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RESOLUCIÓN
2285 DE 2018. (Diciembre 10) Por medio de la cual se modifica parcialmente
la Resolución 405 del 4 de marzo de 2015 La
DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD En uso de
sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Resolución n.° 070
de 2011, la Resolución n.° 1055 de 2012, el Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006 y
los numerales 8 y 14 del artículo 5.° del Acuerdo 004
de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital y, CONSIDERANDO: Que
los procedimientos administrativos que adelanta la entidad deben cumplir con su
finalidad, procurar la efectividad de la actuación administrativa, ser llevados
a cabo con diligencia y sin dilaciones injustificadas y optimizando el uso del
tiempo y de los demás recursos, tal como lo establecen los numerales 11, 12 y
13 del artículo 3.° de la Ley N.° 1437 de 2011 “Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. Que
los Capítulos I, II y III del Título II, de la Ley n.° 1437 de 2011, fueron
sustituidos por la Ley n° 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, reglamentando
los términos y requisitos, entre otros aspectos, del Derecho de Petición. Que
la Resolución n.° 405 de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos para
los trámites de bienes y servicios a cargo de la UAECD y se dictan otras
disposiciones”, reguló los requisitos de los trámites que adelanta la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. Que
el numeral 2.° del artículo 11 de la mencionada
resolución, establece, entre otros aspectos, que la certificación de cabida y
linderos “…se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa
Conjunta 001 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y 011 de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Mayo de 2010 o el acto
administrativo que las modifique o sustituya”. Que
el 21 de febrero de 2018 la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- y el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, expidieron la Resolución n° 1732
de la SNR y n.° 221 del IGAC, “Por medio de la cual se establecen los
lineamientos y procedimientos para la corrección, actualización, rectificación
de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes
inmuebles”, derogando expresamente la Instrucción Administrativa Conjunta 01/11
IGAC-SNR de 2010 y la Instrucción Administrativa 01 de la SNR del 24 de enero
de 2018. Que
según las anteriores normas, los procedimientos para la actualización de
linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de
linderos por acuerdo entre las partes, y el certificado plano predial catastral
especial para la inclusión del dato de área en el folio de matrícula
inmobiliaria, trámites que anteriormente se adelantaban como “certificación de
cabida y linderos”, deben realizarse hoy conforme a los lineamientos
establecidos en la Resolución n.° 1732 de la Superintendencia de Notariado y
Registro -SNR- y n.° 221 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- del 21
de febrero de 2018. Que
conforme a los artículos 5.°, 6.°, 8.° y 11.° de la Resolución n.° 1732 de la
SNR y n.° 221 del IGAC de 2018, los trámites de actualización de linderos,
rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos
por acuerdo entre las partes y, el certificado plano predial catastral especial
para la inclusión del dato de área en el folio de matrícula inmobiliaria, solo
podrán ser solicitados por el titular del derecho de dominio ante la autoridad
catastral, e igualmente cuando se trate del trámite de rectificación de
linderos por acuerdo entre las partes, este solo procederá cuando exista pleno
acuerdo entre el titular del derecho de propiedad con los colindantes también
propietarios respecto del lindero a rectificar. Que
el artículo 14.° de la Resolución n.° 1732 de la SNR y
n.° 221 del IGAC de 2018, dispuso que “las autoridades catastrales ajustarán
sus procedimientos internos y trámites, garantizando la correcta interpretación
e implementación de lo dispuesto en esta resolución”. Que
la UAECD incluyó dentro de la presente resolución las especificaciones técnicas
generales para los levantamientos topográficos o planimétricos
prediales puntuales, establecidas el 30 de mayo de 2018 por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución n.° 643 de 2018 “Por la cual se
adoptan las especificaciones técnicas de levantamiento planimétrico para las
actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas del
levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”, en el marco de la
Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221 del IGAC de 2018. Que
el numeral 8.° del artículo 8.° de la Ley n.° 1437 de
2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público
sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la
presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión
que sirva al interés general. La UAECD publicó el proyecto de resolución los
días 22 al 24 del mes de agosto de 2018 en el link https://www.catastrobogota.gov.co/es/node/1723
de su página WEB, sin que se recibieran comentarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.° Adicionar un parágrafo al artículo 2.° de la Resolución
n.° 405 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.°- Sujetos. Todo propietario o poseedor de un inmueble o de
construcción en bien ajeno (persona natural o jurídica) podrá acudir ante la
UAECD, directamente o a través de apoderado, para solicitar la actualización,
modificación o certificación de la información catastral del predio. Igualmente,
están legitimados para solicitar información, el heredero de acuerdo con el
orden sucesoral o el cónyuge o compañero(a)
permanente supérstite; la autoridad judicial y la administrativa y los
auxiliares de la justicia para el ejercicio de sus funciones, en este último
caso, previa presentación de autorización judicial que indique su vinculación
al inmueble de interés y la información requerida para el proceso. PARÁGRAFO 1.º Se entiende por
propietario aquella persona con la potestad sobre un bien inmueble para gozar y
disponer de él (C.C., art. 669). PARÁGRAFO 2.º Se entiende por
poseedor aquella persona que tiene el ánimo de señor y dueño sobre un predio
(C.C., art. 762). PARÁGRAFO 3.º Los trámites de
actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación,
rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, así como el certificado
plano predial catastral especial, definidos en la Resolución n.° 1732 de la SNR
y n.° 221 del IGAC de 2018, podrán iniciarse única y exclusivamente a solicitud
de la totalidad de los titulares del derecho real de dominio o sus apoderados. ARTÍCULO 2.° Modificar el artículo 11.° de la Resolución n.° 405 de
2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11.° - EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES. La UAECD certificará la
información física, jurídica y económica que figura en la base de datos
catastral así: 1. Certificación
Catastral. El
certificado catastral es el documento que permite consultar el aspecto físico,
jurídico y económico de los inmuebles inscritos en la base de datos catastral.
Comprende información referente a: propietario o poseedor, cédula catastral,
avalúo (s) y nomenclatura de la actual y anterior (es) vigencia (s), áreas de
terreno y construcción, entre otros. Este
certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la
información, conforme a lo establecido en los artículos 2.°
al 4.° de la Resolución n.° 405 de 2015. Podrá
solicitarse la expedición de la certificación catastral, en los diferentes
canales de atención de la UAECD. 2 Certificado de
inscripción en el censo catastral. En
dicho documento la UAECD certifica la inscripción o no de bienes inmuebles o de
mejoras inscritas a nombre de una persona natural o jurídica en la ciudad de
Bogotá, de acuerdo con la información registrada en la base de datos catastral
de la UAECD. Este
certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la
información, conforme a lo establecido en los artículos 2.°
al 4.° de la Resolución n.° 405 de 2015. Podrá
solicitarse la expedición del certificado de inscripción en el censo catastral,
en los diferentes canales de atención de la UAECD. 3. Certificación de
cabida y linderos Ley n.° 1682 de 2013. Este
trámite aplica entre Entidades dentro del marco de la Ley n.° 1682 de 2013 “Por
la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de
infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, o la
norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución IGAC n.° 0193 del 20 de febrero de
2014, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, a saber: 1.
El trámite de actualización de cabida y linderos se llevará a cabo a través del
proceso de conservación catastral. 2.
La entidad interesada solicitará por escrito a la UAECD, el trámite de
actualización de cabida y/o linderos, abarcando el terreno del predio en su
totalidad, sin perjuicio que para el proyecto únicamente se requiera una
porción del mismo. La
petición deberá contener los elementos previstos en el artículo 16 de la Ley
n.° 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1.° de la
Ley n.° 1755 de 2015, los cuales consisten en: 1.
La designación de la autoridad a la que se dirige. 2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre¬sentante
y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de
la dirección donde recibirá correspondencia. 3.
El objeto de la petición. 4.
Las razones en las que fundamenta su petición. 5.
La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6.
La firma del peticionario cuando fuere el caso. Sin
perjuicio de lo anterior, de manera puntual, relacionará los titulares del
derecho real de dominio del inmueble objeto de actualización de cabida y/o
linderos y sus colindantes, así como los demás interesados, con nombres y
apellidos o razón social completos, números de documentos de identificación o
NIT, dirección del domicilio, número telefónico fijo y/o móvil, fax y dirección
electrónica (si se cuenta con esta información). Igualmente,
la solicitud deberá indicar el polígono o área de influencia del proyecto,
inmediatamente haya sido definido. Lo anterior, con el fin de facilitar la
preparación de la información necesaria para la futura atención de las
solicitudes de actualización de cabida y/o linderos. Como
anexo allegará lo establecido en la Resolución IGAC n.° 0193 del 20 de febrero
de 2014, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, a saber: i.
Información predial levantada por el responsable del proyecto de
infraestructura de transporte, respecto del bien inmueble objeto de
actualización de cabida y linderos. Como mínimo, la siguiente: -
Nombre y ubicación del proyecto. -
Identificación detallada del predio y sus colindantes. -
Descripción de linderos y área del predio y su relación con los colindantes. -
Acta de colindancia en caso de haberse levantado. -
Estudio de títulos que abarque el predio y sus colindantes, si a ello hay
lugar. ii.
Copia del levantamiento planimétrico y/o topográfico del predio, elaborado con
base en los parámetros y estándares fijados mediante circular por el IGAC. iii.
Copia simple de los títulos de dominio registrados que contienen la descripción
y/o mención de los linderos y área del predio y sus colindantes. iv.
Recibo de pago conforme a las tarifas establecidas. 4.
Certificado Plano Predial Catastral Especial Resolución n.° 1732 de la SNR y
n.° 221 del IGAC de 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o
sustituya. El
titular del derecho real de dominio podrá solicitar el certificado plano predial
catastral especial establecido en la Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221
del IGAC de 2018, cuando los folios de matrícula inmobiliaria no hayan contado
con información de área desde el inicio del ciclo traditicio
del bien inmueble que identifican, el cual servirá para la inclusión del dato
del área en las respectivas matrículas inmobiliarias en aquellos casos que no
se haya contado con esta información. El
peticionario deberá aportar los siguientes documentos: 1.
Fotocopia legible de los títulos debidamente registrados, que acrediten el
dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en los que el área del bien
esté incluida. 2.
Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento
planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los
linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente
identificados, de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones
fijados por el IGAC, descritos en el parágrafo 2.° del
numeral 9.° del artículo 12.° de la Resolución n.° 405 de 2015, modificado por
la presente resolución. ARTÍCULO 3.° Adicionar al artículo 12.° de la Resolución n.° 405 de 2015, el numeral 9.° junto con sus parágrafos, de la siguiente manera: ARTÍCULO 12.°- Otras Solicitudes. (…) 9. Actualización de
linderos, rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de
linderos por acuerdo entre las partes, Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221
del IGAC de 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 9.1 Actualización de
linderos.
A solicitud de los titulares del derecho real de dominio, por única vez, se
podrá iniciar el trámite de actualización de linderos para realizar la
conversión y descripción técnica de linderos arcifinios de los bienes inmuebles. El
peticionario deberá aportar: 1.
Fotocopia legible de los títulos debidamente registrados que acrediten el
dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en donde consten los
linderos arcifinios del predio. 2.
Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento
planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los
linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente
identificados, de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones
fijados de manera general por el IGAC, descritos en el parágrafo 2.° del presente numeral. 9.2 Rectificación de
área por imprecisa determinación. A solicitud de los titulares del derecho real
de dominio, se podrá iniciar la rectificación de área por imprecisa
determinación cuando los linderos están clara, debida y técnicamente descritos,
son verificables en terreno y no existe variación en los mismos, pero a lo
largo de la tradición del bien inmueble, el área de este no ha sido determinada
adecuadamente. El
peticionario deberá aportar: 1.
Fotocopia legible de los títulos debidamente registrados que acrediten el
dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en donde conste que el área
del bien no ha sido determinada adecuadamente. 2.
Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento
planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los
linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados,
de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones fijados de manera
general por el IGAC descritos en el parágrafo 2.° del
presente numeral. 9.3
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes. Este trámite procede a
solicitud del titular del derecho real de dominio por única vez, siempre y
cuando exista pleno acuerdo entre este y sus colindantes, en los siguientes
casos: i.
Cuando los linderos de los predios sean arcifinios no verificables en terreno. ii.
Cuando los linderos sean arcifinios verificables en terreno, pero con variación
respecto de lo consignado en los títulos registrados. iii.
Cuando los linderos estén expresados en medidas costumbristas no verificables
en terreno. iv.
Cuando los linderos contengan descripciones insuficientes, limitadas o
inexistentes en los títulos registrados. Para
adelantar este trámite, adicional a lo anterior, se requiere que el
peticionario allegue: 1.
Fotocopia legible de los títulos justificativos de dominio del inmueble debidamente
registrados, así como sus modificaciones, en donde consten los linderos del
predio. 2.
Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento
planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los
linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente
identificados de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones
descritos en el parágrafo 2.° del presente numeral. 3.
La solicitud, además de los requisitos generales, deberá contener la
información que permita: identificar los colindantes del predio con nombres y
apellidos o razón social completos, dirección domiciliaria, número telefónico
fijo y/o móvil y dirección electrónica, para efectos de ser citados a la
suscripción del acta de colindancia. Parágrafo 1.° Los trámites de la Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221
del IGAC de 2018, contenidos en el presente numeral, única y exclusivamente
podrán ser solicitados por el titular del derecho real de dominio. Por tanto,
los anteriores trámites no pueden iniciarse a solicitud de poseedores y
herederos de bienes inmuebles, hasta tanto no ostenten la calidad de titulares
del derecho real de dominio. Para
el trámite de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, en caso
de ser necesaria la suscripción del acta de colindancia, esta deberá firmarse
por el titular del derecho de dominio con los vecinos colindantes que tendrán
que ser igualmente propietarios. Parágrafo 2.° Para los trámites de la Resolución n.° 1732 de la SNR y
n.° 221 del IGAC de 2018, de predios ubicados en zonas rurales o urbanas con un
área mayor o igual a 500 m2, el peticionario deberá aportar el levantamiento
planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los
linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente
identificados, de acuerdo con las siguientes especificaciones: i.
El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema
Internacional de Unidades (SI). ii.
El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local
para la ciudad de Bogotá, Datum MAGNASIRGAS. iii.
Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el
sistema de referencia indicado en el literal anterior, así mismo los puntos del
levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o
marca sobre un elemento o superficie estable. v.
El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda
posición decimal. v.
La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos
base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos,
especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30
de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según
el equipo utilizado. A
la petición se deberá adjuntar CD con la siguiente información: 1.
Plano topográfico en formato digital dwg con el
contenido mínimo descrito en el numeral 11.° del anexo
2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. -
Layer del polígono del topográfico denominado
“lindero topográfico”. -
Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área
objeto de levantamiento. -
Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2.
Datos crudos. 3.
Datos Rinex. 4.
Carteras de campo (Independiente del tipo de equipo usado). 5.
Registro fotográfico de puntos y linderos. 6.
Informe técnico del levantamiento. 7.
Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8.
Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al
numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del
30 de mayo de 2018 del IGAC. Parágrafo 3.° Los trámites de: actualización de linderos, rectificación
de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo
entre las partes, contenidos en la Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221 del
IGAC de 2018, no proceden para predios sometidos a régimen de propiedad
horizontal. Parágrafo 4.° Si existen varios titulares del derecho real de dominio
sobre un bien inmueble, es necesario, para realizar el trámite de actualización
de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación
de linderos por acuerdo entre las partes, contenidos en la Resolución n.° 1732
de la SNR y n.° 221 del IGAC de 2018, que la solicitud sea suscrita por todos y
cada uno de ellos. Cuando
se actúe a través de apoderado se deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 4.° de la Resolución n.° 405 de 2015, de
conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. Adicionalmente,
cuando fuere posible, si existen varios titulares del derecho de dominio, se
deberá aportar un solo poder suscrito por todos y cada uno de estos. ARTÍCULO 4.° Los demás artículos de la Resolución n.° 405 de 2015,
continúan vigentes. ARTÍCULO 5.° Modifíquese los procedimientos internos de la Unidad,
relacionados con los trámites de la presente resolución. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2018. OLGA
LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA |