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Decreto 828 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6463 del 28 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 828 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se regula el Sistema Distrital de Archivos y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política, a las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala que: “En virtud del principio de colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que “la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el literal e) del artículo 48 ibídem, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, contempla que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene entre sus funciones: “(…)

 

Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.”

 

Que el artículo 7 de la Ley 594 de 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, establece la categorización de los archivos públicos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia en Archivo General de la Nación; Archivo General del Departamento; Archivo General del Municipio y; Archivo General del Distrito, los cuales, conforme al artículo 12 ídem son responsabilidad de la administración pública.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2578 de 2012, recopilado en el Decreto Nacional 1080 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Sistema Nacional de Archivos y estableció la Red Nacional de Archivos.

 

Que el artículo 2.8.2.1.5. del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, regula los Archivos Generales Territoriales departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los territorios especiales biodiversos y fronterizos, y establece que “(…)serán instancias coordinadoras de la función archivística en su jurisdicción, deberán recibir y custodiar las transferencias documentales valoradas para conservación permanente que realicen los órganos de la administración pública del correspondiente nivel territorial, así como de las transferencias documentales realizadas por las entidades adscritas, las entidades descentralizadas, autónomas y las entidades privadas que cumplan funciones públicas.”

 

Que el parágrafo del artículo 2.8.2.1.5. ibídem, establece que “Cuando no exista Archivo General en el respectivo territorio, la coordinación del Sistema Departamental, Distrital o Municipal de Archivos, será ejercida por el archivo central del departamento, distrito o municipio”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.8.2.1.6. ídem, establece que el Distrito Capital contará con un estatuto legal especial que promueva el desarrollo y la consolidación del Sistema Distrital de Archivos y del Archivo General de Bogotá.

 

Que el Distrito Capital no cuenta con un único Archivo Central dado que la administración distrital está compuesta por diversas entidades y organismos en cada uno de los cuales existen archivos centrales respectivamente.

 

Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, contempla que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene entre sus funciones “(…) Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito”.

 

Que el numeral 2 del artículo 22 ibídem, establece que a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá como una dependencia de dicha Secretaría, le corresponde, “(…) proponer a la Secretaría General la formulación de las políticas de gestión documental distrital, para orientar y coordinar el Sistema Distrital de Archivos.”

 

Que los numerales 4 y 6 del artículo 22 ídem establecen que son funciones de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, “(…) Dirigir la ejecución de programas y procesos sobre valoración, acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los fondos y colecciones documentales históricas producidas por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad” y “(…) Promover y desarrollar investigaciones históricas, de memoria histórica y técnicas requeridas para la identificación, valoración, acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los fondos y colecciones con valor de patrimonio documental para la Ciudad”, respectivamente.

 

Que el Decreto Distrital 173 de 2004 "Por el cual se establecen normas para la protección de la memoria institucional, el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental en el Distrito Capital", determina aspectos relacionados con la protección del patrimonio documental y las transferencias documentales que las entidades y organismos distritales deben efectuar a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

 

Que los aspectos para la protección de la memoria institucional, relacionados en el Decreto Distrital 173 de 2004, se encuentran regulados en otras normativas, nacional y distrital, lineamientos, guías e instructivos que determinan los medios de transferir los documentos con valor histórico, científico y cultural a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, así mismo, la recepción de los productos de investigación, genera una recepción duplicada de la producción documental, acumulación de unidades bibliográficas en los depósitos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, entre otras situaciones, razón por la cual, resulta pertinente la derogatoria del Decreto Distrital 173 de 2004.

 

Que el artículo 28 de la Ley 1379 de 2010 “Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”, define al depósito legal como “un mecanismo que permite la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental, y que tiene como fin preservar la memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al Patrimonio Cultural de la Nación. Tiene un carácter de interés público al hacer posible que cualquier persona pueda acceder a este”.

 

Que el artículo 29 ibídem, establece que, “La Biblioteca Nacional, y las bibliotecas públicas departamentales son las entidades responsables del depósito legal como mecanismo esencial para el cumplimiento de su misión de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental de la Nación en el ámbito nacional y regional, respectivamente.”

 

Que teniendo en cuenta la asignación de la función establecida en el artículo 29 de la Ley 1379 de 2010, no es responsabilidad de los Archivos Generales Territoriales recibir el depósito de material bibliográfico, razón por la cual, es preciso armonizar la normativa distrital en este sentido.

 

Que el Decreto Distrital 514 de 2006 “Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público”, en el artículo 4 establece que, “toda entidad de la administración Distrital debe contar con un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Dicho Subsistema estará conformado por los archivos de gestión, central y cualquier otro nivel de archivo definido en una entidad; la unidad de correspondencia; las bibliotecas, centros de documentación y cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la entidad”, y en el Capítulo III establece disposiciones para la normalización de la producción y administración documental en el Distrito.

 

Que revisado el Decreto Distrital 514 de 2006, los artículos 1 a 3, 9 a 12, 14 y 15 deben ser derogados y los artículos 4, 6 y 17 deben ser modificados para adecuarlos a la normativa nacional y a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Distrito, para dar claridad respecto de la conformación y funciones del SIGA, y debido a que de acuerdo con el Decreto Distrital 425 de 2016 es función de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá diseñar lineamientos y brindar asistencia técnica sobre el software de gestión documental, lo cual no implica validaciones del mismo. De otra parte, debido a que la metodología para la formulación de las reglas de normalización debe ser modernizada, generando lineamientos y brindando asistencia técnica, sin que ello implique la elaboración de instrumentos archivísticos que deben ser abordados por las diferentes entidades y organismos distritales.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, señaló que deben integrarse en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo de Gestión con criterios diferenciales en el territorio, agregando que una vez entrara en aplicación el modelo, perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

 

Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el Título 22 mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo MIPG.

 

Que los artículos 2.2.22.2.1. y 2.2.22.3.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, incluyen a la Gestión Documental como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Sistema de Gestión, y actualizan el MIPG que sirve al funcionamiento del sistema, respectivamente.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 591 de 2018 "Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones", adopta “para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere expedir la normatividad distrital que regule el Sistema Distrital de Archivos, y actualice la normativa archivística distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS Y ARCHIVO GENERAL DE BOGOTÁ

 

Artículo 1. Objeto.  El presente decreto tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema Distrital de Archivos y el Archivo General de Bogotá, y establecer reglas, orientaciones y propósitos, para regular la acción de la administración distrital en materia archivística.

 

Artículo 2. Archivo General de Bogotá. La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., actuará como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya.

 

Artículo 3. Sistema Distrital de Archivos.  El Sistema Distrital de Archivos es el conjunto de archivos de las entidades y organismos distritales y las entidades privadas que cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos en la jurisdicción de Bogotá, que se interrelacionan e interactúan para planear, ejecutar y coordinar la función archivística en el Distrito Capital, salvaguardar el patrimonio documental de la ciudad y ponerlo al servicio de los ciudadanos.

 

Artículo 4. Fines del Sistema Distrital de Archivos.  Los fines del Sistema Distrital de Archivos serán los siguientes:

 

a) Articular los archivos de la Administración Distrital en todos sus sectores administrativos, entidades y organismos, los archivos de las entidades privadas que cumplan funciones públicas o prestan servicios públicos, los archivos privados con declaración de bien de interés cultural y los de interés público, con el propósito de asegurar el adecuado ejercicio de la función archivística.

 

b) Promover la cooperación de los archivos de los integrantes del Sistema Distrital de Archivos y socializar las experiencias en materia de gestión documental y archivos, para generar nuevo conocimiento, pautas y lineamientos que propendan por la estandarización y homologación de las buenas prácticas y procesos de la gestión documental y los archivos.

 

c)  Articularse con los demás sistemas de gestión previstos en las normas vigentes.

 

Artículo 5. Organización del Sistema Distrital de Archivos. El Sistema Distrital de Archivos está conformado por las siguientes instancias rectoras, articuladoras y ejecutoras en los diferentes sectores de la administración distrital:

 

A.  Instancia rectora

 

La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, encargada de organizar y dirigir el Sistema Distrital de Archivos.

 

B.  Instancias Articuladoras

 

Son las entidades y organismos distritales o las dependencias de aquellas, encargadas de la coordinación del Sistema Distrital de Archivos en su jurisdicción.

 

1. En cada sector administrativo, la entidad cabeza de cada sector, a través de su dependencia responsable de la función archivística.

 

2. En cada entidad u organismo distrital, la dependencia encargada de la función archivística, la cual es responsable del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos - SIGA-.

 

3. En cada localidad, las Alcaldías Locales, de acuerdo con los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

C.  Instancias Ejecutoras

 

Son las entidades y organismos distritales o las dependencias de aquellas, responsables de aplicar las políticas y normas que regulan el ejercicio de la función archivística, conforme se indica a continuación:

 

1. Las dependencias responsables de los archivos de gestión y centrales de las entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

2. Las dependencias responsables de los archivos de gestión y centrales de las entidades privadas que cumplen funciones públicas o prestan un servicio público.Las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.


3. Las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Las Juntas Administradoras Locales.

 

5. Los archivos privados con declaración de bienes de interés cultural y los de interés público.


6. Los archivos privados que adopten la normatividad archivística.

 

Parágrafo 1.  Los integrantes del Sistema Distrital de Archivos deben cumplir las políticas y lineamientos formulados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como cabeza del sector de gestión pública, y por la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, para desarrollar los procesos y procedimientos propios de la función archivística, en concordancia con la normativa expedida por el Archivo General de la Nación.

 

Parágrafo 2. Los integrantes del Sistema Distrital de Archivos, de acuerdo con su naturaleza y función, serán responsables de implementar, articular y difundir las metodologías y estándares técnicos que, en materia de archivos y gestión documental, expida y/o adopte la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.

 

Parágrafo 3. La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá podrá conformar comités técnicos en función de los asuntos que requieran un análisis especial, y reglamentará su conformación y funcionamiento.


Ver Resolución 006 de 2019. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

CAPÍTULO II

 

SUBSISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO (SIGA)

 

Artículo 6. El artículo 4 del Decreto Distrital 514 de 2006 quedará así:

 

Artículo 4. Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Toda entidad y organismo de la administración Distrital debe contar con un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), conformado por la unidad de correspondencia, los archivos de gestión, y el archivo central.

 

Parágrafo 1. Los servidores públicos son responsables de la producción y gestión de los documentos que formen parte de sus funciones y gestión, de acuerdo con las políticas y reglas que rigen el SIGA. Dichos servidores públicos deben atender los requerimientos y orientaciones de la dependencia encargada de la coordinación del SIGA.

 

Parágrafo 2. El SIGA, formará parte del sistema de planeación y gestión que se desarrolle en el Distrito Capital en virtud de disposiciones nacionales y procesos de modernización de la administración pública.”

 

Artículo 7. El artículo 6 del Decreto Distrital 514 de 2006 quedará así:

 

Artículo 6. Funciones de la dependencia encargada del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Son funciones de la dependencia encargada del SIGA en cada entidad y organismo distrital:

 

a)  Liderar la implementación de la política de gestión documental en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG–.

 

b)   Participar con las instancias competentes en la formulación de las políticas, planes y programas institucionales para el desarrollo de la función archivística.

 

c)  Planear, dirigir y controlar los procesos y procedimientos requeridos para la función archivística.

 

d) Coordinar la implementación de directrices, lineamientos y estándares de gestión documental en los archivos de gestión de la entidad.

 

e) Incorporar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de la gestión documental y en la administración de archivos.

 

f)   Propender por el desarrollo de la cultura archivística al interior de la organización.

 

g) Preparar y realizar las transferencias secundarias de acuerdo con la normativa vigente.

 

h)  Elaborar y mantener actualizados los instrumentos archivísticos y herramientas requeridas para la gestión documental.

 

i)   Gestionar los recursos presupuestales requeridos para el óptimo funcionamiento de la dependencia.

 

j)  Coordinar el personal bajo su dirección.

 

k)   Articularse con las instancias responsables de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el Decreto 1499 de 2017.


Artículo 8. El artículo 17 del Decreto Distrital 514 de 2006 quedará así: 

 

Artículo 17. Recursos Informáticos. Las entidades y organismos distritales deberán contar con los recursos informáticos requeridos para el buen funcionamiento del SIGA.

 

La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá fijará los estándares mínimos, técnicos y funcionales, para el software de gestión documental y archivo.

 

Las entidades y organismos distritales deberán garantizar que sus herramientas informáticas estén en capacidad de producir y transferir documentos con requisitos archivísticos compatibles con el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA).”

 

CAPÍTULO III

 

GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

 

Artículo 9. Ingreso de fondos y colecciones privadas. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentará el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad que se realice a través de las modalidades de compra, donación o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio documental.

 

Artículo 10. Registro de archivos privados. Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el Distrito Capital, propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos o archivos de significación histórica, deberán inscribirlos en el registro que llevará la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, conforme la metodología que para el efecto expida.

 

Artículo 11. Acciones para la protección del patrimonio documental. Para proteger el patrimonio documental del Distrito Capital, en caso de detectar o tener conocimiento de situaciones que puedan causar daño, que lo hayan causado o generen riesgo de vulnerabilidad a la integridad de un documento o conjunto documental de interés patrimonial, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá solicitará a las entidades y organismos distritales, a las entidades privadas que cumplan funciones públicas o presten un servicio público, y a los propietarios, poseedores o tenedores de documentos o archivos de significación histórica:

 

a.  Adoptar medidas preventivas o correctivas para que cesen las actividades u omisiones que puedan causar daño, que lo hayan causado o lo continúen ocasionando.

 

b.  Adoptar medidas inmediatas de recuperación, conservación o protección de los archivos y documentos públicos o privados que conforman el patrimonio documental que se encuentren en riesgo a causa de factores que amenacen o vulneren su integridad.

 

Parágrafo 1. Cuando en archivos públicos y/o privados la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá considere que un documento o conjunto documental de interés patrimonial, se encuentra en una situación de riesgo o de deterioro que pueda conducir a la desaparición de una parte o de la totalidad de los mismos, deberá emprender acciones dirigidas a la prevención, corrección de la situación y desarrollo de prácticas que garanticen condiciones adecuadas para la preservación de la documentación amenazada.

 

La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, deberá poner en conocimiento de los organismos competentes estas situaciones para la aplicación de las medidas administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar conforme lo previsto en la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 12. Delegación. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá delegar en el Director de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, la expedición de instrumentos técnicos para el ejercicio de la función archivística del Distrito Capital.

 

Artículo 13. Medidas de cooperación para infraestructura y servicios. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y con la participación de las entidades cabeza de sector, promoverá soluciones de disposición de espacios adecuados y suficientes, infraestructura técnica, tecnológica y servicios, para los archivos de las entidades y organismos distritales, con la finalidad de optimizar los recursos financieros, técnicos y logísticos.

 

Artículo 14. Red Distrital de Archivos. La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá desarrollará la Red Distrital de Archivos de Bogotá con el fin de articular, integrar e interconectar mediante el uso de tecnologías de la información, sistemas de información y software especializados, a los diferentes archivos del nivel distrital y local, y a los archivos privados que conserven documentos declarados como bienes de interés cultural o de significación histórica, de manera que sus fondos puedan estar disponibles para consulta de toda la ciudadanía.

 

Artículo 15. Estímulos y reconocimientos a la investigación. Anualmente la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través del la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, premiará las mejores tesis, trabajos de investigación u otras iniciativas que versen sobre la historia de la ciudad en sus diferentes aspectos y/o sobre la gestión documental y archivos. Para el efecto el Secretario General reglamentará el mecanismo de participación y premiación.

 

Artículo 16. Reglamentación. El Secretario General reglamentará el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad, y la premiación de las mejores tesis, trabajos de investigación u otras iniciativas de que tratan los artículos 9 y 15 del presente decreto, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá reglamentará el funcionamiento de las instancias de que trata el artículo 5 del presente decreto, dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia del presente decreto.    

 

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 173 de 2004, y los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 14 y 15 del Decreto Distrital 514 de 2006, y modifica los artículos 4, 6 y 17 del mismo Decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General