RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 299 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
05/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50861 del 05 de febrero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0299 DE 2019

 

(febrero 5)

 

Por medio de la cual se distribuyen unas funciones para la liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones.

 

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus funciones legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y lo previsto en el artículo 6° del Acuerdo CAR 33 de 20 de noviembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.11.1.4 del Decreto número 1076 de 2015, “por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se dictan otras disposiciones” están obligados al pago de la tasa todos los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá definida por la Resolución número 463 de 14 de abril de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces.

 

Que según el artículo 2.2.9.11.4.1 ibídem, el monto a pagar por cada usuario dependerá de la tarifa de la tasa compensatoria para cada estrato socioeconómico en el que se clasifican los predios objeto de cobro y el área alterada, en aplicación de las pautas y reglas allí definidas.

 

Que según el artículo 2.2.9.11.3.3 del mismo Decreto, la Tarifa mínima (Tm) se determina teniendo en cuenta los costos de recuperación, sociales y ambientales, como base del cálculo de la depreciación de las coberturas arbóreas de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La Tarifa mínima representa los costos unitarios de las actividades necesarias para la rehabilitación ecológica, considerando los aspectos biofísicos de la reserva. El valor se ajustará anualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año inmediatamente anterior, mediante resolución.

 

Que mediante Resolución número 2723 de 2017 “por la cual se establece la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el valor de la Tarifa mínima (Tm) de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá para el año 2017 en treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos por metro cuadrado (39.942 $/m2).

 

Que mediante Acuerdo número 33 del 20 de noviembre de 2018, el Consejo Directivo de la CAR adoptó la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que conforme al artículo 6° del Acuerdo CAR número 33 del 2018, el Director General de la Corporación mediante acto administrativo reglamentará el mencionado acuerdo en lo relacionado con los procedimientos para la conformación de la base de datos de los sujetos pasivos del cobro, liquidación, facturación, recaudo y cobro de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Distribuir las funciones al interior de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para liquidar, facturar, cobrar y recaudar la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Artículo 2°. Establecer como periodo de facturación y cobro de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad, cobro que se efectuará dentro de los primeros 6 meses del año inmediatamente siguiente.

 

Artículo 3°. La Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT) deberá adelantar las gestiones conducentes a la consecución o actualización de la información del área alterada de los predios ubicados en la zona de Recuperación Ambiental. Dicha información deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año. De igual forma, deberá realizar la liquidación correspondiente a la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y suministrar los soportes técnicos requeridos en el marco del asunto en cuestión.

 

Artículo 4°. La Dirección Administrativa y Financiera (DAF) deberá adelantar las actuaciones requeridas para la facturación, cobro y recaudo por concepto de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Artículo 5°. Con el objeto de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT) realizará las siguientes actividades:

 

1. Suministrar la información de los sujetos pasivos del cobro de la tasa y los conceptos técnicos requeridos para adelantar el proceso de liquidación, factura, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.


2. Incluir como mínimo la siguiente información dentro de la base de datos de los sujetos pasivos de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá:


a) Información básica del sujeto pasivo:

 

• Nombre del propietario o poseedor (Natural o jurídico) del predio ubicado en la zona de Recuperación Ambiental.

 

• Número del documento de identificación de la persona natural o jurídica.


b) Información de notificación

 

• Departamento

 

• Municipio de correspondencia

 

• Vereda de correspondencia

 

• Dirección de correspondencia

 

• Teléfono fijo y/o celular

 

• Correo electrónico, en el caso que se tenga.


c) Información del predio objeto de cobro de tasa

 

• CHIP o Matrícula Inmobiliaria del predio objeto de cobro

 

• Dirección del predio objeto de cobro

 

• Área alterada en el predio objeto de cobro

 

• Estrato socioeconómico del predio objeto de cobro

 

• Tarifa mínima (establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)

 

• Factor de perpetuidad.


3. Validación de información y cálculo de liquidación, teniendo en cuenta las siguientes variables:

 

• Área alterada en metros cuadrados (m2)

 

• Estrato socioeconómico del predio objeto de cobro (1-6)

 

• Tarifa mínima para el correspondiente año

 

• Cálculo de la tasa compensatoria por utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

 

• Cálculo del monto a pagar.


4. Presentar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con la aplicación del instrumento económico, de conformidad con la regulación vigente sobre la materia, con el apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) en los asuntos de su competencia.

 

Artículo 6°. La Dirección Administrativa y Financiera (DAF) ejecutará las siguientes actividades para efectuar la facturación, cobro y recaudo correspondiente a la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá:

 

1. Emitir las respectivas facturas o documento equivalente, con el lleno de los requisitos exigidos en la normatividad vigente, las cuales deberán ser enviadas a la dirección de correspondencia.

 

2. Expedir los demás actos administrativos a que haya lugar para facturar, cobrar y recaudar la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

3.Mantener actualizada la información concerniente a la facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en los sistemas de datos de la Corporación, para facilitar el seguimiento.

 

4.Resolver las reclamaciones, recursos de reposición y demás impugnaciones presentadas en desarrollo del proceso de liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, tal y como se establece en el Decreto número 1648 de 2016 “por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 7°. Para efectos de la liquidación, facturación, cobro y recaudo de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se surtirá el siguiente procedimiento:

 

1. La Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT) realizará el cálculo de la Tarifa de la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el monto a pagar de acuerdo con la información obtenida, a más tardar el 30 de mayo del año del periodo de cobro.

 

2. La Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT) efectuará la liquidación de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, correspondiente a la vigencia del periodo de cobro. Una vez finalizado este proceso, se remitirá a la DAF la base de datos de los sujetos pasivos de la tasa, incluyendo los resultados de la liquidación, a más tardar el 1° de junio del año de facturación.

 

3. La Dirección Administrativa y Financiera (DAF) efectuará la facturación con base en la información suministrada por la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT), la cual será expedida a más tardar el 30 de junio del año siguiente al periodo objeto de cobro.

 

4. Las facturas deberán ser enviadas a la dirección o al correo electrónico suministrado para tal efecto.

 

5. La tasa compensatoria deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la expedición de la factura, vencido dicho término, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) podrá cobrar los créditos exigibles a su favor en el marco del cobro coactivo establecido en la Ley 1437 de 2011.

 

6. La presentación de cualquier reclamo o aclaración respecto del documento de cobro deberá hacerse dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha límite de pago establecida en el documento de cobro. Presentada la reclamación, la Corporación deberá resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petición. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos previstos en la ley.

 

7. La Dirección Administrativa y Financiera (DAF) atenderá los reclamos y solicitudes de aclaración que se presenten respecto del documento de cobro de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; así mismo, resolverá los recursos y demás medios de impugnación presentados, previo concepto técnico de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT), en los casos que se requiera.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Director General,

 

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ.

 

(C. F.).