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Acuerdo 728 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6462 del 27 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 728 DE 2018

 

(Diciembre 26)


Liquidado por el Decreto Distrital 826 de 2018 

 

Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996


Ver Proyecto de Acuerdo 520 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia   fiscal   comprendida  entre  el 1 de enero y el  31  de  diciembre  de  2019, por  la  suma  de  VEINTICINCO BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($25.634.215.786.000), conforme al siguiente detalle:


 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

11.517.504.250.000

0

11.517.504.250.000

2-2

Transferencias

140.549.280.000

3.816.134.320.000

3.956.683.600.000

2-4

Recursos de Capital

10.160.027.936.000

0

10.160.027.936.000

 

Total Rentas e Ingresos

21.818.081.466.000

3.816.134.320.000

25.634.215.786.000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

10.005.717.212.000

0

10.005.717.212.000

2-2

Transferencias

140.549.280.000

3.090.000.239.000

3.230.549.519.000

2-4

Recursos de Capital

9.296.612.333.000

0

9.296.612.333.000

 

Total Rentas e Ingresos

19.442.878.825.000

3.090.000.239.000

22.532.879.064.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

 

 

Recursos
Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.511.787.038.000

0

1.511.787.038.000

2-2

Transferencias

0

726.134.081.000

726.134.081.000

2-4

Recursos de Capital

863.415.603.000

0

863.415.603.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.375.202.641.000

726.134.081.000

3.101.336.722.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.113.980.000

0

6.113.980.000

2-4

Recursos de Capital

3.016.800.000

0

3.016.800.000

 

Total Rentas e Ingresos

9.130.780.000

0

9.130.780.000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

286.531.641.000

0

286.531.641.000

2-2

Transferencias

0

701.743.252.000

701.743.252.000

2-4

Recursos de Capital

288.653.369.000

0

288.653.369.000

 

Total Rentas e Ingresos

575.185.010.000

701.743.252.000

1.276.928.262.000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-4

Recursos de Capital

1.626.220.000

0

1.626.220.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.626.220.000

0

1.626.220.000

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

204

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.021.061.453.000

0

1.021.061.453.000

2-4

Recursos de Capital

352.419.365.000

0

352.419.365.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.373.480.818.000

0

1.373.480.818.000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

12.498.730.000

0

12.498.730.000

2-4

Recursos de Capital

86.702.579.000

0

86.702.579.000

 

Total Rentas e Ingresos

99.201.309.000

0

99.201.309.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

14.702.732.000

0

14.702.732.000

2-4

Recursos de Capital

4.102.138.000

0

4.102.138.000

 

Total Rentas e Ingresos

18.804.870.000

0

18.804.870.000

 

211

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

51.606.213.000

0

51.606.213.000

2-4

Recursos de Capital

37.960.289.000

0

37.960.289.000

 

Total Rentas e Ingresos

89.566.502.000

0

89.566.502.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

472.775.000

0

472.775.000

2-4

Recursos de Capital

64.991.000

0

64.991.000

 

Total Rentas e Ingresos

537.766.000

0

537.766.000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

22.110.422.000

0

22.110.422.000

2-4

Recursos de Capital

892.578.000

0

892.578.000

 

Total Rentas e Ingresos

23.003.000.000

0

23.003.000.000


215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

84.900.000

0

84.900.000

2-4

Recursos de Capital

141.612.000

0

141.612.000

 

Total Rentas e Ingresos

226.512.000

0

226.512.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

180.793.000

0

180.793.000

2-4

Recursos de Capital

48.539.000

0

48.539.000

 

Total Rentas e Ingresos

229.332.000

0

229.332.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

5.591.505.000

0

5.591.505.000

2-4

Recursos de Capital

3.406.275.000

0

3.406.275.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.997.780.000

0

8.997.780.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

2.800.000.000

0

2.800.000.000

2-4

Recursos de Capital

9.725.000

0

9.725.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.809.725.000

0

2.809.725.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES – IDARTES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

17.914.000.000

0

17.914.000.000

2-4

Recursos de Capital

2.050.000.000

0

2.050.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

19.964.000.000

0

19.964.000.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

2.700.000.000

0

2.700.000.000

2-4

Recursos de Capital

2.827.888.000

0

2.827.888.000

 

Total Rentas e Ingresos

5.527.888.000

0

5.527.888.000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-4

Recursos de Capital

6.492.450.000

0

6.492.450.000

 

Total Rentas e Ingresos

6.492.450.000

0

6.492.450.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.792.019.000

0

1.792.019.000

2-4

Recursos de Capital

71.886.291.000

0

71.886.291.000

 

Total Rentas e Ingresos

73.678.310.000

0

73.678.310.000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

64.712.029.000

0

64.712.029.000

2-2

Transferencias

0

24.390.829.000

24.390.829.000

2-4

Recursos de Capital

1.114.494.000

0

1.114.494.000

 

Total Rentas e Ingresos

65.826.523.000

24.390.829.000

90.217.352.000

 

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

2-1

Ingresos Corrientes

913.846.000

0

913.846.000

 

Total Rentas e Ingresos

913.846.000

0

913.846.000


ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la  vigencia  fiscal  comprendida entre  el  1 de enero y  el 31 de diciembre  de  2019, por  la suma  de VEINTICINCO BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($25.634.215.786.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1.942.236.523.000

1.221.043.435.000

3.163.279.958.000

3-2

Servicio de la Deuda

273.108.378.000

155.960.000.000

429.068.378.000

3-3

Inversión

13.651.127.506.000

8.390.739.944.000

22.041.867.450.000

 

Total Gastos e Inversiones

15.866.472.407.000

9.767.743.379.000

25.634.215.786.000

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

97.557.931.000

0

97.557.931.000

3-3

Inversión

138.800.504.000

0

138.800.504.000

 

Total Gastos e Inversiones

236.358.435.000

0

236.358.435.000

                  SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

87.789.219.000

0

87.789.219.000

3-3

Inversión

134.471.277.000

0

134.471.277.000

 

Total Gastos e Inversiones

222.260.496.000

0

222.260.496.000

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL – DASCD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9.768.712.000

0

9.768.712.000

3-3

Inversión

4.329.227.000

0

4.329.227.000

 

Total Gastos e Inversiones

14.097.939.000

0

14.097.939.000

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

111.457.024.000

16.104.517.000

127.561.541.000

3-3

Inversión

79.139.307.000

21.924.588.000

101.063.895.000

 

Total Gastos e Inversiones

190.596.331.000

38.029.105.000

228.625.436.000

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

100.533.751.000

0

100.533.751.000

3-3

Inversión

48.798.000.000

0

48.798.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

149.331.751.000

0

149.331.751.000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10.923.273.000

0

10.923.273.000

3-3

Inversión

30.341.307.000

0

30.341.307.000

 

Total Gastos e Inversiones

41.264.580.000

0

41.264.580.000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

16.104.517.000

16.104.517.000

3-3

Inversión

0

21.924.588.000

21.924.588.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

38.029.105.000

38.029.105.000

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

779.713.557.000

317.262.899.000

1.096.976.456.000

3-2

Servicio de la Deuda

273.108.378.000

155.960.000.000

429.068.378.000

3-3

Inversión

5.936.210.454.000

157.173.152.000

6.093.383.606.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.989.032.389.000

630.396.051.000

7.619.428.440.000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

686.292.123.000

0

686.292.123.000

3-2

Servicio de la Deuda

268.108.378.000

0

268.108.378.000

3-3

Inversión

5.929.902.691.000

138.693.842.000

6.068.596.533.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.884.303.192.000

138.693.842.000

7.022.997.034.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

50.543.112.000

50.543.112.000

3-3

Inversión

5.527.888.000

13.798.919.000

19.326.807.000

 

Total Gastos e Inversiones

5.527.888.000

64.342.031.000

69.869.919.000

206

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

93.421.434.000

266.719.787.000

360.141.221.000

3-2

Servicio de la Deuda

5.000.000.000

155.960.000.000

160.960.000.000

3-3

Inversión

779.875.000

4.680.391.000

5.460.266.000

 

Total Gastos e Inversiones

99.201.309.000

427.360.178.000

526.561.487.000

SECTOR PLANEACIÓN

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

74.256.856.000

0

74.256.856.000

3-3

Inversión

43.356.720.000

2.037.794.000

45.394.514.000

 

Total Gastos e Inversiones

117.613.576.000

2.037.794.000

119.651.370.000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24.901.099.000

20.577.658.000

45.478.757.000

3-3

Inversión

126.471.078.000

55.520.735.000

181.991.813.000

 

Total Gastos e Inversiones

151.372.177.000

76.098.393.000

227.470.570.000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

24.901.099.000

0

24.901.099.000

3-3

Inversión

117.340.298.000

0

117.340.298.000

 

Total Gastos e Inversiones

142.241.397.000

0

142.241.397.000

200

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13.189.476.000

13.189.476.000

3-3

Inversión

9.130.780.000

39.367.598.000

48.498.378.000

 

Total Gastos e Inversiones

9.130.780.000

52.557.074.000

61.687.854.000

221

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7.388.182.000

7.388.182.000

3-3

Inversión

0

16.153.137.000

16.153.137.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

23.541.319.000

23.541.319.000

 

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

170.767.739.000

239.735.880.000

410.503.619.000

3-3

Inversión

1.941.847.574.000

2.158.140.699.000

4.099.988.273.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.112.615.313.000

2.397.876.579.000

4.510.491.892.000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

111.966.713.000

0

111.966.713.000

3-3

Inversión

1.907.621.523.000

2.145.640.795.000

4.053.262.318.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.019.588.236.000

2.145.640.795.000

4.165.229.031.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.112.823.000

6.112.823.000

3-3

Inversión

2.809.725.000

3.699.904.000

6.509.629.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.809.725.000

9.812.727.000

12.622.452.000

230

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

58.801.026.000

233.623.057.000

292.424.083.000

3-3

Inversión

31.416.326.000

8.800.000.000

40.216.326.000

 

Total Gastos e Inversiones

90.217.352.000

242.423.057.000

332.640.409.000

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

86.394.802.000

4.792.000.000

91.186.802.000

3-3

Inversión

1.258.923.776.000

1.310.575.494.000

2.569.499.270.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.345.318.578.000

1.315.367.494.000

2.660.686.072.000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

68.390.316.000

0

68.390.316.000

 

Total Gastos e Inversiones

68.390.316.000

0

68.390.316.000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

18.004.486.000

4.792.000.000

22.796.486.000

3-3

Inversión

1.258.923.776.000

1.310.575.494.000

2.569.499.270.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.276.928.262.000

1.315.367.494.000

2.592.295.756.000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29.494.154.000

14.661.361.000

44.155.515.000

3-3

Inversión

973.526.297.000

303.782.135.000

1.277.308.432.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.003.020.451.000

318.443.496.000

1.321.463.947.000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29.494.154.000

0

29.494.154.000

3-3

Inversión

950.523.297.000

233.633.829.000

1.184.157.126.000

 

Total Gastos e Inversiones

980.017.451.000

233.633.829.000

1.213.651.280.000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

14.661.361.000

14.661.361.000

3-3

Inversión

23.003.000.000

70.148.306.000

93.151.306.000

 

Total Gastos e Inversiones

23.003.000.000

84.809.667.000

107.812.667.000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

23.485.023.000

84.991.955.000

108.476.978.000

3-3

Inversión

272.814.477.000

1.045.134.887.000

1.317.949.364.000

 

Total Gastos e Inversiones

296.299.500.000

1.130.126.842.000

1.426.426.342.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

22.831.867.000

0

22.831.867.000

3-3

Inversión

162.943.521.000

12.768.104.000

175.711.625.000

 

Total Gastos e Inversiones

185.775.388.000

12.768.104.000

198.543.492.000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

653.156.000

34.603.286.000

35.256.442.000

3-3

Inversión

88.913.346.000

672.460.676.000

761.374.022.000

 

Total Gastos e Inversiones

89.566.502.000

707.063.962.000

796.630.464.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.282.000.000

6.282.000.000

3-3

Inversión

537.766.000

32.177.396.000

32.715.162.000

 

Total Gastos e Inversiones

537.766.000

38.459.396.000

38.997.162.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

26.734.875.000

26.734.875.000

3-3

Inversión

229.332.000

35.801.186.000

36.030.518.000

 

Total Gastos e Inversiones

229.332.000

62.536.061.000

62.765.393.000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.792.063.000

4.792.063.000

3-3

Inversión

226.512.000

184.349.202.000

184.575.714.000

 

Total Gastos e Inversiones

226.512.000

189.141.265.000

189.367.777.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES – IDARTES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

12.579.731.000

12.579.731.000

3-3

Inversión

19.964.000.000

107.578.323.000

127.542.323.000

 

Total Gastos e Inversiones

19.964.000.000

120.158.054.000

140.122.054.000

 

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27.710.562.000

31.428.773.000

59.139.335.000

3-3

Inversión

353.316.487.000

88.652.187.000

441.968.674.000

 

Total Gastos e Inversiones

381.027.049.000

120.080.960.000

501.108.009.000

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27.710.562.000

0

27.710.562.000

3-3

Inversión

342.692.487.000

0

342.692.487.000

 

Total Gastos e Inversiones

370.403.049.000

0

370.403.049.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7.693.269.000

7.693.269.000

3-3

Inversión

8.997.780.000

47.785.406.000

56.783.186.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.997.780.000

55.478.675.000

64.476.455.000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

18.024.409.000

18.024.409.000

3-3

Inversión

1.626.220.000

21.808.703.000

23.434.923.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.626.220.000

39.833.112.000

41.459.332.000

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5.711.095.000

5.711.095.000

3-3

Inversión

0

19.058.078.000

19.058.078.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

24.769.173.000

24.769.173.000

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

64.338.940.000

97.597.470.000

161.936.410.000

3-3

Inversión

1.813.375.150.000

3.071.544.129.000

4.884.919.279.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.877.714.090.000

3.169.141.599.000

5.046.855.689.000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

64.338.940.000

0

64.338.940.000

3-3

Inversión

433.401.882.000

0

433.401.882.000

 

Total Gastos e Inversiones

497.740.822.000

0

497.740.822.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

69.524.860.000

69.524.860.000

3-3

Inversión

1.373.480.818.000

2.948.059.185.000

4.321.540.003.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.373.480.818.000

3.017.584.045.000

4.391.064.863.000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

28.072.610.000

28.072.610.000

3-3

Inversión

6.492.450.000

123.484.944.000

129.977.394.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.492.450.000

151.557.554.000

158.050.004.000

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.908.007.000

252.421.076.000

272.329.083.000

3-3

Inversión

249.545.958.000

157.416.990.000

406.962.948.000

 

Total Gastos e Inversiones

269.453.965.000

409.838.066.000

679.292.031.000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.908.007.000

0

19.908.007.000

3-3

Inversión

157.062.778.000

0

157.062.778.000

 

Total Gastos e Inversiones

176.970.785.000

0

176.970.785.000

208

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11.188.914.000

11.188.914.000

3-3

Inversión

18.804.870.000

69.658.194.000

88.463.064.000

 

Total Gastos e Inversiones

18.804.870.000

80.847.108.000

99.651.978.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

241.232.162.000

241.232.162.000

3-3

Inversión

73.678.310.000

87.758.796.000

161.437.106.000

 

Total Gastos e Inversiones

73.678.310.000

328.990.958.000

402.669.268.000

 

SECTOR MUJERES

121

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.567.172.000

0

15.567.172.000

3-3

Inversión

37.187.524.000

0

37.187.524.000

 

Total Gastos e Inversiones

52.754.696.000

0

52.754.696.000

 

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

136

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21.431.358.000

0

21.431.358.000

3-3

Inversión

16.738.020.000

0

16.738.020.000

 

Total Gastos e Inversiones

38.169.378.000

0

38.169.378.000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

165.272.824.000

0

165.272.824.000

3-3

Inversión

386.015.984.000

0

386.015.984.000

 

Total Gastos e Inversiones

551.288.808.000

0

551.288.808.000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

137

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

78.263.261.000

0

78.263.261.000

3-3

Inversión

341.371.557.000

0

341.371.557.000

 

Total Gastos e Inversiones

419.634.818.000

0

419.634.818.000

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

87.009.563.000

0

87.009.563.000

3-3

Inversión

44.644.427.000

0

44.644.427.000

 

Total Gastos e Inversiones

131.653.990.000

0

131.653.990.000

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

141.469.846.000

141.469.846.000

3-3

Inversión

913.846.000

18.837.154.000

19.751.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

913.846.000

160.307.000.000

161.220.846.000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

71.564.292.000

0

71.564.292.000

 

Total Gastos e Inversiones

71.564.292.000

0

71.564.292.000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

138.124.290.000

0

138.124.290.000

3-3

Inversión

21.206.000.000

0

21.206.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

159.330.290.000

0

159.330.290.000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

20.290.893.000

0

20.290.893.000

3-3

Inversión

1.738.350.000

0

1.738.350.000

 

Total Gastos e Inversiones

22.029.243.000

0

22.029.243.000

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2019, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001,  819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

 

Para efectos de la aplicación de este Acuerdo la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5. APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.

 

PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2019, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.


ARTÍCULO 6. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS.   En virtud de la Ley 715 de 2001, Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto anual y los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

ARTÍCULO 7. RENDIMIENTOS. De conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital los rendimientos obtenidos con los recursos del Distrito Capital pertenecen al Distrito Capital. Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de:

 

a)            El Sistema de Cuenta Única Distrital;


b)            Las Entidades Públicas o Privadas,


c)            Los negocios fiduciarios.

 

Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas. Los rendimientos deben ser liquidados mensualmente y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación.

 

Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

 

Las entidades distritales o privadas que administren recursos del Distrito Capital, al suscribir contratos o convenios, deberán pactar que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital sean reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería.      

 

PARÁGRAFO 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, fallo judicial o norma especial, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

 

Los recursos mencionados en el presente Parágrafo podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto.

 

PARÁGRAFO 2. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones pensionales en especial la correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital. El uso de los rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

 

ARTÍCULO 8. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detallarán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2019.

 

ARTÍCULO 9. ARMONIZACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO AL NUEVO CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Una vez expedido el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2019, se liquidará con base en la nueva clasificación presupuestal sustentada en el Decreto Nacional 412 de 2018, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, que faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP para expedir y actualizar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, y en la Resolución 0010 de 2018, mediante la cual el MHCP define los diferentes clasificadores presupuestales que permiten identificar las operaciones presupuestales, tanto de ingresos,  como de gastos en los distintos procesos del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 10. NUEVO CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. El Nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Para los Fondos de Desarrollo Local, el/la Alcalde/sa Local al expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo Fondo, tendrá en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO. Las entidades que asumieron compromisos con cargo a vigencias futuras 2019, autorizadas mediante Acuerdos 657 del 20 de diciembre de 2016 y 694 del 28 de diciembre de 2017, deberán reemplazar el certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro presupuestal que garantiza la existencia de apropiación para honrar los compromisos adquiridos, con base en la nueva estructura de clasificación presupuestaria.

 

ARTÍCULO 11. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,  requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

                 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 13. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 14. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 15. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 16. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 17. ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN TODAS LAS OPERACIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Y DEMAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. En cumplimiento de las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación, donde establece que la cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones.

 

Igual regla aplicarán la Dirección Distrital de Tesorería y las tesorerías de las entidades distritales que conforman el presupuesto anual del Distrito.

 

ARTÍCULO 18. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 19. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2018 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2019.

 

ARTÍCULO 20. PRIMA DE VACACIONES Y CESANTÍAS.   La prima de vacaciones y cesantías, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

 

ARTÍCULO 21. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 22. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 23.  PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 25. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. 

 

ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 27. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

ARTÍCULO 28. TRÁMITE DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 29. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 30. DISTRIBUCIONES EN EL NUEVO CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 31.  EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

ARTÍCULO 32.  INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 33.   CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Capítulo IV del Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 216 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

 

ARTÍCULO 34.   GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 35.   SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 36.  DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 37.   PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 38.   INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2019, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2018 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 39. VÍCTIMAS, POBLACION EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

ARTÍCULO 40. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

 

ARTÍCULO 41. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 42. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 43. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

ARTÍCULO 44. TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION PÚBLICA. Con el propósito de garantizar la transparencia en la contratación pública, las entidades de la Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente.  

 

ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

ARTÍCULO 46. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de diciembre del año 2018.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.