![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 005 DE 2019
(Marzo 06)
Para: SUBSECRETARIOS(AS) JURÍDICOS, DIRECTORES (AS) JURÍDICOS Y JEFES OFICINAS JURÍDICAS DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, D.C., SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E., SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., ÓRGANOS DE CONTROL, ALCALDES/AS LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO Y JEFES FINANCIEROS
De: SUBSECRETARÍA JURIDICA DISTRITAL
ASUNTO: Solicitud de información de sentencias de unificación o extensión de jurisprudencia Circular 029 de 2017.
Radicado: 2-2019-2546
La Secretaría Jurídica Distrital se constituye "como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro".
En virtud de lo anterior y en desarrollo de lo expuesto en la Circular 029 de 3 de octubre 2017[1] expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la cual se señala que ésta Entidad realizará una revisión de las decisiones de las Altas Cortes relacionadas con las sentencias de unificación y las referidas en las solicitudes de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA[2], a efectos que tal información permita identificar problemas o falencias administrativas que eventualmente originen un mayor número de acciones judiciales y pago de condenas a cargo de las entidades y organismos distritales, y en este sentido, formular políticas de prevención del daño antijurídico.
Por lo anterior, me permito reiterar a las entidades y organismos del Distrito Capital, que a la fecha no han remitido la información, que deben realizar el inventario de esos procesos judiciales y decisiones que se enmarquen en las variables referidas, diligenciando la tabla que se describe a continuación:
Del mismo modo se deben remitir, en formato PDF los fallos de unificación a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, al correo sentencias@secretariajuridica.gov.co, señalando en el asunto "SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN", dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular. Finalmente, se reitera que se debe actualizar y remitir la información con los mismos parámetros jurídicos cada seis (6) meses, es decir, en los meses de abril y octubre de cada año.
Cordialmente,
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Subsecretaria Jurídica Distrital
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
[1] En línea: https://www.alcaldiaboqota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72086 [2] En línea: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249
Elaboró: María Pilar Escobar R. Profesional Especializado, José Oswaldo Gómez Leal Profesional Universitario Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo - Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra - Subsecretaria Jurídica Distrital |