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Decreto 002 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2019
Medio de Publicación:
Regristro Distrital No. 6467 del 4 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 002 de 2019

 

(Enero 04)

 

Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 35, 38 (numerales 3 y 6), y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe del Gobierno de la Administración Distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 en concordancia con los artículos 38 (numeral 6) y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, pudiendo, para el efecto, distribuir y asignar entre ellos, los negocios y funciones según la naturaleza, objeto y funciones generales de cada Secretaría, Departamento Administrativo o Entidad Descentralizada respectiva.

 

Que el señor RICARDO TOVAR GARZÓN, promovió acción popular en contra del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB E.S.P., el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, y la Secretaría Distrital de la Salud, con el fin de reclamar sus derechos colectivos al goce del espacio  público en condiciones de higiene y salubridad;  al acceso a una infraestructura de servicios que garantice  la salubridad  pública y al medio ambiente, solicitando para ello, que se dote al centro de Bogotá de una red de baños públicos gratuitos o accesibles a todos   principalmente en las áreas de mayor concurrencia de personas. Dicha acción fue radicada con el número 25000231500020050234501.

 

Que dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos.

 

Que en citada sentencia en su artículo noveno se impartió la siguiente orden:

 

          “(…)    

NOVENO: Para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un comité integrado por un Delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, el Alcalde Mayor o su delegado, el Presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, un representante de la Cámara de Comercio, el Secretario de Cultura y Turismo de Bogotá y el actor popular. Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo, quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho a cerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá. (...)”.

 

 

Que de otra parte, en materia de cumplimiento de fallos, el Decreto Distrital 606 del 2011 prevé que corresponde a los jefes de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la administración distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados o se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, se procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan órdenes al Distrito Capital, en los términos del artículo 8.1 del Decreto Distrital 606 del 2011 o el que lo sustituya.

 

Que los numeral 7, 8 y 9 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 señalan que le corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde Mayor; adicionalmente, establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales  y realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 20 de abril de 2018, presentó al Comité de Verificación de la Sentencia, los resultados parciales del estudio denominado “Estado actual del servicio de baños de acceso público en Bogotá D.C.”; en el cual se determinó la oferta pública y privada de baños públicos y abiertos al público existente y la estimación de la demanda, como primer avance en la definición de lugares susceptibles de intervención.

 

Que con oficio número de radicación 1-2018-19618 del 31 de octubre de 2018 la Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública, de la Personería de Bogotá, D.C., allego el informe de prevención y control a la función pública, relacionado con la ubicación, instalación y puesta en marcha de baños públicos en el Distrito Capital, emitiendo sobre la materia, recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, mediante providencia del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, exhortó a la Administración Distrital para la adopción de un plan de acción que será implementado una vez finalizadas las actividades diagnósticas y se establezcan las actividades requeridas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 29 de agosto de 2011 dentro de la Acción Popular No. 25000231500020050234501.

 

Que es necesario adoptar las medidas administrativas que garanticen el goce del espacio público en condiciones de salubridad, lo cual requiere individualizarlas órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades según sus competencias misionales y definir la entidad encargada de coordinar las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento.

 

Que sin perjuicio de las actividades que se han  desarrollado para su cumplimiento, resulta prioritario para el Distrito Capital determinar las acciones administrativas que propicien la articulación procedente para el efectivo  acatamiento de la orden judicial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Adoptar medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se han adelantado al respecto.

 

Artículo 2.-Incremento de la oferta de baños de acceso público en el espacio público. Las entidades distritales que a continuación se enuncian realizarán actividades tendientes a incrementar la oferta de baños de acceso público en el espacio público de la Ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con las necesidades de la población:

 

2.1. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación concluir el diagnóstico para determinar la necesidad de instalación de baños de acceso público en el espacio público de acuerdo con criterios de oferta y demanda del servicio, teniendo en cuenta la oferta del sector privado exigida por la Ley 1801 de 2016. Para este propósito, identificará las zonas de menor oportunidad de prestación del servicio de baños de acceso público en el Distrito Capital.

 

2.2. Corresponde a las entidades administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio público definidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la gestión de baños en zonas deficitarias o de alta demanda. La dotación de baños de acceso público que realicen las entidades administradoras y gestoras del espacio público, deberá tener en cuenta las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de Planeación como deficitarias del servicio de baños de acceso público.

 

Las entidades administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio público podrán promover los ajustes a la Cartilla de Mobiliario Urbano que se consideren pertinentes para dotar al Distrito Capital del mobiliario de baños de acceso público en el espacio público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

2.3. La administración específica para la operación y mantenimiento de los baños de acceso público corresponderá a la entidad responsable de la administración del espacio público en el que este se ubique, sin perjuicio de la competencia genérica a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP respecto de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital y del inventario general actualizado del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Artículo 3.- Protección del espacio público en condiciones de salubridad. Las entidades distritales que a continuación se enuncian, realizaran actividades a tendientes garantizar condiciones de salubridad en el espacio público y promover la corresponsabilidad ciudadana frente a comportamientos que afectan el espacio público, conforme con la siguiente asignación de funciones.

 

3.1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantará actividades de cultura ciudadana de corto, mediano y largo plazo, orientadas a promover comportamientos que favorezcan la salud de las personas desde la apropiación cultural del espacio público para evitar comportamientos indebidos, en especial el previsto en el numeral diez (10) del artículo 25 del Acuerdo 079 de 2003.

 

3.2. El Instituto de Distrital de Turismo - IDT promoverá información de oferta de baños abiertos al público existentes en las zonas de interés turístico de la ciudad de Bogotá.

 

3.3. Las Alcaldías Locales promoverán actividades de información a los establecimientos de comercio, con el fin de que den aplicación a los artículos 88 y numeral 8 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

 

3.4. La imposición de medidas correctivas a establecimientos de comercio por no facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, es ejercida por las autoridades de policía, conforme con las normas de competencia establecidas en el título II, Capítulo I de la Ley 1801 de 2016.

 

3.5. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, por medio de su oferta de servicios, mitigar el impacto de la afectación a la salubridad pública en los lugares cuya causa se relacione con habitabilidad en calle.

 

3.6. Corresponde al Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP prestar la colaboración necesaria para la limpieza de vías y áreas públicas en las zonas que presenten mayor afectación conforme con la priorización realizada por las Alcaldías Locales.

 

3.7. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud vigilar las condiciones higiénico sanitarias de los baños abiertos al público y realizar actividades de control sanitario en los establecimientos públicos priorizados por las Alcaldías Locales.

 

Artículo 4.- Cronograma de actividades para el cumplimiento de la sentencia. Para el seguimiento al cumplimiento de la actividad señalas en los artículos 2 y 3, las entidades deberán presentar un cronograma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a publicación del presente decreto, a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado según sea el caso.

 

Artículo 5.- Coordinación interinstitucional. Corresponde a Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital el impulso de las actuaciones administrativas de coordinación y articulación de las actividades tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020050234501 establecidas en el presente decreto.

 

Será responsabilidad de cada una de las entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misión, competencias y prestar el apoyo e información que la Secretaría Distrital Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

 

Artículo 6.-Apropiaciones presupuestales. Corresponde a cada entidad u organismo distrital realizar las gestiones presupuestales pertinentes para contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto y el efectivo cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023150002005023450.

 

Artículo 7.- Representación judicial. La representación judicial de la acción popular No. 25000231500020050234501 corresponderá a la Dirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de este acto administrativo deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control.

 

Parágrafo. Corresponde a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital efectuar el registro de  todas las actuaciones administrativas   que se ejecuten en cumplimento de lo ordenado en el presente decreto, en el Sistema de Información de Procesos – SIPROJWEB -.

 

Artículo 8.- Comunicación entidades. Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Integración Social, Salud, a los Institutos Distritales de Turismo, Protección de la Niñez y la Adolescencia –IDIPRON, Recreación y Deporte –IDRD-, de Desarrollo Urbano – IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAB, al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, con destino al expediente de Acción Popular 25000231500020050234501.

 

Artículo 7º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2019.

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Alcalde Mayor (E)

 

ALEXANDRA NAVARRO ERAZO

 

Secretaria Jurídica Distrital (E)