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DECRETO 002 de 2019 (Enero
04) Por
medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la
sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos
35, 38 (numerales 3 y 6), y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del
Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe
del Gobierno de la Administración Distrital, representa
legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 en concordancia con los artículos
38 (numeral 6) y 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que
como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus
atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, pudiendo,
para el efecto, distribuir y asignar entre
ellos, los
negocios y funciones según la naturaleza, objeto
y funciones generales de cada Secretaría, Departamento Administrativo o Entidad
Descentralizada respectiva. Que el señor RICARDO
TOVAR GARZÓN, promovió acción popular en contra del Distrito Capital de
Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB E.S.P., el Instituto
Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, y la
Secretaría Distrital de la Salud, con el fin de reclamar sus derechos colectivos
al goce del espacio público en
condiciones de higiene y salubridad; al
acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad
pública y al medio ambiente, solicitando para ello, que se dote al
centro de Bogotá de una red de baños públicos gratuitos o accesibles a
todos principalmente en las áreas de
mayor concurrencia de personas. Dicha acción fue radicada con el número 25000231500020050234501. Que dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el
Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia
del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y
adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños
públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones
humanas, sino el respectivo lavado de manos. Que en citada sentencia en su artículo noveno se impartió la
siguiente orden:
“(…) NOVENO:
Para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un
comité integrado por un Delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo
presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, el Alcalde Mayor o
su delegado, el Presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, un representante
de la Cámara de Comercio, el Secretario de Cultura y Turismo de Bogotá y el
actor popular. Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo,
quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho a
cerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la
implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá.
(...)”. Que de otra parte, en materia de cumplimiento de fallos, el
Decreto Distrital 606 del 2011 prevé que corresponde a los jefes de los
organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la administración
distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar
cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales,
en las cuales fueren condenados o se imponga alguna obligación, en relación con
los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que
incurran o participen; para tal efecto, se procederá a expedir el acto
administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento. Que el numeral 12 del
artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría
Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias
judiciales que le impongan condenas o le impartan órdenes al Distrito Capital,
en los términos del artículo 8.1 del Decreto Distrital 606 del 2011 o el que lo
sustituya. Que los numeral 7, 8 y 9 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de
2016 señalan que le corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, proyectar
los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y
providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica
Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que
determine el/la Alcalde Mayor; adicionalmente, establecer los criterios y
medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias
judiciales y realizar seguimiento,
análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las
sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social,
cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte
Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como
representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Que
en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del
proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Distrito Capital a
través de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 20 de abril de
2018, presentó al Comité de Verificación de la Sentencia, los resultados
parciales del estudio denominado “Estado
actual del servicio de baños de acceso público en Bogotá D.C.”; en el cual
se determinó la oferta pública y privada de baños públicos y abiertos al
público existente y la estimación de la demanda, como primer avance en la definición
de lugares susceptibles de intervención. Que con oficio número de radicación 1-2018-19618 del 31 de octubre de
2018 la Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública, de la
Personería de Bogotá, D.C., allego el informe de prevención y control a la
función pública, relacionado con la ubicación, instalación y puesta en marcha
de baños públicos en el Distrito Capital, emitiendo sobre la materia, recomendaciones
a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que, mediante providencia del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado
Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, exhortó a
la Administración Distrital para la adopción de un plan de acción que será
implementado una vez finalizadas las actividades diagnósticas y se establezcan
las actividades requeridas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 29 de agosto de
2011 dentro de la Acción Popular No. 25000231500020050234501. Que es necesario adoptar las medidas administrativas que garanticen
el goce del espacio público en condiciones de salubridad,
lo cual requiere individualizarlas órdenes que deberá cumplir cada una de las
entidades según sus competencias misionales y definir la entidad encargada de coordinar
las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento. Que sin perjuicio de las
actividades que se han En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Adoptar medidas administrativas para el cumplimiento de la
sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501, sin
perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se han adelantado al respecto. Artículo 2.-Incremento
de la oferta de baños de acceso público en el espacio público. Las entidades
distritales que a continuación se enuncian realizarán actividades tendientes a
incrementar la oferta de baños de acceso público en el espacio público de la Ciudad
de Bogotá, D.C., de acuerdo con las necesidades de la población: 2.1. Corresponde a
la Secretaría Distrital de Planeación concluir el diagnóstico para determinar
la necesidad de instalación de baños de acceso público en el espacio público de
acuerdo con criterios de oferta y demanda del servicio, teniendo en cuenta la
oferta del sector privado exigida por la Ley 1801 de 2016. Para este propósito,
identificará las zonas de menor oportunidad de prestación del servicio de baños
de acceso público en el Distrito Capital. 2.2. Corresponde a
las entidades administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio
público definidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la gestión de baños en
zonas deficitarias o de alta demanda. La dotación de baños de acceso público
que realicen las entidades administradoras y gestoras del espacio público,
deberá tener en cuenta las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de
Planeación como deficitarias del servicio de baños de acceso público. Las entidades
administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio público podrán
promover los ajustes a la Cartilla de Mobiliario Urbano que se consideren
pertinentes para dotar al Distrito Capital del mobiliario de baños de acceso
público en el espacio público de conformidad con lo establecido en el artículo
3 del Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. 2.3. La administración
específica para la operación y mantenimiento de los baños de acceso público
corresponderá a la entidad responsable de la administración del espacio público
en el que este se ubique, sin perjuicio de la competencia genérica a cargo del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
respecto de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital
y del inventario general actualizado del patrimonio inmobiliario Distrital. Artículo 3.- Protección
del espacio público en condiciones de salubridad. Las entidades
distritales que a continuación se enuncian, realizaran actividades a tendientes
garantizar condiciones de salubridad en el espacio público y promover la
corresponsabilidad ciudadana frente a comportamientos que afectan el espacio
público, conforme con la siguiente asignación de funciones. 3.1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, adelantará actividades de
cultura ciudadana de corto, mediano y largo plazo, orientadas a promover
comportamientos que favorezcan la salud de las personas desde la apropiación
cultural del espacio público para evitar comportamientos indebidos, en especial
el previsto en el numeral diez (10) del artículo 25 del Acuerdo 079 de 2003. 3.2. El Instituto de Distrital de Turismo - IDT promoverá
información de oferta de baños abiertos al público existentes en las zonas de
interés turístico de la ciudad de Bogotá. 3.3. Las Alcaldías Locales promoverán actividades de
información a los establecimientos de comercio, con el fin de que den
aplicación a los artículos 88 y numeral 8 del artículo 94 de la Ley 1801 de
2016. 3.4. La imposición de medidas correctivas a establecimientos de
comercio por no facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las
personas que así lo requieran, es ejercida por las autoridades de policía,
conforme con las normas de competencia establecidas en el título II, Capítulo I
de la Ley 1801 de 2016. 3.5. Corresponde a la Secretaría Distrital de
Integración Social, por medio de su oferta de servicios, mitigar el impacto de
la afectación a la salubridad pública en los lugares cuya causa se relacione
con habitabilidad en calle. 3.6. Corresponde al Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos - UAESP prestar la colaboración necesaria para la limpieza
de vías y áreas públicas en las zonas que presenten mayor afectación conforme
con la priorización realizada por las Alcaldías Locales. 3.7. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud
vigilar las condiciones higiénico sanitarias de los baños abiertos al público y
realizar actividades de control sanitario en los establecimientos públicos
priorizados por las Alcaldías Locales. Artículo 4.- Cronograma
de actividades para el cumplimiento de la sentencia. Para el seguimiento al cumplimiento de la actividad señalas en los
artículos 2 y 3, las entidades deberán presentar un cronograma dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a publicación del presente decreto, a la Dirección
de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría
Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado según sea el caso. Artículo 5.- Coordinación interinstitucional. Corresponde a Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital el impulso de las actuaciones
administrativas de coordinación y articulación de las actividades tendientes al
cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No.
25000231500020050234501 establecidas en el presente decreto. Será responsabilidad de cada una de las
entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar
las actividades propias de sus funciones, misión, competencias y prestar el
apoyo e información que la Secretaría Distrital Jurídica Distrital requiera
para el adecuado cumplimiento de la sentencia. Artículo 6.-Apropiaciones
presupuestales. Corresponde a cada entidad u
organismo distrital realizar las gestiones presupuestales pertinentes para contar
con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en
el presente decreto y el efectivo cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No.
2500023150002005023450. Artículo 7.- Representación
judicial.
La representación judicial de la acción popular No. 25000231500020050234501 corresponderá a la Dirección
Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante,
las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las
obligaciones que se desprendan de este acto administrativo deberán comparecer
en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo
que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno
apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de
cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho
Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control. Parágrafo. Corresponde a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico de la Secretaría
Jurídica Distrital efectuar el
registro de Artículo
8.- Comunicación entidades. Remitir copia del presente acto
administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación, Cultura, Recreación
y Deporte, Gobierno, Integración Social, Salud, a los Institutos Distritales de
Turismo, Protección de la Niñez y la Adolescencia –IDIPRON, Recreación y Deporte –IDRD-, de Desarrollo Urbano – IDU, a la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAB, al
Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, con destino al expediente de
Acción Popular 25000231500020050234501. Artículo
7º.- Vigencia.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2019. JUAN
MIGUEL DURAN PRIETO Alcalde
Mayor (E) ALEXANDRA
NAVARRO ERAZO Secretaria Jurídica Distrital (E) |