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DECRETO
2146 DE 2018 (Noviembre 22) Por el cual se reglamenta el artículo 365 del
Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del
libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de
sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo
del artículo 365 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
según el artículo 365 del Estatuto Tributario "el Gobierno nacional podrá
establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos
y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que
tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta
o anticipo. La
DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de
los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema
de retención en la fuente establecido en este artículo. Para
efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su
estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable
inmediatamente anterior. Parágrafo
1°. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo
cuatro puntos cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El
Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de
retención inferior. Parágrafo
2°. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente
a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la
posibilidad de que los auto retenedores sean sujetos de retención en la
fuente", Que
en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los numerales 11 y 20
del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo
365 del Estatuto Tributario, resulta necesario que el Gobierno nacional
determine la cuantía de los pagos, los porcentajes aplicables y demás
parámetros generales del sistema de pagos mensuales provisionales, como régimen
exceptivo al de retención en la fuente, a fin de hacerlo operativo, para ser
implementado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN. Que
el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado un
ingreso y liquidez extraordinaria a las empresas del sector de los
hidrocarburos que les permite evaluar la posibilidad de acogerse
voluntariamente al sistema de pagos provisionales de que trata el artículo 365
del Estatuto Tributario y que implementará la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en razón al incremento de
las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018. Adicionalmente
las utilidades Y los ingresos brutos del periodo gravable inmediatamente
anterior al año 2018, es decir el año gravable 2017, permite evidenciar que las
empresas del sector de los hidrocarburos y minería pueden voluntariamente si
así lo deciden acogerse al sistema de pagos de que trata el presente decreto,
pues la renta líquida del sector minero-energético mostró un crecimiento del
93,5% entre 2016 y 2017. Que
el comportamiento de los precios internacionales de los minerales ha generado
un ingreso y liquidez a las empresas del sector de los demás minerales que les
permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales
de que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario, en razón al incremento de
las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018. Que
la mayor liquidez que se genera para la Nación como consecuencia de la
implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN del sistema de pagos provisionales de carácter
voluntario de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de
financiamiento de la Nación, y permite lograr la eficiencia en la
administración general de la liquidez. Que
se requiere definir los plazos para que los contribuyentes de los sectores de
los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan al sistema de pagos
provisionales de carácter voluntario de que trata el presente decreto, cumplan
con la presentación de la declaración y pago del respectivo valor, así como el
formulario a utilizar, el sistema exceptivo para los contribuyentes que se
acojan voluntariamente en años 2018 y/o año 2019, el plazo especial para la
presentación de la declaración de retención en la fuente de los contribuyentes
que se acojan a este sistema por los meses de noviembre y diciembre de año 2018
y se retiren de este sistema pago provisional en el año 2019, el suministro de
la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, Y la actualización de los sistemas de información. Que
según el artículo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: "Publicidad de los
proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la
República: 'Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en
el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o
propuestas alterativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para
la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o
departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15)
días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República. Excepcionalmente,
la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o
el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier
caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de
regulación..." Que
la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por cinco (5) días
y no por quince (15), considerando según lo expuesto en el soporte técnico
publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Públiéo "que se requiere
agilizar la expedición del respectivo decreto toda vez que el nuevo gobierno
considera que se requiere reglamentar con carácter de urgente el artículo 365
del Estatuto Tributario luego de la modificación efectuada por el artículo 125
de la Ley 1819 de 2016, para que los contribuyentes del sector de la minería y
demás productos mineros pue,dan acogerse al sistema
de pagos provisionales de carácter voluntario de que trata el presente proyecto
también por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y la Nación logre una
mayor liquidez como consecuencia de la implementación por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del
sistema de pagos provisionales de carácter voluntario". Que
se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la
ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de
2017. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición del capítulo 1 y del título 7 a la parte 2 del libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese
el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: TÍTULO 7 Sistema
de pagos mensuales provisionales Capítulo
1 Sistema
de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario Artículo 1.2.7.1.1.
Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario. Como un sistema
exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, implementará por los meses de noviembre y diciembre
de 2018 y a partir del 1 de enero de año 2019, el sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de este impuesto
de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros. Artículo 1.2.7.1.2.
Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y
demás productos mineros que se acojan voluntariamente a partir del 1 de enero
de año 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario,
declararán y pagarán el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento
(4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas
provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los
hidrocarburos y demás productos mineros. Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de
los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al
sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses
de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda
al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta
de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de
los hidrocarburos y demás productos mineros. Parágrafo 1°. Para el caso de los
pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por el mes de diciembre de
2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las
divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los
hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de
diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor
bruto del pago de los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base del cálculo del sistema de
pago mensual provisional de que trata este capítulo. Parágrafo 2°. Cuando las
exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, la
base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario
se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en
cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la
venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de
Comercialización Internacional. Artículo 1.2.7.1.3.
Sistema exceptivo de la retención en la fuente. Los contribuyentes que
voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de
carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2019, quedarán exceptuados de la
obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que
trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto mientras permanezcan en este
sistema exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1
del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto. Los
contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de
2018, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en
la fuente, de que trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto por los
periodos noviembre y diciembre de año 2018, sin perjuicio de la aplicación del
inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto. Artículo 1.2.7.1.4.
Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos. y
demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos
mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por
concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente
practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año
2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los
contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros
que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de
carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán
y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones
en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de. 2018, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto. Artículo 1.2.7.1.5.
Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de retención en
la fuente de año 2019 de los contribuyentes que se acojan al sistema de pagos
mensuales provisionales de carácter voluntario durante los meses de noviembre y
diciembre de 2018 y que decidan retirarse del sistema en el año 2019. Los contribuyentes que vo,luntariamente se acojan al
sistema de pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y
diciembre del año 2018 y que decidan retirarse del sistema de pagos mensuales
provisionales en el año 2019, podrán acogerse a la última fecha del vencimiento
del plazo para declarar y pagar la retención en la fuente del respectivo mes
del año gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida
para dicho año. Artículo 1.2.7.1.6.
Formulario a utilizar para la declaración y pago del valor que corresponda por
concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter voluntario. Para la presentación
de la declaración y pago del valor que corresponda por concepto del sistema de
pago mensual provisional de carácter voluntario los contribuyentes de los.
sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan a este
sistema podrán utilizar el formulario adoptado para la retención en la fuente
en el año 2018 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN y el que adopte la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el año 2019, mediante
resolución. Artículo 1.2.7.1.7.
Suministro de información. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al
sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario en los años
2018 y/o 2019, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la Dirección
de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes de la respectiva
declaración que será objeto de presentación y pago o dentro de los términos y
condiciones que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN mediante Resolución. Artículo 1.2.1.7.8.
Ajuste de los sistemas de información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, realizará los ajustes en los sistemas de
información de la entidad, para que los contribuyentes del sector de los
hidrocarburos y la minería que voluntariamente decidan acogerse y retirarse del
sistema de pagos mensuales provisionales puedan hacerlo. Artículo 2.- Vigencia y
derogatoria.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el capítulo
1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018. EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA |