración entrante deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: para el periodo en que entra en vigencia este acuerdo, teniendo en cuenta que han transcurrido dos (2) años y medio de esta administración (Bogotá mejor para todos), el periodo de los representantes no institucionales elegidos, será el restante que falte para completar este periodo legal.

 

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES: Los aspirantes a ser elegidos integrantes no institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad. Adicionalmente, deberá acreditar haber realizado trabajos por la defensa, protección y bienestar animal en la localidad durante el último año.

 

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

3. Presentar certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 60 días, para el caso de la industria veterinaria, entiéndase (clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad.

 

ARTÍCULO 7. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

 

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designación y por quórum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES Y QUOROUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30% de representantes institucionales y no Institucionales o por el alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quórum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes: representantes institucionales y no institucionales, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple.

 

ARCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL:

 

1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

4. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

 

5. Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

 

6. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implementación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

7. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

 

9. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

10. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

11. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

12. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

13. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

15. Promover y Concientizar a los tenedores de Animales, sobre el cuidado del medio ambiente, a través de campañas que fomenten el buen manejo de las heces en el espacio público y las responsabilidades que de acuerdo a la ley les genera.

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su designado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado del IDPYBA de Antonio Nariño. Las funciones de la presidencia además de las acá relacionadas, se podrán establecer en el reglamento interno que se adapte para tal fin.

 

1. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

 

a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

a. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

b. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

c. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

d. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

e. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

f. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá elegir a uno de sus integrantes No Institucionales como representante ante Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quien deberá cumplir con las siguientes funciones:

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

PARÁGRAFO: El representante ante el consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal que se elija dentro de los integrantes No institucionales, tendrá un periodo de representación de un año a partir de su elección.

 

ARTÍCULO 12.  REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo Local 02 de 2013 o cualquiera que le sea contrario.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ROBERTO ROJAS SANARIA

 

Presidente JAL Antonio Nariño

 

ELIANA K. ROZO QUINTERO

 

Secretaría JAL Antonio Nariño

 

El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño