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DECRETO
023 DE 2019 (Enero 18) Por medio de la cual se fija el incremento
salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que
corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados
públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite
máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia
asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que
el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la
Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital. Que
mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la
Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados
Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas
Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y
Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los
Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en
la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento
salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la
vigencia 2019 más 1.2 puntos”. Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de
Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%. Que
el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de
12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC)
del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al
primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial
que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total
del 4.38%. Que
en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los
pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación
certificada por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por
tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019. Que
considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites
máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales,
correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la
definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en
el Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se
realizarán por acto administrativo los ajustes que correspondan en las
respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que
teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones
básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos
salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo
Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018,
contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del presente decreto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Campo de
Aplicación. El
incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los
empleados públicos de la Veeduría Distrital. Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. Modificado por el art. 1, Decreto 541 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), para un total de cuatro punto cinco por ciento (4.5 %). Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.” <El texto original
era el siguiente>
A partir del 1º de
enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos
de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación
certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento
(3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento
(1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %);
siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el
Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento
podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones
básicas quedarán así:
Parágrafo 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles
que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Parágrafo 2º. La asignación Básica correspondiente al grado
salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite
señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, artículo 8; “ (…) En
todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá
devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo
concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia,
una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales
correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite. Las Asignaciones
Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03
al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto
Nacional 309 de 2018, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el
Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2019
para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con
una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder
dicho límite.
Artículo 3º.- El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá
efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
General BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda NIDIA
ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil |