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Decreto 1980 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50762 del 30 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1980 DE 2018

 

(Octubre 30)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la Infraestructura para el desarrollo sostenible

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

 

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y deporte, recreación y cultura.

 

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta dos billones seiscientos mil pesos ($2.600.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que la demanda de recursos de dichos sectores es creciente e impacta de manera directa y positiva la productividad del país, con el mejoramiento de la infraestructura, esencial para el progreso de las comunidades, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, e incentivando las operaciones financieras con base en los indicadores de índice bancario de referencia IBR e Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Que esta línea de crédito con tasa compensada apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las regiones, logrando un impacto directo en el programa Sacúdete (salud, cultura, deporte, tecnología y emprendimiento).

 

Que esta tasa compensada se encuentra alineada con los propósitos de la Ley 1834 de 2017 “Por la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, en cuyo artículo establece que para la promoción y fomento Findeter creará líneas de crédito para el impulso a la construcción de la infraestructura cultural y creativa en los Entes Territoriales.

 

Que el artículo 10 de la norma precitada dispone que en desarrollo de la jornada única y en el marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Ministerio de la Cultura promoverán en los establecimientos educativos la formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 115/94. Así mismo consagra que el Gobierno nacional deberá incluir como parte integral de la política de educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta para el desarrollo de la innovación y aplicación.

 

Que esta tasa compensada contribuye al cumplimiento del compromiso nacional con la mitigación del cambio climático, a través de la financiación y desarrollo de proyectos de energías alternativas, transportes limpios y reducción de la huella de carbono.

 

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos que permitan construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón, se adicionan los recursos de esta línea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta número 340, de la sesión realizada el 28 de agosto de 2018, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y deporte, recreación y cultura, y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1° de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2022, se financiarán con cargo a esta línea.

 

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018 compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2018.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA