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Señor:
JHON ALEXANDER BRICEÑO RAMÍREZ
Carrera 68D # 40-53 Sur Bogotá D.C.
ASUNTO: Concepto sobre promedio de alumnos por docente en zona rural y parámetros para ubicar docentes de aula
Referencia: E-2017-20229 De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B[1] del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consultas jurídicas.
1.1. ¿Cuál el número promedio de alumnos por docente de aula y/o por grupo en zona rural?
1.2. ¿Cuál es el parámetro para asignación de docentes por grupo según el nivel de enseñanza con y sin jornada única?
2. Respuestas.
El artículo 2.4.6.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector educación – DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), relativo al número de alumnos por docente de aula, dispone lo siguiente:
i) el promedio mínimo de alumnos por docente de aula en zona rural debe ser de 22; y ii) los parámetros para ubicar docentes de aula en instituciones y centros educativos son: a) preescolar y básica primaria, 1 docente de aula por grupo; b) básica secundaria y media académica, 1.36 docentes de aula por grupo y c) media técnica, 1.7 docentes de aula por grupo.
“Artículo 2.4.6.1.2.4. Modificado por el Decreto 490 de 2016, artículo 2º. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.
2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.
3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.
Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior.
Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio.” (Negritas y subrayado nuestros)
Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.
Cordialmente
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:
A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.” |