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Resolución Reglamentaria 024 de 2019 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
09/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50832 del 10 de enero del año 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 024 DE 2019

 

(Enero 9)


Derogada a partir del 15 de septiembre de 2022, por el art.17, Resolución Reglamentaria Orgánica 052-2022.

 

Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización.

 

El Contralor General de la República,

 

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y


Ver Resolución Reglamentaria 052 de 2022.

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 2 del artículo 268 de la Constitución Política establece como atribución del Contralor General de la República, la de “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado”.

 

Que el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

 

Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República, la de “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”; así mismo, el numeral 4 le atribuye la función de “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

 

Que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 114, asignó facultades de investigación a los organismos de control fiscal.

 

Resoluciones 6750 de 2012, 7130 de 2013 y 7363 de 2013, se adoptaron, al interior de la Contraloría General de la República, herramientas tendientes a la maximización de la eficiencia, oportunidad y efectividad del ejercicio de la vigilancia fiscal, dentro de las cuales se cuenta, entre otras, la denominada actuación especial de fiscalización, concebida como “(...) una acción de control fiscal breve y sumaria, en la que el funcionario o los funcionarios designados abordan una investigación sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, la cual podrá adquirir connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público”.

 

Que se considera necesario precisar y actualizar la reglamentación definida en la Resolución Orgánica 6680 de 2012 en sus artículos 25, 26 y 27, así como sus modificaciones, donde se regula la actuación especial de fiscalización como modalidad de control fiscal, para lograr mayor eficiencia en el procedimiento asociado a su ejercicio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO ÚNICO

 

ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, definición y competencia

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como finalidad reglamentar la actuación especial de fiscalización en la Contraloría General de la República.

 

Artículo 2°. Definición. La actuación especial de fiscalización es una acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público.

 

Artículo 3°. Competencia. Son competentes para realizar la actuación especial de fiscalización el Despacho de Contralor General de la República, el Despacho del Vicecontralor General de la República, las Contralorías Delegadas, y los funcionarios asignados para el efecto.

 

CAPÍTULO II

 

Procedimiento

 

Artículo 4°. Solicitud previa. El Contralor Delegado que considere necesario realizar una actuación especial de fiscalización, presentará ante el Señor Contralor General de la República, una solicitud debidamente justificada, explicando las razones que dan lugar a realizar dicha actuación, señalando como mínimo los hechos, la posible afectación al patrimonio público, el número y perfil de servidores que se requieren para conformar el equipo de trabajo y el tiempo en previsto para su realización.

 

Parágrafo. Cuando los hechos o situaciones se originen en una Gerencia Departamental Colegiada, el Gerente Departamental presentará por intermedio del Contralor Delegado competente de acuerdo a la Resolución de sectorización y/o origen de los recursos, la solicitud de realizar la actuación especial de fiscalización, quien, si lo considera debidamente justificado, la presentará formalmente ante el Contralor General de la República, para su aprobación.

 

Artículo 5°. Aprobación: El Contralor General de la República aprobará o negará la realización de la actuación especial de fiscalización de manera discrecional, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante.

 

Una vez aprobada, el Contralor Delegado competente deberá informar a la Oficina de Planeación de la actuación especial de fiscalización a realizarse, con la finalidad que sea incluida en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, será ingresada en el módulo de otras modalidades de fiscalización, designará el supervisor, es decir creará el respectivo registro en el Sistema de Información correspondiente, previa a su iniciación.

 

Artículo 6°. Facultades especiales. El equipo de trabajo está facultado para solicitar información, realizar visitas fiscales, citar para rendición de información o entrevistas, y demás facultades previstas en el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la actuación especial asignada.


Artículo 7°. Desarrollo. El Contralor Delegado responsable o Directivo responsable de la actuación especial de fiscalización, una vez aprobada por el Contralor General de la República, adelantará las siguientes actividades:

 

Conformar el equipo de trabajo que adelantará la actuación, el cual estará integrado como mínimo por un profesional y el supervisor.

 

Expedir el memorando de asignación a los funcionarios que conforman dicho equipo, precisando el objetivo general y los objetivos específicos, los cuales deberán ser coherentes con los hechos sobre los que versará la acción de vigilancia y control fiscal, así como la fecha de inicio y de terminación. La responsabilidad de adelantar el control y seguimiento de la actuación especial corresponderá al Contralor Delegado, respecto de la ejecución que realice la Gerencia Departamental Colegiada.

 

El equipo de trabajo deberá elaborar y presentar el plan de trabajo a que haya lugar, con un enfoque basado en riesgos y controles, indicando los aspectos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma de ejecución, el cual debe ser aprobado por el Contralor Delegado Sectorial o al Contralor Intersectorial competente según la resolución de sectorización y/o el origen de los recursos.

 

El equipo de trabajo adelantará a partir de los procedimientos previamente aprobados, la práctica de las pruebas necesarias, aplicando técnicas y herramientas, a fin de obtener la evidencia que soportará los resultados y hallazgos de la actuación especial realizada.

 

Una vez obtenidas las observaciones dentro de la ejecución de la actuación especial de fiscalización, se debe dar traslado al gestor fiscal por intermedio del supervisor, quien comunicará las deficiencias detectadas por la CGR, con sus presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole, para que en un término no superior a tres (3) días, ejerza su derecho de contradicción, presente sus argumentos y los soportes de sus afirmaciones.

 

El equipo de trabajo debe documentar la actuación especial de fiscalización con el suficiente detalle, que permita una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida y de las conclusiones alcanzadas.

 

El supervisor deberá revisar oportunamente los documentos y la información cargada en el sistema de información correspondiente, de ser el caso proponer los ajustes a que haya lugar por el equipo de trabajo, para proceder al cierre de la Asignación de Trabajo, de manera oportuna y en los términos aprobados para ello.


Artículo 8°. Informe final. El equipo de trabajo elaborará el informe con base en las conclusiones obtenidas, de acuerdo con las respuestas dadas por el responsable y las evidencias obtenidas, el cual debe incluir solamente información que está sustentada por evidencia suficiente y apropiada, garantizando que los hallazgos se reflejen íntegramente.

 

El informe final como mínimo deberá contener: a) el asunto en cuestión, b) los hechos relevantes encontrados, c) el concepto sobre el análisis efectuado, d) las conclusiones y resultados.

 

Los informes que contengan hallazgos con presunta connotación fiscal deberán ser aprobados en Comité Técnico Sectorial. Para los restantes informes, sólo será necesaria la aprobación por el Contralor Delegado competente.

 

Parágrafo. El Contralor Delegado Sectorial o Directivo responsable deberá informar al Contralor General de la República los avances y los resultados de la actuación especial de fiscalización, previo a la firma del informe final y de su publicación.

 

CAPÍTULO III

 

Coordinación de resultados de la actuación especial de fiscalización y el proceso de responsabilidad fiscal.

 

Artículo 9°. Traslado de hallazgos. El Contralor Delegado Sectorial o Directivo responsable dará traslado de los hallazgos de connotación fiscal a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Fiscales y Jurisdicción Coactiva o Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva de las Gerencias Colegiadas Departamentales según corresponda, y los de connotación penal y disciplinario y otros a las autoridades competentes.

 

Parágrafo. Cuando los hechos objeto de la actuación especial de fiscalización sean considerados hallazgos de connotación fiscal de impacto nacional por parte del Contralor General de la República, serán trasladados a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

 

Artículo 10. Características que debe tener el hallazgo con connotación fiscal. El hallazgo fiscal debe contener una descripción de los hechos presuntamente irregulares, en el que se redacte de manera clara el presunto daño, indicando la incidencia fiscal, la cuantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrollaron las acciones u omisiones de gestión fiscal que generaron el detrimento patrimonial, de tal forma que su lectura permita una visión general de la deficiencia o irregularidad encontrada, indicando el principio desconocido por el gestor fiscal. Así mismo, debe contar con los debidos soportes recaudados en la actuación especial, que soporte el hallazgo fiscal.

 

CAPÍTULO IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 25, 26 y 27 de la Resolución Orgánica número 6680 de 2012, modificados por la Resolución 6750 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Contralor General de la República,

 

Carlos Felipe Córdoba Larrarte