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Decreto 675 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6443 del 28 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 675 DE 2018

 

 (Noviembre 22)

                                                                                                     

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 252 de 2007 “Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZ), señalando que la Operación consistía en el conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, que se consideraron fundamentales para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el Plan de Ordenamiento Zonal es el instrumento de planeación que contiene el componente urbanístico de la Operación Nuevo Usme, los instrumentos de gestión del suelo y las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios que deben ser asumidos por los propietarios de predios localizados dentro de su ámbito de aplicación.

 

Que el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007 estableció las obras de infraestructura que constituyen las cargas generales de reparto a escala de ciudad para el POZ Usme y definió su forma de financiación.

 

Que el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007 definió las cargas generales de reparto a escala zonal del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

 

Que el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007 definió las cargas a escala local imputables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme – POZ Usme.

 

Que como se señaló anteriormente los artículos 62, 63 y 64 del Decreto Distrital 252 de 2007 – POZ Usme - definieron las cargas urbanísticas de escala de ciudad, de escala zonal y de escala local, las cuales fueron retomadas posteriormente por el artículo 39 del Decreto Distrital 438 de 2009 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Tres Quebradas”, ubicado en el ámbito de la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

 

Que transcurridos más de 10 años de la expedición del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme y más de 8 años de la expedición del Plan Parcial Tres Quebradas no se ha podido ejecutar ninguna de las unidades de gestión urbanística de éste último, debido a la identificación de condiciones físicas que no se tuvieron en cuenta en la formulación del POZ Usme ni del Plan Parcial, las cuales se detallan en el Documento Técnico de Soporte del presente Decreto.

 

Que conforme al Contrato ERU 166 de 2017 que tiene por objeto la “Elaboración de los estudios y diseños urbanísticos, paisajísticos, sociales y técnicos. Así como la revisión, ajustes, actualización y complementación de los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgos por fenómeno de remoción en masa -fase II para la construcción de las obras de urbanismo correspondientes a la Unidad de Gestión Uno que hace parte del polígono uno en la Operación Estratégica Nuevo Usme”, se identificaron las condiciones físicas que soportan la modificación del POZ Usme relacionadas con: I) la topografía del terreno, II) la presencia de hallazgos arqueológicos y III) la inclusión dentro de las cargas generales de escala zonal la construcción de las Avenidas Usminia, el Uval, los Alisos, la Paisajística del Tunjuelo y Sumapaz.

 

Que adicionalmente se debe tener en cuenta que el 27 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH- aprobó el Plan de Manejo Arqueológico para la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Tres Quebradas”, el cual restringe el desarrollo de aproximadamente 3 hectáreas de suelo útil, por lo que se debe proceder a realizar la precisión del trazado vial y de las cesiones de suelo.

 

Que mediante la Resolución 268 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se demarcó el trazado y la zona de reserva vial de la Avenida Usminia en la localidad de Usme. El mencionado acto administrativo fue modificado por la Resolución 713 de 2017 de dicha Secretaría, con la cual se modificó parte del trazado de la reserva vial localizada en el ámbito del POZ Usme, requiriéndose realizar el ajuste correspondiente.

 

Que, en consecuencia, para viabilizar el desarrollo del POZ Usme y cumplir los objetivos y estrategias del POT, es necesario ajustar algunos componentes del sistema funcional y de servicios, facilitando la precisión de los trazados viales con respecto a las determinantes físicas del territorio, como lo son los elementos asociados a la malla vial intermedia, los parques zonales y los equipamientos de escala urbana y zonal, así como la distribución de las cargas relacionadas con estos elementos.

 

Que en la modificación que se efectúa es pertinente tomar en consideración que las vías de carga local tipo V-4 de malla vial intermedia obligatoria constituyen un elemento articulador del Plan del Ordenamiento Zonal de Usme que, por su importancia estratégica como soporte para el transporte público colectivo y rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte, permiten la financiación mediante fuentes pública que viabilicen su ejecución.

 

Que, así las cosas, para el adecuado desarrollo urbanístico de los planes parciales que conforman el POZ Usme, es necesario modificar la escala de las cargas urbanísticas indicadas en los artículos 62 y 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, así como el trazado vial, la localización de los parques zonales y los equipamientos de escala urbana y zonal definidos desde el POZ, para que estos tengan un carácter indicativo y posteriormente sean definidos en los planes parciales y/o precisados en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las realidades físicas y los estudios de detalle que permitan determinar el manejo de la topografía, los hallazgos arqueológicos y los lineamientos de los estudios Fase II de mitigación por remoción en masa.


Que para hacer los ajustes respecto de las cargas urbanísticas del POZ Usme se debe tener en cuenta que el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió las cargas generales referidas a: 1) La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción; 2) Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción; 3) Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción; 4) Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción; y 5) Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal. Adicionalmente, el Decreto citado estableció que éstas cargas se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que los costos de las cargas generales deben ser asumidos por todos los beneficiados y recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

 

Que en consecuencia se debe aclarar que los costos de las cargas generales y de aquellas que articulan el POZ Usme se asumirán de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y distrital que permite la inversión pública, en concordancia con las normas que sobre el particular contempla el Plan de Ordenamiento Territorial -POT.

 

Que en materia de financiación del POZ Usme se debe aclarar igualmente que con fundamento en las disposiciones establecidas a partir de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013 - compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015-, los recursos recaudados producto de compensaciones por obligación de suelo útil para Vivienda de Interés Prioritario, pueden ser utilizados en obras de urbanismo con el fin de habilitar suelo útil para el desarrollo de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 3. DOCUMENTOS DEL DECRETO. Hace parte del presente Decreto la siguiente documentación y cartografía:

 

Plano Nº 1:

Localización General

Plano Nº 2:

Delimitación del área de la Operación Estratégica y del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme

Plano Nº 3:

Tratamientos Urbanísticos

Plano Nº 4:

Estructura urbana: Estructura Ecológica Principal del POZ

Plano Nº 5:

Estructura urbana: Estructura Funcional y de Servicios del POZ

Plano Nº 6:

Estructura urbana: Estructura Socioeconómica y Espacial del POZ

Plano Nº 7:

Áreas de Actividad del POZ

Plano Nº 8:

Cargas Generales y Suelos Objeto de Reparto del POZ

Plano Nº 9:

Áreas de amenaza y riesgo del POZ

Anexo N° 1:    

Documento Técnico de Soporte

             

Parágrafo. Los trazados viales y demás elementos de la estructura urbana contenidos en la presente cartografía son indicativos y deberán ser definidos en la formulación de los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Zonal y podrán ser ajustados en el trámite de licenciamiento urbanístico”.

 

Artículo 2º. Sustitución de la cartografía del Decreto Distrital 252 de 2007. Sustitúyase los planos n.os 2, 3, 5, 6 y 7 adoptados por el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007.

 

Artículo 3º. Adiciónese un parágrafo al artículo 12 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 12. ESTRATEGIA TERRITORIAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE CUATRO PLANES PARCIALES.

 

(…)

 

Parágrafo 2°. En aquellos casos en que los estudios pertinentes identifiquen hallazgos arqueológicos en el ámbito de los planes parciales localizados en el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme –POZ Usme-, cuya conservación requiera un planteamiento particular en el diseño urbanístico que se presente en el marco de la formulación del respectivo parcial, se determinarán en los planes parciales para dichas áreas condiciones urbanísticas específicas para su manejo diferenciado”.  

 

Artículo 4º. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 29. MALLA VIAL INTERMEDIA.

 

(…)

 

Parágrafo 2°- El trazado de las vías tipo V-4 y V-5 que se identifican en el Plano No. 5 “Estructura urbana: Estructura Funcional y de Servicios del POZ” como vías intermedias es indicativo, su trazado se definirá en la formulación del respectivo plan parcial y podrá ser precisado en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas, arqueológicas y técnicas que se determinen en los estudios correspondientes, así como los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador o desarrollador responsable. 

 

Estas precisiones al trazado se permitirán siempre y cuando se mantenga la conectividad de estas vías con las de la malla vial arterial e intermedia identificadas en el Plano No. 5 del presente Decreto y con la estructura urbana del respectivo plan parcial, a fin de garantizar la accesibilidad, conectividad y funcionalidad planteada en este instrumento de planificación”.

 

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 30. MALLA VIAL LOCAL. Está conformada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Se caracterizan por tener perfiles V-7 e inferiores. Las características y trazado de la malla vial local serán definidas en los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Zonal y podrán ser precisadas en el licenciamiento urbanístico. Los criterios generales para la definición de este componente del sistema de movilidad son los siguientes:

 

1. Permitir la continuidad y libre acceso al espacio público definido en el presente Plan y aquel que se defina en los Planes Parciales.

 

2. Apoyar la movilidad peatonal integrándola con el sistema de espacio público, equipamientos y estructura ecológica principal.

 

3. Articular y dar continuidad a los espacios públicos de carácter barrial.

 

4. Garantizar la accesibilidad a las diferentes edificaciones y/o urbanizaciones que se generen dentro del Plan.

 

Parágrafo. El trazado definitivo podrá ser concretado en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se determinen en los estudios correspondientes, así como los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador responsable”.

 

Artículo 6º. Adiciónense dos parágrafos al artículo 37 del Decreto Distrital 252 de 2007, los cuales quedarán así:

 

Artículo 37. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA Y ZONAL. 

 

(…)

 

Parágrafo 1. La localización y destinación de los equipamientos de escala urbana y zonal señaladas en el cuadro anterior y en el Plano No. 5 “Estructura Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localización se definirá en la formulación del respectivo plan parcial. No obstante, la configuración del predio correspondiente a cesión para equipamientos podrá ser precisada en el proceso de licenciamiento urbanístico de acuerdo con las condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en los estudios previos correspondientes, que deberá realizar el urbanizador responsable del proyecto, manteniendo el porcentaje de la obligación, la localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales deberán estar en concordancia con las condiciones definidas en el parágrafo siguiente.

 

Parágrafo 2. Los globos de cesión pública para equipamientos deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

 

a. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas para equipamientos desde una vía pública con continuidad vial.

 

b. Localización: Los criterios para la localización de cesiones para equipamientos serán los siguientes:

 

1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio público.

 

2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales del proyecto.

 

3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas residenciales vecinas que presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos.

 

c. Restricciones de localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para equipamientos en predios inundables, en zonas de alto riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%. En todo caso, cuando la pendiente supere el 25% se podrá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación para la adecuación del terreno.

 

d. Configuración geométrica: Los globos de cesión pública para equipamientos se debe configurar cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión se deben proyectar en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

 

2. La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

 

- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.


-  Las cesiones con frente mayor a 50 metros y menor de 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.


-  Las cesiones con frente superior a 100 metros se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial”.

 

Artículo 7º. Modifíquese el artículo 40 del Decreto Distrital 252 de 2007 y adiciónese al mismo el parágrafo 2, el cual quedará así: 

 

Artículo 40. PARQUES EN EL ÁMBITO DEL POZ. El presente Plan contiene la localización indicativa de los parques, la cual deberá ser definida en la formulación de los planes parciales adoptados en desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, siendo posible ajustar la configuración del globo de cesión en el proceso de licenciamiento urbanístico:

 

Plan Parcial

Parque

Área (m2)

Plan Parcial 1

Parque 1

141.730

 

Parque 2

1.160

 

Total Parques PP 1

142.890

Plan Parcial 2

Parque 3

22.880

 

Total Parques PP 2

22.880

Plan Parcial 3

Parque 4

10.580

 

Parque 5

143.610

 

Parque 6

29.860

 

Total Parques PP 3

184.050

TOTAL PARQUES DEFINIDOS POR EL POZ 

349.820

 

Parágrafo 1. La localización de estos parques contenida en el Plano No. 5 “Estructura Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localización se definirá en el respectivo plan parcial. No obstante, la configuración del predio correspondiente a cesión para parque podrá ser precisada en la licencia de urbanización de acuerdo con las condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en los estudios previos correspondientes que deberá realizar el urbanizador responsable del proyecto, manteniendo el porcentaje de la obligación, la localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales deberán estar en  concordancia con las condiciones definidas en el parágrafo 2 del presente artículo.

 

Parágrafo 2.- Los globos de cesión pública para parques deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

 

a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuirá de la siguiente manera: el 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se entiende por un solo globo de cesión aquellas áreas de cesión que ofrecen continuidad del espacio público y aquellas que estén articuladas espacialmente.

 

b. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques desde una vía pública con continuidad vial.

 

c. Localización: Los criterios para la localización de cesiones para parques serán los siguientes:

 

1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio público.

 

2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales del proyecto.

 

3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas residenciales vecinas que presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos.

 

d. Restricciones de localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para parques en predios inundables, en zonas de alto riesgo no mitigable, o en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%. En todo caso, cuando la pendiente supere el 25% se podrá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación para la adecuación del terreno.

 

e. Configuración geométrica: Los globos de cesión pública para parques deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

 

2. La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

 

- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

 

- Las cesiones con frente mayor a 50 metros y menor de 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.

 

- Las cesiones con frente superior a 100 metros se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial.

 

- Las cesiones dispuestas como parte de Vías-Parque deberán contar con un ancho mínimo de 15 metros.

 

g. Se exceptúan de las normas de configuración geométrica las cesiones para parques localizadas en suelos de ladera, las cuales deberán contar con un ancho mínimo de 15 metros.

 

h. Las cesiones públicas para parques de bolsillo tendrán un área mínima de 1.000 metros y se exceptúan de la exigencia de acceso desde una vía pública vehicular, caso en el cual, el acceso público deberá preverse desde vías peatonales u otros elementos constitutivos del sistema de espacio público construido”.

 

Artículo 8º. Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: 

 

Artículo 60. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DEL POZ. La construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público y equipamientos, requiere del suelo necesario para la ejecución de las respectivas obras, el cual será obtenido mediante los mecanismos de aporte y cesión de suelo, y de los recursos que cubran los costos de su ejecución. Los recursos para la ejecución de las obras se obtendrán por cualquiera de los siguientes mecanismos:

 

1. Contribución por valorización, que requerirá la aprobación por parte del Concejo Distrital y que aplicará a los propietarios de suelo sin urbanizar.

 

2. La definición de áreas de desarrollo concertado dentro de los planes parciales, que establezcan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios. En este caso, aplicando las normas que rigen el reajuste de tierras, los propietarios acordarán las bases de la actuación o gestión asociadas, así como la forma de financiación de las obras requeridas para la urbanización y para la restitución o pago a los aportantes de suelo y a los inversionistas eventualmente vinculados, con los terrenos urbanizados resultantes, o mediante otras formas de compensación que defina el respectivo plan parcial.


3. Aportes para la financiación de las obras que hagan viable la asignación de las normas de uso y edificabilidad y permitan su ejecución efectiva por parte de terceros inversionistas interesados y vinculados a la gestión de los planes parciales a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU-. Los terceros inversionistas podrán ser entidades públicas o privadas y su participación se concretará a través de fiducias, en la forma en que se indica más adelante. Para tal efecto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU- utilizará los mecanismos de expropiación por vía administrativa, a su favor o de terceros concurrentes, o la declaratoria de desarrollo prioritario sujeta a venta forzosa en pública subasta.

 

4. La financiación directa por parte de los propietarios de suelo que deseen hacerse beneficiarios de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de uso y edificabilidad que se autoricen.

 

5. De manera complementaria, los porcentajes de participación en plusvalía, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003 y con las normas que rigen dicha participación.

 

6. Aportes para la financiación de las obras por parte de entidades públicas, que hagan viable el desarrollo de proyectos con énfasis en Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario conforme lo defina la administración distrital.

 

7. Recursos derivados de compensación como modalidad de cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil para Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario, en el marco del tratamiento de desarrollo urbano y renovación urbana.

 

Con fundamento en las disposiciones establecidas, los recursos recaudados a partir de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013, pueden ser utilizados para la realización de obras de urbanismo en proyectos con énfasis en Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario.

Parágrafo. - Estas alternativas aplicarán tanto para las cargas de escala zonal como para las locales”.

 

Artículo 9º. Modifíquese el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: 

 

Artículo 62. CARGAS GENERALES DE REPARTO A ESCALA CIUDAD. A continuación se describen las obras de infraestructura que constituyen cargas generales de reparto a nivel de la ciudad, y se define su forma de financiación:

 

1. La construcción y futura ampliación y mantenimiento de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, señalados en el plano Nº 5 de este Decreto, se financiarán con cargo a las tarifas de servicios públicos domiciliarios. En este esquema participan la totalidad de los usuarios actualmente conectados al sistema de la ciudad y aquellos que se conecten en el futuro.

 

2. En relación con los elementos de la malla vial arterial que aparecen identificados como vías de integración ciudad - región, es decir, la Avenida Autopista al Llano, la Avenida Caracas y la Avenida Circunvalar del Sur, así como las vías arteriales que consolidan la estructura urbana a saber la Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz, los costos de construcción de estas vías serán financiados con recursos del presupuesto nacional o distrital o mediante la contribución de valorización, la sobretasa a la gasolina u otras fuentes de financiación.

 

3. Los elementos de las redes de distribución de energía eléctrica y de gas natural, cuyos costos de construcción serán asumidos por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se trata de una carga de escala general que será asumida por los usuarios actuales y futuros del servicio, a través de tarifas.

 

Parágrafo. El suelo afectado por las líneas de alta tensión, al igual que el requerido para las infraestructuras mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, hará parte del ámbito de reparto zonal y su destinación para uso público se obtendrá a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 56 del presente Decreto”.

 

Artículo 10º. Modifíquese el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: 

 

Artículo 63. CARGAS GENERALES DE REPARTO A ESCALA ZONAL. Las infraestructuras, equipamientos y elementos del sistema de áreas protegidas que serán objeto de reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del presente POZ, son los siguientes:

 

1. Suelo de las redes matrices de distribución de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado.

 

2. Suelo de la Malla Vial Arterial identificado como vías de integración ciudad - región Principal y suelo de la Malla Vial Arterial identificada como vías que consolidan la estructura urbana zonal, es decir la Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz.

 

3. El suelo requerido para los elementos de la estructura ecológica principal

 

4. El suelo requerido para la franja de 6 metros de ancho paralela a la red de alta tensión de energía presente en el ámbito de aplicación del POZ Usme.

 

5. El suelo y el costo de construcción de los parques de reparto zonal señalados en el artículo 40 del presente Decreto.

 

6. El suelo destinado para los equipamientos de escala zonal”.

 

Artículo 11º. Modifíquese el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: 

 

Artículo 64. CARGAS A ESCALA LOCAL. Los siguientes elementos se consideran cargas locales imputables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno de los planes parciales:

 

1. El suelo y los costos de construcción para espacios verdes recreativos y deportivos de escala local, que serán definidos en cada uno de los planes parciales y precisados en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con el Plan Maestro de Espacio Público.

 

2. El suelo requerido para equipamientos colectivos de escala local que será definido en cada uno de los planes parciales, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con los Planes Maestros de Equipamientos.

 

3. El suelo y los costos de construcción de la malla vial local e intermedia que será definida en cada uno de los planes parciales y precisados en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios de accesibilidad y configuración urbanística de las manzanas.

 

4. Suelo e infraestructura de las redes locales de distribución de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado.

 

Parágrafo 1. La importancia estratégica de la malla vial intermedia obligatoria correspondiente a las vías tipo V-4 constituyen el soporte para el transporte público colectivo y rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte; por lo tanto, para su construcción se permitirá la utilización de fuentes de financiación que viabilicen su ejecución”.

 

Artículo 12º. Modifíquese el artículo 65 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: 

 

Artículo 65. Escala de las cargas urbanísticas del POZ Usme.

 

Nivel de reparto

Nombre carga

No incluido en el reparto zonal (Corresponde a reparto a la escala de ciudad).

Construcción Autopista al Llano.

Construcción Av. Caracas.

Construcción Av. Circunvalar del Sur.

Construcción malla vial arterial principal que consolida la estructura urbana.

Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz.

Zonal

Adecuación Zonas de Manejo y Protección Ambiental.

Dotación mínima del Corredor de restauración La Requilina.

Compra de suelos con riesgo alto de remoción en masa.

Local

Construcción de la malla vial intermedia obligatoria (V-4) que siendo cargas locales permiten financiación pública.

Construcción vías intermedias (V-5 y V-6) que se computarán en cada plan parcial (incluyen algunos elementos de las redes de servicios públicos).

Dotación básica de zonas verdes.

 

Artículo 13º. Adecuación a las normas. Los titulares de las licencias de urbanización vigentes y aquellas que se soliciten con sustento en planes parciales adoptados con fundamento en el Decreto Distrital 252 de 2007, podrán modificarlas o solicitarlas acogiéndose a las disposiciones del presente Decreto únicamente en cuanto a la localización, trazado y geometría de las cesiones públicas obligatorias como vías, parques, zonas verdes y equipamiento comunal público.

 

Parágrafo. En todo caso, en la modificación o nuevas licencias de urbanización no se podrá disminuir el porcentaje mínimo de cesiones públicas obligatorias señalado en el respectivo plan parcial.    

 

Artículo 14º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto Distrital 252 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación