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RESOLUCIÓN
501 DE 2018 Derogada por el art. 18, Resolución 339 de 2019. (Diciembre 28) Por la cual se adopta el Reglamento Interno de
la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP LA
COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL -CIEP, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y CONSIDERANDO Que
el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina
que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular”. Que
la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo
municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 7º establece que: “Los municipios y la
Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su
organización legal, entidades que serán responsables de administrar,
desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el
patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas
verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los
bienes anteriores.” Que
el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único
Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que “Los
municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la
administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio
o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce,
disfrute visual y libre tránsito”. Que
el Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas de los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá regula de manera preliminar la institución del
aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá
en sus artículos 278 y 279, los cuales se encuentran vigentes. Que
el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio
Público – PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio
público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la
realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los
elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito
Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los
instrumentos de administración del espacio público.” Que
mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Que
el artículo 30 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “la coordinación
de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP, estará a cargo de la
entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público – CIEP”. Que
el artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan
las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el
artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta
el artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Comisión Intersectorial
de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y se
modifica el Decreto Distrital 546 de 2007” establece las Comisiones
Intersectoriales en la Administración Distrital. Que
en el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual
se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, ordena a
la CIEP expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento. Que
artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan
las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” establecen cuales son las
funciones y como se integran las comisiones intersectoriales. Los artículos 4º
y 5º ibídem, establecen las funciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica. Que
el artículo 37º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 1 del
Decreto Distrital 583 de 2012, establece la integración de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Distrito Capital; también dispone
que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Que
el artículo 38º del Decreto Distrital 546 de 2007 establece el objeto y
funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Distrito
Capital. Que
el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la
Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria
y Espacio Público del DADEP. Que
mediante Resolución 233 de 2018, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, Distrito Capital, expidió los lineamientos para el funcionamiento,
operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del
Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Adoptar
el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital -CIEP, en los términos que se establece en los siguientes
artículos. CAPÍTULO
I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 1. Objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital -CIEP. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Distrital 546
de 2007, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de Espacio
Público del Distrito Capital. ARTÍCULO 2. Integración
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con el
artículo 37º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 1 del
Decreto Distrital 583 de 2012, la Comisión Intersectorial del Espacio Público
del Distrito Capital – CIEP estará integrada por: 1.
el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno - SDG, quien lo presidirá, 2.
el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda - SDH, 3.
el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad - SDM, 4.
el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación - SDP, 5.
el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD, 6.
el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente - SDA, 7.
el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, 8.
el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat – SDHT y 9.
el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP, quien a su vez, ejercerá la
Secretaría Técnica de la Comisión. PARÁGRAFO PRIMERO. Delegados a la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. Los
Secretarios del despacho y Directores de las entidades integrantes de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad
con las competencias y funciones que le correspondan, podrán delegar su
participación en esta Comisión, mediante acto administrativo, informado a la
Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión. La delegación
se podrá realizar en un servidor público del nivel directivo o asesor de la
misma entidad. ARTÍCULO 3. Funciones
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con el
artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, para el desarrollo de su objeto
tendrá las siguientes funciones: 1.
Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para
garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2.
Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración
y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de
Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas
y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3.
Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación
de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el
mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4.
Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política
distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio
público vigentes. ARTÍCULO 4. Invitados
permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital -CIEP.
Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público
del Distrito Capital - CIEP, los representantes legales o sus delegados de las
Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con los artículos
11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018. Los invitados permanentes a la
comisión podrán delegar su participación en esta Comisión, mediante acto
administrativo, informado a la Secretaría Técnica con antelación a las
reuniones de la Comisión. PARÁGRAFO PRIMERO. Otros invitados a la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP
escuchará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de
naturaleza pública, mixta o privada, invitadas por las entidades integrantes
y/o invitadas permanentes, y/o que así lo soliciten, siempre que sean
informadas por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con al menos quince
(15) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar
su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda.
La solicitud para ser escuchados en la CIEP, se contestará por escrito
proyectado por la Secretaría Técnica y avalado por la Presidencia de la CIEP. CAPÍTULO
II FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 5.
Organización de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital -CIEP.
De conformidad con lo establecido artículos 4° y 5° del Decreto Distrital 546
de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del
Distrito Capital”, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital -CIEP contará con un Presidente y un Secretario Técnico. ARTÍCULO 6. Presidencia
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La presidencia de la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, será
ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG cuyo rol consiste en
liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la
eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la
prestación de los servicios. En este contexto, la presidencia de la Comisión,
deberá promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución
de la problemática y tendrá las siguientes funciones específicas de conformidad
con el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por el Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital: 1. Suscribir los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el
seno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.
2.
Programar anualmente las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. 3.
Programar las sesiones extraordinarias de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público del Distrito Capital -CIEP cuando se requieran. 4.
Aprobar el Plan de Trabajo anual de la Comisión Intersectorial del Espacio
Público del Distrito Capital - CIEP durante el primer bimestre de cada
vigencia. 5.
Promover la articulación de la gestión intersectorial, regional y a nivel nación
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. 6.
Suscribir el informe de gestión de la Comisión Intersectorial del Espacio
Público del Distrito Capital -CIEP. 7.
Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás
documentos para su publicación. 8.
Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. ARTÍCULO 7. Secretaría
Técnica.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital -CIEP, será ejercida por el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP tiene por objeto coordinar el
funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para
ello tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 5 del
Decreto Distrital 546 de 2007 y el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018
expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito
Capital: 1.
Proyectar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial del Espacio
Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con el artículo 6 de la
Resolución 233 de 2018. 2.
Orientar, analizar, consolidar y presentar los documentos, los diagnósticos,
planes, programas, estrategia operativa y proyectos propuestos por sus
integrantes si así se requiere, para su discusión en las sesiones programadas
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. 3. Realizar la convocatoria de las sesiones programadas de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. 4.
Diseñar las audiencias de las sesiones programadas de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP facilitando la
organización, la eficiencia y eficacia, y garantizando la transparencia y
acceso a los participantes. 5.
Verificar el quórum antes de iniciar las sesiones programadas de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP. 6.
Fijar y hacer seguimiento a la agenda concertada con los integrantes para las
sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital - CIEP. 7.
Elaborar el Plan Anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Espacio
Público del Distrito Capital - CIEP en coordinación con los integrantes y
hacerle seguimiento. 8.
Diligenciar el formato de acta y realizar la grabación audiovisual de las
sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital - CIEP que hace parte integral del acta, de conformidad con el
artículo 7 de la Resolución 233 de 2018. 9.
Elaborar los informes de conformidad con el artículo 12 de la Resolución 233 de
2018. 10.
Elaborar los documentos y formatos requeridos para el adecuado funcionamiento
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, y
coordinar con la Presidencia su suscripción y/o aprobación en el acta
respectiva. 11.
Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes,
y demás documentos generados durante las sesiones programadas de adecuado
funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital -CIEP, y la información derivada de sus funciones, gestiones y
actividades en www. dadep.gov.co y mantenerlos actualizados, de conformidad con
el artículo 11 de la Resolución 233 de 2018. 12.
Custodiar y conservar los documentos expedidos la Comisión Intersectorial del
Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y demás documentos relacionados. 13.
Hacer seguimiento y verificación de los compromisos adquiridos por los
integrantes, los invitados permanentes y las demás entidades que participen en
las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital - CIEP, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 233
de 2018. 14.
Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a
las acciones propias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital -CIEP. 15.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. ARTÍCULO 8. Unidad
Técnica de Apoyo - UTA: De conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de
2007, La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -
CIEP podrá ordenar la conformación de la o las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA
que se requieran como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y
logístico a la Secretaria Técnica para el oportuno y eficiente desarrollo de su
labor, el estudio y discusión de temas específicos o precisar que serán creadas
acorde con las necesidades. Los resultados de las discusiones y conclusiones a
las que llegue la UTA serán puestas a consideración y decisión de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP. Las
Unidades Técnicas de Apoyo estarán conformadas por personal técnico y/o
jurídico vinculado a las entidades integrantes de las Comisiones y designado
por ellas. En lo relacionado con la respectiva Comisión Intersectorial, las UTA
dependerán de su Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor. ARTÍCULO 9. Funciones
de las Unidades Técnicas de Apoyo-UTA. De conformidad con el artículo 7 del Decreto
Distrital 546 de 2007, Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP,
tendrán las siguientes funciones: 1.
Brindar el soporte técnico y/o jurídico requerido por la Secretaría Técnica. 2.
Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que
adopte la comisión. 3.
Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido
a su consideración, cuando así lo requiera la Comisión. 4.
Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos. 5.
Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su
competencia. CAPÍTULO
III DE LAS
SESIONES ARTÍCULO 10. Sesiones. La Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, sesionará
trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se
requiera. La
primera sesión ordinaria será en el mes de marzo, en la cual se fijará la
agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus
integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de
las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Las
sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya
urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones virtuales. Se podrán
realizar sesiones virtuales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
del Distrito Capital - CIEP para temas presentados por sus integrantes, siempre
y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de
los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá
un tiempo máximo de doce (12) horas contadas a partir de la hora de apertura de
las votaciones. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la
notificación de la misma. PARÁGRAFO SEGUNDO. Convocatorias. A las
sesiones ordinarias y extraordinarias , bien sean
presenciales o virtuales, de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital -CIEP que sean programadas por la presidencia, se convocará
mediante comunicación oficial o correo electrónico institucional, enviada por
lo menos con cinco (5) días de antelación a la realización de la misma. PARÁGRAFO TERCERO. Contenido de las
convocatorias. La invitación a las sesiones programadas de la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP se acompañará
con la agenda propuesta, el esquema de la audiencia, las reglas para los
participantes, invitados y asistentes, los documentos, formatos y
presentaciones a exponer allegados por los intervinientes y expositores. ARTÍCULO 11. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes al
menos cinco (5) de los nueve (9) integrantes de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de la primera
hora, siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay
quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y
lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días
siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión, informada a
todos los integrantes, invitados y asistentes registrados por correo
electrónico por la Secretaría Técnica al siguiente día hábil de la convocatoria
original. PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los
integrantes de la instancia o el cambio de delegado, con su correspondiente
acto administrativo, a las sesiones presenciales programadas, deberá ser
informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al
pleno de la misma. ARTÍCULO 12. Presentación
y trámite de documentos para discusión. La Comisión Intersectorial del Espacio Público
del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con su objeto y funciones,
escuchará a cualquiera de los integrantes de la misma y/o los invitados
permanentes y/o otros invitados siempre que así lo
soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica con al
menos diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de
consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para
incluirlos en la agenda. Las solicitudes para ser escuchados en la CIEP, se
contestarán por escrito proyectado por la Secretaría Técnica y suscrito por la
Presidencia. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, las presentaciones
y los formatos diligenciados, serán enviados por correo electrónico a la
Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles previos a la
siguiente sesión programada. La Secretaría será la encargada de coordinar la
presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que
los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y
posiciones correspondientes. ARTÍCULO 13. Actas. De las sesiones de la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, la
Secretaría Técnica diligenciará el formato del acta respectiva con las
decisiones que se adopten de conformidad con la agenda propuesta y suscrita, y
realizará la grabación audiovisual de las sesiones programadas que hacen parte
integral de las actas. Las actas contarán con una numeración consecutiva anual,
seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el
formato de acta con la agenda suscrita discutida será enviada por la Secretaria
Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u
otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de
cinco (5) días hábiles los integrantes soliciten el archivo audiovisual y como
consecuencia de su análisis realicen sus observaciones. Si se presentan
observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para
resolverlas y presentar el anexo integral al acta. Si no se reciben
observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El
acta y la agenda será suscrita por la Presidencia y por la Secretaría Técnica
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP y
contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y
los documentos que hagan parte de cada sesión. En
el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría
Técnica así lo consignará en el acta en la que se evidencie la razón. CAPÍTULO
IV DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 14.
Decisiones.
Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital - CIEP registradas en el formato de acta de la sesión programada en que
fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos
deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético, así como el archivo de
la realización audiovisual que registró la sesión. ARTÍCULO 15.
Transparencia.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital -CIEP, en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas
las actas y demás documentos que deben ser publicados en www.dadep.gov. co y mantenerlos actualizados, de conformidad con el
artículo 11 de la Resolución 233 de 2018 expedida por el Secretario General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, deberán suministrar la
información a la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Sistemas del DADEP a
fin de cumplir este requisito. ARTÍCULO 16. Reglamento
Interno.
Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los
integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito
Capital - CIEP y aprobado por el quorum decisorio establecido. ARTÍCULO 17. Vigencias
y Derogatorias.
La presente Resolución rige a partir de la publicación y deroga la Resolución
196 del 8 de julio de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Igualmente, esta Resolución será publicada en la página web del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 28 del mes de diciembre del año 2018. IVÁN
CASAS RUIZ Subsecretario
de Gestión Local SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO -SDG PRESIDENTE DE LA CIEP PEDRO
ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector
de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP SECRETARIO
TÉCNICO DE LA CIEP |