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Resolución 4033 de 2018 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
22/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50789 del 22 de noviembre del año 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4033 DE 2018

 

(noviembre 22)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 0995 de 2016, Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

 

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016 (publicada en el Diario Oficial número 49.868 del 9 de mayo de 2016), el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias aprobó el plan especial de manejo y protección, PEMP, del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy BICN;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de manejo y protección, PEMP, de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;

 

Que el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 establece:

 

Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.

 

Que mediante oficio con radicado MC01511E2018 del 1° de febrero de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ERU, propietaria del inmueble denominado Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, realizó la solicitud formal de la modificación del PEMP, y para ello aportó un documento técnico inicial de soporte denominado: Documento Ajuste al Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en veintiocho (28) folios, y un documento técnico final, de julio de 2018 en 67 folios;

 

Que la referida solicitud de modificación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, presentada por la ERU, planteó el ajuste de la Resolución número 0995 de 2016 en su artículo 26, Usos para los edificios del área afectada, y en su artículo 31, Edificabilidad en el área afectada por sector normativo, en relación con los contenidos que seguidamente se indican:

 

Articulo 26 (…)

 

1.  Usos permitidos en los edificios Paulina Ponce de León (o Cirugía Plástica), San Lucas y San Eduardo: Precisar como uso principal de estas 3 edificaciones el uso de servicios conexos y complementarios (III), y como usos alternativos los correspondientes a las categorías de servicios de salud-docencia (I) y docencia-investigación (II).

 

Artículo 31 (…)


2.   Edificabilidad del sector 3Edifico Central: Definir 0,52 como índice de ocupación permitido para este sector, preservando un aislamiento de 20 metros con respecto a los edificios identificados con valores patrimoniales.

 

3.  Edificabilidad de los sectores normativos 1 – Núcleo Fundacional y 4 – Zona Sur: Permitir la construcción de sótanos en los sectores normativos 1 y 4 del área afectada, con el fin de garantizar la conectividad a nivel de subsuelo entre los sectores normativos 3 – Edificio Central y 5 – Nuevos Desarrollos (subsector B). Para el fin anterior, deberá conservarse el requerimiento de un aislamiento de 15 metros con respecto a los edificios identificados con valores patrimoniales.

 

4. Edificabilidad de los subsectores A y C del sector normativo 5 – Nuevos Desarrollos: Establecer la viabilidad del desarrollo de una conexión aérea entre los subsectores A y C del sector normativo 5 – Nuevos Desarrollos, a la altura de los pisos 3 y 4, con el fin de garantizar la articulación espacial y volumétrica del programa médico – arquitectónico de las nuevas construcciones. Este volumen arquitectónico adicional se localizará sobre el subsector D (área correspondiente a la denominada Alameda Peatonal) y podrá desarrollar los usos correspondientes a las categorías de servicios de salud-docencia (I) y docencia-investigación (II).

 

Que conforme han señalado las autoridades distritales, la modificación solicitada resulta vital para el desarrollo y ejecución del PEMP, y por ende para la recuperación integral del conjunto, incluidas las edificaciones identificadas con valores patrimoniales;

 

Que una vez analizada la documentación y argumentos aportada con la solicitud de modificación del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, formulada por la ERU, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.2.3, y en el artículo 2.4.1.6. del Decreto Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 en concordancia con el artículo 63 de la Resolución número 0995 de 2016 sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, la mencionada propuesta.

 

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en Acta número 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018 se pronunció sobre la solicitud de modificación en los siguientes términos:

 

Modificaciones: La arquitecta Sandra Melo informó que se harán liberaciones en la Unidad Primaria de Atención (UPA), las porterías, el edificio central, la torre docente y Rehabilitación Psiquiátrica. Para dinamizar el conjunto y posibilitar la utilización de los edificios patrimoniales para usos de docencia, investigación, servicios culturales, conexos y complementarios, se plantea la construcción de los siguientes edificios, parqueadero y conexión de sótanos:

 

1. Hospital Santa Clara. Sector 3, 8 pisos; área aproximada: 10000 m2. Índice de ocupación: 0.525080 m2 (x 8 pisos = 38 000 m2). Aislamientos a 20 m de los BIC, sin excepción. 312 camas.

 

2. Nuevo Instituto Materno Infantil. Sector 5a: 4 pisos, 5664 m2; sector 5c: 8 pisos, 14 848 m2; sector 5d: alameda: 2 pisos, puente, 2000 m2. Total: 22 512 m2. 115 camas.

 

3. Centro de Atención Prioritaria Especializada. Torre de Consulta Externa Especializada, sector 5b: 5 pisos. Total: 6505 m2.

 

4. Parqueadero subterráneo, alameda. Sector 5a, b, c, d alameda: 2 sótanos, 18 000 m2. Total: 36 400 m2.

 

5. Conexión de sótanos del Hospital Santa Clara y Centro de Atención Prioritaria, sectores 1 y 4.


En cuanto a la modificación de los usos, la siguiente tabla expone lo dispuesto por el PEMP y los cambios solicitados:

 

(…)

 

Los servicios conexos a los servicios de salud, educación e investigación corresponden a la producción de bienes y servicios derivados o requeridos a partir de los servicios asistenciales, de docencia e investigación. Los servicios complementarios a los servicios de salud, docencia e investigación corresponden a la producción de bienes y servicios derivados o requeridos a partir de la operación de los dos tipos anteriores de servicios y de los servicios conexos, y que, sin tener relación directa con la salud, son elementos necesarios o derivados de la operación general del conjunto. La alameda se ha pensado como medio para comunicar los barrios San Bernardo (al norte) y Policarpa y Sevilla (al sur), separados actualmente por el complejo hospitalario. El proyecto parte de la propuesta de ordenamiento del PEMP y acoge los esquemas de movilidad y funcionamiento general. Los volúmenes que se demolerán están en un nivel de protección que permite esas acciones.

 

En resumen, las modificaciones solicitadas son las siguientes:

 

1.            Definir en la resolución un índice del 0.52 en lugar de 0.25 y conservar los 8 pisos en el sector normativo 3 (edificio central), además de un sótano con usos compatibles con actividades asistenciales, de docencia e investigación.

 

2.            El sótano uniría el sector 3 y el sector 5 en su subsector B, lo cual afectará los sectores 1 y 4 en el subsuelo.

 

3.         Para conectar los servicios del Hospital Santa Clara, el Centro de Atención Prioritaria Especializada e Instituto Materno Infantil es necesario habilitar en el subsuelo el sótano que uniría los sectores 3 y 5. El área máxima resulta de definir aislamientos de 15 metros en subsuelo con los BIC.

 

4.          Conexión de subsectores A y D del sector 5 para no fragmentar algunos servicios y lograr una funcionalidad directa y efectiva. Está planteada para adaptarla entre los niveles 3 y 4 de los dos volúmenes que conformarían el IMI. No se modificaría el índice de ocupación del subsector, pero habría que incluir el uso asistencial en el subsector D.

 

5.            Cambiar el uso principal a los edificios San Eduardo, San Lucas y Cirugía Plástica por el uso de conexos y complementarios (tipo III), con el objeto de ampliar sus posibilidades a actividades de apoyo a los servicios de salud.

 

Comentarios del Consejo

 

Los Consejeros estimaron que el cambio de índice de ocupación es grande, pero la justificación del Distrito es comprensible en la medida en que se busca paliar una serie de deficiencias en el sector salud de la ciudad. El modelo de gestión y cómo se espera que opere todo el conjunto ya está aclarado en el PEMP. Cada proyecto que desarrolle el PEMP requiere de aprobación, así que pasarán ante el Comité Técnico del Consejo. Los consejeros aprobaron las modificaciones al PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

 

(…)

 

Que con fundamento en el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC se observa que se encuentran dados los presupuestos para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 26 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Usos para los edificios del área afectada. En cumplimiento de la Ley 735 de 2002 el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil funcionarán como centro especial para la educación universitaria. La asignación de usos específicos en cada una de las edificaciones del Hospital para este propósito, tiene en cuenta como primera medida los mandatos de la citada Ley, en segundo lugar, las condiciones arquitectónicas de las edificaciones y por último la conservación de sus valores como BIC del orden nacional. Conforme lo anterior, los usos para los edificios del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil serán los siguientes:

 

TIPOLOGÍA DE USOS PERMITIDOS

 

Área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

 

Tipo

Nombre

I

Salud - Docencia

II

Docencia – Investigación

III

Conexos y Complementarios

IV

Arte y Cultura

V

Institucional

VI

Social Comunitario

 

Usos Transitorios

 

ASIGNACIÓN DE USOS PERMITIDOS

 

Edificaciones del área afectada del Hospital San Juan de Dios e

 

Instituto Materno Infantil

 

No.

Id.

Nombre del Edificio

Usos Principales

Usos Alternativos

1

13

Cancerológico

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

2

20

Dermatológico Federico Lleras

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

3

14

Instituto Materno Infantil

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

4

15

Central

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

5

1

San Roque

Docencia -  Investigación (II)

Salud – Docencia

6

2

Inmunológico

Institucional (V)

Docencia -  Investigación (II)

7

3

San Jorge

Docencia -  Investigación (II)

Salud -  Docencia (I)

8

4

Paulina Ponce de León Cirugía Plástica

Conexos y Complementarios (III)

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

9

5

San Lucas

 

 

10

6

San Eduardo

 

 

12

8

Santiago Samper

Docencia Investigación (II)

Salud – Docencia (I)

16

11

Enfermedades Tropicales

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

17

16

Cundifarma

Conexos y Complementarios (III)

 

18

17

Resonancia Magnética

Conexos y Complementarios (III)

Salud – Docencia (I)

19

18

Salud Mental

Salud – Docencia (I)

Docencia Investigación (II)

11

7

Siberia

Docencia Investigación (II)

Arte y Cultura (IV)

13

9

Mantenimiento

Conexos y Complementarios (III)*

 

14

10

Convento

Arte y Cultura (IV)

Salud – Docencia (I)

15

10 A

Capilla

Arte y Cultura (IV)

Arte y Cultura (IV)**

20

19

Rehabilitación Psiquiátrica

Usos Transitorios

 

21

21

Centro de Salud

Usos Transitorios

 

22

23

Portería

Liberación y Desmonte

 

23

22

Torre Docente

Liberación y Desmonte

 

24

12

Ancianato

Social Comunitario (VI)

 

25

24

Jardín Infantil

Social Comunitario (VI)

 

* El edificio conserva su sistema de entrepiso original en madera, y su adecuación al uso de investigación requeriría el cambio de los mismos.

 

** Litúrgico

 

Tabla 8. Usos área afectada

 

Fuente: DTS PEMP

 

Parágrafo. El desarrollo de los usos específicos en las edificaciones no podrá afectar los valores patrimoniales de cada edificación.

 

Artículo 2º: Modificar el artículo 31 de la Resolución número 0995 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 31. Edificabilidad en el área afectada por sector normativo. Las condiciones de edificabilidad y volumetría para el área afectada del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, se indican según el siguiente cuadro normativo:

 

SECTORES NORMATIVOS DEL ÁREA AFECTADA

 

1

2

3

4

5

6

7

8

Núcleo Fund.

Pabellones

Edificio Central

Zona Sur

Nuevos Desarrollos

Núcleo Fund.

Pabellones

Edificio Central

A

B

C

D

Índice de ocupación existente

0,28

0,25

0,52

0,35

0

0

0

0,2

0,43

0,38

0,5

Índice de ocupación permitido

0,28 Nota 7

0,21            Nota 7-8

0,52          Nota 7

0,35 Nota 7

0,23

0,2

0,29

0,1

0,5               Nota 4

0,5              Nota 4

0,5

Nota 4

Altura máxima permitida

Existente Nota 5

Existente Nota 5

8 pisos

Existente Nota 5

4 pisos

5 pisos

8 pisos

1 piso

Existente

4 pisos Nota 3

6 pisos Nota 3

Tipología

Aislada

Aislada

Aislada

Aislada

Aislada

Aislada

Aislada

Aislada

Aislamiento

Existente

Existente

20m mínimo a edificio patrimonial Nota 1

Existente Nota 4

20 m mínimo a edificio patrimonial

Existente

20m mínimo a edificio patrimonial

Propuesto según PRM Nota 6

Sótanos

Se permite Nota 2

No se permite

Se permite Nota 2

Se permite Nota 2

Se permite Nota 2

No se permite

Se permite

Se permite

Voladizos

No se permite

No se permite

Se permite

No se permite

Se permite Nota 9

No se permite

Se permite

Se permite

Nota 1: Este sector colinda con los pabellones, edificio de antiguas cocinas o Siberia y núcleo fundacional.

 

Nota 2: Número máximo de niveles permitido: 2. Regulación de usos: Estacionamientos y usos compatibles con la actividad asistencial, docente y de investigación.  La construcción de sótanos en los sectores normativos 1 y 4 deberá estar dirigida a garantizar la conectividad a nivel de subsuelo entre los sectores normativos 3 – Edificio Central y 5 – Nuevos Desarrollos (subsector B). Para el fin anterior, deberá conservarse siempre un aislamiento de 15 metros con respecto a los edificios identificados con valores patrimoniales.

 

Nota 3: La altura máxima permitida para los nuevos desarrollos está dada por el arranque de la cubierta del edificio de conservación establecida en los proyectos de intervención aprobados por el Ministerio de Cultura Resoluciones 3092-0461-1026 de 2014.

 

Nota 4: El índice de la ocupación permitido corresponde al proyecto de intervención específico para cada uno de los inmuebles, sujetos a la aprobación del Ministerio de Cultura. Los proyectos contemplan liberaciones que ajustan los índices permitidos.

 

Nota 5: Para la definición de la altura máxima permitida no se tendrán en cuenta los volúmenes adicionales que afecten la lectura integral del edificio y que deberán ser desmontados en el proceso de intervención.

 

Nota 6: Los aislamientos deben ser mínimo de 50m a edificio patrimonial para los nuevos desarrollos. Para garantizar la conservación del edifico patrimonial Instituto de Radium, el proyecto de intervención deberá tener en cuenta aislamientos mínimos entre este edificio y las construcciones aledañas preexistentes, así como la eliminación de elementos adosados a la estructura original.

 

Nota 7: El índice de ocupación permitido se contempla en el escenario de la liberación de la torre central y la torre docente y la construcción de un nuevo desarrollo.  El índice de ocupación incluye áreas de desarrollo para uso exclusivo de circulaciones abiertas entre edificaciones y/o sistemas o instalaciones técnicas para el correcto funcionamiento de los edificios las cuales deberán ser preferiblemente subterráneas.

 

Nota 8: El índice registrado corresponde al área ocupada por las edificaciones de conservación excluyendo las áreas del antiguo centro de salud (UPA), y Rehabilitación Psiquiátrica. Estas edificaciones serán de uso transitorio y deberán ser demolidas en una segunda fase.

 

Nota 9: Se podrá desarrollar una conexión área entre los subsectores A y C del sector normativo 5 – Nuevos Desarrollos, a la altura de los pisos 3 y 4, con el fin de garantizar la articulación especial y volumétrica del programa médico – arquitectónico de las nuevas construcciones. Este volumen arquitectónico adicional se localizara sobre el subsector D (área correspondiente a la denominada Alameda Peatonal) y en esta se podrán desarrollar usos correspondientes a las categorías de salud-docencia (I) y docencia – investigación (II).

 

Tabla 9. Edificabilidad área afectada

 

Fuente: DTS PEMP

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 26 y 31 de la Resolución número 0995 de 2016, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018.

 

Publíquese y cúmplase.

 

La Ministra de Cultura,

 

Carmen Inés Vásquez Camacho