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RESOLUCIÓN
736 DE 2019 (Marzo 26) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2
y 5 del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016 en relación con los
beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio
de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo
3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016,
el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de
los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y CONSIDERANDO: Que
en el marco de lo establecido en la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a
3.2.3.8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016,
Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) es una ventanilla
virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que
mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones
5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018, se unifican las reglas
para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de
información y las administradoras del Sistema. Que
el artículo 1º de la citada Resolución número 2388 de 2016, adopta los anexos
técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que contiene
las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes,
pagadores de pensiones y operadores de información, entre los que se encuentran
el “Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos”, que contiene la
información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales y el “Anexo Técnico 5, Archivos de salida con
destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, que contiene la definición
de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los
operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y
Protección Social. Que
los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007 y 2º numeral 22 del Decreto-ley 575 de
2013, determinan que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto efectuar,
en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social,
las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada,
completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la
Protección Social, así como adelantar acciones de determinación y cobro de las
contribuciones parafiscales de la protección social de acuerdo con las
competencias establecidas en la ley. Que
los parágrafos 8° del artículo 100 y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de
2018, facultan al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para
conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos,
discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso
de determinación. Que
igualmente, los citados artículos 100 y 101 ibídem facultan la conciliación
ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) de los intereses, previo
pago de la totalidad de los aportes a cargo de los aportantes en condición de
omisión, inexactitud y mora al Sistema de la Protección Social, objeto de
controversia en los procesos de determinación ante la UGPP, inclusive en los
que se dé terminación anticipada por mutuo acuerdo, o en los procesos que se
adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se
encuentren en única, primera o segunda instancia, según corresponda, en los
plazos allí establecidos, mecanismo que no aplica a los aportes ni a las demás
sumas que se adeuden al Sistema General de Pensiones. Que
con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se adoptó una reforma tributaria que
fortaleció los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal,
previendo la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al
Sistema de la Protección Social, en relación con los procesos administrativos y
judiciales que lleva a cabo la UGPP, lo que motivó efectuar ajustes en el Anexo
Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016 a la Planilla “N – Planilla de
Correcciones”. Que
de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar los Anexos Técnicos 2 y
5 de la Resolución número 2388 de 2016, que contiene la estructura de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para
permitir que los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos,
inexactos y morosos a los subsistemas de salud, riesgos laborales y
parafiscales conforme con los actos administrativos proferidos por dicha
entidad, y previo pago y conciliación, decidan acogerse a los beneficios
establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, sin perjuicio
de la verificación que posteriormente realice la Unidad y las administradoras,
según corresponda. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el Anexo
Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1º de la
Resolución número 2388 de 2016, así: 1.
En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a
Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y
origen de los datos del campo “8 – Tipo de planilla”, en el sentido de
adicionar el tipo de planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la
UGPP”, el cual quedará así:
2.
En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de
entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar
las aclaraciones del tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones” y
adicionar la aclaración al tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones
determinadas por la UGPP” definidas en el campo “7 – Tipo de planilla”, de la
siguiente forma: (…) N.
Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: 1.
Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la
tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las
novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF;
la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no
obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de
periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede
utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en
exceso. 2.
Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario,
variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por
licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por
enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia
remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que
fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de
liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más
tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá
lugar al pago de intereses de mora. En
estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C”
reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando
el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes
lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la
devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales
se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo
establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el
Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes (PILA), no es el medio para compensar dineros, ni
realizar devoluciones a los aportantes. 3.
Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus
contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el
artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de
aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el
contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe
corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 –
“Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo
tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de
los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a)
En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información
del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial; b)
En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió
aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4.
Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a
través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla
inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar
toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro
C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los
sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información
solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está
ajustando la información de la planilla inicial. 5.
Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de
prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores
públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad
de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se
deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se
liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información
deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y
en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial
adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones
sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones
comunes a la Planilla N – planilla correcciones Este
tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información
con el cual se liquidó la planilla inicial. El operador de información deberá
validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este
tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está
liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en
el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de
planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una
corrección referida a uno o varios sistemas. Los
valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los
intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate,
salvo que el aportante certifique al operador de información que las
correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de
aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el
pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición
legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El
aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que
esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales
está obligado a aportar el cotizante. Para
efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por
cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después
un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor
o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de
los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros
A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a
30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando
por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar
más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello
hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1,
3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o
sustituyan. (…) “O
- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Este tipo de planilla
solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de
aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos
Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y
morosos, con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos
8° del artículo 100 y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este
caso, la UGPP debe enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de
Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la
Protección Social (SISPRO), con una periodicidad mensual a más tardar el día 25
de cada mes, la información que se relaciona a continuación con la estructura
que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos
técnicos (PUB205RTRI). Información que será dispuesta en un FTP seguro a los
Operadores de Información, con el objetivo de que el operador valide la
información y verifique si el aportante puede hacer uso de estos beneficios:
En
caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto
por la UGPP, el Operador de Información, no permitirá el uso de esta planilla
para acceder a los beneficios de la Ley 1943 de 2018 y el aportante deberá
contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Para
el uso de este tipo de planilla el Operador de información debe: •
Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo
dispuesto por la UGPP. •
Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de
identificación del cotizante, periodo de pago para los Sistemas diferentes a
Salud y el indicador reportado por el UGPP. El Beneficio a aplicar será el
reportado por la UGPP. •
Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben
ser mayores a cero. •
Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y
Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización
podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. •
Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y
Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de
Cotización mínimo a reportar será de 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Cuando sea una omisión los aportes en salud se deben enviar al código MIN001”. •
Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la
información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de
redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el
aportante utilice estos beneficios el Operador de Información no le validará
que los IBC para salud, y Riesgos Laborales sean iguales. •
Mediante este tipo de planilla no pueden ser recaudados aportes ni demás sumas
que se adeuden al Sistema General de Pensiones. Cuando
se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de
Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales deberán validar
que: •
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea mayor al
reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como
inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. •
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea igual al
valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago
de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no
exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos
anteriores, será entendido como mora”. 3.
En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capítulo 3.
“Archivos de salida generados por los operadores de información a las
administradoras” modificar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos
adicionales para Sistema de Salud”, así:
4.
En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capítulo 3.
“Archivos de salida generados por los operadores de información a las
administradoras” modificar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos
adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así:
5.
En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” en el Capítulo 3.
“Archivos de salida generados por los operadores de información a las
administradoras” modificar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos
adicionales Cajas de Compensación Familiar”, así:
6.
En el Capítulo 3. “archivos de salida generados por los operadores de
información a las administradoras” modificar el numeral 5.4 Registro de Salida
Tipo 4. “Datos Adicionales para SENA e ICBF”; así:
7.
En el numeral 6 “Relación Tipo de Planilla vs. Tipo de Aportante” del Capítulo
4 “Validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social
de Activos”; adicionar el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones
determinadas por la UGPP” en la Tabla 12. “R06- Regla de validación – tipo de
planilla vs. tipo de aportante”; así:
8.
En el numeral 7 “Relación Tipo de Cotizante vs. Tipo de Planilla” del Capítulo
4 “validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social
de Activos”; adicionar el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones
determinadas por la UGPP” en la Tabla 13. “R07 – Regla de validación – Tipo de
cotizante vs. tipo de planilla”; así:
9.
En el numeral 13 “Normatividad para el Cálculo de los Intereses de Mora de
Acuerdo con la Clase de Aportante” del Capítulo 4 “Validación coherencia datos”
del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar los
literales e) y f), así: “13.
NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE
DE APORTANTE a)
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de
periodos comprendidos entre el periodo de febrero de 1995 y el periodo de
septiembre de 1999 se tomarán los plazos establecidos en el artículo 7° del
Decreto número 228 de 1995; b)
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de
periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los
plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos; c)
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de
periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se
tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del
Decreto número 780 de 2016; d)
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en el artículo
2° del Decreto 1990 de 2016 que modificó el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3
del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto
número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya; e)
Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones
determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de
mora de que tratan los parágrafos 7º y 8º del artículo 100 y los parágrafos 6º
y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, dependiendo de: i.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se
exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los
subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o
igual a 31 de octubre de 2019. ii.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se
exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. iii.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se
exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30
de septiembre de 2019. iv.
Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se
exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se
exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30
de septiembre de 2019. vi.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se
exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, por el término que dure la
liquidación; f)
Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema
General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de
pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES), para el caso de las administradoras de los otros
subsistemas, se deberán realizar ante cada una de las administradoras en los
mecanismos establecidos por cada una de ellas”. Artículo 2°. Modifíquese el Anexo
Técnico 5 “Archivo de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección
Social”, en el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida” que
quedará así: “2.13.1
Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales:
(…)”. Artículo 3°.
Actualización de los anexos. La Oficina de Tecnologías de la Información y
la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad,
la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la
Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones número 5858 de
2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, incluyendo lo dispuesto en el
presente acto administrativo. Artículo 4°. Vigencia y
derogatoria.
La presente resolución rige a partir de su publicación, surte efectos a partir
del 1° de abril de 2019 y modifica la Resolución número 2388 de 2016, en lo
pertinente a los Anexos Técnicos 2 y 5, modificada a su vez por las Resoluciones
número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2019. El
Ministro de Salud y Protección Social, JUAN
PABLO URIBE RESTREPO (C. F.). |