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Decreto 673 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50934 del 24 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 673 DE 2019

 

(Abril 24)

 

Por el cual se adiciona un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo a las reglas de difusión en casos excepcionales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política consagra que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

 

Que el artículo 79 constitucional señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

 

Que el artículo 334 de la Carta dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial, y progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

 

Que el artículo 365 Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que el artículo 366 ibídem, consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Que el artículo 370 de la Carta prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

 

Que la Ley 373 de 1997 estableció el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, y lo definió en su artículo 1 como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

 

Que el artículo 2 de la citada Ley señaló que el programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.

 

Que el parágrafo del artículo antes señalado modificó el numeral 71.2 y el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 142 de 1994, con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y ahorro del agua y modificó la composición de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

Que el artículo 8 de la Ley 373 de 1997 señaló que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión.

 

Que la citada norma, de ahorro y uso eficiente del agua no definió una destinación específica para esos recursos, al tiempo que, el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015 regula el manejo de los desincentivos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señaló que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política.

 

Que a su vez el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dispuso como uno de los instrumentos de intervención del Estado la regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

 

Que el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 de 2015 respecto de las reglas de difusión en casos excepcionales, señaló que para los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.

 

Que es necesario que por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) se defina por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule el uso excesivo del recurso.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en los siguientes términos:

 

“Por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Las resoluciones serán publicadas en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente capítulo.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2019.

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio