RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 002 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
31/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6499 del 20 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2019

 

(Enero 31)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2019

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que en la Resolución SDH N° 00191 del 22 de Septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2019, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin (cuando aplique).

 

Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y disponibilidad inicial frente a los programados en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria debe ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2019 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2018.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE10066 del 31 de Enero de 2019 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.

 

Que mediante comunicación No 2-2019-03043 de la Secretarla Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de la Candelaria. 

 

Que el artículo 36 del decreto 372 de 2010 estipula: “El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local”.  

 

Que para el respaldo de este ajuste presupuestal se expidieron los certificados de disponibilidad presupuestal número 149/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/161/162/163/164/165/166/167 del año 2019.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:

 


Numero Rubro

Descripción

Aumentar

Reducir

3

GASTOS

$ 69.512.768

$ 2.718.436.296

3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 15.110.339

$    237.272.082

3.1.8

OBLIGACIONES POR PAGAR

 $ 15.110.339

$    237.272.082

3.1.8.02

GASTOS GENERALES

 $ 15.110.339

$    237.272.082

3.1.8.02.01

Adquisición de Bienes

 

 

3.1.8.02.01.02

Gastos de Computador

 

 $       4.487.737

3.1.8.02.01.03

Combustibles Lubricantes y Llantas

 

 $       3.502.852

3.1.8.02.01.05

Compra de Equipo

 $   6.866.905

 

3.1.8.02.02

Adquisición de Servicios

 

 

3.1.8.02.02.03

Gastos de Transporte y Comunicación

 

$            40.524

3.1.8.02.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

3.1.8.02.02.05.0001

Mantenimiento Entidad

 

 $   172.740.224

Numero Rubro

Descripción

Aumentar

Reducir

3.1.8.02.02.06

Seguros

 

 

3.1.8.02.02.06.0001

Seguros Entidad

 

$      14.694.145

3.1.8.02.02.06.0004

Seguros de Vida Ediles

 

$      16.933.600

3.1.8.02.02.06.0005

Seguros de Salud Ediles

 $   5.968.200

 

3.1.8.02.02.08

Servicios Públicos

 

 

3.1.8.02.02.08.03

Aseo

 $   2.275.234

 

3.1.8.02.02.11

Promoción Institucional

 

 $       7.762.864

3.1.8.02.02.17

Información

 

 $       4.171.274

3.1.8.02.02.18

Publicidad

 

 $     12.938.862

3.3

INVERSIÓN

 $ 54.402.429

$ 2.481.164.214

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

 $ 54.402.429

$ 2.481.164.214

3.3.6.15

Bogotá Mejor para todos

$ 54.402.429

$    831.080.582

3.3.6.15.01

Pilar Igualdad de calidad de vida

 

 

3.3.6.15.01.02

Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia

 

 

3.3.6.15.01.02.1385

Atención integral para una infancia feliz

 

$      41.028.223

3.3.6.15.01.03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

 

 

3.3.6.15.01.03.1386

Subsidio bono tipo C

 

$      74.666.571

3.3.6.15.01.11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

 

 

3.3.6.15.01.11.1389

Candelaria cultural y deportiva mejor para todos

 

$      34.759.066

3.3.6.15.02

Pilar Democracia urbana

 

 

3.3.6.15.02.17

Espacio público, derecho de todos

 

 

3.3.6.15.02.17.1390

Parques mejores para todos

 

$      39.125.910

3.3.6.15.02.18

Mejor movilidad para todos

 

 

3.3.6.15.02.18.1391

Movilidad y espacio público mejor para todos

 $ 54.402.429

 

3.3.6.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

 

 

3.3.6.15.03.19

Seguridad y convivencia para todos

 

 

3.3.6.15.03.19.1392

Candelaria más segura para todos

 

$      77.136.200

3.3.6.15.05

Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento

 

 

3.3.6.15.05.37

Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región

 

 

3.3.6.15.05.37.1394

Candelaria turística mejor para todos

 

 $     38.218.474

3.3.6.15.06

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

 

 

Numero Rubro

Descripción

Aumentar

Reducir

3.3.6.15.06.38

Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

 

 

3.3.6.15.06.38.1393

Candelaria ambiental mejor para todos

 

$    207.873.900

3.3.6.15.07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

 

 

3.3.6.15.07.45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

 

 

3.3.6.15.07.45.1395

Gobierno local legítimo

 

$    126.151.378

3.3.6.15.07.45.1396

Candelaria más participativa

 

$    192.120.860

3.3.6.90

OBLIGACIONES POR PAGAR  VIGENCIAS ANTERIORES

 

$ 1.650.083.632

 

TOTAL AJUSTE

 $ 69.512.768

$ 2.718.436.296

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.           

           

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 día del mes de enero del año 2019.

 

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de la Candelaria