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Resolución 339 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
17/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6662 del 24 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 2019

 

(Septiembre 17)

 

Por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP

 

La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82° de la Constitución Política de 1991 determina que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

 

Que la Ley 9a de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7° establece que: "Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores."

 

Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que "Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas (a administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá regula de manera preliminar la institución del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 278° y 279°, los cuales se encuentran vigentes.

 

Que el artículo 16° del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público - PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: "se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público."

 

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2018, estableció las comisiones intersectoriales como las instancias del Sistema de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial y en el numeral 14, del mismo Artículo, conformó la "14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital".

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público - PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: "se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público."

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que "la coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP"

 

Que el numeral 14 del artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por los artículos 23 y el numeral 8° del artículo 22, establece la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer como miembro con voz y voto 2n la "8. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital".

 

Que mediante el Decreto Distrital 375 de 2019, racionalizaron y actualizaron las instancias de coordinación del Sector Gobierno

 

Que en el Parágrafo del Artículo 1° del Decreto Distrital 546 de 2007, ordenó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

 

Que el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el numeral 8 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, estableció la integración de la CIEP. Igualmente, dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Que el artículo 38° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 estableció el objeto y funciones de CIEP.

 

Que el artículo 2° de la Resolución 170 del 6 de abril de 2016, "Por la cual se deroga la Resolución No. 472 de 2013 y se delega la participación del Secretario Distrital de Gobierno ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público", dispone: "Deléguese la participación del Secretario Distrital de Gobierno ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en el Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano", hoy Subsecretario de Gestión Local de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Que el artículo 2° de la Resolución 285 del 9 de agosto de 2019, "Por la cual se delega la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. - DADEP ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP", dispone: "Deléguese la participación de el/ la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en el/ la Subdirector(a) de administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI".

 

Que mediante Resolución 233 de 2018, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 1. Objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.

 

Artículo 2. Integración de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá,

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a),

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a),

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a),

 

5. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a),

 

6. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a),

 

7. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a),

 

8. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a),

 

9. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a),

 

10. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a),

 

11. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a),

 

12. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a), y

 

13. El (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).

 

Parágrafo. Delegados a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. Los secretarios del despacho y directores de las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con las competencias y funciones que le correspondan, podrán delegar su participación en esta Comisión, mediante acto administrativo, informado a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión. La delegación se podrá realizar en un servidor público del nivel directivo o asesor de la misma entidad.

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, tendrá las siguientes funciones para el desarrollo de su objeto:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

 

Esta actualización del artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.

 

Artículo 4. Invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con los Artículos 11° y 12° del Decreto Distrital 552 de 2018. La delegación deberá adelantarse mediante acto administrativo, informando a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión.

 

Parágrafo. Otros invitados a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP escuchará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, invitadas por las entidades integrantes y/o invitadas permanentes, y/o que así lo soliciten, siempre que sean informadas por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con al menos quince (15) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda. La solicitud para ser escuchados en la CIEP, se contestará por escrito proyectado por la Secretaría Técnica y avalado por la Presidencia de la CIEP.

 

CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 5. Organización de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

Artículo 6. Presidencia de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG cuyo rol consiste en liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios. En este contexto, la presidencia de la Comisión, deberá promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de la problemática y tendrá las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir, cuando así lo considere, los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP cuando se requieran.

 

4. Aprobar el Plan de Trabajo anual de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión intersectorial, regional y a nivel nación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

6. Suscribir, cuando así lo considere, el informe de gestión semestral de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar y expedir por acto administrativo el reglamento interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

2. Orientar, analizar, consolidar y presentar los documentos, los diagnósticos, planes, programas, estrategia operativa y proyectos propuestos por sus integrantes si así se requiere, para su discusión en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP .

 

3. Realizar la convocatoria de las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

4. Diseñar las audiencias de las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP facilitando la organización, la eficiencia y eficacia, y garantizando la transparencia y acceso a los participantes.

 

5. Verificar el quórum antes de iniciar las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

6. Fijar y hacer seguimiento a la agenda concertada con los integrantes para las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

 

7. Elaborar y publicar el Plan Anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP en coordinación con tos integrantes y hacerle seguimiento.

 

8. Diseñar, diligenciar y suscribir el formato de acta y realizar la grabación audiovisual de las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP que hace parte integral del acta.

 

9. Elaborar, suscribir y publicar los informes semestrales de la CIEP.

 

10. Elaborar los documentos y formatos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, y coordinar con la Presidencia la suscripción y/o aprobación en el Acta respectiva.

 

11. Publicar los actos administrativos de creación, actas, informes, y demás documentos generados durante las sesiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en el micrositio oficial CIEP, así como de mantenerlos actualizados.

 

12. Custodiar y conservar los documentos expedidos la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y demás documentos relacionados.

 

13. Hacer seguimiento y verificación de los compromisos adquiridos por los integrantes, los invitados permanentes y las demás entidades que participen en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

14. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

 

15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

 

Artículo 8. Unidad Técnica de Apoyo - UTA. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP podrá ordenar la conformación de Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se requieran como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor, el estudio y discusión de temas específicos. Los resultados de las discusiones y conclusiones a las que llegue la UTA serán puestas a consideración y decisión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

 

Las Unidades Técnicas de Apoyo estarán conformadas por personal técnico y/o jurídico vinculado a las entidades integrantes de las Comisiones y designado por éstas. En lo relacionado con la respectiva Comisión Intersectorial, las UTA dependerán de su Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor.

 

Artículo 9. Funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo-UTA. Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, tendrán las siguientes funciones:

 

1.  Brindar el soporte técnico y/o jurídico requerido por la Secretaría Técnica.

 

2.  Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la comisión.

 

3.  Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración, cuando así lo requiera.

 

4.  Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

5.  Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

 

Artículo 10. Sesiones. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de marzo, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de doce (12) horas contadas a partir de la hora de apertura de las votaciones. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma. El registro electrónico y/o correos electrónicos versarán como insumos óptimos para elaborar el acta de la sesión.

 

Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, programadas por la presidencia, bien sean presenciales o virtuales, se convocará a los integrantes mediante comunicación oficial o correo electrónico institucional enviado por lo menos con cinco (5) días de antelación a la realización de la misma.

 

Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP se acompañará con la agenda propuesta, el esquema de la audiencia, las reglas para los participantes, invitados y asistentes, los documentos, formatos y presentaciones a exponer allegados por los intervinientes y expositores.

 

Artículo 11. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes al menos siete (7) de los trece (13) integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

 

Parágrafo 1. Si dentro de la primera hora siguiente a la fijada para iniciar la sesión ordinaria no existe quórum, ésta será aplazada. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión, informada a todos los integrantes, invitados y asistentes registrados por correo electrónico por la Secretaría Técnica al siguiente día hábil de la convocatoria original.

 

Parágrafo 2. La ausencia de alguna de las integrantes, a las sesiones convocadas de la CIEP, deberá ser informada por ésta por escrito a la Secretaría Técnica, con al menos dos (2) horas previas al inicio de las deliberaciones.

 

Parágrafo 3. El cambio de delegado de alguna de las integrantes, deberá ser informada por ésta, mediante el correspondiente acto administrativo, a la Secretaría Técnica, con al menos dos (2) horas de antelación al inicio de las deliberaciones.

 

Artículo 12. Presentación y trámite de documentos para discusión. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con su objeto y funciones, escuchará a cualquiera de los integrantes de la misma y/o los invitados permanentes y/o otros invitados siempre que así lo soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, las presentaciones y los formatos diligenciados, serán enviados por correo electrónico a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Respecto de las solicitudes de "inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico" de las que habla el parágrafo primero del Artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, y las solicitudes de "autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público" de las que habla el numeral 6 del artículo 38° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, se tomarán los términos señalados en tales Decretos, es decir que la Comisión contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

 

Artículo 13. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, la Secretaría Técnica diligenciará el formato del acta respectiva, presencial o virtual, con las decisiones que se adopten de conformidad con la agenda propuesta y suscrita, y realizará, para las sesiones presenciales, la grabación audiovisual de las sesiones programadas que hacen parte integral de las actas. Las actas contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

a.  Para las sesiones presenciales, el formato de acta con la agenda suscrita discutida será enviada por la Secretaria Técnica a sus integrantes, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles los integrantes soliciten el archivo audiovisual y como consecuencia de su análisis realicen sus observaciones. De presentarse observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el anexo integral al acta. En caso de no presentarse observaciones, el acta se entenderá como aceptada.

 

El acta y la agenda de las sesiones presenciales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP contendrá las decisiones tomadas, tos compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. Será suscrita por la Secretaría Técnica, y por la Presidencia cuando ésta lo considere necesario.

 

Cuando no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica así lo consignará en el acta en la que se evidencie la razón.

 

b.  Para las sesiones virtuales la Secretaría Técnica publicará un acta virtual que contendrá las intervenciones de los convocados, quienes tendrán un término de cinco (5) días terminada la sesión para consultar el archivo compartido y hacer sus observaciones. De no recibirse observaciones, éstas se entenderán como aceptadas. Las actas virtuales se entenderán suscritas por los intervinientes con sustento en el registro electrónico y/o correos electrónicos enviados durante la sesión.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP serán registradas en el formato de acta de la sesión programada en que fueron debatidas. Los documentos que soporten las decisiones deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético, así como el archivo de la realización audiovisual que registró la sesión.

 

Artículo 15. Transparencia. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, tendrá un tiempo máximo diez (10) días para publicar las actas, actos administrativos, y demás documentos que corresponda, en el micrositio de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, alojado en el portal oficial de la entidad que esté designada como Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Artículo 16. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 17. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de reposición o de reposición y apelación.

 

Artículo 18. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la publicación y deroga la Resolución 501 del 28 de diciembre de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de septiembre de 2019

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Subsecretaria de Gestión Local

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO SDG

 

Presidencia de la SIEP

 

ANDREA NIÑO GONZÁLEZ

 

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI ( E )

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. -  DADEP

 

Secretaría Técnica de la CIEP