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Circular 033 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 033 DE 2018

 

(Diciembre 05)

 

Para: SUBSECRETARIOS JURÍDICOS, DIRECTORES JURÍDICOS Y JEFES OFICINAS JURÍDICAS DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES DE CONTROL INTERNO.

 

De: SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto: SOLICITUD ACTUALIZACIÓN SIPROJWEB, MÓDULO TUTELAS

 

Radicado No.: 2-2018-16928

 

La Secretaría Jurídica Distrital se constituye "como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”[1]

 

De acuerdo a lo anterior, en razón a la función de administración y coordinación del SIPROJ- WEB que ejerce la Dirección Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital [2], se está realizando una labor de análisis, corrección y actualización de la información registrada en dicho sistema, respecto de las ACCIONES DE TUTELA, las cuales se encuentran radicadas dentro del Módulo de tutelas.

 

De acuerdo a la información suministrada por el Sistema SIPROJ-WEB, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico encontró que, con fecha de corte del 26 de noviembre de 2018 hay un total de 9089 acciones de tutelas activas, de las cuales, más de la mitad fueron radicadas en años anteriores al año 2018.

 

En ese mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.1.2. de la Resolución 104 de 2018[3]  expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, el cual señala que, el término prudencial para dar terminación a las acciones de tutela es de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo proferido, lo cual permite presumir que la tutela no fue seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, razón por la cual, a la fecha no deberían registrarse tal cantidad de acciones de tutela activas, y menos aún de años anteriores a 2018.

 

Así las cosas, con el fin de actualizar y depurar la información registrada en el módulo de Tutelas, nos permitimos dar a conocer los siguientes parámetros a tener en cuenta:

 

1. En primera medida, es importante aclarar que, el listado de tutelas activas a cargo de cada una de las entidades, órganos y organismos del Distrito Capital, se podrán buscar en el módulo de "informes", opción "consulta parametrizada", señalando los parámetros (activo, acción de tutela y la respectiva entidad), que se encuentran resaltados en la siguiente imagen:

 

 

 

2. Por otro lado, los pasos para dar terminación efectiva de las acciones de tutela radicadas en el Sistema SIPROJ-WEB, son los siguientes:

 

Una vez cuente con fallo ejecutoriado de primera o de segunda instancia, se deberá incorporar uno de los siguientes estados: SENTENCIA EJECUTORIADA DESFAVORABLE 1a  INSTANCIA (TUTELA) - SENTENCIA EJECUTORIADA DESFAVORABLE 20 INSTANCIA (TUTELA) - SENTENCIA EJECUTORIADA FAVORABLE 2a INSTANCIA (TUTELA) - SENTENCIA EJECUTORIADA FAVORABLE EN 10 INSTANCIA (TUTELA).

 

Es importante aclarar que, los estados mencionados con anterioridad terminan automáticamente el proceso, razón por la cual, se deberá incorporar al mismo el respectivo fallo de tutela.


3. En el evento en que la sentencia que haya puesto fin al proceso sea seleccionada como objeto de revisión por la Corte Constitucional, se reabrirá, actualizando uno a uno los estados y actuaciones posteriores a esta decisión.

 

Conforme a lo anterior, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño antijurídico, solicita realizar la revisión de las acciones de tutela activas a cargo de cada una de las entidades, y en caso de que cuente con tutelas activas de años anteriores y/o de 2018 con sentencia ejecutoriada, dar terminación a las mismas, en un término no superior al 28 de diciembre, en caso de que el tiempo otorgado no sea suficiente, realizar un plan de trabajo para la respectiva depuración y actualización de dicho módulo.

 

Es del caso señalar que, el(la) jefe de la oficina jurídica o quien haga sus veces de cada una de las entidades, deberá enviar certificación de la labor realizada o en su defecto el respectivo plan de trabajo, con sus avances, al cual se le realizará seguimiento periódico por parte de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Cordialmente,

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Subsecretaria Jurídica Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 "por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”.

 

[2] Decreto Distrital 212 de 2018; artículo 19: Coordinación del SIPROJ-WEB BOGOTÁ: la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ.

Corresponde a los jefes y/o Directores de Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos de control, garantizar tanto la actualización oportuna de la información en el SIPROJ WEB BOGOTÁ, como la calificación trimestral del contingente de los procesos a su cargo, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaria Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Defensa Judicial y prevención del daño Antijurídico.

 

[3] Resolución 104 de 2018; Por la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica; articulo 32.1.2. Tutelas. Pretende brindar Información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos de tutela en los que es parte cada entidad u organismo del Distrito Capital: facilitando la gestión de los responsables de la representación judicial en la jurisdicción constitucional. El criterio adoptado frente a las tutelas activas en el sistema ha sido, de una parte, que se encuentren en espera de decisión judicial o que estén sujetas al proceso de selección revisión por parte de la Corte Constitucional, otorgando como plazo prudencial un periodo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del último fallo proferido, que permite presumir la exclusión de la tutela de dicha revisión.

Para efectos operativos del SIPROJ-WEB, dar por terminada una tutela dentro del sistema se tomará automáticamente como “Estado de Terminado” el registro de la sentencia ejecutoriada favorable o desfavorable en 2a Instancia y envió del expediente a revisión; si el proceso se encuentra con sentencia de 1a instancia y ésta no es impugnada, la entidad u organismo distrital deberá ingresar el estado de "Ejecutoria Fallo de Primera Instancia”, con la fecha de ejecutoria de dicha providencia, es decir, al vencimiento del término para la presentación de la Impugnación, dando así por terminado el proceso.

En el evento en que la sentencia que haya puesto fin al proceso, sea seleccionada para revisión la Corte Constitucional, se reabrirá en el sistema el proceso actualizando los estados y actuaciones; esta medida permitirá brindar Información oportuna y confiable en tutelas.

 

Proyectó: Sonia Teresa Roa Silva, Profesional Universitario, Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico"

Revisó: María Pilar Escobar, Profesional Especializado, Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Aprobó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo, Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital.