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ACUERDO
001 DE 2018 (Octubre 08) Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación EL COMITÉ
DISTRITAL DE APOYO A LA CONTRATACIÓN En
ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 8, numeral 6 del Decreto
Distrital No. 139 de 2017, y Ver Decreto Distrital 139 de 2017. CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan Normas Básicas sobre la
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece
en su artículo 3°, los principios de la función administrativa distrital en los
siguientes términos: "Artículo
3°. Principios de la función administrativa distrital. La función
administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general
de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y
control social de la Administración Pública Distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía,
celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de
competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las
autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios
enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y
materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos,
propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la
integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del
Distrito Capital. Las
decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en
los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el
ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que
les sirven de causa". Que
de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, las Comisiones
Intersectoriales son instancias de coordinación de gestión distrital, creadas
por el Alcalde Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de
funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades
que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Que
mediante el Decreto Distrital 654 de 2011 se adoptó el Modelo de Gerencia
Jurídica Pública para la entidades, organismos y órganos de control del
Distrito Capital, el cual se define en el artículo 1° como "un sistema de
gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que define
marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico,
los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control
disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas
jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las
entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a
resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y
a largo plazo, que posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero
estructuradas." Que
el artículo 6° del Decreto Distrital 654 de 2011 ordena a las Direcciones,
Oficinas Asesoras o dependencias encargadas de la actividad jurídica y/o
administrativa de las entidades u organismos del Distrito Capital, aportar sus
conocimientos especializados para la consolidación de las opiniones jurídicas
institucionales en el Distrito Capital, la participación en las instancias de
coordinación jurídica y el acompañamiento, de ser posible, en las decisiones en
cada campo de acción del Distrito. Que
el artículo 1° del Decreto Distrital No. 291 de 2008 creó la Comisión
Intersectorial de Apoyo a la Contratación, como instancia que hace parte del
Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de apoyar la
gestión distrital en materia contractual. Que
el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital
257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la
Secretaría Jurídica Distrital y modificando las funciones de la Secretaría
General. Que
el citado Acuerdo señaló en el numeral 4) del artículo 5 como función la de la
Secretaría Jurídica Distrital "Coordinar y asesorar la formulación de la
política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas o
asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las
dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento
necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño
antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y
local en los casos que la Administración lo determine". Que
mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la Estructura
Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictaron otras
disposiciones, en ellas la contenida en el artículo 19 referente a la Comisión
Intersectorial de Apoyo a la Contratación. Que
el citado Decreto Distrital mediante el artículo 19, modificó los artículos 3 y
4 del Decreto Distrital No. (sic) de 2008, incluyendo como miembro del citado
Comité, al Secretario Jurídico Distrital y asignando a esta misma Entidad la
Secretaría Técnica, en cabeza de la Dirección de Política y e Informática
Jurídica. Que
mediante los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Distrital 139 de 2017, "Por
medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia
Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones",
se modifica el nombre, la integración, el objeto, las funciones y el
funcionamiento, del ahora denominado Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 6 del Decreto 139 de
2017, corresponde al Comité expedir su propio reglamento. Que
se hace necesario integrar en un solo acto administrativo el Reglamento
Interno, así como incorporar las nuevas disposiciones legales. Que,
para tal efecto, los miembros del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación,
decidieron adoptar el reglamento interno, el cual fue expedido mediante
Resolución No. 01 de 3 de mayo de 2017. Que
mediante Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se estableció en el artículo 6 que "Las
instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente
Resolución denominado: Que,
en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación, ACUERDAN: Artículo 1. Por medio del presente
Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación, en los términos que se establece en los siguientes artículos. CAPÍTULO
I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN Artículo 2. Objeto. El Comité Distrital de
Apoyo a la Contratación será la instancia de coordinación que tiene por objeto
apoyar la gestión distrital en materia contractual en el Distrito Capital de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital No. 139 de
2017. Artículo 3. Funciones específicas
del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Para el desarrollo de su
objeto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital No.
139 de 2017: 1.
Orientar de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos
distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con
observancia de la normativa que regula la materia. 2.
Articular acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la
contratación del Distrito Capital. 3.
Analizar cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas
con temas contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría
Jurídica Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual. 4.
Realizar la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales
para las diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la
ejecución concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se
definirán en consenso por los miembros del Comité. 5.
Realizar el seguimiento de las acciones de articulación en materia de
contratación adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el
Distrito Capital. 6.
Expedir su propio reglamento. Artículo 4.
Integración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital No. 139 de
2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación está integrado por: 1.
El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.} 2.
El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital. 3.
Los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina de las Secretarías de Despacho
cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración
Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual en la entidad. La
Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política e Informática
Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 5. Invitados
Permanentes.
El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación no tiene invitados permanentes.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
9 ibídem, podrán ser invitados/as a las sesiones del Comité servidores públicos
de las entidades distritales o nacionales y/o expertos en la materia, cuando
los integrantes del Comité lo consideren necesario, así como expertos en la
materia. Artículo 6.
Organización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital No.139
de 2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación contará con un
Presidente y un Secretario Técnico. Parágrafo Primero. Presidencia. Será
ejercida por El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá. En
caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá
presidirlo al/la Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
Tendrá las siguientes funciones: 1.
Abrir y cerrar las sesiones. 2.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3.
Someter a discusión y aprobación las actas del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación. 4.
Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones. 5.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir sobre las cuestiones o dudas
que se presenten en la aplicación del mismo. 6.
Hacer uso del voto dirimente en caso de empate. 7.
Las demás propias de su función. Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica.
Será ejercida por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de
la Secretaría Jurídica Distrital y tendrá las siguientes funciones: 1.
Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante el
Comité o que le sean solicitados a este, para su respectivo conocimiento,
aprobación, discusión, etc. 2.
Elaborar las actas de las sesiones del Comité. 3.
Orientar la consolidación de los documentos presentados por los miembros del
Comité para su discusión en las sesiones correspondientes. 4.
Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o
demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar
ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación
para su revisión y análisis. 5.
Preparar las citaciones para realizar la convocatoria de las sesiones del
Comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la
celebración del mismo, incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los
documentos soportes de las temáticas a tratar. 6.
Llevar el archivo de las actas y demás documentos que sirvan de soporte a las
actividades que adelanta el Comité, autorizar su consulta y responder por la
custodia y actualización del mismo. 7.
Tramitar las solicitudes de copias de las actas y la expedición de
certificaciones sobre las mismas. 8.
Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer
acciones para su cumplimiento. 9.
Las demás que le sean asignadas por el Comité y que resulten necesarias para su
adecuado funcionamiento. Artículo 7. Comité
Técnico.
El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación podrá crear equipos o mesas de
trabajo, entre otros, los cuales serán conformados y liderados por sus mismos
integrantes, para el estudio de temas específicos o acorde con las necesidades,
sin que esto implique la modificación del reglamento. Estos equipos o mesas de
trabajo estarán sujetos a las disposiciones y términos que defina el Comité
para su desempeño. CAPÍTULO
III DE LAS
SESIONES Artículo 8. Sesiones. El Comité Distrital de
Apoyo a la Contratación, sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de
forma extraordinaria cuando se requiera. La
primera sesión ordinaria será en el mes de febrero de cada vigencia, en la cual
se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por
sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al
desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Las
sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya
urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes,
siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la
comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas
propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles o el tiempo que
establezca el Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con
la notificación de la misma. Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las
sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica,
enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones
extraordinarias o virtuales se convocará a través de correo electrónico, con
mínimo tres (3) días de anticipación. Parágrafo Tercero. Contenido de las
convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día. El
miembro que requiera la realización de sesión extraordinaria, será responsable
de la remisión y entrega de los soportes respectivos a la Secretaría Técnica
para que proceda a la citación, en los términos señalados en el presente
Acuerdo. Artículo 9. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la
mitad más uno de los integrantes del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Parágrafo Primero. Si dentro de los
treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión
ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán
nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo
los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro
de la sesión. Parágrafo Segundo. La ausencia de los
integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada
por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de
la misma. Artículo 10.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia
del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, serán propuestos y expuestos
por cualquiera de los/as integrantes de la misma. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados
a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de
anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de
coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia,
a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los
análisis y posiciones correspondientes. Artículo 11. Actas. De las sesiones del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, la Secretaría Técnica levantará
las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración
consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta
será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a
través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva
reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus
observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de
dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se
reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la
misma. El
acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a
Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y
tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En
el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría
Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. Artículo 12.
Divulgación.
Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán
socializadas por los miembros del mismo, al interior de cada uno de los
organismos y entidades que conforman su respectivo Sector. De lo anterior, se
deberá dejar constancia escrita y esta deberá ser remitida a la Secretaría
Técnica para su archivo, previo a la realización de la siguiente sesión del
Comité. CAPÍTULO
IV REGLAS
SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES Artículo 13.
Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de
asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones del
Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y
recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial las establecidas
en los artículos 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y las normas que las modifiquen, adicionen o
aclaren. Artículo 14. Trámite de
Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité considera
encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo
a los otros miembros una vez se haya aprobado el orden del día, expresando los
hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios
probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del Comité decidirán
sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en el acta
respectiva. En
caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el
empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate De
igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual
se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Aceptado
el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los
miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro
correspondiente. Si
se aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera
alcanzar el número mínimo de integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y decisorio, los Jefes inmediatos de los
integrantes del Comité designarán un encargado ad hoc exclusivamente para el
trámite y definición del asunto, el cual deberá ser abogado que tenga relación
con el tema contractual y que ocupe un cargo del nivel directivo o asesor en la
planta de personal de la respectiva entidad. Con
el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente
no implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido
debe hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato. Si
se acepta el impedimento o la recusación del Presidente del Comité, los demás
integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto
específico en consideración. CAPÍTULO
V DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 15.
Decisiones.
Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que
fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos
deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. Artículo 16.
Transparencia.
La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas
las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán
suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito. Artículo 17. Reglamento
Interno.
Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus
integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido. Artículo 18. Vigencias
y Derogatorias.
El presente Acuerdo del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, regirá a
partir de la publicación y deroga la Resolución No. 01 de 2017, y las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D. C., a los 08 días del mes de octubre del año 2018. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Presidenta GLORIA
EDITH MARTÍNEZ SIERRA Secretaría
Técnico |