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ACUERDO
001 DE 2019 (Marzo 05) Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación EL COMITÉ
DISTRITAL DE APOYO A LA CONTRATACIÓN En
ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral
6º del artículo 8º del Decreto Distrital 139 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
dentro de los principios que rigen la función administrativa distrital,
previstos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran,
entre otros, los de democratización, transparencia, publicidad, imparcialidad,
efectividad, economía, distribución de competencias y coordinación. Que
el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital
257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la
Secretaría Jurídica Distrital. Que
el citado Acuerdo señaló en el numeral 4) del artículo 5º como función de la
Secretaría Jurídica Distrital, “la coordinación en la formulación de la
política jurídica de las entidades y organismos distritales, con el fin de
realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico,
en aras de prevenir el daño antijurídico…”, lo cual se materializó con el
Decreto Distrital 323 de 2016 que estableció la estructura organizacional de la
Secretaría Jurídica Distrital, estableciendo que dicha entidad actúa como ente
rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, definiendo entre otras
materias, la adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de
contratación estatal. Que
el artículo 48 del Decreto Distrital 430 de 2018, establece que a través de la
Coordinación Jurídica se articula la gestión de las entidades y organismos
distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación
armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la
prevención del daño. Que
conforme con los artículos 29 y 50 del citado Decreto 430, la Secretaría
Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares
en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales,
con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el
desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico; conformando
para ello equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos
distritales. Que
el Decreto Distrital 139 de 2017, estableció las instancias de coordinación de
la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, como “(…) escenarios que
permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades
distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes
actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial,
contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño
antijurídico”. Que
mediante la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecieron los lineamientos para el
funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las diferentes instancias
de coordinación. Que
dentro de las instancias de coordinación jurídica Distrital los artículos 7, 8
y 9 del Decreto Distrital 139 de 2017 se refieren al Comité Distrital de Apoyo
a la Contratación, al cual corresponde expedir su reglamento. Que
a través de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación se presentó a consideración de los miembros el proyecto de
reglamento interno el cual modifica el actual reglamento y, en la sesión del 05
de marzo de 2019 se aprobó el contenido del mismo. Que,
en mérito de lo expuesto, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. ACUERDA: Artículo
1º. Acuerdo. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, en los términos que se establece
en los siguientes artículos. CAPÍTULO
I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN Artículo 2º. Objeto. El Comité Distrital de
Apoyo a la Contratación será la instancia de coordinación jurídica que tiene
por objeto apoyar la gestión distrital en materia contractual de los organismos
y entidades distritales. Artículo 3º. Funciones
básicas.
Las funciones básicas del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, son las
dispuestas en el artículo 8º del Decreto Distrital 139 de 2017, así: 3.1.
Orientar de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos
distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con
observancia de la normativa que regula la materia. 3.2.
Articular acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la
contratación del Distrito Capital. 3.3.
Analizar cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas
con temas contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría
Jurídica Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual. 3.4.
Realizar la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales
para las diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la
ejecución concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se
definirán en consenso por los miembros del Comité. 3.5.
Realizar el seguimiento de las acciones de articulación en materia de
contratación adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el
Distrito Capital. 3.6.
Expedir su propio reglamento. Artículo 4º. Funciones
específicas del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Analizar los avances
en la implementación del componente temático “contratación pública”, como parte
del Modelo de Gestión Jurídica Pública, en el marco de los artículos 28 a 30
del Decreto Distrital 430 de 2018 o aquella que lo modificara o sustituyera. Artículo 5º.
Integración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Distrital 139 de
2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación está integrado por: 5.1.
El(La) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, quien lo presidirá. 5.2.
El(La) Subecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría
Jurídica Distrital. 5.3.
Los(Las) Directores(as) o Jefes(as) de Oficina de las Secretarías de Despacho
cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración
Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual de la entidad. Parágrafo
1º. La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política e
Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. Parágrafo
2º. En caso de ausencia del(a) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital,
corresponderá al(a) Subsecretario(a) Jurídico(a) Distrital presidir la sesión
del Comité Artículo 6º. Invitados
Permanentes u Ocasionales. Por solicitud de los integrantes del Comité Distrital de
Apoyo a la Contratación se podrá convocar a invitados permanentes u ocasionales
con voz, pero sin voto. La
invitación permanente será puesta a consideración del Comité, quien decidirá al
respecto. La invitación ocasional podrá realizarse a través de cada uno de los
miembros del Comité o por la Secretaría Técnica lo cual se informará previo al
inicio de la sesión. CAPÍTULO
II FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.
Organización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital 139
de 2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación contará con un(a)
Presidente(a) y un(a) Secretario(a) Técnico(a). Artículo 8º.
Presidencia.
Será ejercida por el(la) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital quien la orientará
y liderará. En caso de ausencia del(a) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, le
corresponderá presidirlo al(a) Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría
Jurídica Distrital. La
Presidencia del Comité cumplirá con las siguientes funciones: 8.1.
Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Apoyo a
la Contratación, entre ellas el reglamento interno. 8.2.
Programar anualmente las sesiones ordinarias. 8.3.
Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 8.4.
Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de
cada vigencia. 8.5.
Promover la articulación de la gestión contractual sectorial, intersectorial,
regional, con la nación, según corresponda. 8.6.
Suscribir el informe de gestión del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación. 8.7.
Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás
documentos para su publicación. 8.8.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Artículo
9º. Secretaría Técnica. Será ejercida por la Dirección Distrital de Política e
Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital y tendrá las
siguientes funciones: 9.1.
Proyectar el reglamento interno del Comité. 9.2.
Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité. 9.3.
Verificar el quórum antes de sesionar. 9.4.
Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la
instancia. 9.5.
Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia conforme con las decisiones
del Comité y hacer seguimiento. 9.6.
Elaborar las actas, informes y demás documentos que sirvan de soporte a las
actividades que adelanta el Comité y coordinar con la Presidencia su suscripción.
9.7.
Gestionar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de
creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página
web de la Secretaría Jurídica Distrital. 9.8.
Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás
documentos relacionados. 9.9.
Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los integrantes del Comité. 9.10.
Las demás que le sean asignadas por el Comité y que resulten necesarias para su
adecuado funcionamiento. Artículo
10º. Equipos de trabajo. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación podrá
crear equipos o mesas de trabajo, sin que esto implique la modificación del
reglamento. Estos equipos o mesas de trabajo estarán sujetos a las
disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño. CAPÍTULO
III DE LAS
SESIONES Artículo 11º. Sesiones. El Comité Distrital de
Apoyo a la Contratación, sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de
forma extraordinaria cuando se requiera. En
la primera sesión se aprobará la agenda anual. De conformidad con las
solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la
vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean
requeridos. Las
sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya
urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Parágrafo 1º. Sesiones
virtuales.
Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus
integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen
la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas
propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles o el tiempo que
establezca el Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con
la notificación de la misma. Parágrafo 2º. Convocatorias. A las sesiones
ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada
por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones extraordinarias o
virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo tres (3) días
de anticipación. Cuando
alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por
escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la
indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar tres horas antes de
la respectiva sesión. En la correspondiente Acta de cada sesión el/la
Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los
miembros e invitados. Parágrafo 3º. Contenido
de las convocatorias.
La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día. El/La integrante
que requiera la realización de sesión extraordinaria, será responsable de la
remisión y entrega de los soportes respectivos a la Secretaría Técnica para que
proceda a la citación, en los términos señalados en el presente Acuerdo. Artículo 12º. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la
mitad más uno de los integrantes del Comité Distrital de Apoyo a la
Contratación. Los/Las invitados/as tendrán voz, pero no voto. Parágrafo 1º. Si dentro de los
treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión
ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los integrantes asistentes fijarán
nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo
los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro
de la sesión. Parágrafo 2º. La ausencia de los
integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada
por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de
la misma. Artículo 13.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de
competencia del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación serán propuestos y
expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados
a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días hábiles de
anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de
coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia,
a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los
análisis y posiciones correspondientes. Artículo 14. Actas. De las sesiones del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, la Secretaría Técnica levantará
las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una
numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta
será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a
través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva
reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus
observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de
dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se
reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la
misma. El
acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a
Técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y
tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En
el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría
Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. CAPÍTULO
IV DISPOSICIONES
GENERALES Artículo
15. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de
la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que
las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. Las
orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán socializadas
por los miembros del mismo, al interior de cada uno de los organismos y
entidades que conforman su respectivo Sector. De lo anterior, se deberá dejar
constancia escrita y esta deberá ser remitida a la Secretaría Técnica para su
archivo, previo a la realización de la siguiente sesión del Comité. Artículo
16. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo ocho (8) días
hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser
publicados en la página web, deberán suministrar la información al área
encargada de cumplir este requisito.
Artículo 17. Reglamento
Interno.
Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus
integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido. Artículo 18. Vigencias
y Derogatorias.
El presente Acuerdo del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación rige a
partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias, en especial el Acuerdo No. 01 de 2018 del Comité Distrital de Apoyo
a la Contratación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2019. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Presidenta ALEXANDRA
NAVARRO ERAZO Secretaria
Técnica |