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DECRETO 2125 DE 2018 (Noviembre
15) Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1,
Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 6º del Decreto 2117 de 1992, se creó la Comisión Nacional
Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera como órgano asesor y de coordinación del
Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y mediante el artículo 75 del mismo Decreto, se estableció que la
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor
para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarías, y la
prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de
aduanas y cambiario, integrada por el Director quien la presidirá, el
Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien
ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades
interesados en los objetivos señalados. Que el
artículo 153 de la Ley 223 de 1995, modificó la conformación de la Comisión
Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, quedando integrada por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director
de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subdirector de Fiscalización y tres (3)
representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por el mismo. Que el
Decreto 482 de 1996, reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995 y estableció en
el artículo 1º que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales, los subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y
aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por
el mismo. Que el
artículo 18 del Decreto Ley 1693 de 1997, estableció que la Comisión Nacional
Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo
de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de las operaciones aduaneras y cambiarías y la prevención y represión de las
infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario y que estará
integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la
presidirá, Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de
Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la
Secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados
en los objetivos señalados. Que
mediante el artículo 24 del Decreto Ley 1071 de 1999, se dispuso que la
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor
para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la
prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios,
aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en
la Entidad y que estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público
o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de
Desarrollo Institucional, el Defensor del Contribuyente y del usuario Aduanero
y el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y
representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos
señalados. Que el
artículo 41 del Decreto 4048 de 2008, estableció que la Comisión Nacional Mixta
de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de
los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y
cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes
tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la
corrupción en la Entidad y estará integrada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director
de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de
Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del
Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y
Administración Económica, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y
representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos
señalados. Que el
artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, estableció que la Comisión Nacional Mixta
de Gestión Tributaria y Aduanera, tendrá el carácter de órgano asesor de orden
nacional, en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias así como
en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario,
aduanero y cambiario y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores
de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de
Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y
Administración Económica, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero,
o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y
hasta por seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los
objetivos señalados. Así mismo, estableció que los gremios que integren la
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por
el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de
quien los designe. Que
mediante el Decreto 2310 de 2014, se determinaron los gremios que integraron la
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera hasta el seis (6) de
agosto de 2018, así: ASOBANCARIA - Gremio representativo del sector financiero
colombiano, ANDI - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, CAMACOL -
Cámara Colombiana de la Construcción, SAC - Sociedad de Agricultores de Colombia,
ANALDEX -Asociación Nacional de Comercio Exterior y FITAC - Federación
Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional. Que el
Decreto 2310 de 2014, fue compilado en el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte
8, Titulo 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, vigente hasta el seis (6) de agosto de 2018, artículo que se
sustituye para incorporar la integración de la Comisión Nacional Mixta de
Gestión Tributaria y Aduanera para el periodo presidencial 2018-2022. Que se
cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la
Ley 1437 de 2011 y del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de
2017. Que en
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Sustitución del artículo 1.8.3.1
del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8,
Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el
cual quedará así: “Artículo 1.8.3.1. Integración de la
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión
Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el
periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes
gremios: ASOBANCARIA.
Gremio representativo del sector financiero colombiano. ANDI.
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. SAC.
Sociedad de Agricultores de Colombia. ANALDEX.
Asociación Nacional de Comercio Exterior FITAC.
Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional. FENALCO.
Federación Nacional de Comerciantes. Parágrafo. Los gremios asistirán a través de
sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.”. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye
el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a 15 de noviembre de 2018. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. |