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Decreto 652 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6441 del 26 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 652 DE 2018

 

(Noviembre 16)


Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 345 de 2020. 

 

Por medio del cual se ajustan los datos de línea base contenidos en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS, Decreto Distrital 495 del ll de noviembre de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en atención a lo establecido en la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", es necesario garantizar la prestación del servicio de aseo con los máximos estándares de calidad y cobertura.

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.

 

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos —PGIRS-, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se constituye en una herramienta ftndamental dentro del establecimiento de un esquema de prestación del servicio de aseo, como quiera que éste se convierte en la hoja de ruta que define el modo y la forma de la prestación del servicio, independientemente del esquema que se adopte.

 

Que según el artículo 2.3.2.2.3.95 ídem, los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones deberán:

 

"1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capítulo (...) "

 

Que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS mediante la Resolución número 754 de 2014 y anexos.

 

Que de acuerdo con la mencionada Resolución, los PGIRS se dividen en diversos componentes dentro de los cuales se encuentra el de línea base que consiste en una serie de información compilada en 13 aspectos que agrupan 89 parámetros relacionados con la gestión integral de residuos y que deben ser presentados en dicha sección del PGIRS.

 

Que de acuerdo con la naturaleza de los datos requeridos y compilados en la seccion "línea base " estos reflejan de manera puntual la información disponible para un momento determinado en el tiempo, pero que, por su naturaleza, está sometida a diversos cambios regidos por la evolución de la prestación del servicio mismo y factores externos adicionales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 del 2016 se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de planeación de doce (12) años.

 

Que el artículo 2 ídem establece que el Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS es un anexo y hace parte integral del mismo decreto.

 

Que debido a las modificaciones y avances en diferentes aspectos relacionados con la prestación del servicio público de aseo en la ciudad y las dinámicas propias de crecimiento y de ocupación del territorio, se han generado cambios en los datos de referencia para la construcción de la sección de "línea base" contenida en el Documento Técnico de Soporte -DTS del PGIRS anexo al Decreto Distrital 495 de 2016; datos que, por lo mismo, requieren ser ajustados a la realidad para, ajustar la operación del servicio a las necesidades actuales del Distrito Capital.

 

Que en consecuencia, la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS, contenido en el Decreto Distrital 495 del 2016, debe ser ajustada en relación con las actividades de recolección, barrido y limpieza y las asociadas al Costo de Limpieza

 

Urbana por Suscriptor -CLUS, teniendo en cuenta los cambios en la ciudad y la distribución de las áreas de prestación; así como la garantía de que los prestadores del servicio entreguen las áreas de servicio exclusivo garantizando estándares de calidad altos en las condiciones de aseo y limpieza.

 

Que respecto del CLUS, la Resolución 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ", estableció en el parágrafo I del artículo 15, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 15. Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). (...)

 

Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (mv, las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades) corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) "

 

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 21 ídem, la longitud de vías y áreas barridas por el prestador del servicio debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo con base en lo establecido en el PGIRS.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Resolución 720 de 2015, sostiene que el aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Que en la actualidad se evidencian variaciones en diferentes parámetros contenidos en el Decreto Distrital 495 de 2016 (línea base), de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 de la referida Resolución 754 de 2014, así:

 

No.

Aspecto

Número de parámetros por aspecto

Número de parámetros modificados

1

INSTITUCIONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO

9

5

2

GENERACI N DE RESIDUOS S LDOS

5

5

3

RECOLECCION, TRANSPORTE Y TRANSFERENCIA

9

5

4

BARRIDO Y LIMPIEZA DEV SY EAS PÚBLICAS

5

4

5

LMPIEZA DE PLAYAS COSTERAS Y RIBEREÑAS

2

0

6

CORTE DE CESPED Y PODA DE ARBOLES

10

9

7

LAVADO DE EAS PUBLICAS

4

4

8

APROVECHAMIENTO

12

11

9

DISPOSICI N FINAL

11

7

10

RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES

2

2

11

RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN, RCD

6

4

12

GESTION DE RESIDUOS EN AREA RURAL

13

13

13

GESTION DEL RIESGO

1

1

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS contenido en el Decreto Distrital 495 del 2016, de conformidad con el documento anexo, sin que ello configure la actualización total o parcial de la que trata el artículo 6 del Decreto Distrital 495 de 2016, en consecuencia, los objetivos, metas, actividades, plazos y recursos de los programas y proyectos contentivos del PGIRS, permanecerán vigentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar la información establecida en la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS del PGIRS contenido en el Decreto Distrital 495 del 2016, de conformidad con el documento anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat