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DECRETO
012 DE 2019 (Enero 16) Por medio del cual se realiza el Cierre
Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018, y se
incorporan los saldos no ejecutados y un ajuste a los recursos asignados del
Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías
del Bienio 2019 – 2020 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de
la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto Nacional
1082 de 2015, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y, CONSIDERANDO: Que
el Decreto Nacional 1082 de 2015 indica en el artículo
2.2.4.1.2.7.5. “Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar
cada bienalidad del presupuesto del Sistema General
de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e
independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos
no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos
adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o
gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad,
al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos,
distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación
del mismo. (…)”. Que
con la Circular Externa SPGR_05122018 del 5 de diciembre de 2018, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala: “Cierre Presupuestal y
Disponibilidad Inicial (…) Conforme a la normativa vigente, cada órgano o entidad
ejecutora adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General
de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará
dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente
los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de
dicho presupuesto. Para aquellos recursos que han sido gestionados en el
Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR con pago a destinatario final,
el sistema calculará los saldos por girar de dicho proyecto, considerando que
la ejecución real está en el ámbito de la entidad respectiva, quien es
responsable de determinar las disponibilidades iniciales. (…)”. Que
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de los Fondos de
Desarrollo Regional y de Ciencia y Tecnología viabilizaron, priorizaron y
aprobaron los siguientes proyectos de inversión designando a Bogotá - Distrito
Capital como ejecutor:
Que
las Secretarías Distritales de Planeación, Educación y Ambiente, son las
entidades encargadas de la ejecución de dichos proyectos de inversión, las
cuales presentan apropiaciones por comprometer y compromisos por pagar, tal
como se detalla en la parte resolutiva de este Decreto. Que
el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016, determinó que los órganos y
demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos
de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de
Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios
ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deben hacer uso del
Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- para realizar la
gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones
legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas
bancarias de los destinatarios finales para los proyectos de inversión que no
hubieran iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia a la
expedición de esta norma. Que
la Secretaría Distrital de Planeación para la ejecución del proyecto “Elaboración
de la Encuesta Multiproposito 2017: Bogota - Cundinamarca”, suscribió con el
DANE el Convenio 246 de 2017, cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para aplicar la Encuesta Multipropósito 2017
Bogotá- Cundinamarca”, del cual se efectuaron dos reintegros de recursos por
valor de $118.642.715.08 y $163.042.516.25, provenientes de recursos no
ejecutados del convenio, los cuales se realizaron en los meses de septiembre y
diciembre de 2018 y el recaudo fue legalizado el recaudo por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con los comprobantes de reintegro presupuestal de
gastos n.º 118 y n.º 318. Que
cada entidad designada como ejecutora de los recursos del Sistema General de
Regalías, conforme a la normatividad vigente realizó el cálculo de la
disponibilidad inicial para lo cual remitió la información pertinente a la
Secretaría de Distrital de Planeación sobre los saldos registrada en el Sistema
de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR. Que
mediante el Acuerdo 84 del 21 de diciembre de 2018 el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de
Centro Oriente aprobó un ajuste al proyecto “Construcción y Dotación
del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá,
D.C.” del Sistema General de Regalías. Que por lo anterior, se hace necesario incorporar al
Capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio
2018-2019 los recursos correspondientes al cierre del bienio 2017–2018 que
han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR y el
ajuste realizado por el OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de Centro
Oriente, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema. En
mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 196 de 2019. DECRETA: Artículo 1º.- Efectuar el
cierre presupuestal del bienio 2017-2018 del Sistema General de Regalías con
base en los recursos que han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y
Giro de Regalías SPGR de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional
2190 de 2016 y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no
ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago que corresponderán a la
disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema
General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020. Artículo 2º.- Incorporar al
Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de
Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($46.777.205.738,39)
conforme al siguiente detalle: INGRESOS
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
Artículo 3º.- Incorporar al
Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de
Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($46.777.205.738,39)
conforme al siguiente detalle: GASTOS
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN
CENTRAL Vigencia
Decreto Nacional 2190 de 2016
112
Secretaría de Educación del Distrito
126
Secretaría Distrital de Ambiente
Artículo 4º.- Incorporar al
capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de
Regalías de Bogotá Distrito Capital el ajuste aprobado por el OCAD del Fondo de
Desarrollo Regional de Centro Oriente mediante Acuerdo 84 del 21 de diciembre
de 2018, con el cual se asignaron recursos adicionales por la suma de
MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.226.799.727,72) así: INGRESOS
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020
Artículo 5º.- Incorporar al
capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de
Regalías de Bogotá Distrito Capital el ajuste aprobado mediante Acuerdo 84 del
21 de diciembre de 2018 por el OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de Centro
Oriente, con el cual se asignaron recursos adicionales por la suma de
MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.226.799.727,72) así: GASTOS
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN
CENTRAL 126
Secretaría Distrital de Ambiente
Artículo 6º.- Las entidades
ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías a que se refiere
este Decreto, tendrán la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes
para la debida ejecución de estos recursos. Artículo 7º.- El presente
Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |