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CIRCULAR 034 DE 2018 (Diciembre
05) Para:
SUBSECRETARIOS JURÍDICOS, DIRECTORES JURÍDICOS Y JEFES OFICINAS JURÍDICAS DE
LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS,
SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA
DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES
DE CONTROL INTERNO. De:
SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Asunto:
SOLICITUD ACTUALIZACIÓN SIPROJWEB, MÓDULO MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS (MASC) La Secretaría Jurídica Distrital se constituye “como ente rector en todos los asuntos jurídicos
del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia
jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y
ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial,
representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital,
prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e
inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”1 De acuerdo a lo anterior, en razón a la función de
administración y coordinación del SIPROJ- WEB que ejerce la Dirección Distrital
de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico2 de
la Secretaría Jurídica Distrital, se está realizando una labor de análisis,
corrección y actualización de la información registrada en dicho sistema,
respecto de las SOLICITUDES DE
CONCILIACIÓN, las cuales se encuentran radicadas dentro del Módulo de MASC. En tal sentido, teniendo
en cuenta la información suministrada por el Sistema SIPROJ-WEB, la Dirección
Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico de la
Secretaría Jurídica Distrital encontró que, con fecha de corte del 22 de
noviembre de 2018, se registra un total de 798 conciliaciones extrajudiciales
activas, de las cuales, más de la mitad fueron radicadas en años anteriores. Conforme a lo anterior,
dichas convocatorias de conciliación deben darse por terminadas en el sistema
SIPROJ-WEB (módulo MASC) una vez se haya llevado a cabo la respectiva audiencia
de conciliación o a más tardar a los cinco (5) días posteriores, razón por la
cual, a la fecha, no debe registrar tal cantidad de conciliaciones
extrajudiciales activas, y menos aún de años anteriores a 2018, toda vez que, el
trámite correspondiente tiene un término de duración que no supera los 3 meses.
En ese orden de ideas,
con el fin de actualizar y depurar la información registrada en el módulo MASC
– Conciliaciones Extrajudiciales, nos permitimos dar a conocer los siguientes
parámetros a tener en cuenta: 1. Para empezar, es
importante hacer una diferenciación entre “fichas de Comité de Conciliación”
las cuales se encuentran dentro del sistema SIPROJ WEB en el módulo de Comité
De Conciliación y son aquellas que se realizan con el fin de analizar
la posibilidad de presentar una propuesta conciliatoria dentro de un proceso judicial en curso. Por el contrario, la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL,
es un mecanismo alternativo de solución de los conflictos entre los
particulares y el Distrito Capital o cada una de sus entidades, la cual debe
obligatoriamente, adelantarse ante un agente de la Procuraduría General de la
Nación como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda en
asuntos de naturaleza conciliable; dentro del SIPROJ-WEB, la conciliación
extrajudicial se encuentra en el módulo de Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos MASC, tal como se evidencia en la siguiente imagen.
2. En segundo
lugar, continuando con los parámetros de actualización y depuración de la
información registrada en el módulo de MASC, cada una de las entidades podrá
descargar el listado de Conciliaciones Extrajudiciales activas a su cargo de la
siguiente manera: en el módulo de “informes”, opción “consulta parametrizada”, señalando las opciones (activo, módulo
MASC y la respectiva entidad) que se encuentran indicados en la siguiente
imagen: 3. Por
último, los pasos para dar terminación efectiva de las conciliaciones
extrajudiciales radicadas en el Sistema SIPROJ-WEB, son los siguientes: - Una vez efectuada la
respectiva audiencia de conciliación se deberá incorporar el estado “AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN FALLIDA” o “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN”, estado en el cual se incorporará
copia del acta suscrita entre las partes con la decisión tomada. - Cuando la
entidad no cuente con el Acta respectiva, se podrá dar terminación con el Auto
Admisorio, sentencia Judicial o pieza procesal relevante del proceso judicial
que se haya iniciado por la misma situación de naturaleza conciliable. - Toda vez que,
el estado “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN”, no da terminación automática del
proceso, se deberá registrar como segundo estado “TERMINADO”, con la fecha en
la cual se efectuó la respectiva actuación extrajudicial. Conforme a lo anterior,
la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico
solicita realizar la revisión de las conciliaciones extrajudiciales activas a
cargo de cada una de las entidades (conforme al numeral segundo de la presente
circular), y en caso de que la entidad cuente con conciliaciones
extrajudiciales activas de años anteriores y/o de 2018 de las cuales ya se haya
surtido la audiencia de conciliación, dar terminación a las mismas, en un
término no superior al 15 de diciembre, para lo cual, el jefe de la oficina
jurídica o quien haga sus veces de cada una de las entidades, órganos y el
Concejo de Bogotá, deberá enviar, certificación con la labor realizada. Es importante aclarar
que, la terminación efectiva debe realizarse con el documento prueba que
demuestre que se ha surtido el respectivo tramite. Cordialmente, GLORIA
MARTÍNEZ SIERRA Subsecretaria
Jurídica Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Artículo 2 del
Decreto Distrital 323 de 2016 “por medio
del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica
Distrital, y se dictan otras disposiciones”. 2 Decreto Distrital 212 de
2018; artículo 19: Coordinación del SIPROJ-WEB BOGOTÁ: la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la
coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de
Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÄ. Corresponde a
los jefes y/o Directores de Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios
Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las
empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos
de control, garantizar tanto la actualización oportuna de la información en el
SIPROJ WEB BOGOTÁ, como la calificación trimestral del contingente de los
procesos a su cargo, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos que para el
efecto establezca la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de
Defensa Judicial y prevención del daño Antijurídico. Proyectó:
Sonia Teresa Roa Silva, Profesional Universitario – Secretaría Jurídica
Distrital. Revisó:
Maria Pilar Escobar, Profesional Especializado – Secretaría Jurídica Distrital. Aprobó: Luz Elena
Rodríguez Quimbayo, Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. |