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Decreto Local 002 de 2019 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
19/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6521 del 22 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 02 DE 2019

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2019

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el númeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SHD- 000191 22 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP N° 02 de 2018, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2018 y Programación Presupuestal Vigencia 2019”, en su Capítulo 3, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2019, al valor realmente constituido.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apropio en la vigencia 2019 en las Obligaciones por Pagar el monto de $ 34.873.000.000, y el valor es superior al valor de $ 30.480.572.399, correspondiente a las obligaciones por constituidas a 31 de diciembre de 2018.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento el rubro “3.1.8 Obligaciones por pagar” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos” y “3.3.6.90 Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores” hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

 

Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N° 2019EE26671 del 06 de marzo de 2019, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

 

Que mediante comunicación N°2-2019-09917 del 27 de febrero de 2019, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 275 del 18 de febrero de 2019.

 

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:

 


 

CODIGO

CONCEPTO

AUMENTO

REDUCIR

 

3

GASTOS

0

4.392.427.601

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0

721.353.575

 

3.1.8

OBLIGACIONES POR PAGAR

0

721.353.575

 

3.1.8.02

GASTOS GENERALES

0

721.353.575

3.1.8.02.01

Adquisición de bienes

0

122.917.988

 

3.1.8.02.01.02

Gastos de computador

0

51.751.133

 

3.1.8.02.01.03

Combustibles, lubricantes y llantas

0

18.566.855

 

3.1.8.02.01.04

Materiales y suministros

0

28.000.000

 

3.1.8.02.01.05

Compra de equipo

0

24.600.000

 

3.1.8.02.02

Adquisición de servicios

0

598.435.587

 

3.1.8.02.02.01

Arrendamientos

0

73.880.500

 

3.1.8.02.02.03

Gastos de transporte y comunicación

0

81.286.773

 

3.1.8.02.02.04

Impresos y publicaciones

0

40.716.241

 

3.1.8.02.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

0

363.272.134

 

3.1.8.02.02.05.0001

Mantenimiento entidad

0

363.272.134

 

3.1.8.02.02.06

Seguros

0

39.279.939

 

3.1.8.02.02.06.0001

Seguros Entidad

0

29.279.939

 

3.1.8.02.02.06.0004

Seguros de Vida Ediles

0

10.000.000

 

3.3

INVERSIÓN

0

3.671.074.026

 

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

0

3.671.074.026

 

3.3.6.15

Bogotá Mejor Para Todos

0

1.533.062.510

 

3.3.6.15.01

Pilar igualdad de calidad de vida

0

311.262.964

 

3.3.6.15.01.02

Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia

0

14.376.519

 

3.3.6.15.01.02.1293

Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias

0

14.376.519

 

3.3.6.15.01.03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

0

163.150.403

 

3.3.6.15.01.03.1294

Fortalecimiento a las personas mayores

0

151.759.737

 

3.3.6.15.01.03.1295

Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores

0

11.390.666

 

3.3.6.15.01.04

Familias protegidas y adaptadas al cambio climático

0

60.433.712

 

3.3.6.15.01.04.1296

Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático

0

60.433.712

 

3.3.6.15.01.07

Inclusión educativa para la equidad

0

20.000.000

 

3.3.6.15.01.07.1297

Por un territorio educado, incluyente y diverso

0

20.000.000

 

3.3.6.15.01.11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

0

53.302.330

 

3.3.6.15.01.11.1298

Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices.

0

53.302.330

 

3.3.6.15.02

Pilar democracia urbana

0

451.010.286

 

3.3.6.15.02.15

Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 

0

20.000.000

 

3.3.6.15.02.15.1299

Asesoría para la legalización de barrios y titulación de predios

0

20.000.000

 

3.3.6.15.02.17

Espacio público, derecho de todos

0

150.265.942

 

3.3.6.15.02.17.1300

Adecuación y mantenimiento de parques

0

150.265.942

3.3.6.15.02.18

Mejor movilidad para todos

0

280.744.344

3.3.6.15.02.18.1301

Mejorar la calidad de la movilidad.

0

280.744.344

3.3.6.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

0

57.565.863

3.3.6.15.03.19

Seguridad y convivencia para todos

0

57.565.863

3-3-6-15-03-19-1302

Entornos seguros para la ciudadanía

 

57.565.863

3.3.6.15.06

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

0

34.273.283

3.3.6.15.06.41

Desarrollo rural sostenible

0

34.273.283

3.3.6.15.06.41.1303

Apoyo y asesoría a la ruralidad

0

34.273.283

3.3.6.15.07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

0

678.950.114

3.3.6.15.07.45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

0

678.950.114

3.3.6.15.07.45.1304

Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional.

0

549.881.397

3.3.6.15.07.45.1305

En Chapinero participamos todos

0

129.068.717

3.3.6.90

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

0

2.138.011.516

 

TOTAL

0

4.392.427.601

                                                                                                      

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero