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Decreto Local 009 de 2018 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
19/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6472 del 14 de enero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2018

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que fuera compilado en el Decreto Distrital 714 de 1996, expidió el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2018EE214392 del día 31 de Octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de $12.079.877.000 para la vigencia 2019.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 18 del 27 de Noviembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000) para la vigencia 2019.

 

Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

 

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto tal como lo consagra en su artículo 17 ”La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”

 

Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 2018-671-006984-2 el día 14 de Diciembre de 2018, informando al alcalde local que fue negado el proyecto de acuerdo presentado para la vigencia fiscal 2019. Pero ello no puede ser motivo para que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria se quede sin presupuesto para la vigencia 2019 y mucho menos para impedir el logro de los Programas, Proyectos y Metas del Plan de Desarrollo durante la misma vigencia, todos los cuales son de interés prioritario para la localidad.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2019 por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

$ 16.171.595.000

2

INGRESOS

$ 12.079.877.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

$ 127.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

$ 11.932.877.000

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

$ 20.000.000

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

$ 28.251.472.000

 

 

ARTÍCULO 2°: Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2019 por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

3

GASTOS

$ 28.251.472.000

3.1

FUNCIONAMIENTO

$ 2.750.739.000

3.3

INVERSIÓN

$ 25.500.733.000

4

DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL

$ 28.251.472.000

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de Enero de 2019:

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2018.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA