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Resolución 221 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
25/01/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 734 de marzo 3 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 221 DE 1989

(Enero 25)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007

Por la cual se determinan las características, del servicio en el nivel ejecutivo para la ciudad de Bogotá.

 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.E., 

 en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1066 y 023 de 1988, y

 CONSIDERANDO:

  • Que le corresponde al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá entre otras la función de determinar los niveles de servicio de transporte de pasajeros en el radio de acción urbano.

 

  • Que es procedente regular el servicio de transporte en el nivel ejecutivo a fin de brindar mejores condiciones de servicio al usuario a efectos de obtener una correcta, continua y eficaz prestación del servicio y una mayor seguridad en el desplazamiento de los usuarios por las vías de uso público.

 

  • Que así mismo se busca desestimular el uso del vehículo particular y lograr descongestionar el tránsito de la ciudad.

 

  • Que para tal fin el Departamento coordinó la elaboración de un estudio técnico "Transporte urbano de pasajeros nivel ejecutivo" y estableció las características necesarias para una adecuada prestación de éste nivel de servicio.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Determinar las características para la prestación del servicio nivel ejecutivo en la ciudad de Bogotá, dentro de los siguientes términos.

 

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS.

 

  1. Los vehículos destinados a prestar este servicio deberán ser último modelo y no podrán permanecer en el servicio por más de siete (7) años.

     

  2. Motor diesel o gasolina trasero o delantero encapsulado.

     

  3. El chasis deberá ser originalmente con capacidad de 35 pasajeros.

     

  4. Dirección adelantada.

     

  5. Silletería mullida, no inflamable.

     

  6. Piso en material sintético antideslizante.

     

  7. Dos puestas: una de ascenso y otra de descenso al costado derecho del vehículo o una puerta de entrada doble, mínimo de un (1) metro de ancho.

     

  8. Puerta o salida de emergencia.

 

  1. CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO:

 

  1. Las sillas serán sin brazos con un módulo o paso entre espaldares de 0.75 m. para arreglo 3-2 y 0.70 m. con arreglo 2-2. El ancho mínimo del asiento respecto del piso será de 0.35 m.

     

  2. El pasillo tendrá un mínimo de 0.45 m.

     

  3. La altura del primer escalón respecto del piso deberá tener máximo 0.40 m. y estar iluminada.

     

  4. Los asideros horizontales deberán hallarse estrictamente sobre el área del pasillo, los verticales suficientes para garantizar la circulación por el pasillo.

 

  1. CONDICIONES DE OPERACIÓN.

 

  1. No podrá llevar pasajeros de pie.

     

  2. Únicamente podrá recoger y dejar pasajeros en los paraderos.

     

  3. La jornada del conductor no podrán exceder de ocho (8) horas y deberá estar uniformado.

     

  4. Los paraderos serán ubicados en lugares fijos, señalizados y con una distribución promedio de 500 metros.

 

  1. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

  1. Deberán portar frenos de servicio con doble circuito. Freno de emergencia automático.

     

  2. Proveerse de extintores situados al alcance del pasajero y adecuadamente señalados.

     

  3. Las ventanas estarán provistas de vidrios de seguridad.

     

  4. Los vehículos deberán estar dotados de ventilación forzada tal que le permita la ventilación aún con las ventanas cerradas.

     

  5. Sólo podrá reproducirse sonido de música ambiental.

     

  6. La batería no podrá colocarse dentro del espacio dedicado a los pasajeros (habitáculo).

 

Artículo 2º.- Además de lo preceptuado en el artículo anterior los vehículos deberán llenar las siguientes condiciones de identificación.

 

  1. Un rutero localizado en la parte superior del vehículo y que contenga como mínimo: código de la ruta, destino y el nivel de servicio. Las letras y cifras deberán inscribirse en una matriz de 15 cms. de alto, 10 cms. de ancho y un ancho de línea de 3 cms.

     

  2. Los siguientes colores: fondo blanco, dos (2) franjas horizontales en las partes laterales de la carrocería en orden descendente así:

 

  1. Franja de color amarillo.

  2. Franja de color rojo.

 

  1. Un aviso indicando el valor de la tarifa, localizado en el costado derecho, cercano a la puerta de acceso.

 

Artículo 3º.- Una vez publicadas y adjudicadas las rutas disponibles para este nivel de servicio, el cuerpo de regulación y control de la División Transporte Público de este Departamento serán la encargada de velar por le estricto cumplimiento de esta disposición.

 

Comuníquese, publiques y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 25 de enero de 1989.

 

El Director, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 734 de marzo 3 de 1993.