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DIRECTIVA
003 DE 2019 (Marzo 14) Dejada sin efectos por el numeral 6, Directiva 004 de 2019. PARA: Secretarios de
Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes, Presidentes y
Directores se Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales,
Empresas Industriales y Comerciales del - Distrito, Sociedades de Economía
Mixta, Sociedades Públicas, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Sociales
del Estado, Rectores de Entes Universitarios Públicos y Alcaldes Locales DE: Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Secretaria Jurídica Distrital ASUNTO: Lineamientos y
pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y
aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP)
de iniciativa pública y/o de iniciativa privada. RADICADO: 1-2019-3717 1. FUNDAMENTO NORMATIVO La
Ley 1508 de 2012 -incluyendo sus modificaciones y otras disposiciones complementarias
contenidas en las Leyes 1753 de 2015 y 1882 de 2018-, el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y
sus modificaciones, constituyen el régimen jurídico de las Asociaciones Público
Privadas -APP-. Este se complementa con las normas que integran el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, el régimen de
Obligaciones Contingentes de las Entidades Estatales de acuerdo con la Ley 448
de 1998 y su reglamentación contenida en el Decreto Único Reglamentario del
Sector de Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, las disposiciones legales y
reglamentarias que integran los regímenes sectoriales aplicables a los
proyectos en atención al tipo de inversión de que se trate, las Resoluciones No.
3656 de 2012 y 1464 de 2016, expedidas por el Departamento Nacional de
Planeación-DNP, entre otras disposiciones aplicables. De
acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012 las Asociaciones Público
Privadas, (de ahora en adelante APP) son un instrumento de vinculación de
capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios
relacionados, que involucran la retención y transferencia de riesgos entre las
partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de
servicio de la infraestructura y/o servicio, que se materializan en un contrato
entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado. La
citada Ley y su reglamentación regulan dos formas de proyectos de APP: la
iniciativa pública y la iniciativa privada. Los
proyectos de APP de iniciativa pública son aquellos en los cuales la entidad
estatal identifica una necesidad susceptible de ser cubierta y estructura el
proyecto de infraestructura y sus servicios relacionados. Una vez cumplidos ciertos
requisitos, la entidad estatal invita a personas naturales o jurídicas de
derecho privado a participar en el proceso de selección del contratista que se
encargará bien sea del diseño y construcción de una infraestructura y sus
servicios asociados, o de su construcción, reparación, mejoramiento o
equipamiento, actividades todas estas que debérán
involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. Los
proyectos de APP de iniciativa privada son los sometidos a consideración de la
entidad estatal competente por un particular para que aquella tome las
decisiones en las etapas de prefactibilidad y factibilidad reguladas en la Ley
1508 de 2012 y su reglamentación, y disponga los actos previos a la celebración
de los contratos bajo el esquema de APP. Asimismo,
la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública y la evaluación de
proyectos de APP de iniciativa privada son una de las principales estrategias
de financiación de los programas y proyectos contenidos en el Acuerdo Distrital
645 de 2016, lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6 del
artículo 133 ídem. Teniendo
en cuenta que en el trámite de las APP participan diversas entidades e
intervinientes ubicados dentro y fuera de la organización administrativa
distrital, se hace necesario establecer un procedimiento articulado entre las
distintas entidades del Distrito Capital para la estructuración, evaluación y
aprobación de proyectos de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada.
Para tal efecto se imparten los siguientes lineamientos y pautas. 2. EL COMITÉ DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL DISTRITO CAPITAL El
Comité de APP del Distrito Capital estará conformado de la siguiente manera: a) El Secretario Distrital de Hacienda. b) El Secretario Distrital de Planeación. c) El Secretario Jurídico Distrital. d) El Secretario cabeza del sector administrativo
de coordinación competente para decidir sobre la iniciativa. La
Secretaría Técnica del Comité de APP del Distrito Capital será ejercida por la
Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, encargada de citar al Comité por
solicitud de los secretarios distritales y funcionarios cabezas de entidad y
por iniciativa propia, así como de elaborar las actas, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la sesión. El Comité de APP expedirá su
propio reglamento interno de funcionamiento. El
Comité de APP actuará como instancia asesora, revisará las conclusiones del análisis
elaborado por las entidades distritales competentes, y emitirá observaciones y
recomendaciones para continuar o no con las etapas subsiguientes. Asimismo,
conocerá de las iniciativas que serán rechazadas y las que se consideren
fallidas, antes de comunicarse tal decisión al originador. El
Comité de APP también podrá sesionar para hacer seguimiento al avance y
desarrollo de la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de
APP de Iniciativa Pública y de Iniciativa Privada en el Distrito Capital. Los
integrantes del Comité de APP podrán hacerse acompañar de funcionarios y
asesores. Todos los asistentes al Comité deberán salvaguardar la información
confidencial que obtengan o conozcan en el desarrollo de sus sesiones,
asegurando la aplicación de la confidencialidad y la reserva previstas en el
artículo 14 de la Ley 1508 de 2012. 3. PROYECTOS DE APP DE
INICIATIVA PÚBLICA Los
siguientes aspectos deberán ser tenidos en cuenta por las entidades distritales
para la estructuración y contratación de proyectos de APP de iniciativa
pública. 3.1. Criterios para la
estructuración por las entidades distritales competentes La
estructuración de proyectos bajo el esquema de APP de iniciativa pública está a
cargo de las entidades distritales bajo los criterios de competencia funcional
que se rigen por el principio de legalidad. Para tal efecto, la entidad
distrital respectiva deberá analizar los actos que regulan su creación,
organización y funciones para determinar lo pertinente a la competencia para la
celebración de contratos bajo el esquema de APP y, por lo tanto, para adelantar
los trámites previos a la estructuración. 3.2. Coordinación y
colaboración interinstitucional Para
efectos de la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública, las
entidades distritales podrán celebrar contratos y convenios
interadministrativos marco que tengan por objeto obtener apoyo, acompañamiento
y, en general, aunar esfuerzos con otras entidades distritales y/o del orden
nacional o territorial. Esta
coordinación interinstitucional se podrá concretar en "Convenios
Interadministrativos Marco" para efectos de determinar los alcances
generales de la relación entre la entidad distrital potencialmente concedente y
las demás entidades. En particular, estos acuerdos de coordinación se
celebrarán con el fin de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos
y/o financieros para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades institucionales
relacionadas con la estructuración, gestión y trámite de los proyectos de APP
que se adelanten en el Distrito Capital. Asimismo,
podrán celebrar convenios interadministrativos específicos en caso de
concurrencia de competencias sobre un proyecto en especial y podrán tener por
objeto la adopción de compromisos sobre los trámites, procedimientos,
actuaciones, estudios y decisiones administrativas con respecto a la
estructuración de cada proyecto de APP. 3.3. Información
inicial a) Para la estructuración de un proyecto bajo el
esquema de APP de iniciativa pública, la entidad distrital deberá obtener
recomendación favorable del Comité de APP para la contratación de los estudios
correspondientes. b) Para los fines anteriores, la entidad distrital
deberá presentar un perfil del proyecto al Comité de APP, con la siguiente
información: c) Objetivo del proyecto. d) Identificación de la necesidad pública a
satisfacer. e) Estimado preliminar de los compromisos de
recursos a ser asumidos por el Estado (en caso de requerirse). f) Identificación de las entidades competentes
sobre el proyecto. Identificación de la titularidad de los activos que
involucra el proyecto. g) Estimado preliminar de
costos de inversión, operación y mantenimiento. Adicionalmente,
la entidad distrital deberá informar al Comité de APP sobre si el proyecto se
encuentra o no incluido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. De
otra parte, para efectos de la preparación de la información necesaria con el
fin de iniciar los procesos de selección para la contratación de los proyectos
de APP de iniciativa pública, la entidad distrital deberá recopilar la
información pertinente para el desarrollo del proyecto y adelantar su
estructuración de la siguiente forma: 3.3.1.
Recopilar la información que repose en los archivos para determinar su
pertinencia con el proyecto a contratar y la necesidad de una eventual
actualización. 3.3.2.
A partir de la información disponible en los archivos, la entidad podrá, con
personal de planta y de apoyo a la gestión, complementar los componentes
técnicos, legales, financieros, económicos, entre otros, que requiera el
proyecto. 3.3.3.
En caso de que se trate de un proyecto nuevo, o de que, a partir de la
información disponible en los archivos de la entidad distrital competente, se
determine que el mismo requiere su reformulación o total actualización, se
analizará la conveniencia de celebrar la contratación de la estructuración de
los proyectos o de uno de sus componentes. Así mismo, en aplicación de las
normas de contratación pública, la entidad analizará la conveniencia de
contratar separada o unificadamente los componentes de las estructuraciones. a) En caso de optar por la estructuración del
proyecto por componentes separados, la entidad deberá adoptar medidas que le
permitan asegurar la adecuada articulación de dichos componentes en tomo a un
proyecto armónico y consistente, a través de esquemas de gerentes o del
fortalecimiento del equipo interno dedicado a la supervisión de los consultores
y profesionales dedicados. b) En caso de optar por estructuraciones
integrales que involucren dos o más componentes del proyecto respectivo
(técnico, legal, financiero, económico, etc.), la entidad deberá adoptar
medidas para garantizar que la supervisión del respectivo contrato de
consultoría asegure su idónea y cabal ejecución y que los productos respectivos
sean acordes con las necesidades del proyecto. 3.3.4.
Identificar y concretar los recursos necesarios para realizar y/o contratar la
estructuración del proyecto. 3.4. Estructuración La
entidad distrital deberá realizar los estudios con alcance de prefactibilidad del
proyecto de APP de iniciativa pública y deberá presentar a la SDP la
información establecida en la Resolución 1464 de 2016 expedida por el DNP, en
desarrollo del artículo 206 de la Ley 1753 de 2015. La
estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública debe ser adelantada
por las entidades públicas, con observancia de los requisitos legales de
planeación contractual y con estricto cumplimiento de los componentes de
información mínima de que trata el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012, y de lo
dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015. De
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3 del Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015, la entidad distrital deberá registrar la iniciativa
pública en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas - RUAPP del DNP,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de cualquier
contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los estudios a los
cuales hace referencia el artículo 2.2.2.1.4.4 ídem. Si la entidad distrital
realiza la elaboración de dichos estudios con su personal, el registro deberá
efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la
entidad estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios. Cualquier cambio
en la etapa del proyecto, deberá ser registrado por la entidad concedente en el
RUAPP. 3.5.
Aprobaciones 3.5.1.
Previo al inicio de los procesos de selección (con o sin precalificación) para
la escogencia de los adjudicatarios en los contratos bajo el esquema de APP, la
entidad distrital concedente del proyecto deberá contar con las siguientes
aprobaciones y validaciones: 3.5.1.1.
Obtener la aprobación del proyecto por la entidad u órgano cabeza del Sector
administrativo de coordinación, cuando se pacte la retribución por etapas
contemplando unidades funcionales de infraestructura, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015. 3.5.1.2.
Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos,
administrado y operado por la SDP, de conformidad con el Decreto Distrital 449
de 1999. 3.5.1.3.
Obtener, por parte de la SDP, la aprobación y validación de la ficha del
proyecto inscrito por la entidad concedente, de conformidad con el Decreto
Distrital 449 de 1999, en concordancia con el literal g) del artículo 32 del
Decreto Distrital 016 de 2013. 3.5.1.4.
Analizar amenazas y vulnerabilidades para identificar condiciones de riesgo de
desastre, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos del DNP,
contenida en la Resolución 4788 de 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2.2.1.7.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. 3.5.2.
Para las aprobaciones relacionadas con los artículos 2.2.2.1.6.1 y siguientes,
y 2.2.2.1.7.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las
entidades distritales deberán surtir las siguientes etapas: 3.5.2.1.
Si el proyecto requiere desembolsos de recursos públicos, se deberá validar con
la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, que el proyecto cuente con la
disponibilidad para comprometer vigencias fiscales futuras. 3.5.2.2.
Presentar el proyecto al Comité de APP y al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. 3.5.2.3.
En todos los casos, la entidad distrital concedente remitirá a la SDP el
borrador de la minuta contractual del proyecto, la matriz de riesgos y el
documento técnico del proyecto que contenga un resumen de la estructuración.
Con base en esta información, la SDP emitirá concepto sobre la adecuación del
contrato a la política de riesgo contractual del Estado, de conformidad con el
inciso 2 del artículo 18 del Decreto Nacional 423 de 2001 y los lineamientos
generales de riesgos de los documentos CONPES 3107 y 3133 de 2001 y los demás
que desarrollen la materia. 3.5.2.4.
Con el fin de asegurar que el proyecto sea consistente con el principio de
sostenibilidad fiscal, la Entidad distrital concedente deberá presentar a la
SDH la información contenida en el Anexo No. 1 de la presente Directiva y
deberá evaluar las recomendaciones emitidas por dicha Entidad. 3.5.2.5.
La entidad distrital concedente deberá obtener la aprobación de la valoración
de las obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - MHCP-, de conformidad con lo establecido en la Ley 448 de 1998, el
Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y
Crédito Público 1068 de 2015, la Ley 1508 de 2012, el Decreto Único
Reglamentario Sector Planeación Nacional 1082 de 2015 y la Ley 1940 de 2018, o
las que hagan sus veces. Cuando se haya realizado la validación financiera de
que trata el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 el proyecto
será remitido al M1-ICP, si a ello hubiere lugar.[1] 3.5.2.6.
Una vez obtenida la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes,
la SDP emitirá concepto previo sobre la justificación de utilizar el mecanismo
de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto, con base en la
información remitida por la entidad distrital concedente de conformidad con los
parámetros definidos por el DNP mediante Resolución 3656 de 2012
("Metodología del Comparador Público Privado") y según lo establecido
en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y en el parágrafo 1
del artículo 2.2.2.1.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Tratándose de proyectos cofinanciados por la Nación o sus entidades descentralizadas,
el DNP deberá ser quien expida este concepto previo. 3.5.2.7.
Cuando se requiera de la autorización de vigencias futuras, la entidad
distrital concedente remitirá a la SDP los estudios requeridos en el numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación. L os
representantes legales de las entidades distritales competentes certificarán la
veracidad, autenticidad y consistencia del contenido de los estudios soporte de
los proyectos, incluyendo manifestación expresa respecto de que la información
suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis
aprobados por la entidad. La SDP emitirá su aprobación en cumplimiento de lo
previsto en el literal e) del artículo 2.6.6.1.1 del Decreto Único
Reglamentario 1068 de 2015. 3.5.2.8.
Cuando se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades
distritales, se deberán agotar los trámites de que trata el artículo 27 de la
Ley 1508 de 2012 modificado por el artículo 16 de la Ley 1882 de 2018. Para tal
efecto, (i) el proyecto deberá haber obtenido declaratoria de importancia
estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital, de conformidad con las
Leyes 819 de 2013 y 1483 de 2011, según el caso; (u) el Consejo Distrital de
Política Económica y Fiscal - CONFIS deberá autorizar la asunción de
obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, en cumplimiento del
Decreto Distrital 714 de 1996; (iii) el Concejo de Bogotá, D.C. deberá
autorizar mediante Acuerdo la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos
de vigencias futuras, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y las
normas indicadas anteriormente. La SDFI coordinará las actividades necesarias
para presentar el proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá, D.C. 3.5.2.9.
En los demás casos en que no se requiera del desembolso de recursos públicos de
las entidades distritales, el proyecto deberá haber obtenido aprobación por
parte del Consejo de Gobierno Distrital. Las
aprobaciones y validaciones requisitos de una etapa siguiente, según la
normatividad vigente, deben ser obtenidas de manera secuencial: en los demás
casos, el trámite puede hacerse de manera simultánea. 3.6.
Criterios para la contratación con precalificación y sin precalificación De
conformidad con el artículo 10 de la Ley 1508 de 2012 modificado por el
artículo 15 de la Ley 1882 de 2018, las entidades distritales podrán contratar
los proyectos a través del sistema de precalificación, consistente en integrar
un listado limitado de oferentes mediante convocatoria pública, quienes serán
los únicos habilitados para la presentación de las ofertas en el proceso de
selección. Para
los proyectos cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (70.000 SMMLV) las entidades distritales podrán
utilizar el sistema de precalificación según lo previsto en los artículos
2.2.2.1.4.5 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. a) El sistema de precalificación podrá ser
utilizado a juicio de la entidad distrital, entre otros, en los siguientes
casos: b) Cuando resulte conveniente por las
características técnicas del proyecto. c) Cuando revista especial complejidad el manejo
de los riesgos que hayan de transferirse al inversionista privado. d) Cuando las características
del proyecto hagan especialmente aconsejable la consulta de los elementos de
este al mercado potencial. En
los sistemas de precalificación, el inicio formal del proceso de selección se
produce con posterioridad al llamado para la conformación de la lista de
posibles oferentes y con la integración de la lista de precalificados, y
requiere de la expedición del acto administrativo de apertura del respectivo
proceso de selección y la publicación del pliego de condiciones definitivo. Para
la conformación de la lista de precalificados se deberán definir los requisitos
habilitantes de los interesados de conformidad con las normas aplicables a la
contratación pública. La evaluación y verificación del cumplimiento de los
requisitos se somete a los mismos criterios establecidos para los procesos de
selección sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y a los principios, de transparencia, publicidad, al deber de selección
objetiva, a la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, entre otros
criterios. 3.7. Mecanismos de
interlocución con el mercado La
estructuración de los proyectos podrá continuar de forma simultánea a los
trámites destinados a la conformación de la lista de precalificados de manera
tal que se lleve el proyecto a la información mínima requerida en la etapa de
factibilidad, de conformidad con las normas que regulan la materia. A
partir de la conformación de la lista de precalificados en los términos
definidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015
y, en atención al contenido de las bases de la precalificación o invitación a
conformar la misma, las entidades distritales podrán realizar procedimientos
tendientes a lograr la participación activa de los precalificados y demás interesados
en la realización de estudios, ajustes o modificación a los documentos que
sustentan el proyecto en los componentes técnico, legal y financiero, que se
requieran de acuerdo con las características, complejidad y tamaño del
proyecto. En
particular, la entidad distrital podrá definir las reglas para la contratación
de estudios complementarios en los términos de que trata el Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015, para lo cual se deberán tener en cuenta los
siguientes criterios: a)
Los estudios complementarios de que trata el artículo 2.2.2.1.4.5. del Decreto
Único Reglamentario 1082 de 2015 deberán ser sufragados por los interesados que
concurran a dicha posibilidad, en virtud de los estudios que defina la entidad. b)
La entidad podrá complementar la información que conforma el proyecto con
estudios o análisis adicionales a través de los mecanismos que estime
pertinentes en aras de la mejor estructuración del proyecto, en el marco del
cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia. Las
entidades distritales también podrán implementar metodologías de diálogo
competitivo o similares con participación de los precalificados, con miras a
lograr el mejoramiento de las condiciones de ejecución del proyecto, en los términos
permitidos en el ordenamiento jurídico vigente. 3.8. Apertura de los
procesos de selección Para
la apertura de los procesos de selección para la contratación de proyectos de
APP de iniciativa pública, las entidades distritales deberán contar con la
totalidad de la información de que trata el numeral 11.1 del artículo 11 de la
Ley 1508 de 2012, el artículo 2.2.2.1.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1082
de 2015 y demás normas aplicables. De
igual forma, las entidades distritales deberán contar con las autorizaciones y
aprobaciones referidas en la presente directiva, en la Ley 1508 de 2012, su
reglamentación y demás normatividad aplicable. A
título ilustrativo, en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de la presente
directiva, se incluye el Anexo No. 2 "Flujograma proyectos APP de
iniciativa pública". 4. PROYECTOS DE APP DE
INICIATIVA PRIVADA 4.1. Definición de la
entidad distrital concedente encargada de tramitar la APP La
entidad distrital receptora del proyecto de APP de iniciativa privada deberá
inicialmente verificar si es competente para el estudio de viabilidad de la
propuesta. De presentarse una propuesta de APP de iniciativa privada ante una
entidad distrital que resulte no competente para conocer de la misma, ésta
deberá remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
recepción, a la entidad distrital competente, para su estudio y evaluación. En
caso de que el proyecto de APP de iniciativa privada pueda corresponder a las
competencias de dos o más entidades distritales o que hubiere alguna duda sobre
el alcance de las competencias de la entidad distrital destinataria de una
iniciativa privada de APP, las mismas entidades consultarán a la Secretaría
Jurídica Distrital para definir la entidad concedente. La
anterior decisión será adoptada en virtud del principio de coordinación entre
autoridades administrativas y, en particular, entre entidades que conforman la
organización administrativa distrital. 4.2. Recepción y
registro de los proyectos Definida
la competencia de la entidad distrital encargada del trámite del respectivo
proyecto de APP de iniciativa privada, ésta será la encargada de realizar la
inscripción en el RUAPP del DNP, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.2.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Las
entidades distritales se encargarán de adoptar las medidas necesarias para
evitar la duplicidad de inscripciones, así como de realizar la actualización y
depuración de eventuales inscripciones anteriores, agotando los procedimientos
a que hubiere lugar, así como de actualizar en el RUAPP la etapa en la cual se
encuentran los proyectos a su cargo. La
SDP será informada previamente a la inscripción de los proyectos en el RUAPP e
implementará las actuaciones para evitar la duplicidad. Asimismo,
la SDP realizará las gestiones necesarias con las autoridades del orden
nacional responsables de la administración del RUAPP, para generar mecanismos
tendientes a que la información que repose en dicho registro sobre los
proyectos presentados ante autoridades distritales se encuentre permanentemente
actualizada. Cualquier cambio en la etapa del proyecto, deberá ser registrado
por la entidad concedente en el RUAPP del DNP. 4.3. Evaluación de los
proyectos en etapa de prefactibilidad La
entidad distrital competente deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de
la propuesta de APP de iniciativa privada en todas y cada una de las etapas
previstas por la Ley 1508 de 2012 y sus modificaciones incluidas en las Leyes
1753 de 2015 y 1882 de 2018, así como en el Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015. Para
la etapa de prefactibilidad, la entidad debe analizar en primer lugar si el
proyecto es de interés público. Las entidades distritales deberán pronunciarse
con celeridad para proceder al rechazo de las APP de iniciativa privada en el
caso de los proyectos que no sean consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo.
Cuando la iniciativa se vaya a rechazar o se considere fallida deberá
presentarse al Comité de APP de que trata la presente directiva, antes de su
comunicación al respectivo Originador. Con
todo, la entidad distrital competente deberá tener siempre en consideración que
el rechazo de una APP de iniciativa privada produce la consecuencia de que se
priorice para el estudio la APP de iniciativa privada que se haya radicado
sobre el mismo proyecto en el orden cronológico subsiguiente. De conformidad con
el artículo 2.2.2.1.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, una APP
de iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte
infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos que hagan
inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se
compara. En
caso de que la propuesta sea de interés público, se verificará el cumplimiento
de los requisitos señalados en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de
2012, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.5.1 al 2.2.2.1.5.4 del
Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. 4.4. Mecanismos de
verificación de la coherencia del proyecto con el Plan Distrital de Desarrollo Para
determinar el interés del Distrito Capital en el trámite de un proyecto de APP
de iniciativa privada, durante la etapa de prefactibilidad se deberá constatar
la coherencia del proyecto con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo,
pudiéndose presentar uno de los siguientes eventos: 4.4.1.
Inclusión del proyecto en el Plan Distrital de Desarrollo. Se deberá examinar
la consistencia técnica del proyecto, la integración de sus elementos, la
confiabilidad de la información incluida en los documentos de la APP de
iniciativa privada, las características del Originador, entre otros elementos,
para definir el interés de la entidad distrital. 4.4.2.
Consistencia del objeto de la iniciativa privada con el Plan Distrital de
Desarrollo sin que el mismo esté incluido explícitamente. Cuando el proyecto no
esté previsto en el Plan Distrital de Desarrollo, pero sea armónico con sus
objetivos, se verificará lo señalado en el numeral anterior. 4.4.3.
Contradicción del proyecto con el Plan Distrital de Desarrollo o inconsistencia
con sus objetivos. En este caso, la entidad distrital destinataria de la APP de
iniciativa privada efectuará el rechazo con celeridad. De
existir dudas sobre la coherencia entre el proyecto y el Plan Distrital de
Desarrollo, la entidad distrital competente para la APP de iniciativa privada
las someterá a consideración de la SDP, quien deberá emitir concepto en un
plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de su radicación. En
el caso de que el proyecto de APP de iniciativa privada requiera desembolsos de
recursos públicos, la entidad distrital concedente deberá validar con la SDH
que exista espacio fiscal para el proyecto. Si se determinare que no existe
espacio fiscal, deberá informarse esta situación al Comité de APP, en el cual
se formularán las recomendaciones sobre la continuación o el rechazo del
proyecto. Concluidos
los análisis de la etapa de prefactibilidad por parte de la entidad distrital
concedente, esta deberá presentar a la SDP la información establecida en la
Resolución 1464 de 2016 expedida por el DNP, en desarrollo del artículo 206 de
la Ley 1753 de 2015, antes de la presentación del proyecto en el Comité de APP. La
entidad cabeza del sector administrativo de coordinación al que pertenezca la
entidad concedente solicitará a la SDP citar al Comité de APP de que trata la
presente directiva, en el cual el funcionario representante de dicha cabeza de
sector presentará el proyecto. La
entidad concedente informará al originador sobre su decisión de otorgar el paso
a factibilidad o de rechazar la iniciativa, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la expedición del Acta del
Comité de APP que contenga tal recomendación. Esta decisión será actualizada
por la entidad concedente en el RUAPP del DNP. En
caso de que al proyecto se le haya otorgado el paso a factibilidad, en el acto
administrativo correspondiente, la entidad concedente fijará las condiciones y
el plazo en las cuales se debe desarrollar tal etapa, y le solicitará al
Originador, el cronograma de las actividades a desarrollar, el cual deberá ser
entregado dentro de los siguientes quince (15) días calendario a su
requerimiento, para su análisis y aprobación. 4.5. Evaluación de los
proyectos en etapa de factibilidad Para
efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 y en el
artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la entidad
distrital deberá asegurarse de que el requerimiento de los estudios al
Originador de la APP de iniciativa privada permita el cumplimiento de las
normas sobre planeación contractual mencionadas. Así
mismo, la entidad distrital concedente deberá confirmar que la información y
documentación suministrada por el Originador sea completa e idónea en todos sus
componentes, para lo cual podrá soportarse en conceptos, opiniones, análisis o
el acompañamiento de terceros en las distintas alternativas permitidas en el
ordenamiento jurídico. La modalidad de selección de los contratos respectivos
se someterá a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, modificado
por el artículo 7 de la Ley 1882 de 2018. Para
estos efectos, se podrán implementar los mecanismos de colaboración y
coordinación interinstitucional de que trata la presente directiva. De
conformidad con lo señalado por el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1882
de 2018, para la presentación de proyectos de las iniciativas privadas de que
trata el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, por parte de entidades
territoriales al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá contar con
la validación financiera de alguna de las entidades financieras públicas de
segundo piso o estructuradoras públicas y la aprobación por parte del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. En
aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto Unico Reglamentario 1082 de 2015, las entidades distritales
deberán conformar un comité o consejo asesor integrado por funcionarios que
posean conocimientos técnicos, financieros y jurídicos, con el propósito de que
emitan concepto con relación a la evaluación de la APP de iniciativa privada,
antes de la remisión de la respuesta al Originador del proyecto. 4.6. Aprobaciones 4.6.1.
Previo a decidir sobre la viabilidad o rechazo del proyecto de APP de
iniciativa privada en etapa de factibilidad, la entidad distrital concedente
del proyecto deberá contar con las siguientes aprobaciones y validaciones: 4.6.1.1.
Aprobación del proyecto por la entidad u órgano cabeza del sector
administrativo de coordinación en caso de que se pacte la retribución por
etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082
de 2015. 4.6.1.2.
Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos
administrado y operado por la SDP, de conformidad con el Decreto Distrital 449
de 1999. 4.6.1.3.
Obtener, por parte de la SDP, la aprobación y validación de la ficha del
Proyecto inscrito por la entidad concedente, de conformidad con el Decreto
Distrital 449 de 1999, en concordancia con el literal g) del artículo 32 del
Decreto Distrital 016 de 2013. 4.6.1.4.
Analizar amenazas y vulnerabilidades para identificar condiciones de riesgo de
desastre, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos del DNP,
contenida en la Resolución 4788 de 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2.2.1.7.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. 4.6.2.
Para las aprobaciones relacionadas con los artículos 2.2.2.1.6.1 y siguientes,
y 2.2.2.1.7.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las
entidades distritales deberán surtir las siguientes etapas: 4.6.2.1.
Si el proyecto requiere desembolsos de recursos públicos, se deberá validar con
la SDH que el proyecto cuente con la disponibilidad para comprometer vigencias
fiscales futuras. 4.6.2.2.
Presentar el proyecto al Comité de APP y al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para
su aprobación. 4.6.2.3.
En todos los casos, la entidad distrital concedente remitirá a la SDP el
borrador de la minuta contractual del proyecto, la matriz de riesgos y el
documento técnico del proyecto que contenga un resumen de la estructuración.
Con base en esta información, la SDP emitirá concepto sobre la adecuación del
contrato a la política de riesgo contractual del Estado, de conformidad con el
inciso 2 del artículo 18 del Decreto Nacional 423 de 2001 y los lineamientos
generales de riesgos de los documentos CONPES 3107 y 3133 de 2001 y los demás
que desarrollen la materia. 4.6.2.4.
Con el fin de asegurar que el proyecto sea consistente con el principio de
sostenibilidad fiscal, la entidad distrital concedente deberá presentar a la
SDH la información contenida en el Anexo No. 1 de la presente Directiva y
deberá evaluar las recomendaciones emitidas. 4.6.2.5.
La entidad distrital concedente deberá obtener la aprobación de la valoración
de las obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - MHCP-, de conformidad con lo establecido en la Ley 448 de 1998, el
Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y
Crédito Público 1068 de 2015, la Ley 1508 de 2012, el Decreto Único
Reglamentario Sector Planeación Nacional 1082 de 2015 y la Ley 1940 de 2018, o
las que hagan sus veces. Cuando se haya realizado la validación financiera
según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 y
el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1882 de 2018 el proyecto será remitido
al MHCP, cuando a ello hubiere lugar[2] 4.6.2.6.
Una vez obtenida la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes,
la SDP emitirá concepto previo sobre la justificación de utilizar el mecanismo
de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto, con base en la
información remitida por la entidad distrital concedente de conformidad con los
parámetros definidos por el DNP mediante Resolución .3656 de 2012
("Metodología del Comparador Público Privado") y según lo establecido
en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y en el parágrafo 1
del artículo 2.2.2.1.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Tratándose de proyectos cofinanciados por la Nación o sus entidades
descentralizadas, el DNP deberá ser quien expida este concepto previo. 4.6.2.7.
Cuando se requiera de la autorización de vigencias futuras, la entidad
distrital concedente remitirá a la SDP los estudios requeridos en el numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación. Los
representantes legales de las entidades distritales competentes certificarán la
veracidad, autenticidad y consistencia del contenido de los estudios soporte de
los proyectos, incluyendo manifestación expresa respecto de que la información
suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis
aprobados por la entidad. La SDP emitirá su aprobación en cumplimiento de lo
previsto en el literal e) del artículo 2.6.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015. 4.6.2.8.
Cuando se requiera del desembolso de recursos públicos de las entidades
distritales, deberán agotar los trámites de que trata el artículo 27 de la Ley
1508 de 2012 modificado por el artículo 16 de la Ley 1882 de 2018. Para tal
efecto, (i) el proyecto deberá haber obtenido declaratoria de importancia
estratégica por parte del Consejo de Gobierno Distrital, de conformidad con la
Ley 819 de 2013 y la Ley 1483 de 2011, según el caso; (u) el Consejo Distrital
de Política Económica y Fiscal Distrital CONFIS, deberá autonzar
a asuncion de obligaciones con cargo a presupuestos
de vigencias futuras, en cumplimiento del Decreto Distrital 714 de 1996; (iii)
el Concejo de Bogotá, D.C., deberá autorizar mediante acuerdo distrital la
asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, de
conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y las normas indicadas
anteriormente. La SDH coordinará las actividades necesarias para presentar el
proyecto de acuerdo ante el Cabildo Distrital. 4.6.2.9.
En los demás casos en que no se requiera del desembolso de recursos públicos de
las entidades distritales, el proyecto deberá haber obtenido aprobación por
parte del Consejo de Gobierno Distrital. Las
aprobaciones y validaciones requisitos de una etapa siguiente, según la
normatividad vigente, deben ser obtenidas de manera secuencial: en los demás
casos el trámite puede hacerse de manera simultánea. 4.7. Criterios para el
arreglo final de condiciones Para
efectos del desarrollo del proceso de selección que se derive del trámite de
las APP de iniciativa privada con desembolsos de recursos públicos, las reglas
definidas en el mismo establecerán la procedencia de la bonificación de puntaje
al Originador de que trata el inciso primero del artículo 17 de la Ley 1508 de
2012 modificado por el artículo 38 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con
el artículo 2.2.2.1.5.10 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. De
igual forma, en el proceso de selección que se derive del trámite de las APP de
iniciativa privada sin desembolsos de recursos públicos, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.10 del Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015, se determinarán las reglas aplicables al ejercicio
del incentivo de mejorar la oferta que se le otorga. alOriginador.
En ningún caso podrá condicionarse o limitarse el otorgamiento de este
incentivo en el pliego de condiciones. A
título ilustrativo, en armonía con lo expuesto en el numeral 4 de la presente
directiva, se incluye el Anexo No. 3 "Flujograma proyectos APP de
iniciativa privada ". 4.8. Llamado público a
la presentación de proyectos Las
entidades distritales podrán incentivar a inversionistas y empresas a la
presentación de APP de iniciativa privada a través de la identificación pública
de necesidades o proyectos en fase conceptual. Este llamado público no será
condición previa para el trámite de las APP de iniciativa privada que sean
presentadas a las entidades distritales y no implicará excepción o alcance
alguno a la normatividad aplicable a las APP. Para
estos efect6s y en aras de asegurar la pertinencia de las APP de iniciativa
privada por parte de los Originadores, la entidad distrital respectiva hará
pública la siguiente información a título meramente ilustrativo: a) Descripción de la necesidad a satisfacer. b) Objeto del proyecto. c) Identificación
conceptual de eventuales ingresos. d) Características o especificaciones especiales
que deban cumplir los proyectos cuya inclusión sea relevante para la entidad
distrital en aras del cumplimiento de políticas o estándares definidos
previamente. e) Otra información que
pueda ser usada por el mercado para la preparación de los proyectos en Etapa de
Prefactibilidad. Se
entiende que dicha identificación pública y la de la información y
documentación que la sustenta no constituye compromiso alguno de trámite o
aceptación de la APP de iniciativa privada por parte de la entidad distrital,
lo cual será informado al público y a los potenciales inversionistas
interesados por parte de la entidad distrital respectiva. La
información contenida en el llamado público a presentar proyectos de APP de
iniciativa privada deberá contar con el concepto previo de la SDP, el cual
deberá ser rendido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud
por parte de la entidad distrital respectiva. 5. Aspectos Comunes a) De conformidad con las definiciones
establecidas por la Ley 1508 de 2012 y su reglamentación, las APP de iniciativa
pública y de iniciativa privada comparten los siguientes elementos esenciales: b) Son instrumentos que implican la vinculación de
capital privado. c) Tienen por objeto la provisión de bienes
públicos y servicios relacionados con los mismos. d) Involucran la retención y transferencia de
riesgos entre las panes. e) Los mecanismos de retribución del inversionista
privado están relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la
infraestructura. f) Se desarrollan a través de contratos estatales.
g) Los contratos bajo el esquema de APP implican
su financiación con los recursos obtenidos por el inversionista privado, con
independencia de la fuente de pago de la retribución. h) Las actividades objeto
de los contratos bajo el esquema de APP involucran la operación y mantenimiento
de la infraestructura. La
entidad distrital competente deberá identificar en las APP de iniciativa
pública y de iniciativa privada que se sometan a su consideración, la forma
cómo se integran en el proyecto los elementos mencionados. En caso de duda
sobre la presencia de alguno o algunos de los elementos arriba identificados,
la entidad distrital competente deberá documentar la verificación de la
existencia o ausencia del elemento en cuestión, lo cual podrá realizar directamente
o acudiendo a asesores expertos. 5.1. Reportes de
información Las
entidades distritales que adelanten la estructuración de proyectos de APP de
iniciativa pública y la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada,
deberán enviar a la SDP un reporte dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la finalización de cada trimestre calendario, en el cual deberá
incluirse la información del estado en que se encuentran y los avances de los
proyectos de APP a su cargo en el respectivo trimestre. La SDP podrá solicitar
la información adicional que estime pertinente a las entidades distritales
concedentes. La
SDP expedirá la metodología y documentos de apoyo en los cuales las entidades
distritales competentes deberán consignar la información necesaria. En
la ejecución de los contratos bajo el esquema de APP de iniciativa pública y de
iniciativa privada, las entidades distritales deberán reportar a la SDH la
información de seguimiento de las obligaciones contingentes de que trata el
Decreto Nacional 423 de 2001, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la finalización de cada año calendario, o siempre que se identifique la
ocurrencia de un evento de riesgo que pueda generar un impacto adverso sobre
las finanzas distritales. La SDH podrá solicitar la información adicional que
estime pertinente a las entidades distritales concedentes. 5.2.
Preparación institucional para la supervisión de la ejecución de los contratos
bajo el esquema de APP 5.2.1. Decisiones y
gestiones preparatorias La
supervisión y seguimiento a la ejecución de contratos bajo el esquema de APP
suponen la necesidad de fortalecer las competencias de las entidades
distritales contratantes en aspectos técnicos, legales y financieros propios
del proyecto y del contrato que se suscriba. Por
lo tanto, antes del inicio del proceso de selección para la ejecución del
contrato bajo el esquema de APP, las entidades distritales deberán realizar un
diagnóstico sobre la situación de su organización interna, planta de personal,
procesos, procedimientos, entre otros aspectos de la administración, con el fin
de determinar las necesidades organizacionales que implica la supervisión y el
seguimiento a la ejecución de los proyectos bajo el esquema de APP. Lo
anterior, puesto que se trata de contratos de largo plazo que requieren
capacidades institucionales especiales en materia técnica, legal, de gestión de
proyectos, seguimiento de riesgos y financiera. Para
efectos de lo anterior, la entidad distrital respectiva coordinará las actuaciones
de diagnóstico, reestructuraciones, modificaciones de planta de personal u
otras medidas requeridas con la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 5.2.2. Fortalecimiento
de supervisión Para
efectos de la supervisión sobre los contratos que se celebren bajo el esquema
de APP y el seguimiento en general que sobre su ejecución las entidades
distritales dispongan con relación a los mismos, se deberán tener en cuenta los
siguientes criterios: 5.2.2.1.
Integración con la interventoría. De manera previa a la contratación de las
interventorías de los contratos bajo el esquema de APP, las entidades
distritales deberán definir procesos y procedimientos internos de seguimiento a
la ejecución contractual de forma coordinada que integren las funciones de la
entidad y de la interventoría, a efectos de incluir lo respectivo en las
minutas contractuales de ésta última y, de ser el caso, del propio contrato
bajo el esquema de APP 5.2.2.2.
Conformación de equipos de gestión de proyecto y coordinación
interinstitucional. Las entidades distritales contratantes de proyectos bajo el
esquema de APP deberán preparar las acciones de coordinación interinstitucional
necesarias para la ejecución normal de los proyectos de manera previa a la
adjudicación de los contratos. 5.2.2.3.
Gestión de riesgos retenidos. Con respecto a los riesgos retenidos por parte de
las entidades distritales contratantes de proyectos bajo el esquema de APP,
además del cumplimiento de las obligaciones y funciones propias del manejo de
obligaciones contingentes de las entidades estatales de conformidad con lo
regulado en la Ley 448de 1998, el Decreto Nacional 423 de 2001, el Decreto
Único Reglamentario 1068 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015,
las entidades diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y gestión
de riesgos contractuales, para lo cual observarán los lineamientos impartidos
por la Secretarias Distritales de Hacienda y de Planeación. 6. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS La
presente directiva distrital rige a partir de la fecha de expedición y deja sin
efectos la Directiva No. 006 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C., y todas las demás que le sean contrarias, constituyéndose
en la única directiva distrital aplicable a las APP de que trata la Ley 1508 de
2012 y demás normas que la modifican, complementan y reglamentan. Cordialmente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital [1] En
concepto No. 5913 del 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
concepto que: "En este sentido y conforme a lo anteriormente expuesto, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- DGCPTN sólo será
competente para aprobar las valoraciones contingentes cuando el Fondo de
Contingencias sea uno de los mecanismos utilizados para atender el pago de los
riesgos al proyecto. Así en aquellos proyectos en los cuales exista imposibilidad
de utilizar el Fondo de Contingencias2como mecanismo de compensación de
riesgos, la DGCPTN no emitirá concepto respecto a las valoraciones de
obligaciones contingentes durante la vigencia 2019. (Subrayas y negrilla fuera
de texto). [2] En
concepto No. 5913 del 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
concepto que: En este sentido y conforme a lo anteriormente expuesto, la Dirección
General deCrédito Público y Tesoro Nacional- DGCPTN
sólo será competente para aprobar las valoraciones contingentes cuando el Fondo
de Contingencias sea uno de los mecanismos utilizados para alender
el pago de los riesgos al proyecto. Asi, en aquellos
proyectos en los cuales exista imposibilidad de utilizar el Fondo de
Contingencias2 como mecanismo de compensación de riesgos, la DGCPTN no emitirá
concepto respecto a las valoraciones de obligaciones contingentes durante la
vigencia 2019." (Subrayas y negrilla fuera de texto). |