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ACUERDO LOCAL 003 DE
2018 (Octubre 08) Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias
a la Junta Administradora Local de Bosa EL ALCALDE LOCAL DE
BOSA En ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso
segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". Que
el artículo 13 ibídem determina que: "Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados." Que
el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la O.I.T "Sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por
Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos
tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de
otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de
aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas
poblaciones. Que
el artículo 6° de la citada Ley consagra que "... los gobiernos deberán:
a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el
pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los
casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin." Que
el artículo 7 ibídem estipuló que "Los pueblos interesados deberán tener
el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones
y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente." Que
el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera se construyó mediante un
proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores de la
Administración Distrital, siendo concertado en el Consejo Distrital de
Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y
Palanqueras, de conformidad con las funciones asignadas a este organismo en el
artículo 3 del Decreto distrital 248 de 2015. Que
las acciones del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Negra,
Afrodescendiente y Palanquera residente en Bogotá
fueron aprobadas por la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital
(CIPO) el día 27 de abril de 2017. Que
el Decreto 171 de 2013 define las Acciones Afirmativas como las “Políticas o
medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el
fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o
económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido
discriminado, tenga mayor representación”. Que al adoptar un nuevo Plan de
Acciones Afirmativas se está dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo
102 del Acuerdo 645 de 2016. Que
el decreto 507 de 2017 tiene por objeto la adopción del “Plan Integral de
Acciones Afirmativas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera
residente en Bogotá, D.C, en el marco del "Plan de Desarrollo Económico,
Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C, 2016-2020 "Bogotá
Mejor Para Todos”. Que
para la actual administración local, se hace necesario reconocer los valores,
las prácticas sociales y culturales, de la población negra, afrocolombiana,
raizal y palenquera y suscitar el desarrollo integral
de esta población, con el fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la
ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes
en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrático definiendo
Acciones Afirmativas buscando disminuir las brechas de desigualdad y
discriminación con el resto de la comunidad. Que
teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta
Administradora Local no ha iniciado, es indispensable realizar una convocatoria
extraordinaria a dicha corporación para que procedan a estudiar el proyecto de
acuerdo “Por medio del cual se Adopta la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de BOSA” Que
el Alcalde Local de Bosa en ejercicio de sus funciones convoca para los días de
2018 a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa en las
instalaciones de esa corporación. En
mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Bosa DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días
15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, Octubre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo
de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta
Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y tramitar y al proyecto de
Acuerdo Local 002 de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN EL
DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA” ARTICULO TERCERO: El presente Decreto
rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 08 días del mes de octubre del año 2018. JAVIER ALFONSO ALBA
GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA |