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Acuerdo 009 de 2019 Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de Expedición:
29/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50864 del 11 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO AOG 009 DE 2019

 

(Enero 29)

 

Por el cual se crea la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan su estructura, sus objetivos y sus funciones

 

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal e) y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° transitorio del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

 

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Título Transitorio señala en el artículo transitorio 5° que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

 

Que el artículo transitorio 15 del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

 

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General. En el mismo se estableció que el órgano de gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 2018;

 

Que el literal e) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP, establece dentro de las funciones del órgano de gobierno “[c]crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP”;

 

Que el parágrafo 2° del artículo 5° transitorio del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política, señala que la instancia de gobierno de la JEP definida por sus Magistradas y Magistrados, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

 

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;

 

Que el Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece que “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán como ejes centrales los derechos de las víctimas”;

 

Que el parágrafo del artículo transitorio 12 del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política señala que las normas que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz “incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”;

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 estableció que “el derecho de las víctimas a la participación en los procesos judiciales es un eje central de la legitimidad de los mismos [y] se trata de una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”;

 

Que el artículo 2° de la Ley 1922 de 2018 establece que “[l]as víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de; (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”;

 

Que el artículo 12 transitorio del Título Transitorio “De las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 1922 de 2018 incluyen derechos y garantías de los comparecientes y consagran como principios de la Jurisdicción el debido proceso y la presunción de inocencia;

 

Que el Acuerdo AOG número 036 de 2018 “Por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) establece en cabeza del Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva, la función de dirigir los lineamientos y protocolos para la prestación de los servicios a las víctimas que participan en la JEP, coordinar la conceptualización, alcance, organización y puesta en marcha de las acciones definidas para la atención de víctimas, gestionar las relaciones y la articulación con otras dependencias de la JEP, el Estado y otras entidades involucradas en la formulación de proyectos orientados a la atención a víctimas y la implementación de las estrategias definidas, entre otras;

 

Que las funciones previstas en el presente acuerdo a cargo de la Comisión de Participación, no supone la asunción de ninguna de las funciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva en virtud de lo establecido en el Acuerdo AOG número 036 de 2018 “Por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción

Especial para la Paz (JEP)”;

 

En mérito de lo expuesto.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Constitución y naturaleza. Constitúyase la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz como una instancia permanente destinada a promover los principios de justicia restaurativa, de centralidad de las víctimas y las garantías de los comparecientes y de otros actores relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

La Comisión será un espacio de carácter deliberativo, consultivo y de coordinación, orientado a la concertación y articulación de alto nivel entre los órganos responsables de las decisiones sobre garantías y participación de víctimas y comparecientes, sin perjuicio de las funciones decisorias sobre las materias de su competencia.

 

Artículo 2°. Objetivos. Son objetivos de la Comisión de Participación:

 

1.    Promover la implementación del principio de centralidad de las víctimas y justicia restaurativa en las actuaciones de la JEP.

 

2.    Promover las garantías de los comparecientes ante la JEP.

 

3.    Promover la participación de las víctimas, de otros intervinientes y actores relevantes ante la JEP.

 

Artículo 3°. Conformación. La Comisión de Participación estará conformada por once (11) miembros permanentes, con derecho al voto, de la siguiente forma: siete (7) Magistradas y/o Magistrados, cada uno designado por sus respectivas Salas y Secciones; quien ejerza la Presidencia de la JEP o su delegado o delegada; quien ejerza la Dirección de la Secretaría Ejecutiva o su delegado o delegada; quien ejerza la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación o su delegado o delegada; quien ejerza la Jefatura del Grupo de Análisis de Información (GRAI) o su delegado o delegada.

 

Parágrafo 1°. Las y los Magistrados designados por las Salas y Secciones para ser miembros permanentes de la Comisión de Participación tendrán un período de un (1) año.

 

Parágrafo 2°. En aras de cumplir adecuadamente con los objetivos y funciones y privilegiando la naturaleza deliberativa de la Comisión, los miembros permanentes garantizarán la participación de los responsables de sus dependencias, de acuerdo a las áreas temáticas que se traten en las reuniones. Asimismo, se podrá extender invitación para participar a otros Magistrados y funcionarios de la JEP según las necesidades consultivas, deliberativas o de coordinación que se presenten.

 

Artículo 4°. Coordinación y Secretaría Técnica. La Comisión de Participación elegirá entre las y los Magistrados miembros un coordinador, cuyo período será de un (1) año. La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

 

Artículo 5°. Funciones. Son funciones de la Comisión de Participación las siguientes:

 

a)    Formular lineamientos, conceptos, protocolos, manuales y directrices relacionados con los objetivos de la Comisión de Participación;

 

b)    Emitir conceptos no vinculantes sobre el contenido y el alcance de los derechos de las víctimas y las garantías de los comparecientes, a solicitud de instancias internas de la JEP;

 

c)    Constituir subcomisiones para el desarrollo de tareas temáticas propias de las funciones de la Comisión de Participación;

 

d)    Emitir conceptos no vinculantes a solicitud de la Presidencia de la Jurisdicción, sobre proyectos de cooperación relacionados con los objetivos de la Comisión de Participación;

 

e)    Promover y coordinar el trabajo conjunto con entidades públicas, privadas e internacionales cuyas funciones son necesarias para la observancia de los derechos de las víctimas y las garantías de los comparecientes en el marco del escenario judicial de la JEP;

 

f)     Hacer seguimiento a la implementación de políticas, planes y acciones de los órganos de la JEP relacionadas con los objetivos de la Comisión de Participación;

 

g)    Emitir conceptos no vinculantes sobre la celebración de convenios con instituciones y organizaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;

 

h)    Promover la producción y circulación de conocimiento necesario para garantizar la participación de víctimas, comparecientes y otros actores relevantes en la JEP;

 

i)     Promover la articulación e interseccionalidad de los enfoques diferenciales en la JEP en lo que concierne a los objetivos de la Comisión de Participación;

 

j)     Promover la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones representativas en las diferentes actuaciones de la JEP, en coordinación con las dependencias que corresponda;

 

k)    Promover y apoyar estrategias de comunicación, difusión y pedagogía con víctimas y comparecientes;

 

l)     Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión de Participación.

 

Artículo 6°. Reuniones. La Comisión de Participación se reunirá ordinariamente cada dos (2) semanas y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. De forma extraordinaria se reunirá cuando se presenten asuntos que requieran atención inmediata, para lo cual podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero del año 2019.

 

La Presidenta, Jurisdicción Especial para la Paz,

 

PATRICIA LINARES PRIETO.

 

La Magistrada, Sección de Apelación,

 

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO,

 

Manifestó voto negativo.

 

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

 

ADOLFO MURILLO GRANADOS.

 

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

 

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA.

 

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

 

CAMILO SUÁREZ ALDANA.

 

De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

 

CATALINA DÍAZ GÓMEZ.

 

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

 

MAURICIO GARCÍA CADENA.

 

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

 

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA.

 

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

 

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO.

 

La Secretaria Ejecutiva,

 

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA.

 

(C. F.).